VIGO 27 Nov. (EUROPA PRESS) -
De esta forma, el alto tribunal ha inadmitido el recurso de casación presentado por la representación legal de la empresa, declarando firme la sentencia recurrida y sin posibilidad de más recursos.
En concreto, la trabajadora, afiliada de la CUT, contaba con una jornada reducida, de 12.00 a 16.00 horas por motivos de conciliación tras el nacimiento de su hijo. Cuando el niño creció, solicitó que se ampliase en una hora su horario, de 11.00 a 16.00 horas, o bien de 11.30 a 16.30 horas, pero la empresa rechazó su petición, alegando que no encajaba en el sistema vigente conforme al acuerdo colectivo de conciliación de Stellantis Vigo.
La empleada acudió a los tribunales y, en primera instancia, un juzgado de lo Social de Vigo dio la razón a la empresa. Pero, tras presentarse un recurso de súplica, el alto tribunal gallego revocó esa sentencia, reconoció el derecho de la recurrente a pasar de un 50% a un 62,5% de jornada, hasta que su hijo cumpliera 12 años.
También condenó a Stellantis a indemnizarla con 6.251 euros por daños morales, además de pagarle 267,56 euros al mes desde febrero de 2021 (momento en que solicitó el cambio de jornada) por daños patrimoniales y 750 euros en concepto de honorarios de su letrado. Ahora, el Supremo ha confirmado esta sentencia.
En su resolución, el Supremo considera que esta "tosca" denegación del estudio de la solicitud por parte de Stellantis Vigo se considera "obstructiva del pacífico disfrute de los derechos de conciliación de la trabajadora", por lo que cree que vulnera el derecho a la no discriminación por razón de circunstancias familiares.
Tras conocerse la sentencia, en un comunicado la CUT ha tachado de "inaceptable" que en pleno siglo XXI empresas como Stellantis "continúen obstaculizando los derechos laborales fundamentales de sus trabajadores".
"Desde la CUT vemos absolutamente lógico que se comiencen a dictar sentencias en contra del plan de igualdad de la antigua Citroën pues, como ya denunciamos en varas ocasiones, es un plan discriminatorio, arbitrario y solo contempla las necesidades de la empresa para darle la mínima cobertura legal, ya que se está demostrando insuficiente", ha sentenciado.