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  • EDICIÓN DE 23/04/2024
 
 

Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

23/04/2024
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Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos (BOE de 23 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN TED/353/2024, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS VALORES DE LA RETRIBUCIÓN A LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2023, APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS, Y SE APRUEBAN NUEVAS INSTALACIONES TIPO Y SUS CORRESPONDIENTES PARÁMETROS RETRIBUTIVOS.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, establece la posibilidad de desarrollar un marco retributivo para fomentar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este marco se ha plasmado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en sus órdenes de desarrollo, entre las que destaca la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, de aplicación durante el primer periodo regulatorio.

Adicionalmente, las siguientes disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo:

a) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

b) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

c) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

d) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

e) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

f) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

j) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

k) Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

l) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dicha previsión se recoge en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, reguló la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha orden prevé que la revisión se realizará semestralmente.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece que reglamentariamente se aprobará una nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Esta nueva metodología se encuentra en elaboración habiendo sido sometida por segunda vez a trámite de audiencia e información pública el 23 de noviembre de 2023.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece que, para el segundo semestre de 2023, la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible se calculará según lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de forma que sumada a la estimación de los ingresos de explotación iguale a los costes estimados de explotación. Para ello, dicho real decreto-ley define los valores de la estimación del precio de mercado eléctrico para el año 2023, la estimación del precio en el punto virtual de balance del gas natural para el segundo semestre de 2023 y el precio estimado del fuelóleo, el precio estimado del gasóleo y de los gases licuados del petróleo (en adelante, GLP) y la estimación del precio de la biomasa para el año 2023.

En virtud de lo anterior, esta orden ministerial procede a establecer la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible para el segundo semestre de 2023.

Por otro lado, la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en desarrollo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, procede a la revisión del valor de la retribución a la operación correspondiente a las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el periodo en el que se mantuvo en aplicación la declaración del estado de alarma previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha orden establece a su vez que las instalaciones que lo deseen podrán solicitar el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, no siéndoles de aplicación los valores de la retribución a la operación recogidos en la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación.

A tal efecto, la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación, habilita un procedimiento de solicitud de mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, que conlleva la creación de nuevas instalaciones tipo mediante orden ministerial a la vista de dichas solicitudes. Las nuevas instalaciones tipo tendrán características técnicas y parámetros retributivos idénticos a los de las instalaciones tipo que habían sido previamente asignadas a las instalaciones solicitantes y que fueron establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.

En cumplimiento de lo establecido en la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo Vínculo a legislación, y a la vista de las solicitudes de mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, procede el establecimiento de nuevas instalaciones tipo necesarias para dar cabida a varias instalaciones objeto de dichas solicitudes, cuestión esta que se desarrolla en la presente orden.

Por último, se lleva a cabo una corrección en el anexo V de la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023, como consecuencia de un error detectado en el establecimiento de los límites superiores e inferiores aplicables a los años 2023, 2024 y 2025, para cada una de las tecnologías, ya que en dicha orden se indica que estos límites deben multiplicarse, para cada año y tecnología, por los correspondientes coeficientes de apuntamiento reales, cuando en realidad deberían emplearse los coeficientes de apuntamiento estimados, ya que dichos límites se obtienen a partir de la estimación del precio de mercado eléctrico de cada tecnología, que ha sido calculado empleando el correspondiente coeficiente de apuntamiento estimado.

Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta orden ministerial el instrumento definido para realizar la actualización de los valores de la retribución a la operación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico prevista en el artículo 14.4 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. También cumple con el principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos, así como el instrumento definido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, para el establecimiento de las nuevas instalaciones tipo necesarias para dar cabida a las instalaciones objeto de las solicitudes de mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.

Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo de la misma como en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que le acompaña.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas.

Según lo establecido en el artículo 5.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Mediante Acuerdo de 8 de abril de 2024, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

a) La fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023.

b) La aprobación de nuevas instalaciones tipo, así como el establecimiento de sus correspondientes parámetros retributivos, necesarias para dar cabida a varias instalaciones a las que les resulta de aplicación el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, conforme a la aplicación de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los siguientes colectivos:

a) Instalaciones tipo del grupo a.1 definido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

b) Instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

c) Instalaciones tipo de los grupos b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Artículo 3. Cálculo de la retribución a la operación para el segundo semestre natural del año 2023.

1. La actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, correspondiente al segundo semestre natural del año 2023, en virtud del artículo 188 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, según el cual, la retribución a la operación de la instalación tipo se calculará de forma que sumada a la estimación de los ingresos de explotación iguale a los costes estimados de explotación, todo ello por unidad de energía generada. El artículo 5 establece el método de cálculo de la retribución a la operación que atiende a lo anterior.

2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología son los considerados en la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023, a excepción de los siguientes, que han sido establecidos en el artículo 188 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:

a) La estimación del precio del gas natural en el Punto Virtual de Balance para el segundo semestre del año 2023, que es de 48,95 €/MWhPCS.

b) El precio estimado del fuelóleo para el segundo semestre del año 2023, que es de 476,33 €/t.

c) El precio estimado del gasóleo y GLP para el segundo semestre del año 2023, que es de 764,46 €/t.

d) La estimación del precio de la biomasa, que se realiza suponiendo un incremento anual del 1 %, es de 51,10 €/t para el grupo b.6 y 42,60 €/t para el grupo b.8 para el segundo semestre del año 2023.

3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo aplicables al segundo semestre natural del año 2023, resultantes de la metodología y datos citados anteriormente, se recogen en el anexo I.

Artículo 4. Cálculo del precio estimado del gas natural a partir de la estimación del precio del gas natural en el Punto Virtual de Balance.

1. La estimación del precio de gas natural para el segundo semestre de 2023 para un consumidor acogido al escalón de red local “j” (PGNest,2s2023,j), expresado en €/MWhPCS, se calculará de acuerdo con la siguiente ecuación:

Fórmulas omitidas.

2. En el caso de que alguno de los parámetros indicados en este artículo disponga de valores conocidos y diferentes para varios periodos dentro del segundo semestre de 2023, a los efectos de este artículo se considerará el valor correspondiente a la media de los valores de cada periodo ponderada en base a los días de duración de dichos periodos.

3. En el anexo II se refleja el valor de los parámetros utilizados en este artículo para la estimación del precio del gas natural para el segundo semestre de 2023.

Artículo 5. Metodología de actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre de 2023.

1. La retribución a la operación para el segundo semestre de 2023 de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se actualizará de acuerdo con la siguiente ecuación:

Fórmulas omitidas.

5. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida mediante la metodología establecida en este artículo sea menor que cero, se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.

6. En el anexo III se establecen los parámetros utilizados en el cálculo de la retribución a la operación para cada instalación tipo.

Artículo 6. Aprobación de nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

1. Mediante el anexo IV se aprueban nuevas instalaciones tipo al objeto de dar cabida a varias instalaciones a las que les resulta de aplicación el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, conforme a la aplicación de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo.

2. El apartado A del anexo IV establece la correlación entre las nuevas instalaciones tipo y las instalaciones tipo existentes en las que se encontraban encuadradas las instalaciones que han llevado a cabo la solicitud.

3. En el apartado B del anexo IV se establecen, para las nuevas instalaciones tipo, los parámetros retributivos aplicables a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, a excepción de los relacionados con la retribución a la operación.

4. En el apartado C del anexo IV se establecen, para las nuevas instalaciones tipo, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación al primer y segundo semestre de los años 2020, 2021 y 2022 y al primer semestre del año 2023 y los valores de las constantes A, B y C definidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, para la actualización semestral desde el segundo semestre del año 2020 hasta el primer semestre del año 2023.

Disposición adicional única. Liquidación del régimen retributivo específico.

El organismo encargado de las liquidaciones, con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023.

El tercer párrafo del apartado 2 del anexo V de la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023, queda redactado en los siguientes términos:

“Para el cálculo del valor de ajuste por desviación del precio de mercado de los años 2023, 2024 y 2025, regulado en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se utilizarán los límites anuales superiores e inferiores aplicables a cada tecnología, que se calcularán multiplicando los límites generales recogidos en la siguiente tabla por los correspondientes coeficientes de apuntamiento estimados de cada año.”

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre natural del año 2023 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2023, de conformidad con el artículo 188 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Anexos

Omitidos.

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