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Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha

14/10/2024
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Orden 170/2024, de 7 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula la concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN 170/2024, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DEL PREMIO AL MÉRITO EMPRESARIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Dentro de la estructura organizativa de nuestra región, el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a ésta la competencia en materia de promoción empresarial, competitividad e internacionalización, encomendando específicamente a la Dirección General de Empresas, entre otras, las funciones de promoción de la actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y el impuso de las existentes, la incentivación de inversiones para su consolidación y crecimiento, la promoción e impulso de la innovación en las empresas, el fomento de nuevos modelos de negocio para la comercialización de los bienes y servicios producidos por las empresas de Castilla-La Mancha, la promoción y desarrollo del comercio internacional de las empresas y de sus procesos de apertura exterior, con especial atención a aquellos proyectos estratégicos de alto valor añadido y generadores de empleo.

El Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha ha sido desde su creación, una iniciativa clave para reconocer públicamente el esfuerzo y la contribución de las empresas que, de manera notable y extraordinaria, han impulsado el desarrollo de la actividad económica en nuestra región.

La Orden 171/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula el procedimiento de concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha, ha cumplido satisfactoriamente con su objetivo de distinguir a aquellas empresas que, a través de su actuación, han contribuido al progreso económico y social de Castilla-La Mancha. Sin embargo, los cambios en el panorama económico y las nuevas prioridades sociales hacen necesario actualizar este marco regulador, con el fin de dar continuidad a los principios establecidos en dicha orden, pero adaptándolos a las nuevas exigencias y oportunidades.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, pues es el instrumento más eficaz para adaptar la regulación de los premios al mérito empresarial a la realidad actual y mantener su prestigio. También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico al derogar la normativa anterior reguladora de los premios, es objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y mejorará la regulación del procedimiento de concesión de los Premios en atención al contexto económico y de desarrollo empresarial de nuestra región.

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y empleo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene como objeto regular la concesión del “Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha”, que está destinado a reconocer públicamente y premiar a aquellas empresas que, desarrollando su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se hayan distinguido en su trayectoria empresarial de manera notable y extraordinaria, contribuyendo al desarrollo de la actividad económica en Castilla-La Mancha, y sirviendo de ejemplo en sus ámbitos específicos, todo ello desde un enfoque social y medioambientalmente responsable.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El otorgamiento del “Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha” en sus diversas modalidades, tiene carácter honorífico, aspirando su concesión a reconocer unos valores y resaltar la relevancia empresarial de quienes lo reciban.

2. En ningún caso la concesión del “Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha” conllevará entrega dineraria para la empresa galardonada.

Artículo 3. Empresas destinatarias y requisitos.

1. El “Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha” va dirigido a empresas de Castilla-La Mancha, entendiéndose por tales, a los efectos de esta orden, a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y empresarial en Castilla-La Mancha y disponga de, al menos, un centro de trabajo en la Región.

2. Para optar al premio las empresas que presenten sus candidaturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

d) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme,

por falta grave o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

f) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido premiada en la misma modalidad, de entre las previstas en esta orden, en los cuatro años anteriores a la presentación de la candidatura.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo de candidatura que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Modalidades del premio.

Dentro del “Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha” se contemplan las siguientes modalidades:

a) Premio a la Mujer Empresaria.

b) Premio a la Empresa Exportadora.

c) Premio a la Iniciativa Emprendedora.

d) Premio a la Empresa Creadora de Empleo.

e) Premio a la Empresa Sostenible.

f) Premio a la Iniciativa Empresarial de Economía Social.

g) Premio a la Iniciativa Empresarial en Responsabilidad Social Corporativa.

h) Premio a la Empresa Familiar.

i) Premio a la Empresa Innovadora.

j) Premio a la Empresa Tradicional.

Artículo 5. Contenido del premio.

1. Se concederá un único premio por modalidad que consistirá en una obra singular de artesanía, pudiendo concederse ex aequo.

Así mismo, podrán otorgarse “menciones especiales del premio”, por modalidad, a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma firmado por la persona que preside la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La concesión será anual, pudiendo declararse desierta la de cualquier modalidad, cuando así proceda.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las candidaturas presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 8.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la dirección general con competencia en materia de incentivación empresarial, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Candidaturas: forma y plazo de presentación.

1. Las candidaturas se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario establecido en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). A dicha candidatura se acompañará una memoria donde se expondrán, de forma detallada, los méritos y circunstancias a valorar para cada una de las modalidades a las que opte, ajustándose a las correspondientes previsiones del artículo 8.

Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la candidatura como archivos anexos a la misma.

En cada convocatoria sólo se admitirá una única candidatura por empresa participante, pudiéndose optar a más de una modalidad.

Si dentro de la misma convocatoria se presentara más de una candidatura, sólo se atenderá a aquella presentada en último lugar, dentro del plazo de presentación previsto en el apartado 2.

2. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria, que será como mínimo de 10 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de incentivación empresarial. No se admitirán a trámite aquellas candidaturas presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de incentivación empresarial de la Dirección General competente en la materia. Si la candidatura no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la empresa interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Todos los trámites relacionados con la candidatura se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la empresa interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los criterios a valorar en cada una de las modalidades son los siguientes:

1. Premio a la Mujer Empresaria:

a) Trayectoria y desarrollo profesional de la candidata, con al menos cuatro años de experiencia.

b) Capacidad de liderazgo y de excelencia en el ámbito empresarial, impulsando el crecimiento y la innovación en su empresa.

c) Compromiso con el papel de la mujer empresaria.

d) Actividad profesional que se haya distinguido por su contribución al crecimiento y al desarrollo económico y social de la empresa y de su entorno.

2. Premio a la Empresa Exportadora:

a) Evolución de las exportaciones en los últimos cuatro años.

b) Implantación en el exterior.

c) Estrategia de internacionalización de la empresa innovando en el proceso de expansión exterior.

d) Creación de marca, promoción comercial y actividades de comunicación internacional.

e) Relación entre la exportación y la producción o ventas totales de la empresa.

f) Recursos humanos especializados en comercio exterior.

3. Premio a la Iniciativa Emprendedora:

a) Puesta en marcha de la empresa con una antigüedad no superior a cuatro años, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Trayectoria de la persona empresaria (experiencia, innovación, etc.).

c) Idea adaptada o adaptable al medio rural.

d) Fomento de la innovación y la creación de empleo.

e) Creación de negocios disruptivos en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Innovación en nuevas formas de gestión, nuevos productos o servicios, implantación de nuevos procesos.

4. Premio a la Empresa Creadora de Empleo:

a) Creación de empleo y riqueza en su entorno, atendiendo especialmente a la contratación de personas en situación de exclusión social, de mujeres, de personas jóvenes, de personas con discapacidad, de mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género y de personas desempleadas de larga duración.

b) Contribución a la dinamización del mercado laboral con igualdad de oportunidades y prevención de riesgos laborales.

c) Acciones de formación llevadas a cabo por la empresa para su personal.

d) Creación de puestos de trabajo a lo largo de los últimos cuatro años en cualquier actividad productiva.

e) Impacto de la actividad generadora de empleo en la zona geográfica donde radique la empresa, con especial atención a zonas del medio rural escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

5. Premio a la Empresa Sostenible:

a) Mantenimiento del equilibrio entre los factores económicos, sociales, medioambientales y de economía circular.

b) Generación de valor económico, medioambiental y social tanto a corto como a largo plazo.

c) Implementación de una gestión eficiente de la energía y la optimización de los recursos del propio negocio.

d) Adopción de estrategias de concienciación y formación del personal o del consumidor en materia de protección del medioambiente.

e) Reconocimientos sociales de desarrollo local recibidos.

f) Uso de materiales reciclados y/o reciclables.

g) Uso de fuentes de energía renovables.

6. Premio a la Iniciativa Empresarial de Economía Social:

a) Carácter innovador del proyecto.

b) Contribución a la generación y consolidación de empleo.

c) Contribución al desarrollo rural, a la creación de nuevos servicios en este ámbito y a la fijación de la población al territorio.

d) Beneficios sociales implantados para su personal empleado o familias, así como las medidas adoptadas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de socios y personal empleado.

e) Compromiso con los valores y principios propios del cooperativismo y la economía social y de los propios de la responsabilidad social de las empresas.

f) Premios/reconocimientos recibidos en el desarrollo de la participación y la solidaridad en la empresa.

g) Empleabilidad de personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables y/o de difícil inserción laboral.

7. Premio a la Iniciativa Empresarial en Responsabilidad Social Corporativa:

a) Demostración en su gestión, de una preocupación por la adquisición y puesta en marcha de los compromisos de responsabilidad social.

b) Implantación de prácticas que consideren el establecimiento de políticas o planes de igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras, la integración de políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, así como la generación de empleo, la implantación, despliegue y aplicación de estrategias de inclusión de colectivos desfavorecidos o actuaciones de voluntariado corporativo.

c) Adopción de prácticas relacionadas con la ética empresarial, la elaboración de códigos éticos y de conducta, las políticas de buen gobierno, la transparencia, la calidad y la innovación.

d) Impulso en la consecución de la adopción plena de la responsabilidad social, de tal forma que su actividad empresarial pueda considerarse como un ejemplo integral en esta materia, modelo de desarrollo social, transparencia y escrutinio de sus políticas.

e) Formación del personal en materia de políticas de igualdad.

f) Creación de programas sociales para el personal empleado (guarderías, comedores, becas, etc.).

8. Premio a la Empresa Familiar:

a) Trayectoria empresarial, el origen y la evolución de la empresa.

b) Número de generaciones familiares que llevan rigiendo los destinos de la empresa hasta la actualidad, así como el número de familiares implicados en la empresa

c) Promoción y calidad de los productos a través de las distintas generaciones.

d) Capacidad de transmitir a la sociedad los valores positivos de la empresa familiar.

e) Medidas que faciliten la continuidad de la familia en la empresa: profesionalización de la empresa, formación, etc.

f) Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial.

9. Premio a la Empresa Innovadora:

a) Aportación de innovación destacable en su sector.

b) Participación en programas nacionales y europeos de I+D+i.

c) Obtención de certificaciones que acrediten su capacidad de innovación.

d) Capacidad innovadora como estrategia empresarial.

e) Inversión destinada a I+D+i en los últimos cuatro años.

f) Puestos de trabajos creados y/o destinados a la innovación y desarrollo tecnológico.

g) Grado de colaboración con centros tecnológicos y otros organismos de investigación y difusión de conocimientos.

10. Premio a la Empresa Tradicional:

a) Trayectoria y relevancia de la empresa candidata, con al menos diez años en funcionamiento.

b) Organización del trabajo y de los procesos con sistemas de producción tradicionales.

c) Perpetuación de su marca ya reconocida en el mercado y por sus clientes.

d) Logros alcanzados por la empresa que hayan destacado a lo largo de su historial empresarial, reconociendo su esfuerzo de consolidación del negocio y su implantación en el ámbito de actuación.

e) Continuidad en la misma actividad comercial, siempre que constituya una valiosa aportación al arraigo de las zonas geográficas en las que estén ubicadas.

Artículo 9. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas la realizará un jurado, que será único para todas las modalidades, aplicando los criterios previstos en el artículo 8.

Para dicha valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos plasmados en la memoria, incluyendo recabar información adicional o realizar visitas de inspección.

2. La composición el jurado será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de incentivación empresarial.

b) Vocalías: Siete personas designadas entre personal funcionario de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, por la persona titular de la dirección general con funciones en la materia.

c) Secretaría: La secretaría del jurado será ejercida por la persona funcionaria de la dirección general con competencias en materia de incentivación empresarial, designada por la persona titular de la misma, y que tendrá voz, pero no voto, en las decisiones que pudieran adoptarse.

Podrán asistir al jurado personas expertas o personal técnico pertenecientes al sector privado relacionado con la correspondiente modalidad, para realizar funciones de asesoramiento.

Las personas que componen el jurado y, en su caso, quienes realicen funciones de asesoramiento, deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información que manejen para la valoración de las candidaturas y el resultado de la misma.

3. Una vez finalizada la valoración, el jurado elaborará sus conclusiones, que elevará junto a una propuesta de concesión por cada modalidad, a la persona titular de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial.

4. Las personas que componen el jurado y, en su caso, quienes realicen funciones de asesoramiento, podrán percibir por la asistencia a las reuniones para la valoración de las candidaturas, las indemnizaciones previstas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5. Las reglas de funcionamiento del jurado serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Concesión y entrega de los premios.

1. Teniendo en cuenta las conclusiones y propuestas del jurado, la concesión de los premios se otorgará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, que deberá ser dictada y publicada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Si tras la valoración del jurado, ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes para ser galardonada con alguna de las modalidades del premio, dicha modalidad podrá ser declarada desierta.

3. La entrega de los premios en sus diferentes modalidades se efectuará en un acto público convocado al efecto, presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

4. El acto de proclamación y entrega de los premios tendrá lugar preferentemente dentro del último trimestre de cada año.

Artículo 11. Libro de registro y confidencialidad de los datos de las candidaturas

1. La dirección general con competencias en materia de incentivación empresarial, contará con un libro de registro en el que se inscribirán los nombres de las personas empresarias o empresas a las que se le haya concedido el “Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha”, ordenados por fecha de concesión y modalidad, y en el que se harán constar todos los datos de interés y relevancia correspondientes al proceso de concesión de la correspondiente convocatoria anual.

2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de las candidaturas galardonadas y de las menciones especiales podrá hacerse pública previa autorización de las mismas.

Artículo 12. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 171/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula el procedimiento de concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para efectuar las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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