BARCELONA 4 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Catalunya (COEC) llevó el caso a los tribunales al entender que suponía una "concatenación de ilegalidades".
Entre ellas destacaba "la falta de competencia del Ayuntamiento para la prestación de servicios de odontología; el fraude de ley que supone la utilización de la empresa BSM; la duplicidad en relación a las competencias que corresponden a la Generalitat de Catalunya y una infracción del principio de igualdad de los ciudadanos de Catalunya", según un comunicado.
En una providencia consultada por Europa Press, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza definitivamente el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento y por Foment de la Ciutat SA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ya tumbaba este proyecto de los Comuns por considerar que el consistorio no tenía competencias para promover esa iniciativa.
"Corresponde al Servei Català de la Salut la prestación directa y la actividad de promoción, protección y mejora de la salud bucodental, y en cuanto a los servicios que son asumidos por la Administración sanitaria dentro del sistema de salud", recoge el Alto Tribunal en la providencia, contra la que ya no caben más recursos.
En la misma línea que el TSJC, el Supremo argumenta que el Ayuntamiento no goza de estas competencias, pues corresponde a "la Generalitat como Administración sanitaria, puesto que se trata de servicios que entran en el ámbito de la sanidad pública" y que este hecho supondría una duplicidad al ofertar el mismo servicio público dos administraciones.