DECRETO 57/2024, DE 28 DE MAYO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 122/2017, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
PREÁMBULO
La Ley 4/2017, de 3 de febrero , crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias (en adelante, AVSRE), como organismo autónomo de carácter administrativo, de los previstos en el artículo 154
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
La AVSRE, como organismo autónomo, tiene como finalidad dar una respuesta eficaz y eficiente respecto de las necesidades incluidas en su ámbito de actuación, siendo este la ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana, gestión de emergencias y coordinación de policías locales y de los servicios de prevención de incendios y salvamento. Asimismo, le corresponde la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, del Servicio de Bomberos Forestales, extinción de incendios forestales y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat y, por último, el desarrollo de la formación de las policías locales y el personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias y protección civil.
El artículo 13.2 de la citada Ley 4/2017 establece que, por decreto del Consell, se aprobará el reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, en el que se desarrollará la estructura administrativa de la misma, su organización y la distribución de funciones que se encomienden a cada una de las unidades administrativas que conforman la misma. Este reglamento orgánico fue aprobado por Decreto 122/2017, de 15 de septiembre , del Consell, que fue modificado por Decreto 239/2018, de 28 de diciembre, del Consell, que fue modificado, a su vez, por Decreto 83/2021, de 18 de junio, del Consell, y que ahora se considera necesario modificar para incluir nuevas unidades administrativas que permitan atender las necesidades surgidas de la actividad ordinaria de la Agencia.
Resulta conveniente poner de relieve que la actual estructura de la AVSRE se muestra insuficiente para abordar las necesidades surgidas en materias como post-emergencia, seguridad pública, así como la propia gestión del organismo a través de su Secretaría Técnica, siendo necesaria su modificación para el correcto desempeño de todas las funciones atribuidas.
El proceso de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda vez que el óptimo desarrollo de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana, gestión de emergencias y coordinación de policías locales y de los servicios de prevención de incendios y salvamento, profundizando en la mejora de la organización del organismo autónomo que debe ejecutarlas, supone un motivo de interés general cuya consecución justifica su acomodo a los principios de necesidad y eficacia.
Al mismo tiempo la presente norma se erige como el instrumento más adecuado para garantizar las reformas organizativas necesarias en la AVSRE, al objeto de adaptar su estructura interna al óptimo desarrollo de sus competencias, sin que se adopten medidas restrictivas de derechos, regulando tan solo aquellos aspectos que se han considerado imprescindibles para alcanzar las mejoras buscadas en la organización, dando cumplimiento al principio de proporcionalidad.
Por lo que atañe al principio de seguridad jurídica, esta norma complementa el resto del ordenamiento jurídico aplicable, estableciendo una regulación del organismo autónomo estable y clarificadora, con vocación de continuidad y acorde con la normativa de rango superior.
Por su parte, en aplicación del principio de transparencia, quedan definidos y justificados los objetivos que se pretenden alcanzar con la presente iniciativa normativa. En este sentido, todos los trámites y la documentación utilizada para la elaboración de la misma quedan a disposición de la ciudadanía.
Además, la presente norma no supone la introducción de cargas administrativas innecesarias y ahonda en la racionalización en la gestión de los recursos públicos, en la medida en que permite un ahorro de costes respecto a la estructura organizativa anterior, cumpliendo con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, cumplidos los trámites procedimentales previstos en su artículo 43, previos los informes favorables de las consellerias competentes en materias de hacienda y de función pública, así como del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia e Interior, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión de 28 de mayo de 2024,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
Se modifican los artículos 13 , 13
ter, 14
, 15
y 16
del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en los términos establecidos en el anexo único de este decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de gestión administrativa, económica y presupuestaria
En tanto los departamentos del Consell competentes en materia de presupuestos y función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas de este decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo
La persona titular del departamento o entidad del sector público instrumental competente en materia de seguridad y emergencias dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO ÚNICO
Se modifican los artículos 13 , 13.ter,
14
, 15
y 16
del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
Primero. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Seguridad
Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo anterior, la Subdirección General de Seguridad se estructura en los siguientes servicios, a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:
1. Al Servicio de Régimen Jurídico le corresponden las siguientes funciones:
a) Informar las bases de las convocatorias de los procesos de selección y promoción de policías locales y proponer el nombramiento de vocales para los órganos técnicos de selección.
b) El asesoramiento jurídico en materia de policías locales a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
c) Elaborar los informes preceptivos de cobertura de personal funcionario interino en los cuerpos de la policía local.
d) Estudiar y elaborar la normativa en materia de policía local, así como la memoria anual de actividad de la policía local.
e) Convocar y asistir técnicamente al Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
f) Convocar y asistir técnicamente a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
g) Elaborar informes técnicos sobre los anteproyectos de disposiciones que se sometan a su consideración.
h) Impulsar y desarrollar los proyectos de iniciativas reglamentarias a tramitar en la Subdirección General de Seguridad.
i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
2. Al Servicio de Gestión en Seguridad Pública le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar los expedientes de concesión de distinciones y condecoraciones al mérito policial de los cuerpos de la policía local y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
b) Asistir técnica y administrativamente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
c) Gestionar y tramitar los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
d) Elaborar y tramitar las propuestas de contratación necesarias para la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y de la Subdirección General de Seguridad
e) Tramitar los expedientes de concesión de ayudas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local.
f) Gestionar la coordinación de los cuerpos de la policía local en la Comunitat Valenciana.
g) Gestionar el Registro de Policías Locales.
h) Coordinación de las aplicaciones informáticas que se implementen en el ámbito de la seguridad pública
i) Gestionar y tramitar las propuestas ciudadanas en el portal de la transparencia de la Generalitat (portal GVOberta) relacionadas con las materias que se correspondan con el ámbito competencial de la Subdirección General de Seguridad.
j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Segundo. Se modifica el artículo 13 ter, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13 ter. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Formación en Seguridad Pública y Emergencias
1. De la Subdirección General de Formación en Seguridad Pública y Emergencias dependerán las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Formación de Seguridad Pública
b) Servicio de Formación de Emergencias
2. Al Servicio de Formación de Seguridad Pública le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la formación de las policías locales y del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
b) Diseñar y gestionar el Plan Anual de Formación para el personal de seguridad
c) Tramitar los expedientes de homologación de los cursos que se realicen en materia de seguridad
d) Coordinar los estudios e investigaciones en materia de seguridad a través del Centro de Investigación de Seguridad y Emergencias (CISE)
e) Tramitar la acreditación profesional de las personas integrantes de las policías locales
f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias
3. Al Servicio de Formación de Emergencias le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar e impartir la formación del personal perteneciente a los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias.
b) Diseñar y gestionar el Plan anual de formación para el personal de emergencias.
c) Tramitar los expedientes de homologación de los cursos que se realicen en materia de emergencias.
d) Coordinar los estudios e investigaciones en materia de emergencias a través del Centro de Investigación de Seguridad y Emergencias (CISE).
e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Tercero. Se adiciona el apartado 5 del artículo 14, quedando redactado el artículo de la siguiente manera:
Artículo 14. De la Subdirección General de Emergencias y sus funciones
1. La Subdirección General de Emergencias bajo la supervisión de la persona titular de la AVSRE, tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a ella, la coordinación externa con otras administraciones públicas, así como la representación de la AVSRE en las tareas que se le encomienden.
2. En particular tiene atribuidas las funciones de coordinación de los servicios de emergencia, así como las labores de atención e información ciudadana ante cualquier situación de emergencia y la coordinación con otras administraciones públicas. Igualmente le corresponde la evaluación y análisis de las situaciones de riesgo y de emergencia, que comprende la elaboración y actualización de los planes de emergencia y procedimientos de actuación en el marco previsto en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, y la elaboración de normativa, estudios de riesgos y funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana en materia de protección civil, campañas institucionales, información ciudadana y cursos de formación. Asimismo, ostentará la Secretaría de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
3. La Subdirección General de Emergencias asume las funciones de gestión de la intervención urgente de los servicios operativos ante situaciones de emergencia, así como la atención del teléfono único de emergencias europeo 1·1·2 Comunitat Valenciana, facilitando a los servicios operativos de urgencia y emergencia el sistema informático y de comunicaciones de utilización común. Asimismo, le corresponde coordinar y gestionar el acceso de los servicios de intervención a la red de comunicaciones de urgencias y emergencias de la Generalitat.
4. Igualmente le corresponde llevar a cabo funciones de coordinación, gestión y planificación en materia de extinción de incendios.
5. También le corresponde llevar a cabo funciones de coordinación y gestión de las actuaciones de vuelta a la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe.
Cuarto. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15. De los servicios dependientes de la Subdirección General de Emergencias
De la Subdirección General de Emergencias dependen los siguientes servicios:
1. Servicio de Coordinación de Emergencias, al que se le asignan las siguientes funciones:
a) Gestionar la Sala de Emergencias de la Generalitat para el cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, tanto en situación ordinaria como en situación de emergencia.
b) Articular las actuaciones del personal técnico de la AVSRE en situaciones de emergencia.
c) Establecer los criterios de coordinación con los diferentes Servicios operativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Gestionar las labores derivadas de la encomienda de funciones, firmada entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear para la vigilancia radiológica ambiental del entorno de la Central Nuclear de Cofrentes, vigilancia radiológica en emergencias, la inspección de las instalaciones radiactivas y de transportes de material radiactivo, e intervención en emergencias.
e) Gestionar las obligaciones establecidas para la Agencia, derivadas de su constitución como operadora de aeronaves tripuladas por control remoto.
f) Redactar, implantar y mantener la operatividad del Plan Especial frente al Riesgo Radiológico de la Comunitat Valenciana.
g) Mantener la operatividad de los planes de protección civil de la Comunitat Valenciana.
h) Establecer y garantizar la eficacia de las actuaciones derivadas de la obligación de la Generalitat en materia de asistencia a familiares y víctimas de accidentes de aviación civil, haciendo extensivas las medidas a todo tipo de emergencias.
i) Organizar simulacros de respuesta en situaciones de gran emergencia.
j) Participar en el establecimiento de la operatividad de 1 1 2 Comunitat Valenciana y su relación con la Sala de Emergencias de la Generalitat.
k) Gestionar las subvenciones, convenios y acuerdos de colaboración con las instituciones, y personas y empresas proveedoras de servicios, en aras de la coordinación de las actuaciones en las fases de la preemergencia y emergencia.
l) Participar en las funciones que el Decreto 67/2020, de 12 de junio , del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana, asigna en materia de protección civil, quedando exceptuadas las referidas a materia de autoprotección.
m) Desarrollar la normativa establecida en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, en aquellas materias competencia del servicio.
n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Planificación, al que se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Elaborar, implantar y mantener la operatividad de los planes de protección civil de ámbito autonómico y asesoramiento a la Administración local en la elaboración de los planes de protección civil de ámbito local.
b) Elaborar los informes en materia de riesgos.
c) Gestionar las líneas de subvención y los convenios de colaboración con las asociaciones y agrupaciones locales de voluntariado de protección civil.
d) Gestionar los registros autonómicos de planes de autoprotección de las actividades con riesgo establecidas en el Decreto 32/2014, de 14 de febrero , del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, así como del voluntariado de protección civil, del personal de los servicios de bomberos de la Comunitat Valenciana y de las distinciones de Protección Civil.
e) Gestionar las aportaciones económicas de la Generalitat a los consorcios provinciales de bomberos.
f) Desarrollar normativamente la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y la Ley 7/2011, de 1 de abril
, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, en aquellas materias competencia del Servicio.
g) Desarrollar las competencias que, en materia de protección civil, corresponden a la Generalitat Valenciana en aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre , por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
h) Ejercer la secretaría administrativa de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de la Comunitat Valenciana, de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias, de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana y de su Gabinete Técnico.
i) Gestionar los expedientes de concesión de distinciones y condecoraciones al mérito de la Protección Civil.
j) Colaborar con los organismos competentes en la implantación y el mantenimiento de la operatividad y de los planes de emergencia o de autoprotección de presas, puertos y aeropuertos.
k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Extinción de Incendios Forestales, que tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Organizar, planificar y gestionar el Servicio de Bomberos Forestales y su actuación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Preparar y realizar el seguimiento técnico de la contratación de medios aéreos de la Generalitat para la extinción de incendios forestales.
c) Organizar, planificar y gestionar los medios y recursos aéreos de la Generalitat para la extinción de incendios forestales.
d) Preparar y realizar el seguimiento técnico del arrendamiento o adquisición de vehículos y del equipamiento del Servicio de Bomberos Forestales.
e) Preparar y realizar el seguimiento técnico de la redacción y ejecución de proyectos de construcción de inmuebles e infraestructuras con la finalidad de permitir la intervención de los medios terrestres y aéreos del Servicio de Bomberos Forestales en la extinción de incendios forestales.
f) Gestionar el mantenimiento del equipamiento, inmuebles e infraestructuras adscritas al Servicio de Bomberos Forestales.
g) Actuar como gestor de los helipuertos y aeródromos de extinción de incendios forestales de la Generalitat, conforme a la legislación vigente de aviación civil y la preparación y seguimiento técnico de su contratación.
h) Valorar los gastos de la intervención de los medios y recursos de la Generalitat en la extinción de incendios forestales.
i) Coordinar la operativa de los diferentes organismos dependientes de la Generalitat en la investigación de causas de los incendios forestales, en colaboración con la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y sin perjuicio de la competencia exclusiva de otros órganos jurisdiccionales en el caso de que haya indicios de la comisión de un delito de los tipificados en el Código Penal.
j) Desarrollar e investigar modelos de comportamiento de los incendios forestales.
k) Colaborar en la coordinación e implantación operativa de los diferentes organismos y empresas intervinientes en la extinción de incendios forestales.
l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
4. Servicio de Postemergencia, que tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Gestionar y coordinar las actuaciones para la vuelta a la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe. Gestionar y coordinar la ejecución de la reparación de los daños ocasionados por situaciones de emergencia o catástrofe a través del procedimiento de subvención en el marco de la Oficina Única Postemergencia. Prestar apoyo técnico a la Oficina Única Postemergencia.
b) Ejecutar la reparación de los daños ocasionados por situaciones de emergencia que corresponda a la Generalitat en el marco de la Oficina Única Postemergencia, a excepción de las actuaciones que correspondan de gestión del territorio forestal o infraestructuras de prevención de incendios forestales.
c) Desarrollar la normativa establecida en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, en aquellas materias competencia del servicio.
d) Realizar el estudio de las estimaciones de los daños presentados por los afectados tras una situación de emergencia o catástrofe, tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de ayudas que se inicien como consecuencia de una situación de emergencia o catástrofe en el marco de la Oficina Única Postemergencia, así como la custodia y mantenimiento de los expedientes referenciados.
e) Elaborar los informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones presentadas en relación con los expedientes de ayudas que se inicien como consecuencia de una situación de emergencia o catástrofe en el marco de la Oficina Única Postemergencia.
f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Quinto. Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 16. De la Secretaría Técnica
1. Dependiente directamente de la persona titular de la Dirección de la AVSRE y con rango de subdirección general, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la AVSRE, y le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Atender las necesidades de los órganos de gobierno, coordinación y consultivos, como también los registros de estos.
b) Coordinar y elaborar las propuestas de mejora de los procedimientos administrativos.
c) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas, así como también de los convenios de colaboración.
d) Supervisar y realizar el seguimiento del funcionamiento correcto del Registro de entrada y salida de documentos y la gestión del almacenamiento de la documentación.
e) Gestionar el material móvil de la AVSRE.
f) Gestionar el personal de la AVSRE.
g) Elaborar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal adscrito a la AVSRE, como también los estudios sobre la plantilla de esta.
h) Tramitar las incidencias en nómina y situaciones de personal.
i) Gestionar las nóminas e indemnizaciones por razón del servicio.
j) Custodiar y mantener los expedientes de personal.
k) Elaborar los informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones, salvo lo dispuesto en el artículo 15.4.e del presente decreto.
l) Gestionar y tramitar las sentencias judiciales firmes en materia de personal.
m) Realizar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.
n) Realizar el seguimiento de los expedientes de compras centralizadas y de los suministros menores de la AVSRE.
o) Realizar todas las actuaciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles.
p) Coordinar la gestión del mantenimiento de los distintos inmuebles adscritos a la AVSRE.
q) Elaborar la planificación y programación económica.
r) Coordinar e impulsar la elaboración del anteproyecto de presupuestos y de las modificaciones presupuestarias.
s) Gestionar y realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y económica de la AVSRE; control y seguimiento de la contabilización de las facturas, y también el cierre del ejercicio presupuestario.
t) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades propias de la AVSRE.
u) Coordinar el Registro Único de Facturas (RUF).
v) Coordinar y realizar el seguimiento de las distintas cajas, así como también de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija.
w) Elaborar los informes sobre cualquier norma en materia que sea competencia de la AVSRE con repercusión en el gasto público.
x) Apoyar administrativamente a la Oficina Única Postemergencia.
y) Coordinar el mantenimiento y la actualización de los contenidos de la página web de la AVSRE.
z) Ejercer las funciones que le corresponde como Unidad de Transparencia del organismo, incluida la gestión y coordinación de la información pública de los expedientes. Gestionar y tramitar las quejas y sugerencias, así como las preguntas parlamentarias.
aa) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. De la Secretaría Técnica dependerán las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio Económico y Presupuestario, al que se le asignan las siguientes funciones:
1.ª. Elaborar el presupuesto y tramitar sus modificaciones.
2.ª. Gestionar los ingresos y gastos del organismo.
3.ª. Elaborar y realizar el análisis mensual del periodo medio de pago.
4.ª. Coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Comptes, la Intervención General u otros órganos superiores, en el ámbito de las auditorías que, en su caso, realicen al organismo.
5.ª. Apoyar y dar soporte técnico a la Secretaría Técnica en las funciones que le son propias.
6.ª. Asesorar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las inversiones del organismo. Gestionar el mantenimiento de los inmuebles adscritos al mismo.
7.ª. Gestionar las actuaciones derivadas de la tesorería propia de la AVSRE.
8.ª. Realizar las tareas materiales tendentes a la formulación de las cuentas anuales de la AVSRE, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación.
b) Servicio de Contratación, que tiene asignadas las siguientes funciones:
1.ª. Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan, así como elaborar los informes, propuestas de resolución y el resto de incidencias que se deriven de los contratos.
2.ª. Estudiar, tramitar, gestionar, preparar y formalizar los expedientes de contratación.
3.ª. Gestionar las adquisiciones de material de tipo general necesario para el funcionamiento normal del organismo.
4.ª. Tramitar y gestionar los encargos a medios propios.
5.ª. Tramitar, gestionar y formalizar los contratos menores.
6.ª. Asesorar y emitir los informes que en su ámbito de actuación les sean requeridos.
7.ª. Elaboración de la propuesta de programación de la contratación de la AVSRE.
c) Servicio de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico, al que se le asignan las siguientes funciones:
1.ª. Apoyar a la Secretaría Técnica, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar.
2.ª. Tramitar las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como la actualización de los mismos en procedimientos GUC, referidas al ámbito competencial de la AVSRE.
3.ª. Tramitar los convenios de colaboración referidos al ámbito competencial de la AVSRE.
4.ª. Tramitar expedientes de responsabilidad patrimonial referidos al ámbito competencial de la AVSRE.
5.ª. Gestionar y llevar a cabo los informes, memorias y estudios técnicos que se requieran, referidos al ámbito competencial de la AVSRE.
6.ª. Supervisar y actualizar la normativa vigente relacionada con las materias que le son propias al organismo.
7.ª. Tramitar los proyectos de disposiciones normativas de carácter general referidos al ámbito competencial de la AVSRE.