Iustel
En contra de lo señalado en la sentencia impugnada, las retribuciones fijas no son todas las periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario, sino las percibidas con asiduidad reforzada.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia 413/2024, de 05 de marzo de 2024
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 180/2021
Ponente Excmo. Sr. ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
En Madrid, a 5 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez González, contra la sentencia n.º 1000/2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de marzo de 2021, en autos n.º 2/2021, seguidos a instancia del Sindicato Independiente Ferroviario contra dicha recurrente, sobre conflicto colectivo.
Ha comparecido en concepto de recurrido el sindicato Independiente Ferroviario, representado por el graduado social Sr. Laguarda Bartolín y defendido por Letrada.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Sindicato Independiente Ferroviario interpuso demanda de conflicto colectivo del que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se declare que las retribuciones que deben integrar el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, son las siguientes:
- Clave 4072: CLÁUSULA N O 11 CONV. COL.
- Clave 4100: PRIMA SATURACIÓN MAQUINISTAS.
- Clave 4104: DIFERENCIA CARGA OPLT.
- Clave 4105: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA.
- Clave 4106: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA MAYOR PRODUCTIVIDAD.
- Clave 4107: COMPENSACIÓN JORNADA CONTINUA PECULIAR.
- Clave 4108: COMPENSACIÓN VARIABLE. ACUERDO 27/03/2007. ALICANTE
- Clave 4110: PRIMA SATURACIÓN GRÁFICO MAQUINISTAS.
- Clave 4112: PREMIO RECAUDACIÓN EN RUTA. TRAMO VARIABLE
- Clave 4114: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
- Clave 4115: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO.
- Clave 4116: COMPENSACIÓN DOMINGO/FESTIVO.
- Clave 4117: MONITORADO FORMACIÓN.
- Clave 4118: INDEMNIZACIÓN TUTELAJE PRÁCTICAS.
- Clave 4119: INDEMNIZACIÓN DESCANSO BOCADILLO.
- Clave 4122: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS INSP. TRANSPORTES.
- Clave 4124: PRIMA VARIABLE USI. VALENCIA.
- Clave 4125: COMPENSACIÓN POR JORNADA PARTIDA.
- Clave 4126: COBERTURA TARDES TALLER SUD.
- Clave 4128: MAYOR PRODUCTIVIDAD FALLAS
- Clave 4130: COMPLEMENTO HORA ASISTENCIA SOCORRO TALLER.
- Clave 4131: COMPENSACIÓN SÁBADOS.
- Clave 4134: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE PUESTO DE MANDO.
- Clave 4135: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE LÍNEA.
- Clave 4137: COMPENSACIÓN FESTIVOS ESPECIALES.
- Clave 4138: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO FESTIVOS ESPECIALES.
- Clave 4139: COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA.
- Clave 4212: ASISTENCIA A SOCORROS.
- Clave 4251: VIAJES COMPENSABLES PERSONAL DE ESTACIONES.
- Clave 4252: OTROS VIAJES COMPENSABLES.
- Clave 4296: BRIGADA DE ATENCIÓN PERMANENTE.
- Clave 4300: DIETAS SIN RETENCIÓN.
- Clave 4301: DIETAS ADMINISTRATIVAS.
- Clave 4302: DIETAS CON RETENCIÓN.
- Clave 4303: DIETAS SIN RETENCIÓN SEÑALIZACIÓN.
- Clave 4311: KM. VIAJE BRIGADA SOCORRO.
Y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 30 de marzo de 2021 se dictó sentencia ahora recurrida, con el siguiente fallo: "Estimamos la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente Ferroviario contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y declaramos que las retribuciones que deben integrar el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, son las siguientes:
- Clave 4072: CLÁUSULA N 11 CONV. COL.
- Clave 4100: PRIMA SATURACIÓN MAQUINISTAS.
- Clave 4104: DIFERENCIA CARGA OPLT.
- Clave 4105: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA.
- Clave 4106: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA MAYOR PRODUCTIVIDAD.
- Clave 4107: COMPENSACIÓN JORNADA CONTINUA PECULIAR.
- Clave 4108: COMPENSACIÓN VARIABLE. ACUERDO 27/03/2007. ALICANTE
- Clave 4110: PRIMA SATURACIÓN GRÁFICO MAQUINISTAS.
- Clave 4112: PREMIO RECAUDACIÓN EN RUTA. TRAMO VARIABLE
- Clave 4114: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
- Clave 4115: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO.
- Clave 4116: COMPENSACIÓN DOMINGO/FESTIVO.
- Clave 4117: MONITORADO FORMACIÓN.
- Clave 4118: INDEMNIZACIÓN TUTELAJE PRÁCTICAS.
- Clave 4119: INDEMNIZACIÓN DESCANSO BOCADILLO.
- Clave 4122: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS INSP. TRANSPORTES.
- Clave 4124: PRIMA VARIABLE USI. VALENCIA.
- Clave 4125: COMPENSACIÓN POR JORNADA PARTIDA.
- Clave 4126: COBERTURA TARDES TALLER SUD.
- Clave 4128: MAYOR PRODUCTIVIDAD FALLAS
- Clave 4130: COMPLEMENTO HORA ASISTENCIA SOCORRO TALLER.
- Clave 4131: COMPENSACIÓN SÁBADOS.
- Clave 4134: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE PUESTO DE MANDO.
- Clave 4135: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE LÍNEA.
- Clave 4137: COMPENSACIÓN FESTIVOS ESPECIALES.
- Clave 4138: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO FESTIVOS ESPECIALES.
- Clave 4139: COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA.
- Clave 4212: ASISTENCIA A SOCORROS.
- Clave 4251: VIAJES COMPENSABLES PERSONAL DE ESTACIONES.
- Clave 4252: OTROS VIAJES COMPENSABLES.
- Clave 4296: BRIGADA DE ATENCIÓN PERMANENTE.
- Clave 4300: DIETAS SIN RETENCIÓN.
- Clave 4301: DIETAS ADMINISTRATIVAS.
- Clave 4302: DIETAS CON RETENCIÓN.
- Clave 4303: DIETAS SIN RETENCIÓN SEÑALIZACIÓN.
- Clave 4311: KM. VIAJE BRIGADA SOCORRO.
Y condenamos a Ferrocarrils de la Generalitat a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias económicas derivadas de la misma".
CUARTO.- Dicha sentencia declara probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo que afecta a los trabajadores de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana se centra en dilucidar cuales son las retribuciones que integran el complemento de incapacidad temporal devengado por dichos trabajadores, a partir del 17 de julio de 2018 en que entra en vigor el Decreto Ley 3/2018, de 13 de Julio del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
SEGUNDO.- El Área de Gestión de Personas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana publicó el 27 de mayo de 2019, el siguiente AVISO: "Según las previsiones del Decreto Ley 3/2018, de 13 de Julio del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, se va a proceder a normalizar el abono del complemento que aplica FGV a los trabajadores y trabajadoras en situación de [T, que según la citada norma ha de ser el necesario para alcanzar el 100% de las retribuciones fijas del mes en que se inicia la baja, desde el primer día de ésta. Para [os agentes afectados, la nómina de mayo del 2019 ya recogerá estos complementos en la cuantía correcta, según la citada norma legal. (.. ) Como información adicional, a continuación, se relacionan las claves salariales de FGV que tienen carácter de retribuciones fijas y que son, por tanto, las que se han considerado para calcular el complemento a abonar desde julio de 2018.
4001 Salario inicial 4066 Complemento por merma de emolumentos
4002 Antigüedad 4067 Incentivos Personal Estaciones
4003 Complemento Personal de Antigüedad 4068 Garantía Personal
4020 Retribuciones mensuales 4071 Incentivos Pers. Estaciones "AD PERSONAM"
4050 Prima Funcional 4075 Complemento salarial EIGE
4051 Gratificaciones Voluntarias 4080 Gratificación Título/ldioma
4059 Complemento Provisional Pto. Trabajo 4280 Compl. Brigada Localización Permanente
4061 Diferencia de cargo (acuerdo 15.02.16) 4127 Prima Productividad reguladores
4062 Prima Supervisión Valencia-Alicante 4309 Compensación por desplazamiento
4063 Prima por Desempeño 4380 Ayuda discapacidad N. 1
4064 Disponibilidad 4381 Ayuda discapacidad N2
4065 Complemen. Jubilación Parcial-Acuerdo 26/12/17
TERCERO.- El Sindicato Independiente Ferroviario solicita que en el cálculo del complemento de incapacidad temporal de los trabajadores de FGV se computen todas las retribuciones fijas y variables ordinarias y en concreto, además de las reconocidas en el Aviso de 27 de mayo de 2019, las siguientes:
- Clave 4072: CLÁUSULA N 11 CONV. COL.
- Clave 4100: PRIMA SATURACIÓN MAQUINISTAS.
- Clave 4104: DIFERENCIA CARGA OPLT.
- Clave 4105: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA.
- Clave 4106: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA MAYOR PRODUCTIVIDAD.
- Clave 4107: COMPENSACIÓN JORNADA CONTINUA PECULIAR.
- Clave 4108: COMPENSACIÓN VARIABLE. ACUERDO 27/03/2007. ALICANTE
- Clave 4110: PRIMA SATURACIÓN GRÁFICO MAQUINISTAS
- Clave 4112: PREMIO RECAUDACIÓN EN RUTA. TRAMO VARIABLE (ya no se utiliza para abono de ningún concepto)
- Clave 4114: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
- Clave 4115: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO.
- Clave 4116: COMPENSACIÓN DOMINGO/FESTIVO.
- Clave 4117: MONITORADO FORMACIÓN.
- Clave 4118: INDEMNIZACIÓN TUTELAJE PRÁCTICAS.
- Clave 4119: INDEMNIZACIÓN DESCANSO BOCADILLO.
- Clave 4122: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS INSP. TRANSPORTES.
- Clave 4124: PRIMA VARIABLE USI. VALENCIA.
- Clave 4125: COMPENSACIÓN POR JORNADA PARTIDA.
- Clave 4126: COBERTURA TARDES TALLER SUD.
- Clave 4128: MAYOR PRODUCTIVIDAD FALLAS
- Clave 4130: COMPLEMENTO HORA ASISTENCIA SOCORRO TALLER.
- Clave 4131: COMPENSACIÓN SÁBADOS.
- Clave 4134: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE PUESTO DE MANDO.
- Clave 4135: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE LÍNEA.
- Clave 4137: COMPENSACIÓN FESTIVOS ESPECIALES.
- Clave 4138: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO FESTIVOS ESPECIALES.
- Clave 4139: COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA.
- Clave 4212: ASISTENCIA A SOCORROS.
- Clave 4251: VIAJES COMPENSABLES PERSONAL DE ESTACIONES.
- Clave 4252: OTROS VIAJES COMPENSABLES (ya no se utiliza para abono de ningún concepto)
- Clave 4296: BRIGADA DE ATENCIÓN PERMANENTE.
- Clave 4300: DIETAS SIN RETENCIÓN.
- Clave 4301: DIETAS ADMINISTRATIVAS.
- Clave 4302: DIETAS CON RETENCIÓN (ya no se utiliza para abono de ningún concepto)
- Clave 4303: DIETAS SIN RETENCIÓN SEÑALIZACIÓN.
- Clave 4311: KM. VIAJE BRIGADA SOCORRO.
Las indicadas Claves hacen referencia a los conceptos retributivos que se reflejan en los doc. 42 y 43 de la prueba documental de FGV que se tienen aquí por reproducidos.
CUARTO.- Se celebró acto de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral con el resultado de sin avenencia".
QUINTO.- Contra la expresada resolución se preparó recurso de casación a nombre de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Su Letrado, Sr. Gutiérrez González, en escrito de fecha 12 de mayo de 2021, formalizó el correspondiente recurso, basándose en el siguiente motivo: ÚNICO.- Al amparo del art. 207.e) LRJS, por interpretación errónea del Decreto-Ley 3/2018, 13 julio del Consell que modifica la Ley 22/2017 de 29 diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el 2018, en el art. único n.º 12 de dicho Decreto-Ley y la Disposición Adicional décima así como los arts. 1281 a 1284 CC.
SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar la estimación parcial del presente recurso.
SÉPTIMO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de marzo actual, en cuya fecha tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes y términos del debate casacional.
1. Demanda de conflicto colectivo.
Con fecha 1 de febrero de 2021 Sindicato Independiente Ferroviario (SIF) presentó demanda de conflicto colectivo frente a Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana en la que solicitaba que se declarase que las retribuciones que deben integrar el cálculo del complemento por incapacidad temporal (IT), además de las ya reconocidas por la propia empresa, todas la retribuciones fijas y variables ordinarias.
En concreto, menciona las siguientes: - Clave 4072: CLÁUSULA N O 11 CONV. COL. - Clave 4100: PRIMA SATURACIÓN MAQUINISTAS. - Clave 4104: DIFERENCIA CARGA OPLT. - Clave 4105: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA. - Clave 4106: COMPLEMENTO HORA NOCTURNA MAYOR PRODUCTIVIDAD. - Clave 4107: COMPENSACIÓN JORNADA CONTINUA PECULIAR. - Clave 4108: COMPENSACIÓN VARIABLE. ACUERDO 27/03/2007. ALICANTE - Clave 4110: PRIMA SATURACIÓN GRÁFICO MAQUINISTAS. - Clave 4112: PREMIO RECAUDACIÓN EN RUTA. TRAMO VARIABLE. Clave 4114: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS. Clave 4115: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO. Clave 4116: COMPENSACIÓN DOMINGO/FESTIVO. Clave 4117: MONITORADO FORMACIÓN. Clave 4118: INDEMNIZACIÓN TUTELAJE PRÁCTICAS. Clave 4119: INDEMNIZACIÓN DESCANSO BOCADILLO. Clave 4122: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS INSP. TRANSPORTES. Clave 4124: PRIMA VARIABLE USI. VALENCIA. Clave 4125: COMPENSACIÓN POR JORNADA PARTIDA. Clave 4126: COBERTURA TARDES TALLER SUD. Clave 4128: MAYOR PRODUCTIVIDAD FALLAS. Clave 4130: COMPLEMENTO HORA ASISTENCIA SOCORRO TALLER. Clave 4131: COMPENSACIÓN SÁBADOS. Clave 4134: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE PUESTO DE MANDO. Clave 4135: COMPENSACIÓN VARIABLE TÉCNICOS DE LÍNEA. Clave 4137: COMPENSACIÓN FESTIVOS ESPECIALES. Clave 4138: INDEMNIZACIÓN GUARDIAS MANTENIMIENTO FESTIVOS ESPECIALES. Clave 4139: COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA. Clave 4212: ASISTENCIA A SOCORROS. Clave 4251: VIAJES COMPENSABLES PERSONAL DE ESTACIONES. Clave 4252: OTROS VIAJES COMPENSABLES. Clave 4296: BRIGADA DE ATENCIÓN PERMANENTE. Clave 4300: DIETAS SIN RETENCIÓN. Clave 4301: DIETAS ADMINISTRATIVAS. Clave 4302: DIETAS CON RETENCIÓN. Clave 4303: DIETAS SIN RETENCIÓN SEÑALIZACIÓN. Clave 4311: KM. VIAJE BRIGADA SOCORRO.
2. Sentencia de instancia, recurrida.
Mediante su sentencia 1000/2021 de 30 marzo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado la demanda y declarado "que las retribuciones que deben integrar el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa" son las enumeradas por la demanda y ya reproducidas.
3. Recurso de casación.
A través de su escrito de 13 de mayo de 2021, el Abogado y representante de la entidad empleadora ha formalizado el recurso que ahora resolvemos. Al amparo del art. 207.e) LRJS, denuncia la infracción de las reglas de interpretación de los arts. 1281 a 1288 del Código Civil (CC) y la consecuente interpretación errónea de lo establecido en el Decreto-Ley 3/2018, de 3 de julio del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017 de 29 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 y, en concreto, de lo establecido en el artículo único n.º 12 de dicho Decreto-Ley, así como en la Disposición Décima.
Argumenta que tanto el art. único 12 como la Disposición Adicional Décima del citado Decreto-Ley introducen dos modificaciones respecto de la regulación anterior sobre el complemento retributivo de incapacidad temporal. En primer lugar, establecen que el complemento de la prestación de IT pase a alcanzar el 100 por cien de las retribuciones "fijas", término que no se utilizaba en la regulación precedente que hablaba de retribuciones "que se vinieran percibiendo...". Y, en segundo lugar, estipula como referencia para el citado complemento "el mes de inicio de la baja", en lugar del "mes anterior".
En base a ello, sostiene que, al amparo de los arts. 3 y 1281 ss. CC y de su principal criterio interpretativo, el gramatical, la interpretación correcta de la citada norma es que "exclusivamente se complementarán las prestaciones económicas de las situaciones de incapacidad temporal hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que sean fijas para cada trabajador, entendiendo como tales aquellas que se devengan en todo caso como consecuencia de las condiciones laborales que une a las partes y cuyo derecho a percibir se devenga por la vigencia del nexo laboral, pero no por las circunstancias especiales o esporádicas que puedan dar lugar a otras percepciones variables u ocasionales, cuales son abonos por nocturnidad, kilometrajes, etc."
Concluye que la interpretación efectuada por la sentencia recurrida no es adecuada y, en todo caso, de haber considerado el Tribunal "a quo" que las claves salariales recogidas en la demanda han entenderse como retribuciones fijas, esta circunstancia no ha sido acreditada por la parte demandante.
4. Impugnación del recurso.
Debidamente representado (por Graduado Social) y asistido (por Abogado), el Sindicato demandante ha impugnado el recurso. Con su escrito de 31 de mayo de 2021 pone de relieve que la sentencia recurrida realiza una interpretación correcta de las normas convergentes.
Expone que al principio de cada anualidad el trabajador ya conoce las grafías de su actividad y que, por tanto, resulta posible conocer las cantidades y conceptos que percibiría en condiciones de normalidad. Argumenta que el recurso conduce al absurdo de no considerar retribución fija el salario base si el mismo viniera establecido por días naturales, en función de los que cada mes tiene. Asimismo, recalca que el Decreto Ley lista los conceptos que deben quedar excluidos, en los que no aparecen los reclamados por la demanda y admitidos por la sentencia recurrida.
6. Informe del Ministerio Fiscal.
Atendiendo a las previsiones del artículo 214.1 LRJS, mediante escrito de 16 de septiembre de 2021 el representante del Ministerio Fiscal ante esta Sala Cuarta ha emitido su Informe. Se inclina por la estimación parcial del recurso, en línea con la doctrina sentada por esta Sala Cuarta al hilo del concepto de remuneración ordinaria en materia vacacional.
SEGUNDO.- Normas en presencia.
1. El Decreto-Ley 3/2018.
A) Como hemos avanzado, lo que está en cuestión es la interpretación y alcance del Decreto-Ley 3/2018, de 3 de julio del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017 de 29 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, publicado en el DOGV de 17 julio 2018. Su Preámbulo da cuenta de la necesidad de adoptar determinados cambios urgentes, por razones de concordancia con la legislación estatal, pero también explica que la norma alberga "la nueva regulación del complemento a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público de la Generalitat, previa sujeción al correspondiente procedimiento de negociación colectiva".
B) El artículo único, apartado Doce de esta norma de urgencia confiere nueva redacción a la Disposición Adicional vigésima primera de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:
El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.
C) Asimismo, la Disposición adicional décima de esta norma ("Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público de la Generalitat") contiene las siguientes previsiones:
1. La Generalitat complementará la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de su sector público, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, funcionario, estatutario o laboral, desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas que viniera percibiendo dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
[...] 5. Para el cálculo del complemento retributivo en los supuestos de incapacidad laboral regulado en los apartados primero y segundo de la presente disposición adicional se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima primera de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
2. La Ley autonómica 22/2017.
En el DOGV de 30 diciembre de 2017 se había publicado la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, cuya Disposición Adicional Vigésima primera ("Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal") reza así:
El cálculo del complemento retributivo a que se refiere el artículo 6 del Decreto ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se soportará sobre las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.
3. Decreto Ley 6/2012.
Como acaba de verse, la Ley 22/2017 remite al Decreto-ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En concreto, su artículo ("Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, organismos y entidades dependientes y órganos estatutarios") sexto prescribe que a los empleados públicos del sector público valenciano, que se encuentren acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, se les reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:
a. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
b. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por ciento de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
4. Valoración.
El examen de las tres normas reseñadas indica que el complemento por IT comenzó siendo referido a "las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad" (Decreto Ley 6/2012).
Posteriormente se mantiene esa genérica remisión al mes previo al de comenzar la IT, pero listándose determinados "conceptos retributivos que a continuación se detallan" (Ley 22/2017). Por tanto, se produce una minoración, pero al tiempo una explícita indicación de las partidas retributivas que no podrían tomarse en cuenta aunque se vinieran percibiendo en el mes anterior.
Finalmente, el conflicto ha surgido porque la regulación vigente (Decreto Ley 3/2018) ha mantenido el listado de conceptos excluidos, ha cambiado la alusión al mes anterior al de causarse la incapacidad por "el mes de inicio de la incapacidad temporal" y ha sustituido la fórmula abierta sobre "las retribuciones" por otra compleja que las adjetiva como "fijas".
Sobre esos parámetros normativos ha surgido la disparidad interpretativa. La entidad empleadora publicó el 27 de mayo de 2019 (HP Segundo) un Aviso relacionando las claves salariales que consideraba retribuciones fijas: retribuciones mensuales, antigüedad, gratificaciones voluntarias, prima de supervisión, disponibilidad, ayuda discapacidad, desplazamiento, productividad, idioma, incentivo, etc.. La discusión surge porque los demandantes interesan que se consideren como fijas las remuneraciones previstas en otras treinta y seis claves (apartado 1 de nuestro Fundamento Primero).
TERCERO.- Resolución.
A la vista de cuanto antecede, en sintonía con el Informe del Ministerio Fiscal, vamos a estimar, aunque con matices, el recurso de la empresa. Las razones para ello son las siguientes.
1. Punto de partida.
Al cabo, lo que debemos hacer es decidir si la introducción del término "fijas" avala o no la tesis del sindicato demandante, acogida por la sentencia impugnada, según la cual la adición de esta especificación no altera la situación preexistente. Por tanto, han de incluirse en el cálculo del complemento retributivo de la prestación de incapacidad temporal todas las retribuciones fijas, entendiendo por tales también las percibidas de forma variable y periódica recogidas en las claves enumeradas en la demanda.
La empresa, aquí recurrente, a través de su decisión empresarial del Aviso de 27 de mayo de 2019, entiende que se han de excluir del cálculo del complemento de la incapacidad temporal todas aquellas retribuciones que sean variables u ocasionales por derivar de circunstancias especiales o esporádicas, considerándose como retribuciones fijas, únicamente las que se devenguen como consecuencia de la relación laboral que une a las partes.
En definitiva, se trata de determinar qué ha de entenderse como retribución "fija" y si los conceptos económicos recogidos en las claves aludidas en la demanda y que la sentencia acoge forman parte o no de las retribuciones fijas.
2. Interpretación histórica.
La regulación aplicable difiere en dos puntos respecto de la precedente. En primer lugar, establece que el cálculo del complemento retributivo de la incapacidad temporal se soportará sobre "las retribuciones fijas que se vengan percibiendo ". Esto es, se añade expresamente el término de " fijas" a las retribuciones sobre las que se ha de calcular dicho complemento retributivo. Y, a su vez, estipula que el cálculo se efectuará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en "el mes de inicio" de la incapacidad, en lugar de en el mes "anterior al de causarse la incapacidad".
Es razonable pensar que si una norma altera el texto de la precedente es para aportar alguna novedad o corregir imperfecciones. Si la referencia a las "retribuciones" posee carácter genérico, abierto y solo limitado por el listado de las que acto seguido quedan fuera, por el contrario, la alusión a "retribuciones fijas" solo puede interpretarse en un sentido: el de reducir la inicial y amplísima categoría.
Primera conclusión interpretativa, por tanto, es la de que tras el DL 3/2018 (cuya validez no se ha cuestionado) no cabe entender que todas las retribuciones son tomadas en cuenta a efectos del complemento por IT, sino solo las que deban considerarse como "fijas".
3. Interpretación gramatical.
A) El carácter de fijeza en una remuneración no comporta necesariamente que deba mantenerse en la misma cuantía todos los meses, sino que puede interpretarse como que se percibe con esa asiduidad pero en el importe que corresponda (por ejemplo en función del número de días naturales del mes, del número de jornadas con nocturnidad, del número de negocios jurídicos concertados a nombre de la empresa, etc.).
La norma no ha aludido a las claves o partidas retributivas de cuantía fija sino que el calificativo lo ha referido a la propia clase de las mismas, al margen de las eventuales oscilaciones cuantitativas que puedan experimentar.
B) La sentencia recurrida no se pronuncia sobre el particular, limitándose a considerar que la modificación introducida por el Decreto Ley 3/2018, es insuficiente para excluir las claves controvertidas del cálculo del complemento de la prestación de incapacidad, pues son claves que se perciben de forma ordinaria y periódica por el personal de la recurrente, aunque su cuantía varíe mensualmente y estaban incluidas en el cálculo del citado complemento antes de la reforma, y la reforma ha mantenido los mismos conceptos expresamente excluidos que existían con anterioridad.
Sin embargo, ese devengo ordinario y periódico de los conceptos económicos recogidos en las claves controvertidas a que alude la sentencia no consta en los hechos probados, ni tampoco parece deducirse directamente de la prueba documental.
Ante la inexistencia de una concreción, (la sentencia omite pronunciarse sobre ello), acerca de lo que ha de entenderse como retribuciones fijas, el Ministerio Fiscal entiende que las mismas han de comprender las retribuciones normales o medias, es decir, todos los conceptos salariales en su promedio, no incluyéndose en ellos y siendo excepción los conceptos salariales de carácter extraordinarios establecidos para remunerar actividades de ese tipo. (por asimilación a la remuneración por vacaciones). Por ello, para que un concepto salarial pueda ser excluido no basta con que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario.
C) Puesto que el complemento por IT ha de calcularse tomando en cuenta remuneraciones propias de "el mes de inicio de la incapacidad temporal" y cabe la posibilidad de que al momento de iniciarse la suspensión del contrato de trabajo no se conociera con exactitud el monto de alguna de las partidas retributivas, nada impide que se obtenga el promedio de lo percibido por ella durante los meses previos. Pero esa no es la cuestión que hemos de resolver en este momento. Ahora solo se ha discutido sobre las claves que quedan incluidas en el concepto de "retribuciones fijas".
4. Interpretación teleológica.
A) Expone el Ministerio Fiscal la dificultad de determinar en el seno de un procedimiento de conflicto colectivo qué claves de las controvertidas integrarían las retribuciones fijas, pues ello obligaría al examen de cada uno de los conceptos económicos a que se refieren para decidir si los mismos merecen el calificativo de "retribución normal u ordinaria" y no responden a un trabajo extraordinario. Examen que debería realizarse, además, respecto de cada uno de los empleados de la recurrente.
La sentencia no contiene razonamiento alguno que permita concluir que todas las claves controvertidas constituyen conceptos salariales normales y ordinarios, ni conceptos que se perciben los 12 meses del año, lo que obliga a la estimación (que propone parcial) del recurso. No parece, en principio, que puedan considerarse como tales, por ejemplo, determinadas indemnizaciones como las contenidas en las claves 4115 (indemnización guardias mantenimiento) y 4138 (guardias mantenimiento servicios especiales) o determinadas dietas, como las de las claves 4300 (dietas sin retención), 4301 (dietas administrativas) y 4303 (dietas sin retención señalización).
A lo expuesto por la Fiscalía puede añadirse que tampoco parece que pueda considerarse como fija una clave retributiva identificada como "mayor productividad fallas" (4128) o la de "compensación festivos especiales" (4137).
B) Las retribuciones fijas que viniera percibiendo cada persona son las que deben complementarse, salvo que aparezcan expresamente excluidas por el listado que incorpora la propia norma.
No ha existido en el litigio un análisis pormenorizado sobre las muchas claves retributivas reclamadas (más de treinta). Las respectivas posiciones han entendido o que todas ellas están comprendidas (tesis sindical, acogida por la sentencia recurrida) o que todas ellas quedan excluidas (posición empresarial). Sin embargo (posición del Ministerio Fiscal) lo más coherente con la evolución, literalidad y finalidad de la regulación es deferir la respuesta a lo que corresponda respecto de cada empleado, atendiendo a su pasado inmediato.
No nos corresponde suplir el papel de lo poderes normativos y determinar durante cuántos de los meses previos al de aquel en que comienza la IT ha de haberse percibido una partida retributiva para considerarla como "fija", pero sí descartar que cualquiera de las posiciones expresadas por las partes (una especie del conocido dilema "todo o nada") sea la que mejor concuerda con el marco regulatorio expuesto.
C) En resumen: por el hecho de que esté previsto percibir determinada remuneración (por ejemplo, asociada a las fiestas patronales) no cabe considerarla como fija. El sentido de cobro garantizado (si todo se desarrolla con normalidad) que alberga la sentencia recurrida (y refuerza la impugnación del recurso) estaba ínsito en la inicial referencia a cualesquiera remuneraciones, por lo que al deber ser "fijas" se ha querido conseguir otra catalogación.
Desde luego, tampoco consideramos que la fijeza comporte la percepción con igual cantidad durante todos y cada uno de los meses del año.
La habitualidad en la percepción de una remuneración la hemos fijado en la mayoría del periodo de referencia. Así, para las vacaciones consideramos que un complemento salarial debe integrar la remuneración vacacional si se ha percibido al menos durante seis de los once meses precedentes. Ese criterio, sin embargo, viene a iluminar el alcance del carácter "ordinario" de la remuneración, mientras que ahora se alude a su fijeza.
5. Conclusión.
A la vista de cuanto antecede, en concordancia con el Ministerio Fiscal, consideramos que la solución interpretativa alcanzada por la Sala "a quo" carece de la justificación suficiente para alcanzar la conclusión de que las retribuciones fijas están integradas por todos los conceptos aludidos en la demanda y para entender que la modificación introducida por el Decreto Ley 3/2018 es inocua.
Otra cosa es que, respecto de cualquiera de las claves o partidas retributivas incluidas en la demanda se pueda acreditar (de manera individual, plural o colectiva) que estamos ante una de las retribuciones fijas. Las "retribuciones fijas" no son todas las periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario, sino las percibidas con asiduidad reforzada.
Por esta razón, la estimación del recurso (con el consiguiente fracaso de lo pedido en la demanda) debe dejar abiertas las puertas a que así suceda en los casos en que (a la vista de las concretas circunstancias) se concluya que estamos ante una clave o concepto que cumple el requisito de referencia.
CUARTO.- Resolución.
A) Los argumentos y razones que anteceden abocan a la estimación del recurso formalizado por la entidad empleadora, con la consiguiente desestimación de la demanda, pero con la importante salvedad ya apuntada. Las "retribuciones fijas" no son todas las periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario de la actividad laboral, sino las percibidas con asiduidad.
Conviene advertir, sin embargo, que cuando quede acreditado que cualquiera de las partidas retributivas reclamadas por la demanda ha pasado a ser fija (respecto de una o varias personas) habrá de tomarse en cuenta a la hora de complementar el subsidio por incapacidad temporal.
B) El éxito del recurso no comporta que debamos adoptar decisión alguna en materia de costas procesales, depósitos o consignaciones, habida cuenta de la modalidad procesal seguida y de la identidad de los actores.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1.º) Estimar el recurso de casación interpuesto por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez González.
2.º) Casar y anular la sentencia n.º 1000/2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de marzo de 2021, en autos n.º 2/2021, seguidos a instancia del Sindicato Independiente Ferroviario contra dicha recurrente, sobre conflicto colectivo.
3.º) Desestimar la demanda interpuesta, sin perjuicio de las cautelas contenidas en los Fundamentos Tercero y Cuarto de la presente sentencia.
4.º) No adoptar decisión especial en materia de costas procesales, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.