ORDEN EMT/180/2024, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS Y BECAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS QUE PARTICIPAN EN ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS AYUDAS PARA EMPRESAS Y/O ENTIDADES QUE ACOGEN ALUMNADO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES, DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS EMPLEADAS, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA (CONFORCAT-BEQUES).
En los programas subvencionados por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña pueden participar personas trabajadoras desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que pueden ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la normativa básica y de acuerdo con la convocatoria correspondiente para la concesión de estas ayudas y becas.
La existencia de personas que pertenecen a colectivos desfavorecidos, con necesidades y falta de recursos que les pueden impedir la asistencia a las diversas actuaciones de formación de los programas, hace necesaria la intervención. La posibilidad de determinar becas y ayudas en varios programas puede comportar también un estímulo para incentivar su participación.
Con el fin de favorecer la asistencia y la participación en los diferentes programas, las ayudas y las becas a las personas destinatarias que participan en los programas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.
Hasta ahora estas ayudas y becas a las personas han sido reguladas por la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas y empresas establecido en materia de formación de oferta, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre. Esta Orden ha sido derogada por la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BEQUES).
Con la evolución de las casuísticas económicas y sociales de la sociedad actual han aparecido nuevos colectivos con necesidades específicas y se ha considerado necesaria la actualización de la normativa y la inclusión de nuevas tipologías de ayudas y becas para adecuarlas a la realidad social de los colectivos.
Asimismo, esta Orden regula la prestación de ayudas a empresas que acogen a personas en prácticas en programas con prácticas profesionales no laborales. Los últimos cambios normativos y sociales, que apuestan por el incremento progresivo de la formación dual, implican un aumento de dedicación importante por parte de las empresas, no solo con respecto a las tareas formativas, sino también a las de gestión, por lo que esta Orden contempla también las ayudas a empresas para incrementar su implicación.
Se incorporan las regulaciones previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre
, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
El artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el artículo 25
del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establecen que la concesión de becas y ayudas se realizará de forma directa. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora, la concesión de las becas y ayudas, previa solicitud del alumnado, se tendrá que producir de manera inmediata sin que sea necesaria la concurrencia con otras personas beneficiarias, dado que todo el alumnado tiene, en principio, solo por el hecho de serlo, derecho a su percepción.
La base 12.2 del anexo 1 de la Orden TSF/30/2020, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y la base 12.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, establecen que las personas trabajadoras desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que participan en estos programas de formación, pueden ser beneficiarias de becas y ayudas.
Las mencionadas bases también determinan que las becas y ayudas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que también ordenará y hará el pago material mediante transferencia bancaria, en las cuentas de las que sean titulares las personas, físicas o jurídicas, beneficiarias de estas becas y ayudas.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En particular, a los principios de necesidad y eficacia, dado que precisamente las razones de eficacia para solucionar los problemas derivados de la aplicación de la anterior Orden en las convocatorias realizadas a su amparo obligan a realizar los cambios normativos que se operan en la presente Orden de bases, como instrumento absolutamente necesario para la consecución de estos objetivos.
Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se opta por una modificación normativa imprescindible que se ajusta a las nuevas necesidades y regulaciones, así como para contrarrestar las deficiencias detectadas, sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.
Considerando la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Considerando el Real decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Considerando la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Considerando la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación;
Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;
Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones;
Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 9 de mayo de 2024 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, a propuesta de la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, visto el artículo 7 g) de la Resolución de 27 de octubre de 2015, por el que se hace público el texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras del régimen de ayudas y becas para las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, de los programas de formación profesional para personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (CONFORCAT-BEQUES), que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.
Disposición adicional primera
Las referencias a la normativa de concreta aplicación se entenderán hechas por remisión a la normativa que la pueda sustituir en el futuro.
Disposición adicional segunda
Se autoriza a la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.