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Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía

23/10/2024
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Real Decreto 1087/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio (BOE de 23 de octubre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 1087/2024, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 997/1989, DE 28 DE JULIO.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece, en el artículo 47.4, que por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán puestos de trabajo para cuyo desempeño se requieran especiales conocimientos científicos o técnicos o determinadas capacidades profesionales. Así mismo, el artículo 47.7 prevé que reglamentariamente se desarrollen los aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo en la Policía Nacional. Y, en el mismo sentido, la disposición final novena de dicho texto legal autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio Vínculo a legislación, establece en el artículo 7 una relación de los destinos que se han de proveer por el procedimiento de concurso específico de méritos y dispone como cláusula de cierre que se podrá proveer por este sistema cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño.

Sin embargo, desde la aprobación del mencionado Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, la formación en la Policía Nacional ha experimentado un cambio considerable, especialmente la formación integral para el ingreso en la Policía Nacional y la formación en capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante la promoción interna, adaptándose a las demandas que, en materia de seguridad, exigía la sociedad y comprendiendo conocimientos profesionales que antes se adquirían a través de los pertinentes cursos de especialización.

Por otra parte, la entrada en vigor del nuevo Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre Vínculo a legislación, y la aprobación de los nuevo planes de estudios, principalmente el de la escala ejecutiva, ha ocasionado que la finalización de los próximos procesos selectivos de ingreso y promoción interna a la categoría de Inspector coincidan en el tiempo, requiriendo la convocatoria de un mayor número de puestos de trabajo de concurso general de méritos para la asignación de los destinos a la finalización del proceso selectivo.

Por ello, y con la voluntad de cubrir nuevas necesidades en materia de personal, se hace preciso actualizar la norma en cuanto a los destinos de provisión por el sistema de concurso específico de méritos regulados en el citado artículo 7, suprimiendo aquellos puestos de trabajo para los que no se requiere ninguna cualificación técnica especial ni determinadas capacidades profesionales fuera de las propias que, con carácter general, se imparten y adquieren en las modalidades de formación mencionadas, que pasarían a ser provistos por el sistema de concurso general de méritos, aumentando con ello el número de puestos de trabajo a proveer por este procedimiento.

La propuesta se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar claramente el fin perseguido de actualizar los destinos de provisión por concurso específico de méritos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo estable.

Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que el real decreto define claramente los objetivos que persigue y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ha sido sometida al Consejo de Policía para la emisión de su informe. De conformidad con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública.

Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que con la norma no se generan, cargas administrativas innecesarias o accesorias y se racionaliza, con su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio Vínculo a legislación.

Se suprime el párrafo d) y se modifica el párrafo k) del artículo 7 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio Vínculo a legislación, que queda redactado de la siguiente forma:

“k) Los puestos de trabajo con nivel orgánico de Jefe de Grupo Técnico y asimilados.”

Disposición transitoria única. Procesos de provisión de puestos de trabajo por concurso específico de méritos.

Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso específico de méritos que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren en curso, continuarán rigiéndose, hasta su conclusión, por las normas vigentes en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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