RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR TELEMÁTICAMENTE EL EMBARGO DE CRÉDITOS DERIVADOS DEL COBRO MEDIANTE TERMINALES PUNTO DE VENTA EN ENTIDADES DE CRÉDITO Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , al regular el procedimiento de embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, en su artículo 81, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los destinatarios de dichas diligencias. Añade además que, en todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109
y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En desarrollo de este precepto reglamentario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo cuando el destinatario de la diligencia es una entidad de crédito, lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que originan los sistemas manuales de contestación y, por otra, permitir una ágil gestión de procesos, cada vez más elevados desde un punto de vista cuantitativo.
De entre las últimas manifestaciones de ese proceso de generalización del empleo de medios telemáticos en el desarrollo de las actuaciones ejecutivas de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria destaca la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.
Por otro lado, en el contexto actual de tráfico mercantil, se encuentra el terminal punto de venta, o TPV, que es un dispositivo utilizado en los establecimientos comerciales para realizar, unificadamente, gestiones relativas a los procesos de venta. En la actualidad, este sistema, que existe tanto para tiendas físicas como para sistemas virtuales de negocio para compras online, permite, entre otras posibilidades, realizar cobros mediante el uso de las diferentes modalidades de tarjetas bancarias. Y se trata de un sistema que es utilizado por una inmensa mayoría de la población tanto por el propio devenir de la adaptación de ésta a los avances tecnológicos, como por la consolidación y crecimiento exponencial de los medios de pago electrónicos facilitado por el auge de proveedores de servicios de pago (y, por ende, en detrimento del uso del medio de pago en efectivo) dentro del contexto iniciado a finales de 2019 con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente.
La consecuencia de la combinación de ambos factores, esto es, el contexto de crecimiento de la modalidad de pago a través de medios electrónicos, así como los favorables resultados de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de otros tipos de diligencias, hace que se considere necesario extender el uso de tales técnicas a los embargos de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta.
Así, en la presente resolución, se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, telemáticamente y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar gran cantidad de envíos, las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta, como son la puesta a disposición, recogida y contestación así como, en su caso, el levantamiento de esta modalidad de diligencias de embargo.
Dicho procedimiento habilita la posibilidad de realizar un intercambio automatizado, telemático y masivo de datos a través de servicios web en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago o cualquier proveedor de servicios de pago o entidad que preste o gestione este servicio de cobro mediante terminales de punto de venta podrán optar por actuar mediante la cumplimentación de formularios (para entidades no adheridas al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución) o mediante intercambios automatizados y telemáticos de datos (para entidades adheridas al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución). Las entidades que se decanten por esta segunda modalidad, podrán automatizar el tratamiento de estas diligencias de embargo consiguiendo una gestión más ágil de las mismas.
En este último caso, con el fin de incentivar la adhesión al procedimiento aquí regulado, la entidad o entidades adheridas no solo podrán utilizar los servicios web estrictamente vinculados al procedimiento de embargo de terminales punto de venta, como son: a) la recuperación de diligencias pendientes de contestar, b) la contestación de las mismas y c) la consulta de posibles levantamientos; sino que también podrán utilizar otros servicios web adicionales según se indica en el anexo I de la presente resolución, esto es, la recuperación y consulta de diligencias previamente recogidas y aún no finalizadas, la comunicación de bajas de titularidad por inexistencia o cancelación de todos los contratos de terminales punto de venta del deudor, así como la recuperación y consulta de diversos documentos mediante el correspondiente Código Seguro de Verificación o CSV.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto regular la práctica del embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta físicos, virtuales o de cualquier otro tipo (en adelante TPV), por medios informáticos y telemáticos, respecto de las diligencias de embargo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) emita a las entidades adheridas, como consecuencia de la realización de las actuaciones de gestión recaudatoria en período ejecutivo de las deudas que ésta tenga encomendada.
2. Para la práctica de estos embargos, el intercambio telemático de datos se realizará por medio de los siguientes servicios web desarrollados por la Agencia Tributaria, a los que las entidades adheridas podrán acceder en cualquier momento:
- Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar.
- Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.
- Contestación de diligencias de embargo de TPV.
- Consulta los levantamientos de diligencias de embargo de TPV.
- Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por parte de las gestoras de TPV.
- Recuperación documentos a partir de CSV.
3. Dichos servicios funcionarán conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo I de la presente resolución. No obstante, los aspectos técnicos detallados de los servicios no regulados en la presente resolución, quedarán recogidos en una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, junto con el procedimiento voluntario elaborado por la Agencia Tributaria para la depuración y migración de diligencias de embargo de TPV previas a la adhesión de la entidad financiera al procedimiento regulado en la presente resolución.
En caso de que las entidades adheridas soliciten a la Agencia Tributaria la realización de dicho procedimiento voluntario de depuración y migración, éste tendrá carácter vinculante para ambas partes.
4. La Agencia Tributaria informará a las entidades adheridas de la disponibilidad en Sede Electrónica de las nuevas versiones de la guía técnica y del procedimiento de depuración y migración que pudieran generarse.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución resulta de aplicación a las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV, emitidas por medios informáticos y telemáticos por la Agencia Tributaria.
Quedan excluidas de esta resolución las diligencias de embargo preventivo que se emitan al amparo de un Acuerdo de adopción de medidas cautelares, así como aquellas diligencias que resulten de su conversión en embargo definitivo.
2. Son créditos derivados del cobro mediante TPV todos aquellos generados o que se generen mediante el uso, directo o indirecto, de tarjetas de crédito, débito, prepago o monedero, de pago virtuales, cualquier otro tipo de tarjeta bancaria o de instrumento de pago, que sean legibles por datafonos (fijos o móviles, físicos, virtuales o de cualquier otra naturaleza), en virtud de un contrato de adhesión al sistema de gestión de cobros que se haya suscrito entre el deudor y la entidad de crédito o el proveedor de servicios de pago.
Se considerarán incluidos en dichas actuaciones de embargo todos los créditos de cumplimiento periódico que, conforme al citado contrato de adhesión, las entidades adheridas deban satisfacer al deudor, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar, o que no requieran facturación.
3. Se entenderá por medios informáticos y telemáticos el intercambio de datos mediante servicios web a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, que permitirá poner a disposición de las entidades adheridas las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV, la recogida y contestación a las mismas, así como los levantamientos de diligencias de embargo.
El intercambio de datos se realizará conforme a las especificaciones técnicas y la descripción general del procedimiento que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.
4. Tendrán la consideración de entidad o entidades adheridas a este procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el dispongo Cuarto de esta resolución, los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y cualquier otra entidad que tenga la consideración de entidad colaboradora en la recaudación en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , que realicen la gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV.
Tercero. Especialidades del procedimiento de embargo para las entidades adheridas.
1. Las entidades adheridas a este procedimiento que reciban diligencias de embargo de créditos comerciales y/o arrendaticios emitidas por la Agencia Tributaria no incluirán, en la contestación de las mismas, los créditos derivados del cobro mediante TPV.
2. La Agencia Tributaria no pondrá a disposición de las entidades adheridas a este procedimiento diligencias de embargo por importe inferior a tres euros.
3. La Agencia Tributaria no pondrá a disposición de las entidades adheridas a este procedimiento diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV por ningún otro medio distinto de los establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de las exclusiones que regula esta misma resolución. En el caso de que se produjera tal puesta a disposición, las diligencias de embargo carecerán de validez, no debiéndose contestar por las entidades adheridas.
No obstante, de forma excepcional, y previa autorización del Departamento de Recaudación, ante problemas técnicos continuados que impidan el envío de diligencias mediante el medio establecido en la presente resolución, el órgano de recaudación competente podrá poner a disposición de las entidades adheridas las diligencias de embargo por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, aportando en ese caso junto con las diligencias de embargo la correspondiente autorización emitida por el titular de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. Con antelación suficiente a la referida puesta a disposición de las diligencias de embargo, la Agencia Tributaria lo pondrá en conocimiento de las entidades adheridas, a través de la persona de contacto a efectos técnicos e informáticos que figura en su respectiva solicitud de adhesión al procedimiento telemático de embargo.
Cuarto. Adhesión al procedimiento e inicio de actuaciones.
1. Las entidades que realicen la gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV que estén interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en la presente resolución deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, a través de su representante legal o de persona apoderada, presentando la solicitud de adhesión a esta resolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, conforme al modelo de adhesión del anexo III.
2. En dicha solicitud, cada entidad deberá hacer constar de forma expresa los datos que constan en el citado anexo. En todo caso, la fecha de adhesión propuesta en la solicitud no podrá ser inferior a quince días ni superior a dos meses a contar desde la fecha de presentación de la misma.
3. Analizada la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria resolverá comunicando si concede o deniega la adhesión. En caso de concesión, y previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, se comunicará asimismo a la entidad adherida la fecha efectiva en que se iniciarán las actuaciones previstas en el presente procedimiento, que no podrá ser anterior a la fecha propuesta por la entidad en su solicitud de adhesión.
4. A partir de la fecha efectiva de adhesión, la puesta a disposición, recogida y contestación, así como la consulta de posibles levantamientos de las diligencias de embargo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, se deberá realizar exclusivamente vía servicios web, con independencia de que la emisión sea anterior o posterior a la fecha efectiva de adhesión.
Quinto. Modificación y baja en el procedimiento.
1. Las entidades adheridas estarán obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Recaudación cualquier cambio que se produzca en los datos remitidos en la comunicación de adhesión al procedimiento, conforme al modelo de modificación del anexo IV.
En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva de la modificación, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de solicitud de modificación.
2. Aquellas entidades adheridas que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento establecido en esta resolución deberán comunicarlo al Departamento de Recaudación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción conforme al modelo de baja del anexo V.
En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva de la baja, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. Con independencia de la fecha en la que se produjera la comunicación de baja, ésta no surtirá efectos respecto de las diligencias de embargo que hasta ese momento hubieran sido puestas a disposición por los órganos de la Agencia Tributaria para ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución.
4. Aquellas diligencias de embargo que se emitan por la Agencia Tributaria después de la fecha efectiva de baja de la entidad que estaba adherida serán presentadas a ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio .
Sexto. Procedimiento de embargo de TPV.
1. Normas generales
1.1 El procedimiento se iniciará por la Agencia Tributaria mediante la emisión y puesta a disposición de la entidad adherida de las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución.
1.2 Los intercambios de información que deban realizarse entre la Agencia Tributaria y la entidad adherida serán efectuados vía Internet, mediante intercambio telemático y masivo de datos vía servicios web a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
1.3 La entidad adherida deberá extender el procedimiento a todas las actuaciones que, en el marco de la presente resolución, hubieran sido llevadas a cabo por las entidades de los que aquéllas sean sucesoras a título universal.
1.4 La especificación de los requisitos y demás condiciones de los servicios masivos de intercambio telemático de datos se recogen en los anexos I y II.
1.5 En aquellos casos en los que, por problemas de índole técnica, resulte imposible a la entidad adherida acceder a la conexión telemática con la Agencia Tributaria, deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, a través de los medios que contacto que se recojan en la guía técnica que estará actualizada y disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo deberán actuar cuando la información que les suministre la Agencia Tributaria contenga errores que impidan a la entidad adherida su correcto tratamiento.
1.6 A los efectos de cómputos de plazos establecidos en la presente resolución, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y aquellas festividades que afecten a las localidades donde radique el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria y el domicilio social de cada entidad adherida. No obstante, todos los servicios asociados al sistema de automatización de TPV también estarán disponibles y podrán ser utilizados los días considerados inhábiles.
2. Procedimiento
2.1 Puesta a disposición de diligencias de embargo.
2.1.1 Diariamente, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de la entidad adherida las diligencias de embargo que hayan sido emitidas.
2.1.2 La puesta a disposición por parte de la Agencia Tributaria se realizará diariamente cualquier día hábil a partir de las 00:01 hasta las 03:00 horas.
2.2 Recogida de las diligencias de embargo y efectos de la misma.
2.2.1 Las entidades adheridas deberán recoger las diligencias de embargo a partir de las 03:00 horas y hasta las 23:59 horas del mismo día en que se hayan puesto a disposición. Con la recogida de la diligencia de embargo quedará acreditado el conocimiento formal, por parte de las entidades adheridas, del contenido del acto administrativo.
2.2.2 El contenido de las diligencias de embargo será el que se recoge en el anexo VI.
2.2.3 En todo caso, a través de los servicios web expuestos en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, las entidades adheridas podrán consultar las diligencias de embargo previamente recuperadas y pendientes de finalizar, tanto las pendientes de contestar como las ya contestadas.
Asimismo, a través de estos servicios web, las entidades adheridas podrán recuperar el documento de la diligencia mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
2.3 Tramitación y resultado de la diligencia de embargo.
2.3.1 Antes de las 09.00 horas del día siguiente hábil a la fecha de recogida de las diligencias de embargo, mediante el envío telemático de los datos de respuesta, las entidades adheridas deberán:
a) Contestar la diligencia con el resultado del embargo, indicando si ha podido realizar el embargo (opción SÍ) o no (opción NO),
b) O bien informar de que se trata de una situación excepcional que no puede tramitarse por este sistema quedando, por tanto, excluida del mismo (opción MANUAL).
2.3.2 La traba deberá efectuarse antes de las 09:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que se efectuó o debió efectuarse la recogida de la diligencia, desplegándose a partir de ese momento los efectos de la traba realizada.
2.3.3 La información de respuesta que consignarán las entidades adheridas a través de este sistema será la siguiente:
a) Cuando la entidad adherida conteste que sí se ha podido realizar el embargo (opción SÍ), porque haya un importe pendiente de pago o exista una relación contractual en vigor (contrato de adhesión al sistema de gestión de TPV), tendrá que indicar uno de los siguientes códigos de respuesta atendiendo a la situación del crédito, conforme se describe a continuación.
- ”0005: Embargo TPV realizado”. Este código será utilizado en aquellos casos en que se haya efectuado la traba de la diligencia y se retendrá e ingresará a la Agencia Tributaria cualquier pago procedente de operaciones de TPV del deudor, con el límite de la cuantía ordenada en la diligencia.
- ”0009: Embargo TPV con embargo previo”. Este código será utilizado en aquellos casos en que se haya efectuado la traba de la diligencia, pero no procede efectuar ingreso al existir otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad adherida.
- ”0010: Embargo TPV con pignoración de los derechos de crédito”. Este código será utilizado en aquellos casos en que se haya efectuado la traba de la diligencia, pero los créditos embargados se encuentran total o parcialmente afectos a pignoración debidamente constituida con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad adherida.
b) Cuando la entidad adherida conteste que no se ha podido realizar el embargo (opción NO), tendrá que indicar uno de los siguientes códigos de respuesta atendiendo a la situación del crédito, conforme se describe a continuación.
- ”0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato”. Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, no exista contrato de TPV en vigor suscrito entre la entidad adherida y el deudor, por haberse cancelado el mismo.
- ”0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no tiene ni ha tenido contrato TPV con la entidad”. Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, no haya existido contrato de TPV suscrito entre la entidad adherida y el deudor.
c) Cuando la entidad adherida informe que se trata de una situación excepcional que no puede ser objeto de tratamiento por este sistema (opción MANUAL), tendrá que indicar uno de los siguientes códigos de respuesta atendiendo a la situación del crédito, conforme se describe a continuación.
- ”0007: Embargo TPV. Existe un bloqueo judicial de las operaciones de pago”. Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, exista un bloqueo judicial de las operaciones de pago respecto del deudor al que se refiere la diligencia de embargo.
- ”0008. Embargo TPV. El titular del contrato de TPV se encuentra en concurso de acreedores”. Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, el deudor se encuentre incurso en un procedimiento concursal, al haberse dictado auto de declaración de concurso o auto de apertura del procedimiento especial para microempresas.
- ”0012: Otra situación especial”. Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, el deudor se encuentra en una situación especial o dispone de un TPV que por sus características impiden tramitar en ambos casos la diligencia de embargo a través de los servicios web establecidos en la presente resolución.
2.3.4 Completados los campos indicados en el apartado 2.3.3. anterior, se producirán los siguientes efectos:
- Cuando se indique el código “0005: Embargo TPV realizado”, la diligencia de embargo se dará por contestada con traba debiendo realizar la entidad adherida el ingreso del importe o importes pendientes hasta cubrir el importe total del embargo, conforme se determina en el apartado 2.7 del dispongo Sexto de la presente resolución.
- Cuando se indique el código “0009: Embargo TPV con embargo previo”, la diligencia de embargo se dará por contestada con traba quedando pendiente de realizar por parte de la entidad adherida el ingreso del importe o importes pendientes cuando finalicen los embargos previos, en caso de que proceda.
- Cuando se indique el “código 0010: Embargo TPV con pignoración de los derechos de crédito”, la diligencia de embargo se dará por contestada con traba, debiendo la entidad adherida realizar el ingreso de las cantidades embargadas en un plazo de quince días hábiles, salvo que interponga la correspondiente tercería, en cuyo caso dicho ingreso quedará en suspenso hasta que se resuelva la tercería presentada.
- Cuando se indiquen los códigos “0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato” o “0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es cliente de la entidad”, la diligencia de embargo se dará por contestada sin traba.
- Cuando se indiquen los códigos “0007: Embargo TPV. Existe un bloqueo judicial de las operaciones de pago”; “0008. Embargo TPV. El titular del contrato de TPV se encuentra en concurso de acreedores”; o “0012: Otra situación especial”, la diligencia de embargo será excluida del sistema de tramitación regulado en esta resolución, quedando finalizada en el mismo, y se pondrá a disposición de la entidad adherida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, de forma inmediata, que deberá recoger la misma en el plazo de cinco días desde su puesta a disposición en dicha Sede, para su contestación.
En este último caso, la contestación a la diligencia de embargo se realizará por formulario en Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el plazo indicado en la propia diligencia. Los datos aportados en la contestación y, en su caso, la traba, deberán estar referidos al momento en que se haya producido la notificación de la diligencia de embargo recogida a través de la Sede Electrónica.
Las diligencias de embargo contestadas con cualquiera de los códigos anteriores dejarán de estar disponibles en el servicio web de “Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar” y cuando la entidad adherida conteste a través de la Sede Electrónica con alguno de los códigos que impliquen que sí se ha podido realizar el embargo (opción SÍ), dichas diligencias podrán ser consultadas a través del servicio web de “Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar”.
2.3.5 Previo requerimiento de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, la entidad adherida estará obligada a justificar documentalmente la fecha y la hora en la que se haya producido la traba efectiva.
2.4 Incorporación de la información de trabas a las Bases de Datos de la Agencia Tributaria.
Recibida la contestación de la entidad adherida, el Departamento de Informática Tributaria, a través de la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, procederá a incorporar dicha información a sus Bases de Datos.
2.5 Levantamientos de embargo.
2.5.1 En el caso de que fuera necesario levantar totalmente algún embargo, la Agencia Tributaria pondrá la oportuna orden de levantamiento a disposición de la entidad adherida que corresponda, la cual una vez recogida la misma procederá a liberar la traba de la cantidad indicada en dicha orden.
2.5.2 Cada orden de levantamiento de traba contendrá los datos que se especifican en el anexo VII de esta resolución.
2.5.3 Los levantamientos de embargo que puedan producirse tras la entrada en vigor de la resolución de todas aquellas diligencias que hayan sido contestadas con anterioridad a la fecha de efectos de la adhesión de la entidad, se pondrán a su disposición en el servicio web para consultar levantamientos de las diligencias de embargo, sin que se comuniquen a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
2.5.4 Con carácter general, la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento a la entidad adherida se realizará diariamente a través del servicio de consulta de levantamientos de diligencias de embargo de TPV, debiendo acceder la entidad adherida de forma diaria a las mismas a partir de las 17:00 horas.
2.5.5 En aquellos casos en los que la entidad adherida no atendiese adecuadamente las órdenes de levantamiento de embargo recibidas, será de su exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio que se pudiera causar al deudor por este motivo. Asimismo, la entidad adherida responderá ante los deudores en los supuestos en los que, sin causa justificada, no acceda a las órdenes de levantamiento puestas a su disposición por la Agencia Tributaria en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.
Si a la fecha de notificación de la orden de levantamiento existieran cantidades pendientes de transferir a favor de la Agencia Tributaria en cumplimiento de la diligencia de embargo, las entidades adheridas no deberán abonar dichos importes a la Agencia Tributaria. No obstante, cuando por cualquier circunstancia, la entidad adherida efectúe ingresos con posterioridad a la notificación de orden de levantamiento, la Agencia Tributaria procederá a adoptar el correspondiente acuerdo de devolución de ingresos indebidos a favor del deudor.
2.5.6 En todo caso, a través de los servicios web disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, las entidades adheridas podrán consultar y recuperar los levantamientos de diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV.
2.6 Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por parte de las entidades adheridas.
2.6.1 La entidad adherida deberá comunicar a la Agencia Tributaria, vía servicio web, y únicamente para obligados al pago que tengan diligencias de embargo no finalizadas, la inexistencia o la cancelación de todos los contratos de TPV (baja definitiva) que un deudor mantenía abiertos con la entidad gestora, en cuyo caso, la Agencia Tributaria emitirá el correspondiente justificante de la información comunicada.
2.6.2 La correcta emisión de esta comunicación cuando se trate de la baja de todas las titularidades de TPV supondrá, para la entidad adherida, la baja de la traba y la finalización de la diligencia en sus sistemas siempre que no existan cantidades pendientes de pago. No obstante, se podrán emitir nuevas diligencias de embargo sobre el mismo deudor tributario.
2.7 Ingreso en el Tesoro Público de las cantidades embargadas.
2.7.1 El ingreso de las cantidades embargadas deberá efectuarse antes del transcurso de tres días naturales contados desde el momento en que el importe del crédito objeto de embargo hubiera resultado exigible por el obligado al pago.
Si los créditos embargados fueran exigibles en diferentes momentos, cada uno de los ingresos deberá realizarse de forma individualizada conforme al plazo dispuesto en el párrafo anterior.
2.7.2 La entidad adherida realizará los ingresos utilizando el documento de ingreso (modelo 008) adjunto a la diligencia de embargo puesta a su disposición por la Agencia Tributaria. Asimismo, podrá emplear cualquier otro documento de ingreso asociado a la diligencia de embargo que la entidad obtenga de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
2.7.3 El procedimiento de realización de estos ingresos dependerá de la condición que ostente la entidad adherida:
a) Si la entidad adherida actúa como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal efectuará el ingreso individualizado de las cantidades embargadas en la cuenta restringida “Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos” (agrupación 023) a la que se refiere el artículo 5.2 c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La entidad adherida deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, en relación con la generación y consolidación del Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso de las cantidades embargadas.
b) Si la entidad adherida no actúa como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal deberá efectuar el ingreso individualizado de las cantidades embargadas a través de cualquier entidad colaboradora.
Sin perjuicio de las especialidades reguladas en esta resolución, la entidad adherida podrá utilizar cualquiera de los canales y medios de pago admitidos por la normativa vigente en cada momento. En todo caso, la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso deberá gestionarlo según lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio .
Séptimo. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de los plazos u obligaciones establecidas en la presente resolución por parte de las entidades adheridas al procedimiento constituirá un incumplimiento del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá implicar la baja de oficio del sistema de tramitación regulado en la presente resolución, sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la misma.
2. Asimismo, en caso de incumplimiento de las diligencias de embargo, las entidades adheridas podrán incurrir en los supuestos de responsabilidad regulados por la normativa tributaria.
Octavo. Condiciones de seguridad para el acceso al sistema.
1. La seguridad de los servicios web de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV regulados en esta resolución se basa en el contexto de confianza que se establece entre la Agencia Tributaria y las entidades adheridas.
2. Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave asimétrica y los certificados electrónicos que deben intercambiar entre todas las partes y autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnológicas, para garantizar que solo las entidades adheridas pueden hacer uso de estos servicios web de embargo que ofrecerá la Agencia Tributaria y las entidades adheridas.
3. Las condiciones de seguridad que regulan los criterios para establecer un procedimiento de gestión del ciclo de vida de los certificados electrónicos y las garantías de autenticidad, integridad y no repudio se establecen en el anexo VIII de la presente resolución.
4. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Noveno. Protección de datos y confidencialidad.
1. Los datos personales que sean tratados en aplicación de la presente resolución lo harán conforme a lo dispuesto en: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
; y demás normativa de desarrollo.
2. Los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y cualquier otra entidad que tenga la consideración de entidad colaboradora en la recaudación en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , que preste o gestione este servicio de cobro mediante TPV serán consideradas Encargados de Tratamiento, siendo la Agencia Tributaria el Responsable de Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos
. En base a ello, la adhesión a la presente resolución constituirá la formalización establecida en el artículo 28.3
del Reglamento General de Protección de Datos, siendo los datos tratados, finalidad y condiciones de tratamiento los indicados en la presente resolución.
3. Los datos tratados en esta resolución tienen la categorización de información tributaria.
4. Los datos sólo serán tratados para la finalidad para la que han sido cedidos, no pudiendo ser utilizados en ningún caso para otras finalidades.
5. El personal que tenga conocimiento de datos o información suministrados en virtud de esta resolución estará obligado al más estricto y completo sigilo y confidencialidad respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de tratarse de datos personales.
Décimo. Comisión de seguimiento.
1. A partir del momento en que la presente resolución entre en vigor, se creará una Comisión que estará integrada por siete miembros: tres pertenecientes al Departamento de Recaudación o a órganos territoriales de recaudación de la Agencia Tributaria, todos ellos designados por la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación, tres pertenecientes a las Asociaciones representativas de las entidades de crédito y proveedores de servicios de pago (Asociación Española de Banca, Confederación Española de Cajas de Ahorro o Unión Nacional de Cooperativas de Crédito) y un Presidente, que será la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria o la persona designada por ésta.
2. Las funciones de la Comisión serán, entre otras, el seguimiento del procedimiento previsto en la presente resolución, el análisis o subsanación de aquellas incidencias generales que pudieran ponerse de manifiesto en aplicación del mismo y la revisión de aquellos aspectos relativos al contenido de dicho procedimiento que, por la índole de la materia, pudieran resultar susceptibles de modificación normativa.
3. La Comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con mayor frecuencia.
Undécimo. Aplicabilidad.
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.