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Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración

29/04/2024
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Orden HAP/383/2024, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/579/2023, de 28 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 26 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN HAP/383/2024, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/579/2023, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, establece que "las funciones de selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se desarrollarán fundamentalmente a través del Instituto Aragonés de Administración Pública".

Respecto a los órganos de selección para ingreso como personal funcionario o laboral de la Administración, en el artículo 61.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se establece que "las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos".

Y en nuestro ámbito autonómico, el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 20 dispone que "los órganos de selección podrán ser permanentes, con la denominación de Comisiones de Selección, o constituirse con la denominación de Tribunales, para cada convocatoria. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas a los Tribunales y Comisiones de Selección, para dictaminar exclusivamente con respecto a las pruebas y, en su caso, méritos relacionados con la respectiva especialidad técnica".

De acuerdo con esta previsión, mediante Orden HAP/579/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación, se crea y regula la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, para atender las necesidades derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas en el ámbito sectorial de la Administración General, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, se requiere la designación y actuación de Tribunales, habida cuenta que la Comisión Permanente de Selección no puede ser el único órgano de selección en al ámbito de la Administración General, dada su composición, integrada por ocho miembros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden HAP/579/2023, de 28 de abril.

En efecto, el elevado número de pruebas selectivas a desarrollar, con una previsión cercana a los cuatrocientos procesos selectivos, hace necesario contar con tribunales de selección nombrados al efecto en cada convocatoria de las diferentes clases de especialidad de personal funcionario y categorías de personal laboral.

En relación con ello, ha de indicarse que la Orden HAP/68/2024, de 16 de enero, da publicidad al Acuerdo de 10 de enero de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modificación del Acuerdo de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2022, relativo a los criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el citado Acuerdo se hace mención expresa a la imposibilidad de la Administración de cumplir con el calendario de ejecución de pruebas selectivas previsto con anterioridad, efectuando una reprogramación del mismo con el fin de cumplir el plazo de ejecución previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Así mismo, se introducen medidas concretas para la agilización de los procesos selectivos tal y como marca la disposición adicional cuarta de la Ley citada.

Conforme a lo expuesto, el elevado número de procesos selectivos pendientes de convocar o de desarrollar, unido a las exigencias de celeridad descritas, aconsejan proceder a una modificación de la Orden HAP/579/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación, en el sentido de permitir, una vez constituida la Comisión Permanente de Selección, la actuación de los Tribunales de selección en aquellos procesos selectivos en que así se establezca en la correspondiente convocatoria.

Mediante la modificación propuesta se da adecuada cobertura jurídica al funcionamiento de ambos órganos de selección, Comisión Permanente de Selección y Tribunales, con el fin de afrontar de forma simultánea y con agilidad y eficiencia la ejecución de las Ofertas de Empleo Público pendientes de desarrollo. Así mismo, y en aras de la necesaria seguridad jurídica, con la modificación de la Orden HAP/579/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación, se unifica la competencia para la designación de los miembros de los órganos de selección, que corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, órgano competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las decisiones de la Comisión Permanente de Selección y de los Tribunales.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al justificarse su contenido y la urgencia de la tramitación de la norma por razones de interés general vinculadas a las exigencias de desarrollo de procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón y pendientes de ejecución, con agilidad, permitiendo la actuación de manera simultánea de la Comisión Permanente de Selección y los Tribunales designados al efecto en las respectivas convocatorias de tales procesos. Además, se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se establece la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos. Y todo ello con pleno respeto al principio de seguridad jurídica, al regularse por la norma procedente y coherente con el ordenamiento jurídico.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el proyecto se ha sometido a los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Así mismo, se ha emitido el correspondiente informe sobre el impacto por razón de género de la norma; y las memorias justificativa y económica legalmente previstas.

En su virtud, de acuerdo con las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública y en ejercicio de las atribuciones del titular del mismo, conforme a lo previsto en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/579/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea y regula la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica la citada Orden HAP/579/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el artículo 1, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Mediante esta Orden se crea la Comisión Permanente de Selección como órgano colegiado adscrito al Instituto Aragonés de Administración Pública, encargado de la elaboración y evaluación de las pruebas de los procesos selectivos para ingreso en las clases de especialidad de Administradores Superiores, Técnicos de Gestión General, Administrativos y Auxiliares Administrativos del sector de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los procesos selectivos en que así se determine en la respectiva convocatoria.

En los demás casos, el desarrollo de los procesos selectivos podrá recaer en Tribunales de selección, debiendo contemplarse esta circunstancia en la correspondiente convocatoria."

Dos. Se modifica el artículo 2, apartado 2, en su párrafo primero, manteniéndose en los mismos términos el resto del contenido del apartado, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, se designarán a cinco miembros de la Comisión Permanente de Selección que ejercerán las funciones de Presidencia, Vocalía y Secretaría para cada proceso selectivo que se le encomiende".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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