LA BATALLA LEGAL DE LOS PRESOS ETARRAS
El 19 de abril de 2020 el periódico Gara publicó una entrevista al etarra Gorka Fraile, al que definía como el “primer preso en libertad condicional en la batalla legal del EPPK”. A lo largo de varias páginas, el miembro de ETA explicaba con todo detalle cómo, siguiendo las directrices marcadas por el Colectivo de presos, inició la hoja de ruta que le había llevado hasta la libertad: “[En 2015] empezó mi periplo legal de peticiones: prisión atenuada, libertad por enfermedad grave e incurable, traslado a Euskal Herria, ser atendido por médicas de confianza Todas ellas fueron sistemáticamente rechazadas y la mayoría utilizando los argumentos más absurdos. Aún así, seguí insistiendo junto con los abogados con las peticiones y los recursos, y cuando menos me lo esperaba, en diciembre de 2018, me entero por los medios de comunicación de que han concedido el paso de primer a segundo grado y el traslado a El Dueso (Santander). A partir de ese momento, no sin cierta dificultad encadené el resto de fases: permisos, salidas programadas, autogobiernos, tercer grado, traslado a la cárcel de Iruñea y libertad condicional”.
El Colectivo de presos fijó la hoja de ruta que debían seguir sus integrantes hasta su excarcelación de acuerdo con una estrategia jurídica previamente marcada: “Nos valdremos del recorrido de la vía legal para conseguir nuestra libertad, porque la superación del conflicto así lo exige. Somos conscientes de que la legalidad vigente nos lleva por el camino contrario, que no hay salida. Trabajaremos junto con quienes se esfuerzan por cambiar el código de guerra que está vigente, para que utilicen nuestros casos”.
Y desde julio de 2017 es precisamente esto a lo que se han dedicado los presos etarras, a instrumentalizar la legalidad hasta conseguir su libertad. Lo que a priori puede sonar bien, y que a alguno le lleva a presumir de que ha conseguido que ETA asuma la legalidad, no lo es tanto cuando lo analizamos desde el punto de vista del contexto en el que se produce esa “asunción de la legalidad”. Si detrás de esa “batalla legal” estuviera la verdadera reinserción de los presos (tal y como establece la Constitución española para las penas privativas de libertad), o, por lo menos, se pretendiera conseguir que los presos etarras no salgan orgullosos de lo han hecho, la que suscribe este artículo no formularía reproche alguno. El problema es que esa “batalla legal” se plantea por parte de ETA “como método de lucha” para “derribar las barreras hacia la libertad” (Gorka Fraile dixit). En otras palabras, lejos de alcanzar un “pronóstico favorable de reinserción”, que es lo que la ley penitenciaria exige para que los presos mejoren en su situación penitenciaria (acceso a permisos de salida, posibilidad de progresión de grado y la libertad condicional), los presos etarras están manoseando la ley para salir antes de la cárcel. Y todo ello sin exigirles colaborar con la justicia en el esclarecimiento de los más de 300 asesinatos terroristas que le han salido gratis a ETA.
Esto no hubiera sido posible sin la ayuda imprescindible del Gobierno. Y aquí nos situamos en el 1 de junio de 2018, en la moción de censura que permitió a Pedro Sánchez acceder a la Presidencia del Gobierno. Unos días después, el día 26, el nuevo presidente compareció ante los medios de comunicación tras una de las sesiones del Consejo Europeo y en respuesta a una pregunta afirmó: “ETA fue derrotada por la democracia y, en consecuencia, lo que tenemos que plantear como Gobierno, esa es nuestra responsabilidad y para eso pido apoyo de la Cámara, es revisar la política penitenciaria y adecuarla a una nueva realidad, siendo empáticos, por supuesto, con las víctimas del terrorismo”.
Lo que vino después lo conocemos. Primero, derogación de la política de dispersión. Entre el 13 de septiembre de 2018 y el 24 de marzo de 2023, Instituciones Penitenciarias aprobó 382 traslados de presos etarras con el resultado final de que actualmente se encuentran todos en las tres cárceles del País Vasco y en la de Navarra. Segundo, cesión de las competencias en materia penitenciaria al Gobierno vasco a partir del 1 de octubre de 2021. Fruto de ello, el Ejecutivo autonómico decidió instaurar un nuevo modelo penitenciario para sus presos basado en potenciar el régimen de semilibertad o tercer grado (se pasa de que las juntas de tratamiento tengan que justificar por qué un preso cumple los requisitos para estar en tercer grado a tener que justificar por qué no están en tercer grado). Resultado de ello, entre febrero de 2022 y septiembre de 2024, se han aprobado 82 progresiones a tercer grado de 66 presos terroristas. Tercero, derogación de lo que el mundo de ETA llama “legislación de excepción” y que ha comenzado con la derogación de la disposición adicional de la LO 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
Y este es el punto en el que actualmente nos encontramos. Con todos los presos etarras en cárceles del País Vasco y Navarra y el 40% de ellos en régimen de semilibertad solo quedaba facilitar la salida de prisión a aquellos con condenas más largas (por la reforma del Código Penal de 2003, que elevó el límite máximo de cumplimiento a 40 años), y a los que tienen fechas de licenciamiento de las condenas españolas más tardías por haber cumplido primero condena en Francia. Dado que reformar el Código Penal siempre es más susceptible de polémica, el entorno de los presos etarras se ha afanado, primero en los tribunales y después en los despachos, por conseguir la derogación de la disposición adicional que les impedía computarse las penas fijadas en sentencias anteriores al 15 de agosto de 2010.
Pero, ¿cuál es el origen de esa disposición adicional? La Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales se aprobó para incorporar en la legislación española la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal y la Decisión Marco 2008/315/JAI, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre Estados miembros.
La citada Ley Orgánica, en su disposición adicional, limita(ba) temporalmente el reconocimiento de las sentencias dictadas por un Tribunal de un Estado miembro con posterioridad al 15 de agosto de 2010 (fecha límite de implementación de la Decisión Marco). Nuestro Tribunal Supremo y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras estudiar las solicitudes de los abogados de presos etarras de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE en relación al alcance e interpretación de la Decisión Marco 2008/675/JAI, acordó no haber lugar a dicha pretensión en base a que: “El Tribunal no alberga dudas de que la Decisión Marco permite excepcionar a los Estados Miembros la ponderación de las sentencias de otros Estados”.
ADEMÁS, en octubre de 2018, y tras un proceso en el que la Asociación Víctimas del Terrorismo participó como tercer interviniente, el TEDH consideró que España no había vulnerado los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del convenio europeo por no descontar las penas cumplidas en Francia y desestimó los recursos interpuestos por los terroristas.
A partir de este momento, además de volverlo a intentar ante los tribunales en 2023 vía cuestión prejudicial al TJUE en el caso de la etarra Anboto y que está pendiente de resolver, la “batalla” pasó a los despachos. En 2022, diferentes informaciones periodísticas apuntaron a que uno de los puntos de la interlocución entre el portavoz de Sare (plataforma que defiende los derechos de los presos etarras) Joseba Azcárraga y los representantes de Instituciones Penitenciarias era precisamente la derogación de la disposición adicional de la LO 7/2014, que hacía de tope para que los etarras se descontaran las condenas impuestas en Francia antes del 15 de agosto de 2010. Ante estas informaciones, la Asociación Víctimas del Terrorismo, el 4 de febrero de 2022, presentó en rueda de prensa un dossier explicando las consecuencias de la derogación de dicho precepto legal. La principal: 48 presos etarras que se encontraban cumpliendo condena en cárceles españolas verían reducidas sus condenas por descontarse las penas cumplidas en Francia (una media de 8-9 años menos). De esos 48, siete serían puestos en libertad de inmediato.
En respuesta a esta voz de alarma, el Ministerio del Interior mandó una comunicación a todos los presidentes de asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo informando de que no se modificaría ese disposición adicional.
Desde entonces, la amenaza de derogación ha estado presente. Sare lo ha seguido reclamando y exigiendo. Lo que no sabíamos es que esa exigencia se había convertido en realidad. El lunes nos enteramos por una información en El Confidencial, que el martes, tras la tramitación parlamentaria correspondiente, finalmente se aprobaría en el Senado. El texto había salido del Congreso aprobado por unanimidad de los miembros de la Comisión de Justicia. Todos votaron a favor de la derogación. Unos por acción, los que lo promovieron, y otros por omisión, porque no sabían lo que votaban.
Mucho se ha escrito ya sobre la tramitación, sobre las responsabilidades de unos y de otros, y no es el objeto de este artículo. Yo voy directamente al resultado. Dos años después de la primera voz de alarma, ahora podemos decir que aproximadamente unos 40 terroristas de ETA verán reducidas sus condenas en España y adelantarán su puesta en libertad por la acción de unos y la omisión de otros. Mientras tanto las víctimas lloran impotentes porque quienes las tienen que defender no lo hacen.
Por mi parte, yo seguiré haciendo lo que esté en mis manos por hacerles justicia.