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Subvenciones para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea

07/05/2024
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Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2024 (BOJA de 6 de mayo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2024, DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO ANDALUZ DE ARTE CONTEMPORÁNEO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA RESIDENCIAS ARTÍSTICAS EN EL CENTRO DE CREACIÓN CONTEMPORÁNEA DE ANDALUCÍA, EN CÓRDOBA, PARA EL EJERCICIO 2024.

El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo fue creado por el artículo 25 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. La Ley de Creación del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo establece como finalidad del mismo aglutinar y potenciar las actividades de fomento, conservación, investigación y difusión de todas las áreas vinculadas con el arte contemporáneo en todas sus manifestaciones.

El artículo 3.2 de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo Vínculo a legislación, establece que, de conformidad con el artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 9 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, corresponde al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo el ejercicio de las siguientes potestades públicas: subvencional, de contratación, certificación y revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

Mediante Orden, de la entonces Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de 6 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba (BOJA número 135, de 15 de julio de 2021).

La citada orden, en su disposición adicional segunda, faculta a la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, para que dicte cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de dicha orden.

En su virtud, y considerando conveniente proceder a la convocatoria de esta línea de subvención para el año 2024, y en ejercicio de la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 6 de julio Vínculo a legislación de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de residencias artísticas (en adelante residencias), en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba (en adelante C3A), por personas físicas, asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el C3A, aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de 6 de julio de 2021 (BOJA número 135, de 15 de julio de 2021).

3. Se aprueban en la presente resolución el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I y el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos como Anexo II.

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 24756

Segundo. Objeto.

Las subvenciones para residencias artísticas (en adelante residencias), en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba (en adelante C3A) tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la estancia temporal de una persona artista en el C3A, que para esta convocatoria será durante un plazo de cuatro meses al objeto de desarrollar durante ese tiempo un proyecto artístico.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 6 de julio de 2021.

2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Orden de 6 de julio de 2021.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde las 12:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 12:00 horas del último día del plazo. Si éste fuera inhábil finalizará a las 12:00 horas del siguiente día hábil.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones dirigidas a la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC) se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente resolución. Las solicitudes se acompañarán de la documentación acreditativa de los requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de las bases reguladoras

2. El formulario de solicitud Anexo I, así como el Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica http://www.caac.es y http://www.c3a.es y en la sede del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba.

3. Las solicitudes se presentarán:

a) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, o alguna de las personas físicas comprendidas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

b) Cuando el solicitante sea cualquier otra persona física, el medio de presentación será preferentemente por vía telemática a través del portal de la Ventanilla Electrónica General de la Junta de de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares y registros que se contemplan en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Para aquellas solicitudes enviadas por correo y en las presentadas en algún registro oficial en formato papel, deberá comunicarse el envío por correo electrónico a la dirección [email protected], adjuntando justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos o la fecha de presentación en otro registro dentro del plazo.

4. El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se consideraran individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una residencia individual, respectivamente.

5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud registrada y esta dejará sin efecto las anteriores.

Cuando la persona física solicitante reitere la presentación de la solicitud u otra documentación por la Ventanilla Electrónica y por los medios alternativos para la presentación de solicitudes a las personas físicas, en la misma fecha, se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica, dado el carácter preferente otorgado a este medio. Si la misma documentación es aportada por ventanilla electrónica y por los medios alternativos permitidos a las personas físicas, en distintas fechas, se atenderá a la documentación que sea presentada en fecha posterior siempre que la presentación se lleve a cabo dentro del plazo concedido al efecto. Todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

Sexto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1632010000 G/45G/78000/00, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 85.000 €, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Según el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en las bases reguladoras.

Octavo. Plazo de ejecución de la actividad.

El plazo para la ejecución de la actividad será el que se establezca en la resolución de concesión de la subvención. En cualquier caso, el período de cuatro meses se distribuirá a lo largo del segundo semestre del año 2024, y del año 2025, según disponibilidad establecida por el C3A.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de julio de 2021, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Publicación.

Los actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web http://www.caac.es, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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