ORDEN DEF/1048/2024, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE SOCIOLOGÍA DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
Desde el año 2008, los estudios sociales en el ámbito del Órgano Central son coordinados y realizados por la Unidad de Estudios Sociales de Defensa de la Vicesecretaría General Técnica, convirtiéndose desde entonces en la unidad responsable de llevar a cabo los planes y actividades de carácter sociológico en el ámbito del Órgano Central, y de coordinar aquéllos que se consideren necesarios integrar con los Ejércitos y la Armada.
En enero de 2013, la Unidad de Estudios Sociales se integró en el Área de Información y Ayuda a la Decisión, donde ya se encontraban integradas la Unidad de Estadística del Órgano Central y el Centro de Investigación Operativa de la Defensa. Poco tiempo después, con la aprobación del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dicha unidad pasó a denominarse de Estudios Sociológicos de la Defensa.
En la actualidad, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 9.2, letra d), atribuye a la Secretaría General Técnica las funciones en materia de planificación, dirección, coordinación y, en su caso, ejecución de las actuaciones relativas a los estudios sociológicos.
La experiencia acumulada en actividades de carácter sociológico durante estos últimos años, el carácter multidisciplinar de algunas investigaciones y trabajos, así como la necesidad de coordinar e integrar diferentes acciones de carácter sociológico con los Ejércitos y la Armada, aconsejan la elaboración de la presente Orden Ministerial por la que se regula el Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento adecuado para servir al interés general. De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Además, en ella se definen claramente los objetivos que se pretende alcanzar. Asimismo, se respeta al principio de transparencia, toda vez que la norma se publica en el “Boletín Oficial del Estado”. Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento.
Por ello, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Este orden ministerial tiene por objeto regular la estructura, misiones y actuación del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia de los recursos humanos, logísticos y materiales empeñados en labores sociológicas y de obtener la debida economía de medios, de tal forma que se alcance el necesario apoyo mutuo y coordinación entre el Órgano Central, los Ejércitos y la Armada para la toma de decisiones.
Artículo 2. Misiones del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa.
Las misiones generales del Servicio son las siguientes:
1. Asesorar en el ámbito del Ministerio de Defensa en materia de Sociología.
2. Llevar a cabo la planificación, dirección, coordinación y, en su caso, ejecución de las actividades relativas a los estudios sociológicos para la ayuda a la decisión.
3. Difundir el empleo de técnicas sociológicas y sus herramientas, de forma que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades en el ámbito del Ministerio de Defensa.
4. Dar cumplimiento, en materia de Sociología relacionada con el Ministerio de Defensa, a las obligaciones que España haya contraído con otros Estados u organismos internacionales.
5. Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio.
6. Promover la formación permanente del personal del Servicio en las técnicas sociológicas más recientes y eficaces.
7. Colaborar y mantener relaciones con organismos civiles, públicos y privados, y militares, tanto nacionales como extranjeros, de interés para el desarrollo de esta materia en el ámbito del Ministerio de Defensa.
8. Constituir, mantener, actualizar y difundir los materiales que integran un fondo documental y bibliográfico especializado en técnicas de investigación social.
Artículo 3. Estructura del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa.
1. El Servicio se organiza de la forma siguiente:
a) Jefatura del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa: la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.
b) Órgano de Dirección: Vicesecretaría General Técnica.
c) Órgano de Planificación y Ejecución: Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa.
d) La Comisión Ministerial de Sociología del Ministerio de Defensa (COMSODEF), como órgano colegiado asesor de carácter técnico.
2. En el ámbito de los Ejércitos y la Armada, el servicio se organiza de la siguiente forma:
a) Órganos de Dirección, dependientes funcionalmente de la Jefatura del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa:
- Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica del Ejército de Tierra.
- Secretaría General del Estado Mayor de la Armada.
- Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio del Ejército del Aire y del Espacio.
b) Órganos de Planificación y Ejecución:
- Centro de Sociología del Ejército de Tierra.
- Gabinete de Sociología de la Armada.
- Negociado de Sociología del Ejército del Aire y del Espacio.
c) Las unidades de Sociología de los Ejércitos y la Armada podrán variar su denominación y encuadramiento como consecuencia de instrucciones organizativas internas, pero deberán adaptar sus misiones y la ejecución de sus cometidos a lo que se determina en esta orden ministerial.
Artículo 4. Jefatura del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa.
1. La Jefatura del Servicio la desempeña la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, que tiene las atribuciones que le confiere el artículo 9.2, letra d), del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta autoridad los órganos de los Ejércitos y Armada competentes en la materia.
2. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la Jefatura del Servicio.
b) Convocar y, en su caso, presidir la Comisión Ministerial de Sociología del Ministerio de Defensa.
c) Asesorar a la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa en materia de Sociología.
d) Promover el empleo de las técnicas sociológicas en el Ministerio de Defensa y proporcionar los medios humanos y materiales necesarios a la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa.
e) Llevar a cabo la preparación, planeamiento y desarrollo de la política del Ministerio de Defensa en materia de Sociología.
f) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de sociología.
Artículo 5. Órgano de Dirección del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa.
A la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, Órgano de Dirección del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa, le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a los estudios sociológicos para la ayuda a la decisión.
b) Proponer las funciones, organización y necesidades de plantilla de la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa.
c) Mantener relaciones e intercambio de información en materia de Sociología con organizaciones civiles y militares tanto nacionales como extranjeras.
d) Representar al Ministerio de Defensa en organismos, congresos y reuniones, tanto nacionales como extranjeros, en relación con la Sociología.
e) Coordinar las actuaciones de los Órganos de Planificación y Ejecución para optimizar el empleo de los recursos y racionalizar esfuerzos.
Artículo 6. Órganos de Dirección en los Ejércitos y la Armada.
A las personas titulares de las Jefaturas de los Órganos de Dirección en el ámbito de los Ejércitos y la Armada les corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la Jefatura del Servicio en el ámbito de su Ejército o la Armada.
b) Asesorar a las personas titulares de las Jefaturas del Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada correspondientes en materia de Sociología.
c) Ejercer la representación en organismos, congresos y reuniones, tanto nacionales como extranjeros, en relación con la Sociología, tras la coordinación con la Secretaría General Técnica y la aprobación de ésta.
d) Dirigir y supervisar los trabajos y actuaciones que lleve a cabo el correspondiente Órgano de Planificación y Ejecución.
e) Proponer las funciones, organización y necesidades de plantilla de sus órganos dependientes.
f) Promover el empleo de las técnicas sociológicas y proporcionar los medios humanos y materiales necesarios a la unidad de Sociología correspondiente.
g) Mantener relaciones e intercambio de información y herramientas con organizaciones civiles y militares nacionales y extranjeras en materia de Sociología, de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia, informando de ello al Secretario General Técnico para coordinación con dichos organismos en caso necesario.
Artículo 7. Órgano de Planificación y Ejecución del Órgano Central.
Es la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa, siendo el órgano de trabajo de la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de Sociología.
Le corresponde desarrollar las misiones del Servicio en el ámbito del Órgano Central de acuerdo con las directrices recibidas del Secretario General Técnico. Asimismo, tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones comunes de las unidades de Sociología de los Ejércitos y la Armada en trabajos en los que intervenga más de un Ejército.
b) Prestar el apoyo técnico que necesiten las unidades de Sociología de los Ejércitos y la Armada, cuando así lo soliciten, manteniendo enlace técnico, permanente, directo y favoreciendo la colaboración informativa con ellas.
c) Ejecutar las investigaciones, trabajos e informes que le sean encomendados por la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica.
d) Prestar apoyo en materia sociológica, cuando la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica así lo disponga, a aquellas unidades del Órgano Central que lo soliciten.
e) Mantener relaciones con organismos civiles y militares, tanto nacionales como extranjeros, de interés para el desarrollo de las misiones de la Unidad, informando de ellas a las unidades de Sociología de los Ejércitos y la Armada e implicándolas si fuera de su interés.
f) Tutorizar a los alumnos que ejercerán como analistas en el Órgano Central durante la fase de prácticas del Curso para la Obtención del Diploma Militar en Sociología, además de prestar el apoyo que las unidades de Sociología de los Ejércitos y la Armada soliciten en dicha tutorización y, si fuese necesario, coordinar las tutorías de todos los alumnos durante la fase de prácticas, buscando el mayor rendimiento de las mismas.
Artículo 8. Órganos de Planificación y Ejecución de los Ejércitos y la Armada.
Son los órganos de trabajo de sus respectivos Órganos de Dirección en materia de Sociología.
A la persona titular de la jefatura de cada uno de estos órganos le corresponde ejercer la dirección técnica y desarrollar las misiones generales del Servicio en el ámbito de su Ejército y la Armada y, en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de sus correspondientes Órganos de Dirección. Asimismo, tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Ejecutar las investigaciones, trabajos e informes necesarios para la resolución, desde el punto de vista de la Sociología, de las cuestiones que afecten a su Ejército o la Armada.
b) Dirigir y coordinar las actuaciones de los grupos de trabajo que se creen en organismos de su Ejército o la Armada para la realización de estudios sociológicos que se les hayan planteado.
c) Mantener contacto permanente y directo, así como colaborar con la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa y las otras unidades de Sociología de los Ejércitos o la Armada.
d) Mantener relaciones con organismos civiles y militares, tanto nacionales como extranjeros, de interés para el desarrollo de las misiones de las unidades de Sociología de los Ejércitos y la Armada, informando de ello a la Secretaría General Técnica, a través de la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa, para coordinación con dichos organismos.
e) Tutorizar a los alumnos que se asignen a su Ejército o la Armada durante la fase de prácticas del Curso para la Obtención del Diploma Militar en Sociología, pudiendo solicitar apoyo para ello a la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa si así lo necesitase.
Artículo 9. Comisión Ministerial de Sociología del Ministerio de Defensa.
1. La COMSODEF es el órgano colegiado asesor de carácter técnico de la persona que ejerce la Jefatura del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa.
2. Son funciones de la COMSODEF:
a) Elevar propuestas sobre cualquier asunto que someta a su consideración la persona titular de la Secretaría General Técnica o, en su caso, a propuesta de las personas titulares de las Jefaturas de los Órganos de Dirección competentes de los Ejércitos y la Armada.
b) Elevar a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa, para su aprobación, los planes de actuación en materia de estudios sociológicos que se propongan.
c) Acordar la formación de grupos de trabajo para la elaboración de informes o propuestas de carácter sociológico.
d) Tratar cualquier otra cuestión planteada al Servicio de Sociología del Ministerio de Defensa por parte de los órganos superiores o directivos en materia de estudios sociológicos.
3. La COMSODEF podrá actuar en pleno, en comisión permanente o en grupos de trabajo.
a) Al menos una vez al año se reunirá en pleno, cuya composición será la siguiente:
1.º Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
2.º Vicepresidencia: La persona titular de la Vicesecretaría General Técnica.
3.º Vocales:
- Las personas titulares de las Jefaturas de los Órganos de Asistencia Técnica de los Ejércitos y la Armada.
- La persona titular de la Jefatura del Área de Información y Ayuda a la Decisión de la Vicesecretaría General Técnica.
- La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa.
- Las personas titulares de las Jefaturas de las unidades de Sociología de los Ejércitos y la Armada.
4.º A la comisión asistirá una persona que ejercerá las funciones de la secretaría y será designada por la persona que ejerza la Presidencia de la COMSODEF entre el personal destinado en la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa (el de menor empleo y a igualdad de éste, el de menor antigüedad), exceptuando a la persona que ejerza su jefatura. No serán miembros de la comisión y actuarán con voz, pero sin voto.
5.º La Presidencia de la COMSODEF podrá autorizar, cuando lo considere conveniente y de acuerdo con el asunto a tratar, la asistencia a las reuniones de personas que ejerzan funciones de asesoría. No serán miembros de la comisión y actuarán con voz, pero sin voto.
b) Cuando actúe como comisión permanente estará integrada como sigue:
1.º Presidencia: la persona que ejerza la Jefatura de la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa.
2.º Vocales: las personas titulares de las jefaturas de las unidades de Sociología de los Ejércitos y Armada.
3.º A la comisión permanente asistirá una persona que ejercerá las funciones de la secretaría y será designada por la persona que ejerza la Presidencia de la COMSODEF entre el personal destinado en la Unidad de Estudios Sociológicos de la Defensa (el de menor empleo y a igualdad de éste, el de menor antigüedad), exceptuando a la persona que ejerza su jefatura. No serán miembros de la comisión y actuarán con voz, pero sin voto.
4.º La persona que ejerza la Presidencia de la comisión permanente podrá convocar las reuniones de ésta por decisión propia, a solicitud de cualquiera de sus miembros, o por decisión de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
5.º Corresponderá a la comisión permanente el estudio técnico y la formulación de las observaciones pertinentes sobre la documentación relativa a las funciones atribuidas al pleno de la COMSODEF, así como cualquier otra función que el pleno delegue en ella.
c) La convocatoria de la COMSODEF en cualquiera de sus formas corresponderá a la persona que ejerza la Presidencia, que deberá acordarla con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a la que acompañará el orden del día.
El orden del día será fijado por la persona que ejerza la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas que puedan formular los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con tres días de antelación a la celebración de dicha comisión.
De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que hayan asistido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos alcanzados.
Los miembros de la COMSODEF podrán hacer constar en acta su opinión particular en relación con los acuerdos adoptados.
La COMSODEF en cualquiera de sus formas podrá celebrar las reuniones a distancia, si fuese necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Peticiones de apoyo técnico en materia de Sociología.
1. Cualquier persona titular de la jefatura de una unidad u órgano, en el desempeño de su competencia, podrá pedir al Servicio la aplicación de técnicas sociológicas como apoyo a las decisiones que haya de tomar.
2. Dicha petición de apoyo se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica, en caso de que la unidad peticionaria pertenezca al Órgano Central o si la cuestión afecta a más de un Ejército. En los demás casos se cursará por el conducto regular que tengan establecidos los Ejércitos y la Armada.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.