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Actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos

25/11/2024
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Orden IFE/233/2024, de 18 de noviembre, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (DOGC de 22 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN IFE/233/2024, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN IFE/139/2024, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ACTIVIDAD PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD Y FEMINISMOS, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2025 Y 2026.

El 20 de junio de 2024 se publicó el Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, correspondiendo en los ejercicios 2025 y 2026 (DOGC núm. 9188, de 20.6.2024).

Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, 12.8.2024), modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre (DOGC núm. 9258, de 1.10.2024), se ha modificado la denominación de este Departamento, que pasa a denominarse Departamento de Igualdad y Feminismo, y se han atribuido en el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión las competencias sobre políticas de migraciones, refugio y ciudadanía, que antes se encontraban dentro del ámbito competencial del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Vistos estos cambios, se considera necesario adaptar la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (de ahora en adelante, la Orden IFE/139/2024), con la finalidad de adecuarla a la actual denominación del Departamento de Igualdad y Feminismo y al nuevo ámbito de competencias del Departamento de Igualdad y Feminismo y del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, respectivamente.

Asimismo, se considera adecuado añadir una sublínea dentro de la línea A de subvenciones (programa para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y de la equidad en los trabajos), con el fin de incluir entre las actuaciones subvencionables las actividades para la promoción de la coeducación, como estrategia para avanzar hacia la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres y alcanzar a una sociedad más justa y democrática. Las acciones subvencionables a través de esta sublínea vienen a reforzar el compromiso del Departamento de Igualdad y Feminismo en la lucha contra las desigualdades, con el fin de promover una educación libre de sesgos y estereotipos, con perspectiva de género, igualitaria y generadora de referentes femeninos y masculinos comprometidos con la igualdad.

Finalmente, se han detectado otros aspectos del contenido de las bases que conviene enmendar. Por una parte, se considera necesario suprimir la limitación a la presentación de un único proyecto por sublínea dentro de cada convocatoria contenida en la base 11.3, con el fin de eliminar restricciones a la presentación de proyectos e incentivar la concurrencia competitiva. Por otra parte, conviene añadir un nuevo apartado a la base 11.9 con el fin de indicar los medios de acreditación de las incidencias durante la presentación de solicitudes como consecuencia de la interrupción no planificada del funcionamiento de la Sede electrónica.

Visto lo que prevé el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Igualdad y Feminismo;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo 1.

Se sustituyen todas las referencias al Departamento de Igualdad y Feminismos que contiene la Orden IFE/139/2024 por la nueva denominación, Departamento de Igualdad y Feminismo, de acuerdo con el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2.

Se modifica el punto A de la base 1.2 del anexo 1 (bases reguladoras) del Orden IFE/139/2024, en los términos que se indican a continuación:

- Se modifica el nombre de la línea A, que queda redactada de la manera siguiente:

“A. Programa para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo, de la equidad en los trabajos y de la coeducación.”

- Se añade una sublínea a la línea A, que queda redactada de la manera siguiente:

“A4. Acciones para la promoción de la coeducación.

Las actividades y proyectos subvencionables son:

-Sensibilización y promoción de acciones para promover la coeducación, entendida como la educación que fomenta la igualdad entre mujeres y hombres.

-Estudios y materiales técnicos que detecten buenas prácticas para promover la coeducación e incluyan recomendaciones de acciones a implementar para superar la segregación horizontal y vertical en los trabajos.

-Sensibilización y apoyo a acciones que pretendan superar el sesgo androcéntrico en todos los ámbitos de la educación formal y no formal.

-Sensibilización y acciones que fomenten la plena participación en condiciones de igualdad de las niñas, chicas y mujeres, en los espacios de decisión en el contexto educativo.

-Acciones que promuevan un pensamiento crítico, que permita reflexionar sobre el mundo que nos rodea e identificar las dinámicas de poder, subordinación y violencia estructural en el contexto del patriarcado, y que fomenten el conocimiento de la historia de la lucha feminista, en el contexto de la consecución de la justicia global.

-Acciones que fomenten la organización colectiva hacia la toma de conciencia y la transformación social.”

Artículo 3.

Se modifica la base 3.1 del anexo 1 de la Orden IFE/139/2024, que queda redactada de la manera siguiente:

“3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva. Se publicará una convocatoria, de forma separada, para cada una de las líneas de subvención previstas en la base 1, exceptuando la línea F que se tramitará mediante dos convocatorias diferenciadas: el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión tramitará la convocatoria correspondiente a las sublíneas F1, F2, F3, F5, F6 y F8, y el Departamento de Igualdad y Feminismo tramitará la convocatoria correspondiente a las sublíneas F4 y F7.”

Artículo 4.

Se suprime el último párrafo de la base 11.3 del anexo 1 de la Orden IFE/139/2024, que queda redactado de la manera siguiente:

“11.3 La solicitud se tiene que presentar mediante el formulario que se ponga a disposición de las personas interesadas y por el canal determinado en los apartados anteriores.

Las solicitudes presentadas mediante un formulario o canal diferente se tendrán por no presentadas, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

Cada convocatoria independiente para cada línea dispone de su propio formulario y es el único válido para presentarse a la dicha convocatoria.

En caso de que una entidad presente solicitudes de subvención para más de una convocatoria, estas solicitudes se tramitarán de forma independiente y separada, en el marco de cada una de las convocatorias en las cuales haya optado. Las entidades no podrán presentar el mismo proyecto para convocatorias diferentes.”

Artículo 5.

Se añade un párrafo a la base 11.9 del anexo 1 del Orden IFE/139/2024, que queda redactado de la manera siguiente:

“11.9 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunicará a las personas interesadas en la Sede electrónica de Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

Con el fin de acreditar la interrupción no planificada del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria deberá acreditar documentalmente esta situación mediante capturas de pantalla u otra documentación en que quede patente esta interrupción, y deberá acreditar, asimismo, que ha contactado con la oficina técnica o un órgano análogo para notificar y resolver esta interrupción no planificada del servicio.”

Artículo 6.

Se modifica el anexo 3 del Orden IFE/139/2024 (criterios de valoración específicos), en los términos que se indican a continuación:

- Se modifica el enunciado de los criterios específicos correspondientes a la línea A, que queda redactado de la manera siguiente:

“Criterios específicos de la línea A: Programa de ayudas para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo, de la equidad en los trabajos y de la coeducación.”

- Se modifican los criterios de valoración específicos 1 y 4 de la línea A, que quedan redactados de la manera siguiente:

“1. El proyecto incluye acciones con un impacto transformador para la democratización de los cuidados, la reorganización de los tiempos, la equidad en los trabajos y/o la coeducación (máximo 6 puntos).

[...]

4. Experiencia, conocimientos y trayectoria de la entidad en proyectos de cuidados, organización del tiempo, equidad en los trabajos y/o coeducación (máximo 7 puntos).”

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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