MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
"Con independencia de la complejidad de la cuestión objeto de la demanda (...) se aprecia que la demora de más de tres años (...) es en exceso dilatada en el tiempo aun considerando los efectos derivados de los retrasos acumulados por la situación derivada de la pandemia de la covid-19", señala el tribunal en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La corte de garantías subraya que "los motivos estructurales aducidos por el órgano judicial para justificar esa dilación" --la permanente sobrecarga de trabajo y la carencia de medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables-- "no pueden ser aceptados por este tribunal (...) como causa suficiente para neutralizar la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".
Sobre este extremo, los magistrados recuerdan que "dicha situación no altera su naturaleza injustificada", según la reiterada jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "en tanto que el ciudadano es ajeno a las causas de esas circunstancias".
Con todo, el Constitucional explica que el amparo que otorga ahora a la demandante "no debe incluir la nulidad de las resoluciones impugnadas ni medida alguna relacionada con la anticipación del señalamiento para la vista porque, dado el carácter estructural de los referidos retrasos, ello podría agravar la posición de terceros".
DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES
En la demanda de amparo, a la que tuvo acceso esta agencia de noticias, el letrado Daniel Sánchez Bernal insistía en el hecho de que se le señalara un juicio a "más tres años y medio desde la presentación de la demanda", alegando que se vulneraba el derecho de su cliente a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas.
Los magistrados consideran que, a pesar de que la mujer ha hecho referencia a los dos derechos en cuestión, toda su argumentación se ha orientado solo a uno de ellos: el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que, a su juicio, se ha visto vulnerado.
El tribunal asegura que "el hecho de que la demora denunciada se deba a motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial, no impide apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias".
La Fiscalía solicitó que se estimara de forma parcial la demanda de amparo. Sí vio una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, al entender que la demora de tres años y medio era "en exceso dilatada", pero no apreció una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. La Abogacía del Estado, por su parte, reclamó que se inadmitiera la demanda porque, a su juicio, no tenía especial trascendencia constitucional.
INDEMNIZACIONES DEL ESTADO
El Constitucional recuerda que tiene una "consolidada jurisprudencia sobre el derecho a no padecer dilaciones indebidas, cuando estas provienen de causas estructurales sin omisión ni negligencia de los órganos judiciales".
El tribunal entiende que en los casos en los que se fijan juicios tardíos por "causas estructurales" y sin responsabilidad personal de los jueces tiene cabida la "correspondiente indemnización por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia". Y precisa que ello sería posible "incluso sin necesidad de plantear un recurso de amparo que, en caso de estimación, tendrá efectos meramente declarativos".
En este sentido, el tribunal recuerda que la Constitución "impone al Estado" la obligación de indemnizar los daños causados por error judicial o que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.