MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
En un auto de este mismo martes, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Ángel Hurtado rechaza las peticiones que hicieron tanto González Amador como la acusación popular que ejerce la Fundación Foro Libertad y Alternativa para que permitiera a la Guardia Civil hacer el análisis pericial desde el 7 de marzo en lugar del día 8.
El instructor explica que eligió el día 8 de marzo teniendo en cuenta lo que se había investigado hasta ese momento en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde recayó primero la querella; en concreto, la declaración realizada por el fiscal que investigó a González Amador por presuntos delitos fiscales, Julián Salto.
Cabe recordar que Salto declaró en sede judicial que fue el 8 de marzo cuando la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, le informó de que el investigado por presuntos delitos fiscales era la pareja de la presidenta madrileña. Así, Hurtado fijó el plazo del análisis pericial del día 8 al 14, fecha en la que se publicó la nota informativa por la que González Amador acusa a García Ortiz y a Rodríguez de un presunto delito de revelación de secretos.
Según el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el que se analiza la información incautada en el registro del pasado 30 de octubre en el despacho de la fiscal provincial de Madrid, el 7 de marzo Rodríguez envió "todo" el material del caso del novio de Díaz Ayuso a la Fiscalía General del Estado. Según fuentes fiscales consultadas por Europa Press, ese mismo día también se entregó la denuncia de la Fiscalía contra González Amador a la Agencia Tributaria.
El juez, que ya ha tenido acceso al mencionado informe de la UCO, considera que es "innecesario" corregir el plazo que fijó, por lo que se mantiene firme en que el análisis pericial se debe limitar del 8 al 14 de marzo.
ABOGACÍA CRITICA LA "AMPLITUD Y VAGUEDAD" DE LA ORDEN DEL JUEZ
Al margen, la Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz, también ha recurrido el plazo fijado por el instructor. A su juicio, "la delimitación del marco temporal del análisis de los documentos (...) resulta injustificada y carente de toda motivación".
"La amplitud y vaguedad con la que se encuentra redactado el auto de 30 de octubre de 2024 --en el que se autoriza la entrada y registro en el despacho del fiscal general-- motivaron que la Policía Judicial, junto con la Letrada de la Administración de Justicia, incautaran gran cantidad de información. Todo ello sin emplear ningún tipo de filtro o procedimiento de cribado y, por consiguiente, de un modo masivo y gravemente intrusivo", apunta en un recurso presentado ante el tribunal el pasado 14 de noviembre.
La Abogacía recalca que, el hecho de que el instructor se haya visto en la necesidad de dictar una nueva resolución para "acotar el marco temporal", revela "la desproporción de la adopción y práctica de las diligencias".
En este sentido, defiende que si el juez hubiese delimitado el marco temporal desde el principio, la Policía Judicial hubiese podido examinar los documentos 'in situ', lo que --a su juicio-- hubiera impedido "la incautación de material de forma masiva e indiscriminada".
Además, los servicios jurídicos del Estado consideran que el juez no ha ponderado "en ningún momento" los intereses en conflicto. "No se ha tomado en consideración que la diligencia daría lugar al acceso e incautación de información sensible de carácter reservado", ha añadido.
En este sentido, acusa al juez de no ponderar que "los documentos y archivos en cuestión contienen información relativa a procedimientos penales en curso, así como información relativa al funcionamiento interno del Ministerio Fiscal que, además de comprometer el interés público, pueden poner en riesgo la intimidad de los miembros del Ministerio Fiscal (procedimientos disciplinarios; bajas por enfermedad; procedimientos de conformación interna de la voluntad del Ministerio Fiscal, etc.)".
Para la defensa de García Ortiz, la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y al propio entorno virtual reconocido en la Constitución "no es ya una hipótesis sino un hecho cierto". "La vulneración ya se ha producido y es difícilmente reparable", ha señalado.
En el marco de este recurso, la Abogacía del Estado también pide a la Sala de lo Penal que corrija la decisión del juez instructor de autorizar la entrada y registro en el despacho del fiscal general. Reclama la nulidad de dichas diligencias y que ordene "el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados".