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Modificación del Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo

04/12/2024
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Real Decreto 1218/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A., para el desarrollo del programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite (BOE de 4 de diciembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 1218/2024, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 208/2019, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UN PRÉSTAMO A LA EMPRESA HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A., PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SPAINSAT-NG DE COMUNICACIONES POR SATÉLITE

El programa SPAINSAT-NG, que tiene por objeto el diseño, desarrollo, fabricación, integración, pruebas, lanzamiento, y pruebas de aceptación en órbita del sistema espacial de comunicaciones gubernamentales por satélite, está siendo ejecutado por HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A. (en adelante, HISDESAT), y estará constituido por los satélites SPAINSAT NG I y SPAINSAT NG II, así como por el correspondiente segmento terreno.

El Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A., para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite, modificado por el Real Decreto 935/2021, de 26 de octubre, estableció las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A., para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite. En cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, con fecha 25 de julio de 2019, se concedió un préstamo a HISDESAT por medio de orden de concesión de la persona titular del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La cuantía total del préstamo concedido ascendió a 750 millones de euros. Esta orden ha sido modificada en tres ocasiones, el 25 de noviembre de 2019, el 29 de octubre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021, para flexibilizar el régimen de justificación de los gastos del programa y adecuar los hitos del programa al ritmo de su ejecución real.

Cabe señalar, asimismo, que el Real Decreto 935/2021, de 26 de octubre, modificó el citado Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por diversas circunstancias, entre ellas, la complejidad técnica del proyecto y el impacto de la pandemia COVID-19, que ocasionaron retrasos en la ejecución del programa, así como la necesidad de tener en cuenta costes adicionales inicialmente no previstos. Como consecuencia de las modificaciones, el importe total del préstamo ascendió a 850 millones de euros.

Diversas circunstancias, entre ellas la complejidad técnica del proyecto y el impacto de la COVID-19, han ocasionado nuevos retrasos en la ejecución del programa. Nuevas dificultades técnicas afectan a la realidad de la ejecución del proyecto y por tanto al calendario de libramientos previsto. Asimismo, a partir de 2021 se ha producido una reducción de las necesidades de financiación previstas en el Real Decreto 935/2021, de 26 de octubre, para las anualidades restantes. Por todo ello, se hace preciso volver a modificar las condiciones del préstamo para adaptarlas a la nueva realidad del programa ajustando los importes a desembolsar y el calendario de hitos a ejecutar.

Por otra parte, HISDESAT recibió en 2023 una subvención de la Agencia Espacial Europea (ESA) para actividades concurrentes con los hitos incluidos en la orden de concesión del préstamo.

Por este motivo, HISDESAT ha procedido a la devolución al Tesoro Público en 2023 de 47.891.100 euros correspondientes a estas actividades concurrentes que ya habían sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo. Todo ello, unido al retraso en la prevista entrada en operación y explotación de los satélites, ocasiona que deba modificarse el actual calendario de devoluciones del préstamo al Tesoro Público. El nuevo calendario de devoluciones es coherente con la modificación del calendario de pagos del contrato del Ministerio de Defensa a HISDESAT, por el uso de las capacidades de los satélites SPAINSAT-NG en el periodo 2024-2040.

Según lo anterior, y en la medida en que es preciso modificar los importes a desembolsar en las anualidades pendientes, así como el calendario de reembolso al Tesoro Público, procede modificar de nuevo el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo.

El procedimiento de concesión directa del préstamo a HISDESAT se fundamentó en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se justifica por el carácter del programa tanto desde el punto de vista de las comunicaciones militares y gubernamentales como desde el punto de vista de que sus repercusiones económicas acreditan razones de interés público, social y económico.

Por último, este real decreto atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde al principio de necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de interés general, dada la necesidad de garantizar unas comunicaciones gubernamentales seguras y fiables a las Fuerzas Armadas en cualquier teatro de operaciones en el que deban desempeñar sus servicios y que las mismas sean prestadas por el operador designado por el Ministerio de Defensa.

Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación mínimamente imprescindible para la materia a la que ocupa. El principio de eficiencia se cumple, ya que, al instrumentalizarse la concesión de este préstamo a través de una única norma de carácter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivas convocatorias.

Este real decreto cumple con el principio de transparencia, recogiéndose en la memoria de análisis de impacto normativo los motivos que justifican la modificación de las normas reguladoras para la concesión directa de este préstamo. Y, por último, atiende al principio de seguridad jurídica, para lo cual este departamento ha recabado todos los informes que resultan preceptivos.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se ha recabado la autorización de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Por todo ello, a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de concesión directa.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El préstamo otorgado por el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, está amparado por el apartado 1.b) del artículo 346 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A., para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite.

El Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A., para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El préstamo a HISDESAT se concederá por un importe de ochocientos ocho millones de euros (808.000.000 euros) y tendrá carácter plurianual.

Se imputará a los presupuestos de gastos del Ministerio de Industria y Turismo de los años 2019 a 2025 de acuerdo con el siguiente calendario:

CUADRO OMITIDO

El préstamo se otorgará a interés cero, fijo y no revisable y sin exigencia de garantías.

2. La devolución del préstamo al Tesoro Público será realizada por HISDESAT según el siguiente calendario de amortizaciones:

CUADRO OMITIDO

La devolución del préstamo queda asegurada por el negocio jurídico que HISDESAT y el Ministerio de Defensa han suscrito el 11 de julio de 2019 “Renovación de la capacidad Satcom SPAINSAT NG de la actual constelación de satélites Spainsat Xtar” para la prestación de servicios de comunicaciones gubernamentales SPAINSAT-NG y esta se efectuará previa recepción del pago previsto en dicho negocio jurídico.

Este calendario de devoluciones es coherente con el programa de pagos que se contempla en la modificación del contrato de 11 de julio de 2019 entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT. En caso de que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa e HISDESAT para este contrato, el Ministerio de Industria y Turismo podrá variar este calendario de reintegros.

3. HISDESAT podrá en cualquier momento amortizar totalmente el préstamo sin ninguna penalización.

4. En caso de fallo en la puesta en órbita de alguno de los satélites, el reembolso al Tesoro Público por HISDESAT de la parte proporcional del programa quedará asegurado por el Contrato de Seguro de Lanzamiento que, como tomador del mismo, suscribirá HISDESAT con una entidad aseguradora, en el que aparecerá como beneficiario del mismo el Tesoro Público, y con el que se abonarán las cantidades correspondientes. HISDESAT aportará copia de dicho contrato al Ministerio de Industria y Turismo antes del lanzamiento.

5. En caso de cancelación anticipada del contrato entre HISDESAT y el Ministerio de Defensa para la renovación de la capacidad SATCOM SPAINSAT NG de la actual constelación de satélites SPAINSAT y XTAR-EUR, por causas ajenas a la empresa, esta estará obligada a reintegrar el préstamo hasta el máximo del importe que haya recibido en concepto de indemnización por la resolución del mismo.

6. El incumplimiento de las obligaciones de reembolso podrá dar lugar a la revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora.”

Dos. El apartado tres del artículo 6 queda redactado como sigue:

“3. El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo será la Dirección General de Programas Industriales.”

Disposición adicional única. Referencias al Ministerio de Industria y Turismo y autorización de concesión.

Las referencias que se hacen al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, que establece las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A., para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite, se entenderán hechas al Ministerio de Industria y Turismo.

La aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión del préstamo por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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