MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
En un auto, recogido por Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima la medida cautelar solicitada por un funcionario del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias que interpuso un recurso contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprobaron las plazas de nuevo ingreso y de promoción interna de este cuerpo.
En su solicitud alegaba que la distribución de las plazas por turnos infringe el artículo 5 de la ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los cuerpos especiales penitenciarios y de creación del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias que dispone que el 60 % de las vacantes que se convoquen se reservarán para su provisión en turno restringido a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes que poseen la correspondiente titulación.
Además, detalla el auto, el recurrente razonaba que, si se ofertaban 118 plazas vacantes, el 60 % de ellas determina que a promoción interna deban asignarse 71 plazas y no 45.
La Sala considera que en este caso concurren los presupuestos de apariencia de buen derecho y de preservación del interés legítimo del recurso y de los intereses en juego que fija la ley para la adopción de la medida cautelar de suspensión.
Los magistrados afirman que "el entendimiento directo del artículo 5 de la Ley 36/1977 no parece que pueda ser el que plantea la Administración del Estado pues, sin esfuerzo interpretativo alguno y a primera lectura, puede afirmarse que el precepto es suficientemente preciso".
"Lo que dice es que deben reservarse al turno de promoción interna el 60% de las vacantes que se convoquen para el ingreso en los cuerpos especiales de Instituciones Penitenciarias, es decir, no de las que se convoquen por el turno libre", concluye el auto.