PAMPLONA, 30 (EUROPA PRESS)
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN concluye que el carácter de los suelos afectados es "de elevada productividad y capacidad agrológica".
El 23 de junio de 2023, la directora general del Servicio de Territorio y Paisaje del departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra denegó la instalación del citado parque solar. Una vez que el consejero del ramo desestimó el recurso presentado contra esa negativa, la empresa afectada acudió al Tribunal Superior de Justicia.
En sus alegaciones, el Ejecutivo foral sostuvo que no existe ningún informe distinto al del Negociado de Suelos y Climatología, de 29 de marzo de 2023, que establezca otra evaluación diferente sobre el valor agrícola de los suelos afectados.
"Con base en dicho informe que, como ya hemos anticipado, es el único obrante en los autos que pueda arrojar luz, y la normativa de aplicación al caso, así como a la doctrina transcrita, no cabe estimar el recurso. El carácter de los suelos afectados es de elevada productividad, o elevada capacidad agrológica y tienen la consideración de suelo de clase II en su gran mayoría, por lo que no cabe autorizar la implantación de un parque fotovoltaico como el que se pretende", remarca el Tribunal.
La Sala, que cita una sentencia suya de 2023, reitera que, después de analizar la legislación y los informes obrantes en la causa, no cabe duda de que "las actuaciones en suelo no urbanizable se han de autorizar con carácter excepcional, que la administración autonómica ha de velar por impedir la desnaturalización del suelo rustico y preservar los valores naturales y paisajísticos, pero haciendo una cuidada ponderación de todas las circunstancias concurrentes en cada caso a la luz de normativa de aplicación".