SEVILLA 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que a principios de 2016, una menor de 13 años conoció en los aparcamientos de la Cooperativa de San Juan de Aznalfarache a los acusados Jesús Manuel G.F., de 20 años de edad y Federico Nicolás B.A., de 19 años de edad, ambos de nacionalidad paraguaya, "quienes se reunían en dicho lugar con otros amigos de la misma nacionalidad a jugar al béisbol y realizar botellones, entablándose una relación de amistad con ellos, con los que consumía bebidas alcohólicas; relación que adquirió posteriormente contenido sexual, que desencadenó en distintos contactos sexuales con ellos, consentidas e incluso incitadas por la menor, que incluso llegaba a escaparse de su casa de noche para satisfacer sus apetitos carnales, siendo dichas relaciones con penetración vaginal, iniciándolas con Jesús Manuel G.F. en el domicilio de éste, manteniendo días después contactos del mismo tenor con otros de dichos amigos, llegando a citarse en ocasiones con varios para llevar a cabo dichas relaciones, en las que por indicación de ella, estaba con uno y después con otro y así sucesivamente, incluso llegó ella a sugerir la realización de tríos".
El relato de hechos probados prosigue exponiendo que "en una de estas ocasiones", la menor "mantuvo dicha relación de mutuo acuerdo, con penetración, primero con una persona no enjuiciada y, después, con Federico Nicolás B. A."; toda vez que "los acusados conocían" la menoría de edad de la chica y "consintieron los actos sexuales antes descritos".
LA "GRAN IMPULSIVIDAD" DE LA MENOR
"La menor presenta un desarrollo intelectual dentro de la normalidad, aunque tiene baja autoestima y elevadas necesidades de afecto lo que unido a su gran impulsividad, hace que no llegue a tener conciencia de las consecuencias de estos hechos", incluía la sentencia inicial de la Sección tercera de la Audiencia, agregando que la chicha le fue detectada una enfermedad de transmisión sexual, más al detalle el "virus herpes genital".
Así, la Audiencia condenaba inicialmente a Jesús Manuel G.F. y a Federico Nicolás B.A. a dos años de cárcel a cada uno de ellos, por un delito de abuso sexual a menor de 16 años de edad con las atenuantes de consentimiento y dilaciones indebidas; imponiéndoles la prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella durante cinco años y de indemnizar con 2.000 euros a la chica.
Ambos inculpados recurrieron ante el TSJA esta sentencia condenatoria, alegando entre otros aspectos un supuesto "déficit probatorio en la declaración de la víctima en el juicio", considerando que "su relato incriminatorio se habría separado de la más minuciosa denuncia inicial posteriormente ratificada ante el Juez de Instrucción y el Ministerio Fiscal".
Pero el TSJA desestimó sus recursos de apelación considerando que "la joven se mostró firme en la incriminación dirigida contra los dos acusados" y señala, especialmente, que "esas lagunas de memoria a la postre han beneficiado a los dos acusados, en cuanto no pudo ser capaz de recordar más de un solo encuentro sexual con cada uno de ellos".
LA LEY DEL "SÓLO SÍ ES SÍ"
Eso sí, el TSJA revocó parcialmente la sentencia inicial de la Audiencia, en el sentido de reducir de dos años a un año y medio de cárcel la pena impuesta a los acusados, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, traducida hasta su reforma en múltiples reducciones de condena, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.
En concreto, el TSJA analizó "la posible aplicación retroactiva al caso de los tipos penales reformados por la Ley 10/2022" o del "sólo sí es sí" por si "pudiera considerarse más favorable a los acusados" merced al Código Penal, una ley que "permaneció en vigor algún tiempo con posterioridad al dictado de la sentencia y de la presentación de los recursos, hasta que acaeció una nueva reforma por la Ley 4/2023, que endurece de nuevo el tratamiento penal de los delitos contra la libertad sexual" tras la intensa controversia derivada de las rebajas de pena fruto de la redacción inicial del texto legislativo.
Así, el TSJA acordó "estimar la pretensión del Ministerio Fiscal para imponer a los apelantes la pena resultante de la reforma, reducida en dos grados y dentro de éste en su mínimo legal, fijándola un año y seis meses de prisión, aunque la aplicación en bloque o en su totalidad de la nueva normativa obliga también a imponerles la privación de la patria potestad más la inhabilitación especial para actividades que conlleven contacto regular con menores de edad, en ambos casos en su mínima extensión legal posible, pues el inconveniente de imponer esa dos nuevas penas no resiste a la ventaja de la reducción de la pena de prisión en una cuarta parte".
DE NUEVO EL TESTIMONIO DE LA MENOR
Después, en sus recursos de casación ante el Supremo, los condenados redundaban en su aviso de posible "error en la valoración de la prueba realizado sobre la declaración de la denunciante, que ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia".
Pero el Supremo, en un auto emitido el pasado 19 de septiembre y recogido por Europa Press, no ha admitido sus recursos de casación, señalando que la sentencia del TSJA impugnada por ambos encartados detecta "prueba de cargo bastante, fundamentada en la declaración de la víctima, corroborada por prueba pericial y testifical, que fue considerada por el tribunal como subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, y en cuya valoración no se aprecian signos de arbitrariedad".
"No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia. El tribunal de instancia, tal y como ratificó el Tribunal Superior, ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente cometió los hechos por los que ha sido condenado. Ello se infiere de la declaración de la víctima, que fue considerada por el órgano de enjuiciamiento como subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, además de persistente. No existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria", concluye el Supremo.