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Modificación de la Orden MAV/798/2023, de 20 de junio

20/08/2024
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Orden MAV/812/2024, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden MAV/798/2023, de 20 de junio, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León (BOCYL de 19 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN MAV/812/2024, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAV/798/2023, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINA EL RIESGO POTENCIAL, EL NÚMERO Y CUANTÍA RETRIBUTIVA DE LAS GUARDIAS, EL RÉGIMEN DE EXENCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL QUE HA DE PARTICIPAR EN EL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN

Por Orden MAV/798/2023, de 20 de junio Vínculo a legislación se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

Desde su entrada en vigor, el régimen retributivo del personal al servicio del sector público ha sido modificado mediante la Orden PRE/1208/2023, de 20 de octubre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, en aplicación del incremento retributivo del 0,5 % establecido por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y la Orden PRE/173/2024, de 4 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, en aplicación del incremento retributivo del 0,5 % establecido por el artículo 19.dos.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativo al incremento del PIB.

Para adecuar a dichas normas las cuantías retributivas de las gratificaciones por guardias de incendios forestales para el año 2023, establecidas en el Anexo II de la citada Orden MAV/798/2023, de 20 de junio Vínculo a legislación, al vigente régimen retributivo del personal al servicio del sector público, se precisa su modificación.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales y la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

En relación con el principio de coherencia la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas, en tanto que contribuye a la organización del personal del operativo de prevención y extinción de incendios forestales.

En relación con el principio de accesibilidad, la norma es clara, comprensible y conocida por sus destinatarios a través de su publicación en el Boletín Oficial.

En cuanto al principio de responsabilidad, la orden identifica los órganos que resultan competentes para cada actuación administrativa, así como los procedimientos que deberán garantizarse en todo caso.

En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la actualización de la cuantía de la compensación económica de las guardias.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas”.

En la tramitación de esta orden, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

En consecuencia, vistas las competencias otorgadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por el Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden MAV/798/2023, de 20 de junio Vínculo a legislación, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

Se modifica el Anexo II de la Orden MAV/798/2023, de 20 de junio Vínculo a legislación, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO II

CUANTÍAS RETRIBUTIVAS DE LAS GRATIFICACIONES POR GUARDIAS DE INCENDIOS FORESTALES PARA EL AÑO 2023

CUADRO OMITIDO

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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