MÁLAGA, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -
Según los hechos probados de la sentencia de Málaga, ahora confirmados, el notario desempeñaba su función en Marbella, a donde acudió como cliente el otro procesado. En diciembre de 2016, el primero "realizó a instancia" del otro "un acta de notoriedad en la que se hacía constar que ostenta el título principesco de príncipe de Marbella como dignidad principesca del Reino de España con carácter vitalicio".
La afirmación suponía "una grave vulneración de lo dispuesto en el reglamento notarial", según recogió la sentencia de Málaga, en la que se precisaba que el hombre requirió al notario, "que aceptó tal proposición, solicitar el anuncio en el Boletín Oficial del Estado", donde el 30 de diciembre de 2016 se publicó "un anuncio de notificación de fecha 28 de diciembre de 2016 en un procedimiento de acta de notoriedad de declaración de título de príncipe en Marbella".
Indica la resolución que "la atribución de un título nobiliario español es competencia exclusiva de la monarquía y su acreditación solo es posible a través de la Real carta de concesión sucesión o rehabilitación firmada por el Rey y refrendada por el Ministro de Justicia, documentación que en ningún caso fue aportada al expediente".
El notario, pese a su condición, "vulnerando de manera flagrante la diligencia exigible y de forma irreflexiva e injustificada, ni comprobó ni acreditó la existencia de la autenticación del título del príncipe de Marbella, no reclamando su carta de concesión extendiendo el acta de notoriedad con su posterior publicación en el BOE".
En este punto, indica que legitimó "un título inexistente que podía ser utilizado como carta de presentación y conllevar una utilización bastarda del título en el tráfico jurídico". "No podía afirmar la notoriedad del título ya que no le había sido acreditado dictando el acta de notoriedad pese a no tener constancia de la misma", dice la sentencia.
Antes, el hombre había acudido a otro notario de Marbella, que, tras estudiar el tema le informó de la inviabilidad legal de realizar el acta de notoriedad que le solicitaba, limitándose a recoger del mismo un acta de manifestaciones, que se negó a remitir al BOE "por entender que esa pretensión carecía de cobertura legal".
Por estos hechos, la Audiencia de Málaga condenó al notario por un delito de falsedad en documento público causado por imprudencia grave y se le impuso una multa de ocho meses a razón de 15 euros diarios. También condenar al falso príncipe como cooperador necesario del mismo delito a la pena de cinco meses de multa a razón de 15 euros diarios.
Ante esta sentencia, las defensas de los acusados presentaron recursos, pero el TSJA mantiene los mismos hechos probados y la condena al notario, al señalar "el descuido y desatención con las que actuó" este "al no percatarse del plan urdido" por el otro procesado, "que comenzó con la constitución de una asociación en la que se atribuía a su presidente --lógicamente él-- el título vitalicio de un principado inexistente".
Según la resolución, lo que se cuestiona "no es la legalidad o ilegalidad del articulado de la asociación sino si el notario que extendió en acta, por negligente descuido, faltó a la verdad al declarar la notoriedad de un hecho incierto". Y, "ciertamente, el principado de Marbella no existe, por lo que no puede entrar dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto", añade.
Para el alto Tribunal andaluz, "la alteración de la verdad no afectó a aspectos accesorios o secundarios del contenido del documento, sino a la esencia del mismo, pues todo lo que en él se decía era mendaz por contrario al ordenamiento jurídico", por lo que desestima el recurso de la defensa del notario y confirma la condena.
Por contra, respecto al otro acusado, aunque coincide con la percepción que obtuvo dicho Tribunal de Málaga "acerca de la aparente megalomanía y el plan que pergeñó para que el supuesto título de príncipe de Marbella que inventó a su mayor gloria adquiriera visos de autenticidad, para lo que contó con la ingenua y negligente colaboración del notario", acepta uno de los motivos del recurso.
En este punto, se explica que la cooperación necesaria "supone la contribución al hecho criminal con actos sin los cuales éste no hubiera podido realizarse".
"No es este el papel que desempeñó en nuestro caso el acusado, cuya conducta más bien podría calificarse como inducción si no fuera porque ello exigiría que hubiera ejercido un influjo psíquico sobre el notario, que a su vez hubiera hecho nacer en él la voluntad de cometer el delito de falsedad (...), lo que ni figura en los hechos probados de la sentencia ni se acreditó en el plenario", dice el TSJA, estimando este argumento de la defensa y absolviendo al acusado.