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La DANA y el Derecho Penal; por Enrique Remón, Abogado

11/11/2024
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El día 10 de noviembre de 2024 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Enrique Remón en el cual el autor considera que la investigación judicial deberá determinar quién tenía la obligación de advertir del desbordamiento.

LA DANA Y EL DERECHO PENAL

Valencia se ha convertido en la zona de España que ha padecido la mayor parte de los daños personales generados por la DANA. Han fallecido más de doscientas personas. Sin entrar a valorar ni las personas responsables ni las razones por las cuales, al parecer, no se adoptaron las medidas más adecuadas para evitar esta tragedia, lo cierto es que hemos sabido que distintos partidos políticos o asociaciones están preparando acciones penales contra miembros de las instituciones públicas del ámbito estatal y autonómico por presuntos delitos de homicidio imprudente.

De hecho, resulta frecuente que ante tragedias de esta naturaleza se acuda a la vía penal a fin de intentar depurar responsabilidades bajo el título de la imprudencia que requiere, que “el autor haya infringido el deber objetivo de cuidado, concretado en normas reglamentarias a las que este sujeto y una relación de causalidad entre el proceder descuidado desatador del riesgo y el daño sobrevenido”.

No obstante, en algunos casos ha resultado infructuoso acudir a esa vía. A modo de ejemplo, en relación con el Covid-19, el Tribunal Supremo, por medio del auto de 18 de diciembre de 2020, inadmitió las querellas formuladas contra distintos miembros del Gobierno por estimar que no se podía demostrar la relación de causalidad entre la desinformación atribuida en la gestión del Covid-19 y el resultado lesivo.

También la Audiencia Provincial de Madrid en el año 2012 archivó la investigación penal del accidente de Spanair en el que murieron 154 personas al considerar que “los hechos no constituían imprudencia grave por cuanto no había indicios racionales de que la desconexión de la alimentación del calefactor averiado en el avión siniestrado afectara al sistema Tows, generando un riesgo que contribuyese al resultado”. Sin embargo, la tragedia sufrida en la provincia de Valencia podría tener un resultado diferente. De lo que sabemos hasta ahora, resulta notorio que, como consecuencia de las intensas lluvias que afectaron a la provincia de Valencia, el barranco del Poyo se desbordó e inundó los distintos municipios de Valencia.

Pues bien, a los efectos de determinar la concurrencia de alguna infracción penal a título de imprudencia, resulta preciso determinar si los resultados lesivos se produjeron como consecuencia de alguna omisión de las normas de cuidado que pudiera ostentar algún cargo público en el control del barranco. Es decir, no existiendo duda de que las dramáticas consecuencias se causaron por el desbordamiento del barranco, se debe determinar si alguna persona ostentaba una posición de garante en la vigilancia del barranco que pudiera haber advertido a los ciudadanos de su desbordamiento a fin de que los mismos adoptaran medidas de protección.

A día de hoy conocemos que el martes 29 de octubre, sobre las 6:42, la Aemet lanzó un aviso naranja por fuertes lluvias en varias zonas de la provincia de Valencia. A las 9:48 se lanzó el aviso rojo a todo el litoral, seguido minutos más tarde de una alerta de nivel rojo emitida por Emergencias de la Generalitat. A las 11:30 se desbordó el barranco de Chiva. A las 12:20, el Centro de Coordinación de Emergencias emitió una alerta hidrológica para todos los municipios del barranco del Poyo. A las 18:30, el barranco se desbordó e inundó los distintos municipios. A las 20:12, la Generalitat lanzó una alerta masiva por SMS pidiendo a la población que evitara salir de casa. En cuanto a las comunicaciones sobre el estado del barranco, al parecer es a partir de las 17.56 cuando la Confederación Hidrográfica advierte de que los embalses han empezado a verter agua.

Del iter anterior, parece que las instituciones advirtieron de las lluvias que se estaban produciendo, pero no parece que se advirtiera con tiempo suficiente del desbordamiento, que fue lo que causó la tragedia. Por tanto, la investigación judicial deberá determinar quién tenía la obligación de alertar del desbordamiento por cuanto una vez producido el mismo resultaba previsible y, al menos, parcialmente prevenible el resultado producido.

El núcleo principal de la investigación girará en torno a estas circunstancias, resultando, a priori, infructuoso dirigir acciones penales contra aquellos que no asumen esta función.

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