RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
Con fecha 28 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 106/2023, de 25 de febrero, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por el que se establece la estructura orgánica y las funciones de los servicios Centrales y periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Atendiendo a razones de eficacia y agilidad administrativa, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2023 se delegaron determinadas competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General así como en las personas titulares de las Gerencias.
Siendo necesario, atendiendo a criterios de eficacia y agilidad administrativa, modificar o delegar nuevas competencias, entre ellas delegar la competencia para la suscripción de convenios de colaboración para la extracción, entrega y conservación de sangre de cordón umbilical para su uso autólogo eventual, resulta procedente modificar la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia, sobre delegación de competencias.
Para el cumplimiento de estos objetivos y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 73
y 76
a 80 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y artículos 3
y 4 del Decreto 106/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha esta Dirección-Gerencia,
Resuelve:
Primero. Modificar la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia sobre delegación de competencias, en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el punto 4 del apartado segundo.
Dos. El punto 8 del apartado segundo queda redactado como sigue:
“8. La resolución de los expedientes de Responsabilidad Patrimonial.”
Tres. Se suprime el punto 1 del apartado sexto.
Cuatro. El punto 3 del apartado sexto queda redactado como sigue:
“3. La autorización para que el personal estatutario pueda prestar servicio en la Consejería de Sanidad o en los servicios centrales del Sescam, así como en otras entidades u organismos.”
Cinco. El punto 18 del apartado sexto, queda redactado como sigue:
“18. La resolución de solicitudes y reclamaciones formuladas por el personal de su ámbito de gestión en procedimientos relativos a las cuestiones de personal para los que resulte competente de conformidad con los apartados anteriores.”
Seis. Se incluye un nuevo punto 18 en el apartado octavo, con la siguiente redacción:
“18. La suscripción de convenios de colaboración para la extracción, entrega y conservación de sangre de cordón umbilical para su uso autólogo eventual.”
Siete. El punto 1 del apartado décimo, queda redactado como sigue:
“1. Todas las facultades delegadas en el apartado octavo de la presente Resolución en las personas titulares de las Gerencias de Atención Integrada, Atención Especializada y Atención Primaria, excepto las referidas a la celebración de convenios para la prestación de servicios sanitarios y la recogida en el punto 17”.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.