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El día de la Justicia penal internacional; por Alicia Gil Gil, catedrática de Derecho Penal de la UNED

24/05/2024
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El día 24 de mayo de 2024 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Alicia Gil Gil en el cual la autora opina que Israel tiene aliados muy poderosos que no son parte en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, como Estados Unidos, pero resulta impensable que Estados más comprometidos desoigan las resoluciones de la Corte.b

EL DÍA DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL

Lo venía advirtiendo el británico Karim Khan, fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI): “Quienes no cumplan la ley no deben quejarse después cuando mi oficina tome medidas”. Hay que recordar que la CPI ya había afirmado su competencia sobre los crímenes cometidos por ambas partes en el conflicto israelí-palestino en febrero de 2021, tras la sumisión de la situación por parte de Palestina, superado un complejo debate jurídico que se prolongó durante años. Por ello, aun no siendo Israel parte en el Estatuto, la CPI tiene competencia para enjuiciar los crímenes cometidos por sus nacionales en territorio palestino, y también la tiene para enjuiciar a los nacionales palestinos, aunque cometan crímenes en Israel.

“Ese día ha llegado”, declaraba Khan el pasado martes, refiriéndose a su solicitud de dictado de las correspondientes órdenes de detención contra los que considera presuntos responsables de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en los territorios de los Estados de Israel y Palestina, al menos desde el 7 de octubre de 2023. Reduce así la Fiscalía la investigación inicial, y se centra en los crímenes cometidos en la reciente escalada de hostilidades, denunciados esta vez por varios Estados miembros.

De momento, y sin descartar que las investigaciones conduzcan a otros acusados, identifica, de un lado, a Yahya Sinwar, jefe de Hamás en la franja de Gaza; Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri, comandante en jefe de las brigadas Al-Qassam -ala militar de Hamás-, e Ismail Haniyeh, jefe del buró político de Hamás; del otro, a Benjamin Netanyahu, primer ministro de Israel, y a Yoav Gallant, su ministro de Defensa. Los dirigentes de Hamas son acusados de asesinatos, secuestros, violaciones y otros delitos contra la libertad sexual, tortura y otros tratos crueles, ultrajes a la dignidad personal y otros actos inhumanos. El fiscal agradece a los supervivientes y familiares de las víctimas del terrible ataque del 7 de octubre la valiosa cooperación prestada mediante sus testimonios y promete seguir investigando, en especial los crímenes sexuales. A los dirigentes israelíes, por su parte, se les imputa someter a la hambruna a la población de Gaza como método de guerra, tratos crueles, causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud, así como lanzar ataques deliberados contra civiles, asesinatos, persecución, y otros actos inhumanos.

Todos estos hechos, atribuidos a unos y a otros, son calificados como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. En el primer caso por haberse cometido en el marco de un conflicto armado internacional entre Israel y Palestina, o bien en un conflicto armado interno, librado de forma paralela entre Hamás e Israel. La afirmación de la coexistencia en una situación de conflictos paralelos de distinta naturaleza no es una novedad en la jurisprudencia de la CPI. Por su parte, la calificación como crímenes contra la humanidad deriva de su comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. La Fiscalía, prudentemente, no ha añadido en la cuenta de ninguno de los dos bandos la controvertida acusación de genocidio.

El fiscal recuerda que todos los Estados tienen derecho a tomar medidas para defender a su población, pero ello no les exime de cumplir el Derecho Internacional Humanitario y afirma que los medios aplicados en Gaza son criminales. Y, consciente de lo delicado del asunto y de las fuertes controversias políticas que su decisión suscitará, apela a la igualdad ante la ley y a la cooperación de los Estados parte. Así mismo, reclama que se deje actuar a la Justicia con independencia e imparcialidad y que cesen todos los intentos de obstaculizar, intimidar o influir indebidamente en los funcionarios de la CPI. La Fiscalía es ante todo consciente, y quiere que todos lo sean, de que la CPI se juega en esta causa su prestigio y, más allá, se ponen a prueba los lazos de la comunidad humana si no se logra convencer de que la Justicia no se aplica de forma selectiva. En la toma de esta decisión la Fiscalía ha estado asesorada por ilustres juristas de prestigio intencional, entre los que podemos mencionar al judío estadounidense Theodor Meron, una de las figuras más relevantes del Derecho Penal Internacional en los últimos 30 años.

Ahora la solicitud de la Fiscalía deberá ser examinada por una sala de cuestiones preliminares, formada por tres jueces de distintas nacionalidades. Así, la sala que afirmó la jurisdicción de la CPI sobre esta situación estaba formada por tres jueces provenientes de Rumanía, México y Benín. Tras estudiar la solicitud puede rechazarla si no la encuentra suficientemente fundada (lo que parece improbable) o, por el contrario, dictar las correspondientes órdenes internacionales de arresto, lo que podría demorarse uno o dos meses.

Cuando se dicten las órdenes, todos los Estados parte tienen la obligación de cooperar arrestando y transfiriendo a los acusados, dado que la CPI carece de fuerzas policiales propias. Es cierto que Israel tiene aliados muy poderosos que no son parte en el Estatuto de la CPI, como Estados Unidos. También lo es que en el pasado no todos los Estados parte han cooperado. Pero resulta impensable que Estados más comprometidos desoigan las resoluciones de la Corte. Ello significa que los acusados no podrán desplazarse a ningún Estado europeo, ni a la mayoría de los latinoamericanos y otros muchos de los 124 países miembros del Estatuto de la CPI sin riesgo serio de ser detenidos y entregados. Hay que recordar, además, que las tradicionales inmunidades personales, vigentes en Derecho Internacional, que impiden la detención y enjuiciamiento por los tribuales nacionales de los jefes de Estado y de Gobierno y algunos ministros de otro Estado, no operan cuando se trata de juzgarlos ante la CPI, como ya aclaró la Corte Internacional de Justicia, dispone el propio Estatuto de la CPI y recoge también la ley española.

Las reacciones no se han hecho esperar. De momento parece que la estrategia de confundir la crítica legítima a una política gubernamental con un ataque antisemita sigue, a pesar de su simpleza, resultando exitosa tanto dentro como fuera de Israel. La oposición interna ha abandonado momentáneamente sus críticas a Netanyahu (más basadas en el fracaso del rescate que en las atrocidades cometidas) para replegarse, en una actitud nacionalista acrítica, en defensa de su Gobierno y de sus Fuerzas Armadas. Países amigos han puesto el grito en el cielo por la supuesta equiparación que la acusación de la Fiscalía habría hecho, en su opinión, de los líderes de un país democrático con los de una organización terrorista. Como si en los países democráticos no pudiera haber delincuentes, o como si la maldad de tu enemigo te hiciera bueno o justificara tus tropelías. No se trata aquí de quién es más satánico, sino de depurar las responsabilidades por la infracción de normas esenciales y comunes a todos. Sea quien sea el responsable.

Llegados a este punto, la Corte no puede amedrentarse, ni ceder ante amenazas, falacias o chantajes. Probablemente falte mucho para ver a los acusados en el banquillo, y quizás ese día nunca llegue, pero el martes se dio un paso importante en el camino de la Justicia penal internacional.

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