DECRETO 362/2024, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 133/2024, DE 11 DE AGOSTO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS EN QUE SE ORGANIZA EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Preámbulo
El artículo 23.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que el presidente o presidenta de la Generalitat determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.
Con la entrada en vigor del Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha identificado la necesidad de introducir cambios en las competencias y estructuras organizativas. Estos afectan la promoción y defensa de la competencia, y la gestión de los gastos de personal, como ámbitos competenciales del Departamento de Economía y Finanzas, y la ampliación de las funciones del Departamento de Investigación y Universidades y del Departamento de Política Lingüística.
De conformidad con la habilitación legal mencionada,
Decreto:
Artículo 1
Se suprime el apartado 3.1.12 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.1 Departamento de la Presidencia
3.1.1 El apoyo y la asistencia al presidente de la Generalitat de Catalunya en el ejercicio de sus funciones.
3.1.2 Las funciones de secretaría del Gobierno; el asesoramiento, representación y defensa jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Generalitat y de los organismos que dependen, así como la gestión de las publicaciones oficiales.
3.1.3 La coordinación y el seguimiento del Consejo Técnico.
3.1.4 El apoyo a la coordinación del Gobierno, la coordinación interdepartamental y el impulso de estrategias conjuntas.
3.1.5 La estrategia comunicativa y la política informativa del Gobierno, así como la información y difusión de la actividad del presidente y del o de la portavoz.
3.1.6 La relación con los medios de comunicación, la organización de la prestación de los servicios audiovisuales de la Generalitat y de ámbito local, y la regulación y control de los servicios de comunicación en el ámbito de Cataluña.
3.1.7 El impulso al despliegue del autogobierno.
3.1.8 La cooperación con la Administración local de Cataluña.
3.1.9 Las relaciones institucionales y con el Parlamento.
3.1.10 La transformación de los servicios públicos y la administración digital.
3.1.11 El impulso de estrategias y evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y su dimensionado, la organización, el funcionamiento, la coordinación, la administración digital, y la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública.
3.1.12 Las políticas de transparencia, buen gobierno, gobierno abierto, datos abiertos y participación y grupos de interés.
3.1.13 La difusión de la actividad del Gobierno de la Generalitat, y la gestión y comunicación corporativa e institucional de la Administración de la Generalitat y su sector público.
3.1.14 La atención ciudadana y la información de servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información.
3.1.15 Las telecomunicaciones, las políticas de ciberseguridad y de servicios de identificación electrónica, y de identidad y confianza digital.
3.1.16 La dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat.
3.1.17 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.
Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, están adscritos al Departamento de la Presidencia el Patronato de la Muntanya de Montserrat, la Casa de la Generalitat en Perpinyà, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP), el Instituto de Estudios del Autogobierno, la Escuela de Administración Pública de Cataluña, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya y la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
El Institut d'Estudis Catalans se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.”
Artículo 2
Se modifica el apartado 3.2 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.2 Departamento de Economía y Finanzas
3.2.1 La política económica.
3.2.2 Las entidades de crédito.
3.2.3 El mercado de valores.
3.2.4 La deuda pública y la tutela financiera de los entes locales.
3.2.5 Los programas de transferencia de fondo de la Unión Europea, a excepción de los de carácter agrario, ganaderos, pesqueros o de desarrollo rural.
3.2.6 El sector asegurador.
3.2.7 Las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto.
3.2.8 El control económico-financiero y la contabilidad.
3.2.9 El establecimiento de los criterios procedimentales, la dirección y el control de las ayudas y subvenciones.
3.2.10 La supervisión del sector público adscrito a la Generalitat de Catalunya y el seguimiento de su actividad para velar por el cumplimiento adecuado de la normativa económica y presupuestaria.
3.2.11 La promoción y la defensa de la competencia.
3.2.12 La gestión de los gastos de personal.
3.2.13 El patrimonio de la Generalitat.
3.2.14 La gestión de los tributos.
3.2.15 El juego y las apuestas.
3.2.16 El establecimiento de criterios, dirección y control de la contratación pública.
3.2.17 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.
Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Economía y Finanzas el Instituto de Estadística de Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
El Instituto Catalán de Finanzas y la Autoridad Catalana de la Competencia se relacionan con la Administración de la Generalitat mediante el Departamento de Economía y Finanzas.”
Artículo 3
Se modifica el apartado 3.4 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.4 Departamento de Justicia y Calidad Democrática
3.4.1 Las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización.
3.4.2 Los servicios penitenciarios, la reinserción y la justicia juvenil.
3.4.3 La conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Cataluña.
3.4.4 Las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales y las academias.
3.4.5 Los notarios y registradores.
3.4.6 La promoción y el desarrollo de los medios alternativos de resolución de conflictos.
3.4.7 La memoria democrática.
3.4.8 Los procesos electorales.
3.4.9 Los asuntos religiosos.
3.4.10 Las políticas de calidad democrática.
3.4.11 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.
Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Justicia y Calidad Democrática el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.”
Artículo 4
Se modifica el apartado 3.8 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.8 Departamento de Derechos Sociales e Inclusión
3.8.1 Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la renta garantizada de ciudadanía y sin perjuicio de las competencias sobre la determinación de la empleabilidad y las políticas de empleo e inserción laboral de las personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía que corresponden al departamento competente en materia de empleo.
3.8.2 Las políticas de ciclo de vida, incluida la política de juventud, de las personas mayores, el edadismo, las políticas de familias, la infancia y la adolescencia.
3.8.3 La acogida y las adopciones.
3.8.4 La política de las personas con discapacidad y dependencias, sin perjuicio de las competencias sobre la determinación de la empleabilidad y las políticas de empleo e inserción laboral de las personas con discapacidad que corresponden al departamento competente en materia de empleo.
3.8.5 Los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales.
3.8.6 Las políticas de inclusión social, de accesibilidad universal y las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
3.8.7 El ingreso mínimo vital.
3.8.8 La acción comunitaria.
3.8.9 La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.
3.8.10 El tercer sector, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades sociales y el voluntariado, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en economía social y solidaria.
3.8.11 Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía.
3.8.12 La renta básica universal.
3.8.13 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.
Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, la Agencia Catalana de la Juventud, la Agencia Catalana de Protección Social y la Agencia de Migraciones de Cataluña.
La atribución de competencias en materia de las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales y de los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias se puedan atribuir al Departamento de Salud y al Departamento de Igualdad y Feminismo.
La atribución de competencias en materia de política de las personas mayores y de la política de las personas con discapacidad y dependencias se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias se puedan atribuir al Departamento de Salud.”
Artículo 5
Se suprime el apartado 3.9.5 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.9 Departamento de Empresa y Trabajo
3.9.1 El comercio interior y la artesanía.
3.9.2 El consumo.
3.9.3 El turismo.
3.9.4 La industria, la seguridad industrial y las minas.
3.9.5 La innovación.
3.9.6 La internacionalización de la empresa catalana.
3.9.7 El emprendimiento, la autoempresa y el trabajo autónomo.
3.9.8 Las relaciones laborales y la inspección de trabajo.
3.9.9 Las políticas de empleo y la intermediación laboral. Con respecto a la calificación profesional, las competencias se tienen que ejercer en coordinación con el sistema de formación y calificación profesionales, asignado al Departamento de Educación y Formación Profesional.
3.9.10 La economía social y solidaria, el cooperativismo y el tercer sector, exclusivamente en aquello que lo afecte, como integrante de la economía social y solidaria.
3.9.11 La sociedad digital y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil.
3.9.12 Las políticas de desarrollo del ecosistema empresarial digital.
3.9.13 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.
Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos en el Departamento de Empresa y Trabajo el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el Consorcio de Formación Profesional de Automoción y el Instituto de Desarrollo de las Comarcas de L'Ebre.”
Artículo 6
Se modifica el apartado 3.12 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.12 Departamento de Investigación y Universidades
3.12.1 Las universidades y la calidad del sistema universitario.
3.12.2 Los centros de investigación.
3.12.3 El fomento y el impulso de la investigación, la transferencia del conocimiento y la innovación tecnológica garantizando la inclusión y los principios de la ciencia abierta.
3.12.4 Las becas y los programas que sean competencia del Departamento de Investigación y Universidades.
3.12.5 El fomento y el impulso de la internacionalización del conocimiento, la investigación y la transferencia.
3.12.6 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.”
Artículo 7
Se modifica el apartado 3.15 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.15 Departamento de Cultura
3.15.1 La promoción, cooperación y difusión cultural.
3.15.2 El patrimonio cultural, los archivos y los museos.
3.15.3 Las industrias culturales.
3.15.4 La cultura tradicional y popular catalana.
3.15.5 Los equipamientos culturales.
3.15.6 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.
Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Cultura la Institución de las Letras Catalanas, la Biblioteca de Cataluña, la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.”
Artículo 8
Se modifica el apartado 3.16 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:
“3.16 Departamento de Política Lingüística
3.16.1 El fomento del conocimiento, el uso y la difusión de la lengua catalana, de la lengua occitana, denominada aranés en Aran, y de la lengua de signos catalana, tanto dentro como fuera del dominio lingüístico respectivo.
3.16.2 El diseño y la implementación de la política lingüística del Gobierno, la coordinación de las acciones y medidas de los diversos departamentos de la Administración de la Generalitat, y la evaluación los resultados.
3.16.3 La facilitación del acceso al conocimiento de la lengua catalana al margen de las enseñanzas obligatorias, postobligatorias y universitarias.
3.16.4 La potenciación de la disponibilidad de productos y servicios en catalán en todos los ámbitos de la sociedad, incluidos el tecnológico, el digital y el audiovisual.
3.16.5 La garantía del uso del catalán en las instituciones y el establecimiento de los usos lingüísticos de la Administración.
3.16.6 El impulso y la coordinación de las actuaciones relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana que emprenden los entes locales de Cataluña, si procede, a través del Consorcio para la Normalización Lingüística.
3.16.7 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.”
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.