ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANO EN ANDALUCÍA.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5 , y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su artículo 1.l), disponen que le corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, ejerciendo las mismas mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
El tejido productivo español se caracteriza por el elevado peso de las micropymes y las personas trabajadoras autónomas, con una menor capacidad de adaptación ante cambios en los mercados. Andalucía no constituye una excepción a estos efectos y, de esta forma, de manera concreta en el ámbito de los sectores comercial y artesanal, tanto pymes como autónomos han mostrado una mayor vulnerabilidad ante la última crisis que afectó de manera significativa a tales sectores, la derivada de la COVID-19.
El proceso de digitalización global en el que está inmersa la economía andaluza está derivando en la transformación de actividades económicas y modelos de negocios que generan una modificación del comportamiento de los agentes económicos y la aparición de nuevas necesidades en conocimientos, capacidades, medios e infraestructuras digitales. A pesar del importante esfuerzo que desde la Junta de Andalucía se está llevando a cabo en los últimos años para la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el tejido empresarial, buena parte del sector comercial y artesano muestra aún una escasa cultura tecnológica e innovadora.
La digitalización es un factor estratégico para mejorar la competitividad y el crecimiento económico del sector comercial. Los acontecimientos sucedidos a raíz de la pandemia originada por la COVID-19 han reforzado aún más la necesidad de explotar nuevas vías de comercialización y de derribar las barreras existentes que impiden un desarrollo del negocio más amplio.
Así pues, la actividad comercial en Andalucía debe seguir evolucionando en su integración hacia las nuevas tecnologías y adaptarse a los cambios en los hábitos de consumo que muestra la demanda. La tendencia del sector debe ir dirigida a compaginar el comercio de proximidad con un comercio inteligente, mediante el uso de herramientas y soluciones que optimicen los procesos comerciales y de venta, ofreciendo a las personas consumidoras un mercado omnicanal y una experiencia de compra más enriquecedora, todo ello en un entorno de seguridad que proteja al sector comercial y artesano.
Además de los avances necesarios hacia la transformación digital, las pymes comerciales y artesanas andaluzas deben implicarse en la adopción de medidas que mitiguen los efectos producidos por el cambio climático, favoreciendo el desarrollo de una actividad más sostenible. En este sentido, desde la Administración se debe promover el comportamiento socialmente responsable de las empresas comerciales y artesanas, favoreciendo el desarrollo de actuaciones que concilien la competitividad de la actividad comercial y la protección del medio ambiente, apoyando para ello medidas dirigidas a la reducción del consumo energético, la producción de residuos o los kilómetros de distribución, promocionando de esta forma el consumo de productos locales.
Asimismo, junto con la oportunidad que supone la incorporación de las nuevas tecnologías, es fundamental que las personas trabajadoras autónomas y pymes potencien los distintos aspectos de sus negocios que puedan diferenciarlas y crear toda una experiencia de compra para las personas consumidoras. La modernización de la imagen del espacio de venta, ya sea físico o virtual, de las pymes comerciales y artesanas, juega un papel crucial en la atracción de nueva clientela, contribuyendo a incrementar su rentabilidad económica y su supervivencia.
En este contexto socioeconómico, se aprobó el VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2023-2026, mediante Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con el que se pretende avanzar en la adaptación del modelo comercial andaluz a la nueva economía digital y ofrecer apoyo a las personas autónomas y a la pequeña y mediana empresa del sector comercial para su modernización y la renovación de sus establecimientos, como formas de consolidación comercial y aumento de su competitividad.
Por su parte, el IV Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, aprobado por Decreto 281/2023, de 19 de diciembre, tiene como objetivo principal incrementar la competitividad del sector artesanal andaluz, incidiendo en la formación empresarial, la modernización del sector y la simplificación administrativa, poniendo en valor la artesanía andaluza, fomentando su visibilidad, acercándola a la ciudadanía y promocionando su internacionalización a través del fomento de las indicaciones geográficas para productos industriales y artesanales.
Mediante Orden de 1 de agosto de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, con el fin de disponer en la actuación administrativa de esta Consejería de los adecuados instrumentos de planificación de sus políticas públicas, destacando dentro de su objetivo 12, la línea de subvenciones destinadas a proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía y la línea de subvenciones destinadas a proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas, ambas desarrolladas ahora por la presente orden.
Asimismo, estas intervenciones se sitúan por un lado, en el citado Plan de Fomento del Comercio Interior, el cual se alinea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el ODS 8 “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos” en su meta número 3, que establece la necesidad de “Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros”.
Por otro lado, también se alinean con el Plan para el Fomento de la Artesanía, en el Objetivo estratégico 1, “Incentivar la competitividad del sector artesanal, incidiendo en la formación como herramienta de fortalecimiento de la artesanía andaluza, apoyando el dinamismo empresarial y la modernización del sector y abordando la simplificación administrativa”. Y todo ello dentro del ámbito de aplicación del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones, conforme al cual se acogen todas las políticas públicas a realizar por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con ánimo de alcanzar un uso más eficiente de los recursos públicos.
La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea el 16 de diciembre de 2022. Este programa ha sido aprobado en aplicación del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Dentro de los 5 objetivos específicos que contempla dicho programa, el 1 persigue lograr “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, y contiene acciones específicamente destinadas a las pymes comerciales y artesanas, así como a asociaciones empresariales. Las propuestas de intervención de la presente orden contribuirán a alcanzar los Objetivos específicos RSO1.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas y RSO1.3. Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas, ambas de la Prioridad: P1A. Transición digital e inteligente.
En base a lo anterior, esta orden aprueba unas bases reguladoras de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad y la digitalización de las pymes comerciales y artesanas. En este sentido para la configuración de estas ayudas, han sido tenidos en cuenta los criterios de priorización correspondientes a los subtipos de acción 1.2.C.3 (Digitalización del sector comercial y artesano) y 1.3.B.2 (Ayudas a la competitividad del sector comercial y artesano), definidos en el documento Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Andalucía.
En cuanto a la tramitación de estas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano gestor se realizará, en la medida de lo posible, de oficio, mediante la utilización de medios de actuación administrativa automatizada.
Por otra parte, se establece en el procedimiento la obligación de las personas participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración ya que, aunque muchas de las participantes en la convocatoria son personas físicas, de conformidad con el mandato establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, al tratarse en estos casos de ayudas que afectan a la actividad emprendedora y al colectivo de autónomos, el procedimiento debe realizarse obligatoriamente mediante tramitación electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de los diferentes apartados de la presente orden.
Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. En cuanto a la necesidad de la ayuda, se justifica en la conveniencia de apoyar al pequeño comercio y a la artesanía como sectores productivos estratégicos en la economía andaluza que, además de generar empleo, contribuyen al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejoran su imagen, fijan a la población y atraen al turismo. La eficacia de las medidas previstas se pretende alcanzar mediante determinados aspectos de la orden, entre los cuales sobresale que con estas bases reguladoras los órganos gestores podrán disponer de unas bases concretas y específicas para gestionar los expedientes de subvención en todas sus etapas. En cuanto al principio de proporcionalidad, se ha optado por unas bases reguladoras de subvenciones como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido. Asimismo, estas bases reguladoras dotan al participante de la debida seguridad jurídica, enmarcándose adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa europea y nacional relativa a la aplicación del FEDER, así como a la normativa específica de subvenciones y otras normas, tanto nacionales como autonómicas, de aplicación. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en el articulado de las bases reguladoras. Con ello se genera un marco normativo estable y predecible para las personas interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado. En respuesta al principio de transparencia, el objetivo de las presentes bases reguladoras es nítido y los motivos de la misma quedan igualmente claros en la presente exposición. Además ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración de la norma mediante su publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y a través de la posibilidad de participación en el trámite de audiencia pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, con las presentes bases reguladoras se ha pretendido evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha simplificado la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras, en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 del mismo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del mencionado decreto-ley, el procedimiento de elaboración de la presente orden tendrá carácter de urgente, fundamentado en la necesidad de contar con la mayor rapidez posible con un marco normativo adecuado para la ejecución de las ayudas, creando las condiciones oportunas para gestionar las mismas de una manera ágil, eficaz y eficiente.
Desde el punto de vista de la competencia, las presentes ayudas pretenden contribuir a mejorar la posición de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas frente a las grandes empresas y a las grandes plataformas de venta on-line. Dado que ambos formatos no parten de una situación de igualdad de condiciones, las ayudas que nos ocupan no distorsionan la libre competencia, sino que contribuyen a compensar la situación de desventaja de la que parten dichos potenciales beneficiarios respecto de los otros formatos comerciales.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima acumulada de las ayudas acogidas a este régimen que se pueden conceder a las personas trabajadoras autónomas y pymes beneficiarias no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años anterior a la concesión.
En cuanto a la modalidad de las ayudas, se ha optado, de acuerdo con el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, por el reembolso de los costes subvencionables en que incurra efectivamente el beneficiario, en base al resultado del estudio realizado sobre la utilización de las opciones de costes simplificados, cuyas conclusiones indican que su implementación no es adecuada por la heterogeneidad de precios existentes en unos casos y por la complejidad de obtener un coste unitario en otros.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
Las subvenciones que se regulan en la presente orden tienen por objeto el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital del sector comercial y artesano en Andalucía.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).
c) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el momento en que se apruebe la convocatoria.
f) Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
g) Ley 7/2012, de 29 de octubre , de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
i) Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.
k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
l) Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
n) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
ñ) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
o) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
p) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
q) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
r) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
s) Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
t) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
u) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
2. Dado que las subvenciones reguladas en la presente Orden se encuentran cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación y en particular a la siguiente:
a) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.
b) Reglamento (UE) 2021/1059 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior.
c) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
d) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
f) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Acuerdo de Asociación de España 2021-2027.
h) Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 .12.2022 por la que se aprueba el programa “Programa Andalucía FEDER 2021-2027” para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Andalucía en España.
i) Instrucción 1/2022 , de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.
j) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Artículo 3. Proyectos subvencionables.
1. Se podrán subvencionar al amparo de las presentes bases reguladoras dos modalidades distintas de proyectos:
Modalidad A: Proyectos para el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación de las personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales y artesanas, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos. Las actuaciones se desarrollarán en uno o más establecimientos, ubicados en Andalucía. Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales. Dichos establecimientos deberán tener asociado alguno de los epígrafes de CNAE del Anexo I de la presente orden en el caso de desarrollar actividad comercial, y en el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía. No podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico.
Modalidad B: Proyectos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan. Podrán ser financiadas actuaciones destinadas al fomento de actividades comerciales exclusivamente online sin establecimiento físico. Fuera de estos supuestos, las actuaciones subvencionadas habrán de ser desarrolladas en todo caso en uno o más establecimientos ubicados en Andalucía. Una misma persona podrá solicitar actuaciones en establecimientos comerciales y artesanales. Dichos establecimientos deberán tener asociado alguno de los epígrafes de CNAE del Anexo I de la presente orden en el caso de desarrollar actividad comercial, y en el caso de establecimientos donde se desarrolle una actividad artesanal, las personas trabajadoras autónomas o pymes que la realicen deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Para ambas modalidades, pese a que en el Anexo I figuren los correspondientes códigos y epígrafes, quedan expresamente excluidos como gastos subvencionables los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.
2. Cada convocatoria podrá incluir una o dos modalidades de proyectos.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en el artículo siguiente, las personas trabajadoras autónomas y pymes del sector comercial y artesano. Se entenderá comprendida en el sector comercial cuando desarrolle al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados. Asimismo se entenderá comprendida en el sector artesano, cuando conste su inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Se entenderá por pyme toda empresa que cumpla con los parámetros definidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, se considerarán pymes aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, esto es, que desarrollan una actividad consistente en vender productos o servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan los criterios y umbrales establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, en lo relativo al número de personas ocupadas, que debe ser inferior a 250, y que tengan bien un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, bien un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros. Deberá tenerse en cuenta para el cálculo de estos parámetros los datos de las empresas asociadas y vinculadas en su conjunto, pudiendo en caso de cumplir tales límites, solicitar la subvención cada una de las entidades de forma individual.
Se considera que existe una relación entre empresas asociadas si las participaciones en otras empresas ascienden como mínimo al 25% pero no superan un 50%.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Las empresas que mantengan cualquiera de las anteriores relaciones a través de otra u otras empresas se considerarán también vinculadas.
Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
A los efectos de verificar la condición de pyme, el órgano gestor podrá requerir a las personas interesadas la documentación que acredite tal circunstancia.
Artículo 5. Requisitos a cumplir por las personas beneficiarias.
1. Para ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas y pymes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados. En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía desde, al menos, la fecha de presentación de su solicitud.
2. Además de los requisitos específicos indicados en el apartado 1, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes.
4. Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como las sociedades civiles. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas mutualistas.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, con un límite máximo subvencionable por cada persona solicitante de:
a) Para un establecimiento: 40.000 euros.
b) Para dos o más establecimientos: 60.000 euros.
c) Para proyectos exclusivamente online o comercio ambulante: 30.000 euros.
d) Adicionalmente a las cantidades anteriores, para un nuevo establecimiento comercial o artesano: 20.000 euros.
Sin perjuicio de la posible cantidad adicional conforme a lo indicado en la anterior letra d), el resto de opciones a), b) y c) resultan excluyentes entre sí. Asimismo, también serán incompatibles el desarrollo de un proyecto para comercio online y el destinado a comercio ambulante.
Se entenderá nuevo establecimiento cuando conste su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Teniendo en cuenta la regla de mínimis contemplada en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, el importe concedido, sumado al importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, está sometido al límite máximo de 300.000 euros. No se concederá ayuda a las solicitudes que incumplan esta regla de mínimis.
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se conceda asciende a 4.000 €. Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), todos los importes indicados habrán de entenderse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7.5 a) de las presentes bases reguladoras, así como en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre .
La persona beneficiaria estará obligada a realizar y justificar la totalidad del proyecto, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido contraídos dentro del periodo de ejecución determinado en la convocatoria y se encuentren efectivamente pagados desde el inicio del mismo hasta la finalización del período de justificación. En todo caso los bienes o servicios deben estar entregados o prestados dentro de dicho periodo de ejecución. Asimismo deberán cumplir con los criterios de selección de operaciones aprobados el 7 de mayo de 2024 por el Comité de Seguimiento del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 y con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
2. Los proyectos de la modalidad A comprenderán medidas dirigidas a promover inversiones que incrementen la eficiencia y fomenten la innovación mejorando espacios de desarrollo, así como la mejora de la imagen de la actividad empresarial, con el fin de aumentar la competitividad.
Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo marcar la diferencia del negocio, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.
Podrán incluir uno o varios de los siguientes gastos:
1.º Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
2.º Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición, almacenaje y venta del local comercial y del establecimiento o taller artesano, como suelos, climatización, revestimientos, etc, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
3.º Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición, almacenaje y venta y al establecimiento o taller artesano, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
4.º Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o el taller artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como escaparates, carteles, puertas, marquesinas y toldos, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
5.º En el caso de pymes artesanas además la adquisición de equipamiento y maquinaria utilizados en el proceso de elaboración de los productos artesanos.
6.º En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio ambulante que cuente con autorización municipal, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, con el fin de mejorar la competitividad de la empresa.
3. Los proyectos de la modalidad B comprenderán medidas dirigidas a promover la transformación digital del negocio.
Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo la mejora de la competitividad y productividad a través del impulso de la implantación y el uso transformador de las TIC.
Podrán incluir uno o varios de los siguientes gastos:
1.º Software de contabilidad, facturación, relaciones con proveedores y otros módulos (ERP).
2..º Software de gestión y/o automatización de almacenes.
3.º Software de gestión de las relaciones con clientes potenciales y existentes (CRM) y otras actuaciones de fidelización de clientes.
4.º Aplicaciones digitales de gestión y ofimática accesibles desde cualquier dispositivo.
5.º Aplicaciones o soluciones de ciberseguridad.
6.º Software de ventas.
7.º Diseño, implementación y elaboración de contenido de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos u otra información necesaria orientadas para la venta.
8.º Diseño e implementación de páginas web o tienda online que permita al negocio poner en venta sus productos o servicios.
9.º Adquisición del terminal de punto de venta (TPV) y accesorios complementarios como: escáner de código de barra, impresora de recibos y etiquetas, balanza digital y otros.
10.º Adquisición de equipamiento digital orientado a digitalizar los puntos de venta o mejoras en el sistema de producción:
Cartelería digital, escaparate virtual y escaparate web de Gestión Dual, probador inteligente, sistemas de click & collect, cajas de autoservicio, etiquetas RFID y códigos QR, sistemas de pago digital, puntos de venta móviles, pantallas led multifunción, cajones inteligentes, gestores digitales de cobro de efectivo, sistemas de conteo de personas y equipamiento informático (hardware).
11.º Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente.
12.º Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y marketing online, y su implementación.
13.º Contratación de servicios enfocadas a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los clientes encontrar el negocio de manera ágil, hasta un año de servicio en su caso.
14.º Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y servicios de la empresa en marketplace.
15.º Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes, hasta un año de servicio en su caso.
16.º Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una estrategia de redes sociales hasta un año de servicio en su caso.
4. En el Anexo II de la presente orden se recogen las funcionalidades y servicios mínimos requeridos en cada concepto subvencionable. En el Anexo III se establecen los límites de importes máximos a subvencionar en los gastos referidos en los apartados 2 y 3 anteriores.
5. No se consideran gastos subvencionables:
a) Autorizaciones y licencias administrativas, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Seguros suscritos por el solicitante.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y circulante. Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
d) Compra o adquisición de bienes inmuebles.
e) Costes asociados a sanciones, así como gastos de procedimientos judiciales.
f) Contratos de servicios por un período superior al primer año de vigencia del contrato.
g) Gastos ordinarios y recurrentes, entendidos como aquel gasto que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada.
h) Los trabajos realizados por la propia pyme comercial o artesana solicitante de la subvención, ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia pyme comercial o artesana solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
i) La maquinaria y equipamiento para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.
j) Los bienes usados.
k) El renting o el arrendamiento financiero para el equipamiento.
l) Gastos procedentes de la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.
Artículo 8. Financiación, disponibilidades presupuestarias y control.
1. En la financiación de estas ayudas participa la Unión Europea a través a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, con un porcentaje del 85% y la Administración de la Junta de Andalucía con un 15%.
De acuerdo con el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, estas subvenciones adoptarán la modalidad de reembolso de los costes subvencionables en que haya efectivamente incurrido un beneficiario.
2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 7 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada modalidad de subvenciones, así como la distribución del mismo en los distintos ámbitos territoriales en los que se resolverá.
4. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
5. La convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales posibiliten, respetando el orden de tramitación establecido en el artículo 15, nuevas resoluciones de concesión de subvención correspondientes a solicitudes de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
El sobrante de crédito podrá haberse generado como consecuencia de cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
a) Cuando el total del importe concedido en un determinado ámbito territorial resulte inferior al crédito disponible en dicho ámbito.
b) Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de estas bases, se produzcan revocaciones de concesiones con la consiguiente pérdida del derecho al cobro. En estos supuestos, el sobrante de crédito se aplicará preferentemente en el mismo ámbito territorial y, una vez atendidas todas las solicitudes de dicho ámbito, en cualquier otro según el orden de prelación y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados.
6. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten nuevas resoluciones de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A estos efectos, la resolución que se adopte será publicada en los mismos medios que la convocatoria.
8. La fiscalización previa de las subvenciones establecidas en la presente orden podrá ser sustituida por el control financiero, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En caso de producirse dicho acuerdo, las subvenciones estarán exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente. En consecuencia, el procedimiento contable del gasto asociado a la convocatoria y a la concesión de las ayudas, unificará en un solo acto la resolución de concesión, el compromiso de gasto, la contracción de la obligación y la propuesta de pago.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 188 y 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).
Las ayudas concedidas no son compatibles con otras ayudas destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.
3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, quedarán inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada de modo individual.
4. Si la solicitud es presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en base a lo dispuesto en los artículos 13 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , que permite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes o subsanación una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Sección primera. Solicitudes
Artículo 12. Solicitudes.
1. Si una persona presentara más de una solicitud para la subvención, y dado que se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de entrada, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
A los efectos de desistimiento de la solicitud presentada con anterioridad, el mismo será presentado preferentemente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se accederá a través del enlace previsto en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de que la persona requiera modificar los datos de la solicitud presentada, se deberá proceder conforme al apartado primero sobre desistimiento y presentación de nueva solicitud, siempre que continúe abierto el plazo de presentación de solicitudes señalado en la convocatoria.
3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la convocatoria, de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y deberá ser cumplimentado y presentado a través de la plataforma electrónica prevista para ello en la respectiva convocatoria, íntegramente en todos sus apartados, conteniendo la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, proceda efectuar.
c) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
d) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos:
1.ª Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.
2.ª La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
3.ª Compromiso de cumplir con las obligaciones exigidas por las bases reguladoras y normativa de aplicación.
4.ª Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5.ª Compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
6.ª Compromiso de aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para la comprobación de los requisitos y obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7.ª Declaración responsable sobre cumplimiento de los principios horizontales establecidos en el Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
8.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente nacional y de la Unión Europea.
9.ª Declaración de compromiso de realizar la inversión y de aportar los fondos para el mantenimiento de los bienes objeto de la misma durante tres años. El citado plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.
10.ª Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para los mismos costes subvencionables, con indicación de la entidad concedente, número de factura/s, concepto subvencionado, fecha y, en su caso, importe, así como el compromiso de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud.
11.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas sujetas a dicho régimen percibidas por el solicitante de cualquier otra Administración Pública española, durante los tres años anteriores, a fin de comprobar que, sumadas al importe solicitado, no se excede el límite máximo de 300.000 euros.
12.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable acumulado en un mismo proveedor iguale o supere las cuantías que a continuación se indican (IVA excluido), o las que en cada momento se encuentren vigentes conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público para el contrato menor:
Para contratos de obras: 40.000 euros. Para contratos de suministro o de servicios: 15.000 euros.
Y sobre que la elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía recayendo en la propuesta económica más ventajosa o justificando la elección en caso contrario.
No será de aplicación lo anterior, cuando se acredite que no existe en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, por sus especiales características o, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
13.ª Compromiso por parte de la persona solicitante de facilitar la información que le sea requerida durante toda la duración del Marco Operativo 2021-2027, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
14.ª Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de tener condición de pyme.
15.ª Declaración responsable de ser titular de la cuenta bancaria para la realización del pago y de estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.
16.ª La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
17.ª En caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, declaración responsable de cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de comercio y artesanía correspondiente a la provincia en la que se encuentre el establecimiento comercial o el taller artesano donde vayan a desarrollarse las actuaciones.
En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen únicamente comercio online, presentarán la solicitud ante la persona titular de la Delegación Territorial donde radique la inscripción de la cuenta de cotización principal en la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o bien el domicilio fiscal.
En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen la actividad de comercio ambulante, presentarán la solicitud ante la persona titular de la Delegación Territorial donde radique la inscripción de la cuenta de cotización principal en la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o bien el domicilio fiscal.
En el caso de solicitar la subvención para establecimientos ubicados en distintas provincias, presentarán una única solicitud ante la persona titular de la Delegación Territorial de cualquiera de estas provincias a elección del solicitante. En todo caso, el proyecto en su conjunto ha de respetar los límites máximos subvencionables para cada modalidad, previstos en el artículo 6.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En los supuestos de solicitudes presentadas a través de una persona representante que carezca de certificado de representante legal de persona jurídica, deberán contar con la firma electrónica del certificado digital propio de la persona representante. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación.
El modelo de certificado estará disponible en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/
Si se encontrase dado de alta en el registro electrónico general de apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente consulta.
7. Dada la naturaleza exclusivamente telemática de este procedimiento y conforme a lo regulado, no se admitirán otras formas de representación que las reseñadas en el apartado anterior.
8. Conforme al artículo 120.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2020, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran comprobar.
Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , el órgano gestor podrá efectuar las verificaciones necesarias para consultar los datos que se indican en el apartado 6 de este artículo. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos tributarios que se indican en el artículo 5.1, así como la autorización a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad de crédito la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para la realización del pago, realizándose el alta de la misma en el Fichero Central de Personas Acreedoras automáticamente con la presentación de la solicitud.
9. El órgano gestor, una vez analizado el contenido de la solicitud podrá dirigir a la persona solicitante requerimiento de subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se dirigirán al órgano correspondiente conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 13. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Junto con el formulario de solicitud, que incluye apartados de obligado cumplimiento para describir las actuaciones que se soliciten, toda la información necesaria del solicitante para valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación, así como las declaraciones responsables exigidas por el régimen jurídico de aplicación, las personas solicitantes deberán presentar, en su caso, certificado de apoderamiento conforme al modelo publicado de acuerdo con el artículo anterior.
2. Asimismo, en caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, se deberá acreditar cumplir los plazos de pago que se indican en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante la aportación con la solicitud de alguno de los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas, y las jurídicas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará un “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
3.º No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse a la fecha de presentación de la solicitud, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. Las solicitudes que no cuenten a la fecha de resolución de concesión con la certificación o el informe serán desestimadas.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en esta Orden, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos.
4. La documentación se presentará por vía electrónica en la forma indicada en cada convocatoria.
Sección segunda. Instrucción y tramitación
Artículo 14. Órgano competente para la concesión.
1. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía de la provincia en la que se ubique el establecimiento donde se vaya a desarrollar el proyecto solicitado.
Cuando la actividad consista únicamente en comercio online y el proyecto no se vaya a desarrollar en un establecimiento físico, el órgano competente será la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia donde se haya presentado la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 12.
En el supuesto de personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen la actividad de comercio ambulante, el órgano competente será la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde se haya presentado la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 12. Cuando la persona solicitante presente proyecto para desarrollar en establecimientos físicos ubicados en más de una provincia, el órgano competente será la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que se hubiera presentado la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 12.
En todos los supuestos expresados en este apartado, el órgano competente actúa por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía.
2. El órgano que ejercerá las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor será la Delegación Territorial en la que recaigan las competencias en materia de comercio y artesanía.
Artículo 15. Tramitación.
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes presentadas para cada una de las modalidades se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de tramitación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
Las solicitudes de subvención reguladas en estas bases reguladoras serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, en la medida de lo posible, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de sanciones por prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o por prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 13, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.
En este sentido, en el caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se requerirá certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a efectos de acreditar lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por estas bases reguladoras, se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.
4. El estudio de la subvencionabilidad del proyecto solicitado se realizará en la fase de justificación, una vez se posean todos los elementos de juicio para valorar el mismo tras la aportación de la documentación requerida.
Artículo 16. Audiencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y por tanto la resolución tendrá el carácter de definitiva.
Sección tercera. Resolución, obligaciones, pago y justificación.
Artículo 17. Resolución.
1. El órgano competente según lo dispuesto en el artículo 14 dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguno de los ámbitos territoriales, se dictará por el órgano gestor resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
5. Con la resolución de concesión se notificará el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).
Artículo 18. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica habilitada al receptor de la notificación y el acceso al contenido de la notificación, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
5. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada sin que se acceda a su contenido.
Artículo 19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos.
d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, todos los documentos justificativos relacionados con la ayuda obtenida han de conservarse durante un plazo de cinco años contados a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales.
f) Llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada, en el caso de estar obligados a llevar contabilidad en el marco de las normas nacionales. En caso de no estar obligado a llevarla, cualquier documentación que permita la comprobación del cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de una contabilidad separada o codificación contable que permita distinguir las actuaciones cofinanciadas del resto.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos FEDER, las personas beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio. En concreto, se reconocerá la ayuda de los Fondos de la siguiente forma:
Deberá utilizarse el emblema de la Unión, de conformidad con el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. De igual forma, es de aplicación el “Manual de identidad visual” elaborado por la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, la cual define los elementos clave que conforman la identidad visual de Fondos Europeos.
Se facilita el siguiente enlace para consulta y descarga del Manual y los elementos de la identidad visual: Manual de Identidad Visual Fondos Europeos Andalucía 2021-2027.https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/logos-21-27.html#toc-manual-de-identidad-visual-de-fondos-europeos-de-andaluc-a-21-27
Tan pronto como comience la ejecución de las operaciones, el beneficiario ha de informar al público del apoyo de los fondos obtenidos, a través de:
• Una breve descripción de la operación en su página web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales de manera proporcionada al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión.
• Una declaración (Cofinanciado por la Unión Europea) que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
• La persona beneficiaria exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. En los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla digital.
• Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
Se tendrán en cuenta las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia. En tal sentido, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar al órgano gestor, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de estas bases reguladoras.
j) De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquellos casos en que se subvencionen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, si en el plazo de los tres años siguientes al pago de la ayuda, se produce el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa, un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes pagados de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos. A tal efecto, la persona beneficiaria deberá comunicar cualquiera de dichas circunstancias.
k) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago, tal y como se establece en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
l) Suministrar la información que le sea requerida durante toda la duración del Marco Operativo 2021-2027, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
m) Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (n.º) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos.
ñ) Cumplir con los compromisos adquiridos conforme a las declaraciones responsables formalizadas en la solicitud de concesión de subvención.
Artículo 22. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de la subvención se efectuará realizando un primer pago por un importe del 50% de la subvención concedida, que se tramitará tras la notificación de la resolución de concesión. El resto de la subvención se abonará una vez que la persona haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
No se establecen garantías para realizar el primer pago.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal.
A estos efectos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización prevista en el apartado 8 in fine del artículo 12. Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el citado Fichero la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Esta alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería con competencias en materia de hacienda, que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria, donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.
Artículo 23. Forma y plazo de justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano gestor de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona beneficiaria, que presentará la justificación a través de la plataforma electrónica prevista para ello en la respectiva convocatoria.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo de justificación sin que la misma se haya presentado, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la persona beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo conllevará la pérdida de eficacia de la subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma e inicio del correspondiente expediente de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponder.
4. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que será cumplimentada según modelo normalizado. En dicha memoria, la persona beneficiaria manifestará expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido en las presentes bases reguladoras.
Junto con la memoria de actuación se acompañarán los siguientes documentos:
1.º Documentos gráficos (fotografías, planos y similares) y, en su caso, electrónicos, acreditativos de las actuaciones llevadas a cabo.
2.º Fotografías o pruebas gráficas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, según lo previsto en el artículo 21.1.g).
3.º En el caso de los proyectos en el ámbito del comercio electrónico, se acompañará informe de los impactos de dichas actuaciones en Redes Sociales o en Internet, detallando el número de usuarios a los que ha llegado la actuación.
4.º Informe técnico del proveedor o proveedores que incluya un detalle de las funcionalidades y servicios ofrecidos en todos los bienes o servicios facturados, del que se desprenda claramente el grado de cumplimiento de funcionalidades y servicios mínimos requeridos en el artículo 7.4.
5.º En el caso de que la persona solicitante desarrolle una actividad de comercio ambulante, la autorización municipal.
6.º En el caso de un nuevo establecimiento de acuerdo con el artículo 6.1, un Certificado de Situación Censal actualizado donde conste su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en todo caso, fecha de pago.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago. Las facturas deberán desglosar al máximo nivel el concepto subvencionando, conteniendo la marca y el modelo de la inversión. Los pagos identificarán claramente en el concepto la factura abonada y el proveedor, de manera que quede probada indubitadamente la relación entre la factura o documento justificativo del gasto correspondiente y el justificante de pago. El titular de la cuenta bancaria en la que se realicen los pagos debe ser el beneficiario de la ayuda, no se aceptarán los pagos que no se ajusten a ello.
3.º En supuestos en los que el importe concedido, por aplicación del límite máximo subvencionable establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras, fuera inferior al coste total del proyecto, en su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, número de factura, conceptos subvencionados y procedencia.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Los tres presupuestos definitivos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la persona beneficiaria, cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público para el contrato menor, es decir, cuando el importe del gasto subvencionable acumulado en un mismo proveedor iguale o supere las cuantías que a continuación se indican (IVA excluido), o las que en cada momento se encuentren vigentes conforme a esta última ley:
Para contratos de obras: 40.000 euros. Para contratos de suministro o de servicios: 15.000 euros.
No será de aplicación lo anterior cuando se acredite que no existe en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, por sus especiales características o, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. En el primer caso, deberá aportarse memoria justificativa de que no existen otros proveedores o que acredite la circunstancia por la que no fue posible presentar las tres ofertas.
En su caso, deberá aportarse justificación expresa en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6.º En caso de estar obligado a llevar contabilidad, copia del libro diario de contabilidad donde se reflejen los asientos contables relacionados con la contabilidad separada de la subvención. En caso de no estar obligado a llevarla, cualquier documentación que permita la comprobación del cumplimiento de la obligación relativa al establecimiento de una contabilidad separada o codificación contable que permita distinguir las actuaciones cofinanciadas del resto.
7.º En su caso, documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditando que, para la actividad para la cual se solicita la subvención, los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación o compensación, o que, con respecto a aquella, la persona solicitante se encuentra sometido al régimen de recargo de equivalencia.
5. En el caso en que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , o norma que lo sustituya.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
7. Se aceptarán todos los tipos de pago siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos, excepto los pagos en efectivo. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Artículo 24. Comprobación de la justificación de la subvención.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano gestor efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El órgano gestor de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada por el beneficiario. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá exclusivamente los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en todo caso, fecha de pago.
c) Las copias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago.
d) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.
3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia de la subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma e inicio del correspondiente expediente de reintegro.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no varíen esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 20, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano gestor de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano gestor en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía comprobarán in situ, a través de los Servicios de Comercio o de las Inspecciones de Comercio, el proyecto subvencionado, y verificarán la ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado de la misma mediante el correspondiente informe o acta. La Dirección General con competencias en comercio y artesanía elaborará un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, sobre una muestra de las subvenciones concedidas, detallando la forma de selección. El citado Plan también contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
Sección cuarta. Reintegro y régimen sancionador.
Artículo 25. Incumplimientos y reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A estos efectos se entiende que el cumplimiento total del objetivo de la subvención se logra cuando se alcancen las funcionalidades y servicios mínimos que aparecen en el Anexo II para cada uno de los conceptos. En el caso de que no se cumplan en ninguno de los conceptos se producirá el reintegro total de la subvención.
Del mismo modo corresponderá el reintegro total de la subvención cuando la justificación del gasto no alcance al menos el 50% del importe concedido. Cuando existan varios conceptos subvencionables y el incumplimiento de la justificación de las funcionalidades y servicios mínimos solo afecte a alguno de ellos ese concepto no se tendrá en cuenta para la justificación del gasto del porcentaje mínimo del 50%.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) Incumplimiento de la obligación de la aportación de tres presupuestos en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la persona beneficiaria.
j) Superación de los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a los ayudas de mínimis, y de acuerdo, en su caso, con el artículo 6 del mismo Reglamento.
k) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de esta orden.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Los criterios para la aplicación de los reintegros serán los siguientes:
a) Cuando el gasto justificado conforme a lo establecido en el apartado 1.b) sea inferior al 50% del importe concedido se producirá el reintegro total, y a esos efectos solo se computarán como justificados los gastos de aquellos conceptos en los que se alcancen las funcionalidades y servicios mínimos que aparecen en el Anexo II.
b) Cuando el gasto justificado, según lo establecido en el apartado anterior, sea superior al 50% e inferior al 100% del importe concedido se producirá la pérdida del derecho al cobro de la parte no justificada.
c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 21.j) de destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo determinado, implicará que el importe definitivo de la financiación se liquidará proporcionalmente al coste de de dichos bienes, siempre que se aproxime de manera significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber mantenido la actividad durante al menos las dos terceras partes del periodo exigido y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo exigido.
d) El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad supondrá una minoración del 3% del importe de subvención justificada.
e) El incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada supondrá una minoración del 3% del importe de subvención justificada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. Los órganos competentes para iniciar, ordenar, instruir y resolver el procedimiento son las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de comercio y artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dichas materias.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, de acuerdo con la delegación de competencias efectuada en la disposición adicional única de esta Orden para el procedimiento de reintegro, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
7. No obstante todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán las deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente, y, por tanto, no se incoará procedimiento de reintegro en tal supuesto.
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, ordenación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de comercio y artesanía, por delegación de la persona titular competente en dichas materias.
La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dichas materias.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio las siguientes competencias:
a) Efectuar y modificar sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la presente orden.
b) Aprobar y modificar los formularios de solicitud y justificación de las subvenciones.
2. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales la competencia para ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como iniciar, ordenar, instruir y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro.
3. Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales la competencia para acordar la incoación, ordenar e instruir el procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones concedidas.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de comercio y artesanía la competencia para resolver el procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones concedidas.
5. Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de comercio y artesanía para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.