DECRETO 111/2024, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LANZAROTE, SEGUNDO CICLO (2021-2027).
La Directiva 2000/60 /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo 129
de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (que modificó, a tal efecto, el texto refundido de la Ley de Aguas
, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
).
Esta Directiva (artículo 1.e) incluye entre sus objetivos el de establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, que contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
Aunque estos dos importantes fenómenos extremos que se producen con cierta frecuencia en el territorio español no se abordan en profundidad a lo largo de la citada Directiva, uno de ellos (el de las inundaciones) sí ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva de Inundaciones).
Esta Directiva de Inundaciones viene a generar nuevos instrumentos a nivel comunitario para reducir las posibles consecuencias de las inundaciones mediante la gestión del riesgo, apoyándose en una cartografía de peligrosidad y de riesgo.
La Directiva de Inundaciones se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio , de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que tiene como principal objeto (artículo 1.2) el de obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, y de lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones Públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones.
La citada Directiva de Inundaciones (artículo 2.1) y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artículo 2), son de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes, así como a las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y a las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Entre otras obligaciones, estas normas plantean la necesidad de realizar una evaluación preliminar del riesgo de inundación (identificándose las áreas de riesgo potencial significativo de inundación), de elaborar para estas zonas sus mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación, y de establecer planes de gestión del riesgo de inundación.
La Directiva de Inundaciones (artículos 7.5 y 14.3)
y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artículos 13.7 y 21.3), establecen que los planes de gestión del riesgo de inundación habrían de aprobarse y publicarse antes del 22 de diciembre de 2015, debiendo ser objeto de revisión y actualización, a más tardar, el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.
Es, por ello, que la Comisión Europea ha incoado expediente de infracción al Reino de España INFR(2022)2192, mediante una carta de emplazamiento, elevado posteriormente a fase de dictamen motivado y, actualmente, en fase de demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyas conclusiones la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 3, y del artículo 15 , apartado 1
, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, en lo que respecta, entre otros los planes hidrológicos de cuenca, a la demarcación hidrográfica ES123 Lanzarote.
Precisamente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva, se ha procedido, por tanto, a la revisión y actualización del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 3/2021, de 4 de febrero (BOC n.º 34, de 18.2.2021), de acuerdo con el esquema de actuación establecido en la Directiva de Inundaciones y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio , que comprende tres momentos o fases sucesivas:
1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación.
2. La elaboración de mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.
3. La aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación.
En este contexto, mediante acuerdo conjunto de la Junta de Gobierno y de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2018, se acordó, entre otras, tomar en consideración el documento de “Revisión de la Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote”, sometiéndose el documento correspondiente al trámite de consulta pública (BOC n.º 242, de 14.12.2018).
Con posterioridad, mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, de 16 de julio de 2019 -y ratificado por la Junta de Gobierno y la Junta General del citado Consejo Insular de Aguas, en sesión de 3 de enero de 2020-, se resolvió aprobar y consolidar la Revisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, culminándose esta fase.
Asimismo, mediante acuerdo conjunto de la Junta de Gobierno y de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, en sesión celebrada el día 3 de enero de 2020, se acordó, entre otras, aprobar el documento de Revisión y Actualización de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, sometiéndolo a información pública y consulta (BOC n.º 18, de 28.1.2020).
Mediante acuerdo conjunto de la Junta de Gobierno y de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2020, se acordó aprobar el documento de consolidación de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación del segundo ciclo del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación, culminándose esta fase.
Por tanto, las dos primeras fases, en el presente supuesto, ya han sido evacuadas por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote; encontrándonos en este momento en la tercera de ellas: la aprobación del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, segundo ciclo (2021-2027).
En efecto, desde el punto de vista sectorial (materia de aguas), los planes de gestión de riesgos de inundación son calificables como Planes Hidrológicos Especiales, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. De acuerdo con ese precepto autonómico, los Planes Hidrológicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular, al cual, por tanto, complementan.
Así, esta definición encaja con el Plan cuya aprobación ahora se pretende, toda vez que:
a) Se limita a abordar un extremo concreto: la gestión de riesgos de inundación en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.
b) Sus previsiones complementan al Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, tercer ciclo (2021-2027).
De conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, la aprobación de los Planes Hidrológicos Especiales se ajustará a las mismas normas de competencia y procedimiento que rigen la de los Planes Hidrológicos Insulares; lo cual, además, debe ser complementado con las especificidades procedimentales puntuales que contiene el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio
, junto con las derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria (Ley 21/2013, de 9 de diciembre
, de evaluación ambiental).
Por su parte, en relación con las especificidades derivadas de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan, por el citado Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, de 16 de julio de 2019 -y ratificado por la Junta General del citado Consejo Insular de Aguas, en sesión de 3 de enero de 2020- se resolvió tomar en consideración el Documento Inicial Estratégico conjunto del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, para su remisión al órgano ambiental del Gobierno de Canarias con el fin de seguir con su tramitación, consulta pública y formular el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. A estos efectos, se ha tenido en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación, así como gran número de objetivos y medidas coincidentes, y que el artículo 14.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, prevé la elaboración coordinada de los planes de riesgo de inundación y las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, lo que engarza con el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental del artículo 2.e)
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 231, de 28 de noviembre de 2019, la extinta Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica sometió el borrador y el Documento Inicial Estratégico conjunto de los citados Planes a consulta interadministrativa y a los interesados por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante Resolución n.º 39/2020, de 13 de mayo, del entonces Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, se acordó la continuación, mientras estuviera vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general, “de los procedimientos relativos a tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del tercer ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del segundo ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro” (BOC n.º 101, de 25.5.2020).
Por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 12 de junio de 2020, se formuló el documento de alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico conjunto de ambos Planes, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, en sesión de 29 de julio de 2021, acordó, en lo que aquí interesa, tomar en consideración y aprobar la versión inicial del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo, y el Estudio Ambiental Estratégico conjunto, así como someter los mismos al trámite de consulta e información pública.
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 181, de 3 de septiembre de 2021, se sometió a información pública la versión inicial del proyecto de Plan Hidrológico Insular y de Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto, por un plazo de 6 y 3 meses y 45 días hábiles, respectivamente, de conformidad con el artículo 80.3 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; el artículo 13.3
del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, y el artículo 21
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote no tramitó ante el órgano ambiental los documentos consolidados con el resultado de la información y consulta pública de la versión inicial, para su análisis, al objeto de obtener la Declaración Ambiental Estratégica, y acreditado el incumplimiento por aquel de sus obligaciones señaladas en el artículo 10 , letras c) y d), de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias, por Acuerdo de 25 de mayo de 2023, decidió subrogarse temporalmente, a través de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en las atribuciones del citado Consejo Insular de Aguas de Lanzarote “para proseguir la elaboración hasta la aprobación del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote”. Dicha subrogación temporal fue autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias, en su sesión de 12 y 13 de septiembre de 2023.
Así, mediante Orden n.º 16, de 7 de febrero de 2024, del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas (que, según el artículo 8 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, asumió las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial) se resolvió “Aprobar el Proyecto de Plan de Gestión de Riesgos de Inundación, 2.º ciclo (2021-2027), versión final, de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (ES123)”, así como “Tomar en consideración el Estudio Ambiental Estratégico consolidado y conjunto con el Plan Hidrológico 3.er ciclo (2021-2027)”.
A continuación, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, mediante Acuerdo de 16 de mayo de 2024, aprobó la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021- 2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (declaración publicada en el BOC n.º 110, de 6.6.2024).
Como quiera que, en la tramitación del presente Plan Especial, la intervención del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ha sido asumida por el Gobierno de Canarias y que la competencia del Cabildo Insular de Lanzarote para la aprobación provisional del Plan se ejerce, de acuerdo con la legislación aplicable, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas y en relación con los planes elaborados y aprobados inicialmente por los mismos, se concluye que no procede la referida aprobación provisional por el Cabildo Insular, encontrándose el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de Lanzarote en disposición de ser aprobado definitivamente.
Por último, debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación merecen la calificación jurídica de “planes sectoriales con impacto sobre el territorio”, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un Plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa disposición adicional, en relación con el artículo 15.1
del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
Visto informe técnico de la Dirección General de Aguas.
Visto informe de iniciativa de la Dirección General de Aguas, que incorpora la memoria económica; el informe de impacto de género y sobre identidad y expresión de género y de diversidad sexual; los informes de impacto empresarial, impacto por razón de cambio climático, impacto sobre la familia, impacto sobre la infancia y la adolescencia y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad del Plan.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, por el que se da cumplimiento a la directriz sexta de las Directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC n.º 128, de 5.7.2017), en relación con el artículo 10.16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo .
Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
Visto informe de la Dirección General de Emergencias.
Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Visto informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Aguas.
Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que incorpora la contestación a las observaciones de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
Considerando que, no habiéndose introducido modificaciones en la fase de aprobación definitiva, dicha aprobación se realiza en los mismos términos del documento aprobado inicialmente por Orden del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, sin perjuicio de la corrección de errores materiales detectados.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación definitiva.
Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, segundo ciclo (2021-2027), que figura como anexo, en los mismos términos en que fue aprobado inicialmente por la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del programa de medidas contenido en el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, segundo ciclo (2021-2027).
Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el programa de medidas del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, segundo ciclo (2021-2027), estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la Administración Pública competente para su realización.
Disposición adicional segunda.- Publicidad.
Uno. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en las páginas web de la Consejería competente en materia de aguas y del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
Dos. Durante la vigencia del presente Decreto, el contenido íntegro del Plan podrá consultarse en las citadas páginas web.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 3/2021, de 4 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.