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Estructura orgánica de la Consellería del Mar

28/05/2024
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Decreto 149/2024, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG de 27 de mayo de 2024). Texto completo.

DECRETO 149/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 50/2021, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MAR.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dentro de su título III, referido a los órganos periféricos, regula en el artículo 13 las jefaturas territoriales, encomendándoles las funciones que en él se determinan.

La disposición adicional duodécima del Decreto 49/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, suprime las jefaturas territoriales actualmente existentes de las distintas consellerías.

El artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en la redacción dada por la disposición final primera del Decreto 49/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación, después de señalar que los departamentos territoriales son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consellerías, determina que a su frente estarán los directores o directoras territoriales.

Así pues, suprimidas las jefaturas territoriales, sus competencias y funciones previstas en los vigentes decretos de estructura orgánica de cada consellería y en las restantes normas aplicables serán asumidas por las direcciones territoriales, sin perjuicio de la futura adaptación de la indicada estructura orgánica a las disposiciones previstas en el Decreto 49/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación, tal como dispone su disposición adicional duodécima.

En consecuencia, una vez suprimidas las jefaturas territoriales de A Coruña, Celeiro y Vigo, procede modificar la estructura orgánica de la Consellería del Mar para adaptarla a lo dispuesto en el Decreto 49/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro del Mar, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinte de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 50/2021, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar

El artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Departamentos territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería del Mar se organiza en departamentos territoriales, que tendrán sede en A Coruña, Celeiro y Vigo y desarrollarán sus funciones en los siguientes ámbitos:

a) El Departamento Territorial de A Coruña tendrá como ámbito territorial la totalidad de la provincia de A Coruña, excepto los ayuntamientos comprendidos desde Cedeira, incluido, hasta los límites de las provincias de A Coruña y Lugo.

b) El Departamento Territorial de Celeiro tendrá como ámbito territorial toda la provincia de Lugo y los ayuntamientos costeros comprendidos desde Cedeira, incluido, hasta los límites de las provincias de A Coruña y Lugo.

c) El Departamento Territorial de Vigo tendrá como ámbito territorial toda la provincia de Pontevedra.

Todo ello sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Al frente de los departamentos territoriales estarán los directores y directoras territoriales, de los que dependerán orgánicamente todos los servicios y las unidades administrativas de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial mencionado. Sus funciones serán las siguientes:

a) El régimen interior, la tramitación administrativa y el ejercicio de competencias que en materia de expedientes sancionadores le atribuya la normativa vigente.

b) La gestión de personal.

c) La tramitación de las incidencias relativas al parque móvil del departamento territorial.

d) El inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos.

e) La información al público.

f) El control contable y la justificación de los créditos que se les asignen.

g) La elaboración de estadísticas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, los departamentos territoriales de A Coruña, Celeiro y Vigo contarán con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Desarrollo Pesquero.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de los títulos habilitantes para el ejercicio del marisqueo.

b) La tramitación de solicitudes de apertura, anulaciones y cierre de las zonas de trabajo solicitadas por las distintas cofradías y otras entidades asociativas de pescadores/as en el ámbito de sus respectivos planes de explotación.

c) La emisión y el registro de las titulaciones náuticas de pesca y de recreo.

d) Actividades de fomento de la organización sectorial y extensión pesquera.

e) La organización y el seguimiento de cursos de formación.

f) La emisión de autorizaciones y de certificados de conformidad relacionados con la realización de trabajos subacuáticos.

g) La coordinación y el seguimiento de las medidas de gestión de los recursos marisqueros.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por el departamento territorial por razón de su competencia.

3.2. Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de las ayudas con cargo a fondos europeos destinados a buques, industrias y acuicultura.

b) La tramitación de los títulos habilitantes para el ejercicio de la pesca y de la acuicultura, así como las inmersiones de especies.

c) La tramitación de procedimientos de autorización, construcción y modernización de buques pesqueros y auxiliares.

d) El Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma.

e) La inscripción, baja y modificación de datos en el Registro de Empresas Halioalimentarias.

f) La tramitación de cambios de puerto base dentro de la misma provincia marítima.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por el departamento territorial por razón de su competencia.”.

Disposición adicional única. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen como consecuencia de este decreto mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Mar para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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