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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

22/04/2024
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Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV de 19 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN 3/2024, DE 16 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, MEDIANTE LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 226/2023, DEL CONSELL, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, se determinaron el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones, asignándoles el ámbito competencial material que es propio de cada una.

En desarrollo del anterior, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias y diseñó el nivel directivo de acuerdo con las competencias asignadas. Advertidos algunos errores en la publicación del citado decreto y considerando la conveniencia de introducir algunos cambios puntuales en la estructura y en la atribución de determinadas competencias, mediante el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, se introdujeron los cambios pertinentes.

Posteriormente, el Decreto 137/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, si bien, la aprobación de una nueva modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, a través del Decreto 163/2023, de 29 de septiembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, supuso la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, para adaptar la organización de la Conselleria a la nueva estructura básica.

Dicha adecuación se realizó mediante la aprobación del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y en el mismo se determinan las funciones de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento, debiendo procederse consecuentemente, al desarrollo del mencionado reglamento y determinar las funciones que corresponde ejercitar a las unidades administrativas que componen la estructura de la Conselleria.

Desde su creación, la voluntad política ha sido la de que esta Conselleria tenga su sede en Alicante. Sus centros directivos y servicios generales están distribuidos entre València y Alicante, incorporando competencias de las extintas consellerias de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y de Presidencia, respectivamente.

Esta particularidad ha supuesto la necesidad de acometer una profunda reorganización administrativa, a fin de suprimir las duplicidades en los servicios generales con funciones semejantes de los extintos departamentos, pero asimismo exige atender la totalidad de las competencias atribuidas y prestar el apoyo necesario a la sede del departamento, atendiendo a los principios de desconcentración y coordinación previstos en el ordenamiento jurídico, procurando cumplir los mandatos legales de proximidad a la ciudadanía, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En la elaboración de esta orden se han tenido presentes los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que tiene que cumplir toda actividad administrativa. Sin embargo, su carácter organizativo excluye la realización del trámite de consulta pública previa.

En consecuencia, de conformidad con lo que establecen los artículos 28 Vínculo a legislación, letra f, y 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con la disposición final primera del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, previo informe de los órganos competentes en materia de hacienda y función pública procede la aprobación de la Orden de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, y a tal efecto,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.

CAPÍTULO II

Del Gabinete de la persona titular de la Conselleria

Artículo 2. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de quien depende directamente, y le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (en adelante, ROF Vínculo a legislación ).

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Innovación

Artículo 3. Secretaría Autonómica de Innovación

La Secretaría Autonómica de Innovación, ostenta las competencias, ejerce las funciones, y tiene la estructura prevista en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del ROF.

Artículo 4. Dirección General de Innovación

1. A la Dirección General de Innovación le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma dependen, como unidades administrativas, las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General para el Fomento de la Innovación

b) Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de las Tecnologías Habilitadoras Digitales.

c) Subdirección General de Estrategia, Planificación y Coordinación

2. Subdirección General para el Fomento de la Innovación

2.1. A la Subdirección General para el Fomento de la Innovación le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación.

Asimismo, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación y la de los servicios bajo su dependencia, con el sector público instrumental adscrito a la Conselleria.

2.2. Al Servicio de Promoción de la Innovación y Apoyo al Sistema Valenciano de Innovación le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer y fomentar iniciativas y programas en materia de innovación, en aquellos ámbitos que se consideren estratégicos, incluyendo las de uso del conocimiento y la colaboración público-privada, en colaboración con los agentes del Sistema Valenciano de Innovación y sin perjuicio de las competencias atribuidas al sector público instrumental adscrito a la Conselleria.

b) Secundar y promover las actividades de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación, y especialmente de los institutos y los parques tecnológicos.

c) Promover la creación de infraestructuras de innovación, parques e institutos científicos y tecnológicos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica.

d) Establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidas al fomento de la innovación, solo o en colaboración con organismos del sector público instrumental, sin perjuicio de las competencias atribuidas al sector público instrumental adscrito a la Conselleria.

e) Llevar a cabo la programación, gestión, promoción, difusión, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la innovación en el ámbito de los territorios innovadores.

f) Impulsar la cultura de la innovación en la Comunitat Valenciana, desarrollando políticas transversales dirigidas a incrementar la formación, el espíritu innovador y la sensibilización social en favor de la innovación y su impacto en la sociedad valenciana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat en materia de formación.

g) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.3. Al Servicio de Programación y Aplicación de Políticas de Innovación le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar programas de fomento de la innovación promovidos por el Gobierno de España y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, especialmente los que están dentro de la estrategia de especialización inteligente S3, y hacer un seguimiento de estos.

b) Gestionar actuaciones de programas cofinanciados por fondos del Estado y de la Unión Europea en el ámbito de la innovación.

c) Promover la colaboración, en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, entre universidades, centros de investigación e innovación, empresas y otros organismos y entidades.

d) Identificar, impulsar y hacer el seguimiento de los ecosistemas de innovación de la Comunitat Valenciana.

e) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

f) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de los contratos en las materias que tiene atribuidas.

g) Colaborar con el sector público instrumental adscrito a la Conselleria en el impulso de la compra pública innovadora.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de las Tecnologías Habilitadoras Digitales

3.1. A la Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de las Tecnologías Habilitadoras Digitales le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

3.2. Al Servicio de Transformación Digital y Redes le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Definir y coordinar una estrategia dirigida a promover la transformación digital y cultural necesaria para que los avances en la sociedad digital sean efectivos tanto para individuos como para empresas y organismos públicos.

b) Fomentar la implantación de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones básicos para el desarrollo de la sociedad digital y, en concreto, potenciar la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Fomentar la transformación digital y cultural en la sociedad civil, en las empresas y en las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, para facilitar el éxito en el desarrollo de la sociedad digital.

d) Elaborar convenios u otras formas de colaboración con otras administraciones o entidades, para fomentar el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones y servicios para la sociedad digital.

e) Proponer actuaciones y proyectos, transversales e innovadores, con el objeto de acelerar el avance de la sociedad digital.

f) Potenciar el fomento de áreas estratégicas de la nueva economía como el internet de las cosas y aplicaciones y redes 5G.

g) Ejecutar programas y proyectos estratégicos de infraestructuras y servicios básicos de telecomunicaciones, para el avance de la sociedad digital.

h) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3.3. Al Servicio de Proyectos Estratégicos y de las Tecnologías Habilitadoras Digitales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar el desarrollo de proyectos de aplicación de las tecnologías habilitadoras digitales para la transformación digital de las administraciones, del sector público y del sector privado.

b) Potenciar el fomento de áreas estratégicas de la nueva economía como la inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas.

c) Contribuir al desarrollo de un ecosistema capaz de promover y atraer empresas tecnológicas de referencia.

d) Elaborar convenios u otras formas de colaboración con otras administraciones o entidades, para fomentar acciones e infraestructuras para el desarrollo e implantación de tecnologías disruptivas.

e) Fomentar en el ámbito de la Generalitat proyectos y actuaciones singulares de éxito demostrado en otros entornos nacionales e internacionales.

f) Establecer estrategias de desarrollo social centradas en el fomento del uso de la tecnología digital, de la información y del conocimiento, por parte de la sociedad civil, de las empresas, y de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

g) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3.4. Al Servicio de Programas para la Reducción de la Brecha Digital le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Definir las acciones y programas a desarrollar para la consecución de los objetivos de reducción de la brecha digital.

b) Implementar en los programas de reducción de brecha digital las medidas correctivas que resulten de los estudios e informes sobre brecha digital.

c) Promover y coordinar la ejecución de los programas de reducción de brecha digital que se pongan en marcha en colaboración con entidades y organismos de la Generalitat. Colaborar con el órgano competente en materia de formación del personal empleado público, proponiendo acciones formativas específicas, relacionadas con prevenir, reducir y/o eliminar la brecha digital en todas sus dimensiones.

d) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Subdirección General de Estrategia, Planificación y Coordinación

4.1. A la Subdirección General de Estrategia, Planificación y Coordinación le corresponde asesorar, prestar apoyo y asistencia técnica a la Secretaría Autonómica y a la persona titular de la Dirección General, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación.

Asimismo, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación y la de los servicios bajo su dependencia, con el sector público instrumental adscrito a la Conselleria.

4.2. Al Servicio de Estrategia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y promover un marco legal que contribuya a acelerar y potenciar el desarrollo de la Sociedad Digital en la Comunitat Valenciana.

b) Elaborar, actualizar y dirigir la Estrategia digital y de innovación de la Comunitat Valenciana en coordinación con los departamentos implicados, con especial atención a su alineación y contribución a la Agenda Digital para España y para Europa.

c) Alinear y coordinar las estrategias de la Generalitat y sus programas para el desarrollo de la sociedad digital, con las de otras administraciones nacionales e internacionales.

d) Coordinar las distintas iniciativas de los departamentos de la Generalitat y dirigir una estrategia común, en materia de desarrollo de la sociedad digital.

e) Impulsar la colaboración en el ámbito de la sociedad digital entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administraciones públicas.

f) Definir programas, actuaciones y proyectos dentro de una estrategia global para alcanzar los objetivos de avance de la sociedad digital.

g) Prestar al Observatorio de Brecha Digital los medios técnicos, materiales y humanos que precise para el desarrollo de sus funciones.

h) Colaborar con el Observatorio de Brecha digital en el análisis del estado y la evolución general de la brecha digital en la Comunitat Valenciana, así como proponer la elaboración de estudios.

i) Colaborar con el Observatorio de la Brecha digital en la planificación de la acción normativa y la elaboración de documentos estratégicos en la materia, así como en la evaluación del impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a la brecha digital.

j) Sin perjuicio de las competencias que en materia de formación tengan atribuidos otros órganos de la Generalitat, promocionar, impulsar y participar en actividades de difusión y sensibilización orientadas a prevenir, reducir y eliminar la brecha digital en todas sus dimensiones (publicaciones, jornadas, campañas de sensibilización, etc.).

k) Propuesta, gestión y control de convenios y contratos en las materias que tiene atribuidas, así como el seguimiento, control y tramitación del resto de expedientes gestionados por el centro directivo, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a la Subsecretaría.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4.3. Al Servicio de Planificación y Coordinación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración del diagnóstico, estudios y análisis con la finalidad de identificar y definir los procesos vinculados a la innovación y a la sociedad digital en la Comunitat Valenciana, para que sirvan de apoyo a la planificación estratégica, programación y definición de planes de actuación del centro directivo.

b) Coordinar la participación de la Conselleria en los órganos colegiados en materia de innovación y sociedad digital, elaborando informes y realizando el seguimiento de los acuerdos alcanzados.

c) Coordinar los procesos de planificación en materia de innovación y sociedad digital, y realizar el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos a través de la monitorización de sus indicadores, con especial referencia a la Estrategia de Especialización Inteligente S3.

d) Velar por la coherencia social y económica de las políticas e iniciativas de innovación, avance de la sociedad digital y reducción de la brecha digital en el marco de la política general de la Generalitat y de las diferentes políticas sectoriales en esa materia.

e) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos que se identifiquen como estratégicos para la promoción de la innovación y del desarrollo de la sociedad digital como elementos vertebradores del desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de la Comunitat Valenciana.

f) Colaborar con la Secretaría Autonómica y la Dirección General en la planificación y desarrollo de estrategias de actuación, su implementación, seguimiento y evaluación, así como de los planes y programas que se establezcan para su desarrollo.

g) Impulsar y proponer la elaboración de proyectos de disposiciones normativas, instrucciones, directrices, así como de acciones para la simplificación de procedimientos, en las materias competencia de la Dirección General, en coordinación con el resto de las unidades del centro directivo.

h) Prestar apoyo a la Dirección General en la ordenación de las entidades del sector público adscritas a la Conselleria en materia de innovación y sociedad digital, impulsando su coordinación y cooperación para el mejor logro de los objetivos estratégicos definidos.

i) Propuesta, gestión y control de convenios y contratos en las materias que tiene atribuidas, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a la Subsecretaría.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo

Artículo 5. Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo

La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo ostenta las competencias, ejerce las funciones, y tiene la estructura prevista en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del ROF.

Artículo 6. Dirección General de Industria

1. A la Dirección General de Industria le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma depende, como unidad administrativa, la Subdirección General de Industria.

2. A la Subdirección General de Industria le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación.

Asimismo, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación y la de los servicios bajo su dependencia, con el sector público instrumental adscrito a la Conselleria.

2.1. Servicio de Planificación y Promoción Industrial, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Facilitar instrumentos y medidas de apoyo para el crecimiento y la mejora de la competitividad de las empresas industriales.

b) Promocionar la reindustrialización, la modernización y la competitividad de los sectores y áreas industriales a través del diseño, gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos que tengan estos objetivos.

c) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de planificación y promoción industrial.

d) Llevar a cabo la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación en materia de planificación y promoción industrial.

e) Elaborar estudios y propuestas normativas en materia de industria y de áreas industriales, así como llevar a cabo la coordinación, apoyo y seguimiento de la planificación estratégica del Consell en materia de industria.

f) Llevar a cabo la programación, gestión, promoción, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la política industrial.

g) Promover la identificación, caracterización, análisis estratégico, promoción y diversificación del tejido industrial de la Comunitat Valenciana.

h) Efectuar la coordinación y el seguimiento de la información sobre planificación industrial que se interrelacione con la territorial, medioambiental, urbanística, sanitaria y cualesquiera otras.

i) Colaborar en el impulso de instrumentos de ordenación para la declaración de ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio, en materia de industria.

j) Apoyar y promocionar las ferias comerciales oficiales relacionadas con la actividad industrial, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

k) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Observatorio de la Industria y sectores económicos, así como la coordinación de las distintas mesas sectoriales.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Seguridad Industrial y Metrología, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la planificación, coordinación, seguimiento y control de las actuaciones relativas a la calidad y seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la relativas a vehículos y metrología.

b) Proponer y elaborar iniciativas normativas, planes de actuación y coordinación en su ámbito competencial.

c) Realizar las actuaciones necesarias para la emisión de resoluciones de catalogación de vehículos históricos.

d) Elaborar informes y propuestas sobre procedimiento, organización, ordenación procedimental y normativa en materia de calidad y seguridad industrial y metrología.

e) Establecer las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir profesionales y empresas que se dedican a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

f) Actualizar, mantener y gestionar las bases de datos sobre registros especiales que sean de su competencia, así como los registros autonómicos en materia de seguridad industrial.

g) Realizar la coordinación y seguimiento del registro integrado industrial y del registro de control metrológico.

h) Realizar las actuaciones necesarias para la habilitación de los Organismos de Control y de los Organismos Notificados, así como la coordinación y supervisión de actuaciones en la aplicación de los reglamentos técnicos y las normas de seguridad industrial.

i) Realizar las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de agentes implicados en el control metrológico del Estado.

j) Realizar las actuaciones necesarias para habilitar los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos y establecer y coordinar la supervisión de sus actuaciones.

k) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Consejo Valenciano de Coordinación de la Seguridad Industrial.

l) Llevar a cabo la coordinación y el seguimiento en las campañas y actuaciones ejecutivas de vigilancia del mercado de productos industriales.

m) Realizar las actuaciones necesarias para la emisión y control de certificados de transportes de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (ADR) y de transportes terrestres de productos alimentarios a temperatura regulada (ATP).

n) Apoyar, coordinar y asesorar a las unidades territoriales en materia de industria, y realizar el seguimiento, análisis y evaluación de sus actividades en dicha materia.

o) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 7. Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

1. A la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma dependen las siguientes unidades administrativas:

La Subdirección General de Comercio y Consumo.

La Dirección-Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, con rango de subdirección general.

2. La Subdirección General de Comercio y Consumo tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la elaboración de medidas encaminadas a la ejecución de la política de promoción del comercio minorista y la defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como el procedimiento para información y autorización de precios de la Generalitat que tiene atribuida la Dirección General.

b) Supervisar la redacción de informes y de propuestas en materia normativa relacionadas con las competencias de la Dirección General.

c) Coordinar la gestión y el desarrollo de planes e instrumentos de cooperación y formación en materia de defensa de las personas consumidoras, así como la promoción del movimiento asociativo.

d) Impulsar y supervisar la potenciación en materia de arbitraje de consumo, la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales, así como el apoyo técnico y coordinación de las juntas arbitrales de consumo en la Comunitat Valenciana, incluyendo el arbitraje virtual.

e) Supervisar las actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas en materia de comercio y de defensa de las personas consumidoras y usuarias, aplicando medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en esas materias.

f) Supervisar las propuestas para la reforma, modernización, mejora o implantación y, si procede, autorización de estructuras comerciales con impacto territorial.

3. La Subdirección General de Comercio y Consumo se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Promoción del Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Adoptar medidas encaminadas al fomento y el desarrollo sostenible del comercio interior, así como la promoción de canales de comercialización de productos valencianos, tanto manufacturados como artesanos.

b) Desarrollar actuaciones que garanticen la promoción del comercio urbano y electrónico, y que impulsen la compra de proximidad y el consumo responsable.

c) Promover programas de formación y participación en el sector del comercio y la artesanía.

d) Impulsar la cooperación y el asociacionismo colaborativo en los sectores del comercio, la artesanía y el consumo, y prestarles el apoyo que puedan necesitar para el cumplimiento de sus fines.

e) Tutelar, promocionar e impulsar la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

f) Promocionar las ferias comerciales sectoriales o de artesanía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de esta orden en materia de promoción de ferias, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

g) Gestionar convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de promoción e innovación comercial y artesanal.

h) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de comercio, así como para la modernización y consolidación de las actividades comerciales y artesanas.

i) Fomentar programas de calidad en el comercio que generen confianza en las personas consumidoras y que conlleven plusvalía social, así como la elaboración de códigos de buenas prácticas.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Defensa de las Personas Consumidoras y Arbitraje de Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar y desarrollar planes e instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

b) Desarrollar un plan de educación y formación en consumo responsable, solidario y sostenible, tanto en la escuela como para la sociedad valenciana, en colaboración con las diferentes administraciones públicas y el movimiento consumerista.

c) Proponer y colaborar con el órgano competente en el desarrollo de un plan de formación especializada y permanente en materia de consumo para el personal educador y de las administraciones públicas valencianas, en particular, el personal de mediación, inspección y arbitraje.

d) Elaborar, gestionar y difundir información en materia de consumo.

e) Elaborar análisis y estudios en materia de consumo.

f) Promover un movimiento asociativo solidario, colaborativo y democrático que genere confianza y contribuya al bien común de la ciudadanía como personas consumidoras y usuarias.

g) Gestionar el Registro Público de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana.

h) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, así como a la Comisión Interdepartamental de la Generalitat Valenciana para la protección y defensa de las personas consumidoras.

i) Potenciar la cooperación interadministrativa a fin de conseguir acercar la Administración a la ciudadanía a través de la red de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), así como el desarrollo procedimental para su acreditación.

j) Potenciar la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales a través de la mediación y el arbitraje.

k) Impulsar, apoyar técnicamente y coordinar las juntas arbitrales de consumo en la Comunitat Valenciana.

l) Mantener el censo de empresas y profesionales adheridos al sistema arbitral.

m) Potenciar el uso de los medios electrónicos en el arbitraje de consumo.

n) Impulsar convenios de colaboración para el fomento del arbitraje de consumo con otras instituciones y entidades.

o) Realizar campañas divulgativas para el fomento de la resolución alternativa de conflictos en materia de consumo.

p) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.3. Servicio de Inspección del Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar acciones informativas y de prevención sobre las obligaciones de las empresas operadoras.

b) Efectuar actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en materia de comercio, y artesanía, así como de defensa de las personas consumidoras y usuarias, respecto de los servicios y los productos no alimentarios.

c) Aplicar medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de comercio, artesanía y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

d) Realizar actuaciones que potencian la transparencia del mercado.

e) Gestionar la red de alertas de productos no alimentarios, desarrollando acciones de control, evaluación de análisis, introducción de productos y gestión de las notificaciones nacionales y europeas en la Comunitat Valenciana.

f) Coordinar los procedimientos sancionadores de las materias propias de la Dirección General.

g) Ser el punto de contacto para el intercambio de información y de petición de actuaciones de los reglamentos y directivas europeas de protección de las personas consumidoras.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.4. Servicio de Ordenación y Planificación del Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Redactar informes y propuestas en materia normativa relacionadas con las competencias de la Dirección General.

b) Implementar propuestas de planificación territorial del comercio para el éxito de una estructura comercial equilibrada entre formatos y áreas comerciales funcionales.

c) Desarrollar planes de actuación, coordinación y control en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales, que garantice un modelo comercial, equilibrado, sostenible y de proximidad.

d) Tramitar, informar y proponer la resolución de los expedientes en materia de autorización de estructuras comerciales con impacto territorial.

e) Desarrollar planes de mejora de la eficiencia comercial y medioambiental de los mercados municipales y de los mercados de venta no sedentaria.

f) Elaborar análisis y estudios en materia de comercio, consumo y artesanía.

g) Realizar análisis y estudios sobre los modelos de aplicación a los horarios comerciales, así como desarrollar políticas que velan por la conciliación de los intereses de la totalidad de agentes implicados: personas empresarias, trabajadoras autónomas, empleadas y consumidoras.

h) Tramitar, informar y proponer la resolución de los expedientes en materia de precios de la Generalitat Valenciana, así como impulsar el procedimiento de información y autorización de precios.

i) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Observatorio del Comercio de la Comunitat Valenciana, así como al Consejo Asesor de la Venta no sedentaria de la Comunitat Valenciana.

j) Potenciar la cooperación interadministrativa a fin de conseguir acercar la Administración a la ciudadanía a través de la Red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (Red AFIC), así como el desarrollo procedimental para su acreditación.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4. La Dirección-Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana está adscrita orgánicamente a la dirección general competente en materia de artesanía, y funcionalmente al Consorcio, y tiene las funciones previstas en los Estatutos de este.

Artículo 8. Dirección General de Energía y Minas

1. A la Dirección General de Energía y Minas le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma depende la Subdirección General de Energía y Minas.

2. A la Subdirección General de Energía y Minas, le corresponde asesorar y prestar asistencia técnica a la persona titular de la dirección general en las materias de energía, instalaciones radiactivas, minería, prevención de riesgos y seguridad minera en los términos establecidos por la legislación aplicable, y, en especial planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación.

Asimismo, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación y la de los servicios bajo su dependencia, con el sector público instrumental adscrito a la Conselleria.

En particular, le corresponde:

a) El impulso y coordinación técnica de las políticas energética y minera con otros órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público, y con el resto de Administraciones Públicas, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la dirección general, promoviendo el desarrollo y transición hasta un modelo energético y minero sostenible integralmente en la Comunitat Valenciana y orientado a responder a las necesidades de las personas consumidoras y a aprovechar las oportunidades para los sectores industriales de la Comunitat Valenciana derivadas de esta transición.

b) Elevar las propuestas relativas a iniciativas regulatorias, de planificación, estrategias sectoriales, estudios, planes y programas de desarrollo, planes de actuación, coordinación, inspección y control, convocatorias de ayudas y subvenciones, contratos, informes, actos administrativos, y resto de actuaciones que corresponda resolver, o proponer a su vez, a la persona titular de la dirección general en las materias antes indicadas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Energía y Minas se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer y elaborar iniciativas normativas y hacer el seguimiento en materia de infraestructuras y suministros energéticos, excepto cuando se trate de instalaciones de generación, producción y autoconsumo de electricidad, comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables u otras figuras análogas que sean reguladas al efecto. Se consideran infraestructuras energéticas las instalaciones eléctricas de transporte, distribución, almacenamiento de red, líneas directas, acometidas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos; las instalaciones para el transporte, almacenamiento, distribución y venta de productos derivados del petróleo, incluidos los gases licuados del petróleo; las instalaciones de fabricación, mezcla, regasificación, almacenamiento, transporte, distribución, líneas directas, acometidas y de comercialización de combustibles gaseosos, incluidas las instalaciones necesarias para el suministro de gases combustibles de origen renovable y otros nuevos combustibles.

b) Elaborar los criterios de planificación y la determinación, en aplicación de los mismos, de las infraestructuras energéticas competencia de la Generalitat, así como hacer el seguimiento e informar del grado de cumplimiento de esta planificación.

c) Llevar a cabo la elaboración de estudios y propuestas en materia de infraestructuras y suministros energéticos.

d) Formular la propuesta de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector eléctrico, el de hidrocarburos y las relativas a los nuevos combustibles de las incluidas en la letra a) anterior, incluyendo las propuestas relativas a todas las cancelaciones de garantías económicas asociadas a los permisos de acceso y conexión a las redes energéticas que sean competencia de la Conselleria, así como el resto de procedimientos administrativos relativos a aquellas materias, cuando corresponda su resolución o propuesta al centro directivo al que está adscrito.

e) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo en las materias que tiene atribuidas.

f) Gestionar los registros administrativos creados de acuerdo con la normativa vigente en materia de las infraestructuras y suministros energéticos de su competencia, así como proponer la expedición de certificados sobre su contenido.

g) Elaborar y proponer criterios de control, inspección y supervisión por parte de los servicios territoriales, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las infraestructuras energéticas y sus equipos, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones, obligaciones y actuaciones de sus titulares y la calidad del servicio de los suministros energéticos, en el ámbito que tiene asignado. Efectuar directamente los controles, inspecciones y supervisiones citadas cuando le corresponda.

h) Cuando le corresponda, adoptar los acuerdos de inicio, la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de infraestructuras y suministros energéticos.

i) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones, públicas y privadas, en las materias que se le han asignado.

j) Apoyar, coordinar y asesorar a las unidades territoriales en materia de infraestructuras y suministros energéticos, y realizar el seguimiento, análisis y evaluación de sus actividades en la citada materia.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Energías Renovables, Eficiencia Energética e Instalaciones Radiactivas, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer y elaborar iniciativas normativas y hacer el seguimiento, en el marco de las competencias autonómicas, en materia de energía eléctrica relativa a instalaciones de generación, producción o autoconsumo, incluido el almacenamiento cuando no pertenezca a instalaciones de transporte y distribución asociado a estas, así como las comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables u otras figuras análogas que sean reguladas al efecto; el ahorro y uso racional de la energía, eficiencia energética (edificios, instalaciones y equipos y procesos industriales), incluyendo el registro, la validación, la certificación y la auditoría cuando sea exigible; vigilancia de mercado por razones de etiquetado energético; instalaciones radiactivas de competencia autonómica, equipos e instalaciones de rayos X, empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X y establecimientos y lugares sujetos a control de radiaciones naturales.

b) Elaborar los criterios de planificación y la determinación, en aplicación de los mismos, de las instalaciones indicadas en la letra a) anterior, así como hacer el seguimiento e informar del grado de cumplimiento de esta planificación.

c) Realizar las estadísticas, balances, informes, actualización de la información y publicación en la web en materia de energía competencia del centro directivo, integrando la información del resto de unidades administrativas.

d) Llevar a cabo la elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos administrativos en las materias que tiene atribuidas.

e) Formular la propuesta de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector eléctrico indicados en el inciso a) anterior, incluyendo las propuestas relativas a todas las cancelaciones de las garantías económicas asociadas a la obligación de desmantelamiento y restauración de dichas instalaciones que sean competencia de la Conselleria, así como el resto de procedimientos administrativos en las materias que tenga asignadas, cuando corresponda su resolución, o propuesta, al centro directivo al que está adscrito.

f) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo en las materias que tiene atribuidas.

g) Gestionar los registros administrativos creados de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía eléctrica que tiene asignadas conforme al inciso a), así como proponer la expedición de certificados sobre su contenido.

h) Elaborar y proponer criterios de control, inspección y supervisión por parte de los servicios territoriales del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y equipos, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones, obligaciones y actuaciones de los operadores y sujetos que actúen en el sector eléctrico en el ámbito indicado en el inciso a). Efectuar directamente los controles, inspecciones y supervisiones citadas cuando le corresponda.

i) Cuando le corresponda, adoptar los acuerdos de inicio, la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en las materias que tiene asignadas.

j) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones, públicas y privadas, en las materias que se le han asignado.

k) Apoyar, coordinar y asesorar a las unidades territoriales en las materias del inciso a), y realizar el seguimiento, análisis y evaluación de sus actividades en la citada materia.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.3. Servicio de Minas, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de carácter técnico relativas a la ejecución de la política minera y a la planificación general de la minería, así como a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas y de seguridad minera y de seguridad industrial en los talleres de pirotecnia, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

b) Efectuar la coordinación y el seguimiento de la información que sobre ordenación, planificación y gestión del dominio público minero se interrelacione con la ordenación territorial, medioambiental, forestal, urbanística, y cualesquiera otras.

c) Llevar a cabo la elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica y ambiental, y a la prevención de riesgos laborales y seguridad minera, en los términos establecidos por la legislación aplicable, de exploración e investigación mineras, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales minerales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia, en el marco normativo de aplicación; así como el asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en esta función, y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

d) Participar en la elaboración de propuestas normativas, estrategias sectoriales, estudios, planes de actuación, coordinación, inspección y control en las materias que se le han asignado.

e) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo y fomento, convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones, públicas y privadas, en las materias que se le han asignado.

f) Participar, en materia de minas, en las propuestas para la centralización del Registro Integrado Industrial, así como para su actualización y mantenimiento.

g) Llevar a cabo la elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia, incluyendo las relativas a la cancelación de garantías económicas exigidas por la legislación minera que sean competencia de la Conselleria.

h) Llevar a cabo la elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos administrativos en las materias que tiene atribuidas.

i) Elaborar y proponer criterios de control, inspección y supervisión por parte de los servicios territoriales del cumplimiento de las condiciones, deberes y obligaciones establecidas en los instrumentos de intervención administrativa minera, así como las relativas a los operadores y sujetos que actúen en el sector minero, en el ámbito de la competencia autonómica. Efectuar directamente los controles, inspecciones y supervisiones citadas cuando le corresponda o se estime oportuno por la autoridad minera.

j) Cuando le corresponda, en los términos establecidos por la legislación aplicable, adoptar los acuerdos de inicio, la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de minería, de prevención de riesgos laborales y seguridad minera, y de evaluación de impacto ambiental de la actividad minera.

k) Realizar propuestas de planes y programas en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad minera en el ámbito de las actividades mineras, así como participar en la elaboración de propuestas sobre mecanismos de coordinación de actuaciones de la Autoridad Minera con el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

l) La supervisión de las acreditaciones de las Entidades Colaboradoras y de los Organismos de Control de la Administración, en el ámbito de las actividades mineras y de la seguridad minera cuando le corresponda.

m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 9. Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización

1. A la Dirección General Emprendimiento e Internacionalización le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 17 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma dependen como unidades administrativas, las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Emprendimiento.

b) Subdirección General de Internacionalización.

2. A la Subdirección General de Emprendimiento le corresponde asesorar, prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General en el desarrollo de las competencias atribuidas al mencionado centro directivo en materia de promoción, fomento y apoyo al emprendimiento en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación y la de los servicios bajo su dependencia, con el sector público instrumental adscrito a la Conselleria.

En especial, le corresponde a la subdirección general:

a) Proponer medidas de coordinación del ecosistema del emprendimiento en la Comunitat Valenciana, tanto internamente entre todos los órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público que desarrollan actividades relacionadas con el emprendimiento, como externamente entre todas las entidades públicas y privadas que trabajan en fomento del emprendimiento.

b) Proponer disposiciones normativas, instrucciones, directrices, así como planes de actuación para el desarrollo de las políticas públicas y los programas de fomento del emprendimiento.

c) Impulsar y supervisar la promoción de instrumentos financieros en materia de emprendimiento, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

d) Proponer, evaluar y hacer el seguimiento de las actuaciones en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento que tiene atribuidas la Dirección General.

e) Coordinar programas, convocatorias de ayudas y subvenciones, convenios, contratos, informes y demás actuaciones administrativas que corresponda resolver, o proponer a su vez, a la persona titular de la Dirección General en el desarrollo de las competencias de emprendimiento atribuidas al mencionado centro directivo.

f) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Emprendimiento contará con el Servicio de Fomento del Emprendimiento, que, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación con el sector público instrumental adscrito a la Conselleria.

En particular, le corresponde:

a) Fomentar la cultura emprendedora, innovadora y sostenible y el espíritu empresarial, a través del diseño, gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos que tengan estos objetivos, en coordinación con el resto de órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público que desarrollan actividades relacionadas con el emprendimiento.

b) Apoyar en la coordinación de la actividad de todos los órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público, así como colaborar con entidades públicas y privadas que trabajan en fomento del emprendimiento.

c) Fomentar acciones que faciliten la creación, el crecimiento y consolidación de las iniciativas empresariales en la Comunitat Valenciana, así como la oferta de servicios especializados para personas emprendedoras y acciones de apoyo a los agentes del ecosistema emprendedor.

d) Preparar proyectos de disposiciones normativas, instrucciones, directrices, así como de planes de actuación para el desarrollo de las políticas públicas y los programas en materia de fomento del emprendimiento.

e) Promover y gestionar los instrumentos financieros constituidos para el desarrollo de las políticas de apoyo al emprendimiento, en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

f) Promover la elaboración de estudios en materia de emprendimiento, así como de informes de ejecución para el análisis de los resultados de los programas de promoción y apoyo, y elaboración de indicadores de actividad, resultado e impacto de las políticas de la Generalitat en materia de emprendimiento.

g) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos y planes de actuación en materia de emprendimiento que se puedan elaborar para la Comunitat Valenciana.

h) Llevar a cabo la gestión, actualización y mantenimiento de la página web de la dirección general en materia de emprendimiento que recoja la información relativa al asesoramiento y apoyo a las personas emprendedoras en todo el territorio.

i) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de las subvenciones, convenios y contratos en las materias que tiene atribuidas la subdirección general.

j) Impulsar y dinamizar el Consejo Valenciano del Emprendedor en el cumplimiento de sus funciones.

k) Impulsar el emprendimiento de la Comunitat Valenciana a nivel nacional, europeo e internacional, gestionando actuaciones de proyectos y programas promovidos y cofinanciados por fondos del Gobierno de España y de la Unión Europea en el ámbito de emprendimiento.

l) Promover la participación de la Generalitat en programas y proyectos nacionales, europeos e internacionales dirigidos al fomento del emprendimiento y a la cooperación transnacional en materia de emprendimiento.

m) Proponer acciones que permitan aprovechar la infraestructura de las entidades del sistema de emprendimiento valenciano para convertirlas en centro de estímulo y apoyo al emprendimiento, y de la actividad y desarrollo de los Centros Europeos de Empresas Innovadoras.

n) Impulsar la colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en materia de emprendimiento.

o) Proponer medidas en favor de las mujeres emprendedoras, de jóvenes y de trabajadores o trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo.

p) Organizar y colaborar en acontecimientos y campañas de promoción de la iniciativa emprendedora y del espíritu empresarial.

q) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. A la Subdirección General de Internacionalización le corresponde prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General en el desarrollo de sus competencias en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento de la internacionalización, atracción de inversiones sostenibles, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

Asimismo, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación y la de los servicios bajo su dependencia, con el sector público instrumental adscrito a la Conselleria.

En particular le corresponde a la subdirección general, las funciones siguientes:

a) Proponer disposiciones normativas, instrucciones, directrices, así como planes de actuación para el desarrollo de las políticas públicas y los programas de fomento de la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar y supervisar la promoción de instrumentos financieros en materia de internacionalización en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

c) Proponer, evaluar, y hacer el seguimiento de las actuaciones que en materia internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana tiene atribuidas la Dirección General.

d) Coordinar programas, convocatorias de ayudas y subvenciones, convenios, contratos, informes y demás actuaciones administrativas que corresponda resolver, o proponer a su vez, a la persona titular de la Dirección General en el desarrollo de las competencias de internacionalización atribuidas al mencionado centro directivo.

e) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Internacionalización contará con el apoyo del Servicio de Impulso a la Internacionalización y Atracción de Inversiones que, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación con el sector público instrumental adscrito a la Conselleria.

En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Promover la internacionalización y mejora de la posición competitiva de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores, a través del diseño, gestión, seguimiento y evaluación de los programas de ayudas e incentivos que tengan estos objetivos.

b) Impulsar la promoción de las ferias comerciales declaradas internacionales, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

c) Ejecutar las actuaciones encaminadas a la atracción de inversiones, en especial aquellas que tengan un mayor efecto multiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.

d) Promover y gestionar instrumentos financieros para el desarrollo de las políticas de apoyo a la internacionalización y atracción de inversiones, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

e) Analizar el tejido empresarial y trasladar las tendencias y claves del escenario internacional para identificar oportunidades de negocio.

f) Promover la elaboración de estudios en materia de internacionalización, así como de informes de ejecución para el análisis de los resultados de los programas de promoción y apoyo, y elaboración de indicadores de actividad, resultado e impacto de las políticas de la Generalitat en materia de internacionalización.

g) Llevar a cabo la elaboración y el desarrollo de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de internacionalización.

h) Llevar a cabo la gestión, actualización y mantenimiento de la página web de la dirección general en materia de internacionalización, de forma que recoja la información relativa a las medidas de apoyo existentes para fomentar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana y la atracción de inversiones a la Comunitat Valenciana.

i) Llevar a cabo la propuesta, gestión y seguimiento de las subvenciones, convenios y contratos en las materias que tiene atribuidas la subdirección general.

j) Gestionar actuaciones de proyectos y programas promovidos y cofinanciados por fondos del Gobierno de España y de la Unión Europea, en el ámbito de la internacionalización.

k) Promocionar los productos y empresas de la Comunitat Valenciana en ferias comerciales y otros acontecimientos promocionales celebrados en el exterior.

l) Ejecutar programas de implantación de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior que no comporten pérdida de ocupación o deslocalización.

m) Poner marcha nuevas estructuras en el exterior que sirvan de apoyo a las iniciativas de internacionalización de los sectores productivos y de la Comunitat Valenciana.

n) Facilitar la especialización del personal formado en comercio exterior en los diferentes aspectos que afectan al proceso de internacionalización de las empresas valencianas.

o) Realizar el seguimiento del mercado internacional e identificar los aspectos que afectan a la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana.

p) Impulsar y dinamizar la Comisión de Seguimiento para la defensa de los intereses productivos valencianos, a fin de coordinar la defensa de los intereses del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana y aunar el posicionamiento de la Comunitat Valenciana en el mercado global de forma integral.

q) Realizar el seguimiento de las políticas europeas e internacionales en discusión y proceso de negociación que afectan a los intereses del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, coordinando y canalizando las relaciones de los centros directivos de la Conselleria con los órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público que trabajan en asuntos europeos e internacionales, en defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.

r) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos y planes de actuación en materia de internacionalización, que se puedan elaborar para la Comunitat Valenciana, junto con organismos y entidades, públicas y privadas, nacionales e internacionales.

s) Apoyar en la coordinación de la actividad de todos los órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público, así como colaborar con los distintos agentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana implicados en procesos de internacionalización y atracción de inversiones, a fin de optimizar procesos y aprovechar sinergias.

t) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO V

De la Secretaría Autonómica de Turismo

Artículo 10. Secretaría Autonómica de Turismo

La Secretaría Autonómica de Turismo ostenta las competencias, ejerce las funciones y tiene la estructura prevista en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del ROF.

Artículo 11. Dirección General de Turismo

1. A la Dirección General de Turismo le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma depende la Subdirección General de Turismo.

2. A la Subdirección General de Turismo le corresponde el desarrollo de las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General y en especial la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que se encuentren bajo su dependencia.

3. De la Subdirección General de Turismo dependen los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Asistencia e Inspección Turística, que tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Inspección y disciplina turística.

b) Tramitación de los expedientes para las declaraciones de interés turístico y la declaración de municipios turísticos de la Comunitat Valenciana.

c) Elaboración de los planes anuales de inspección turística y la coordinación en su ejecución.

d) Organización y control de los cometidos de la inspección de turismo previstos en la normativa turística.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Ordenación y Tramitación Turística, que tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes, estudios, instrucciones y propuestas en materia de normativa turística.

b) Coordinación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

c) Coordinación y tramitación de los procedimientos administrativos en materia de guías de turismo y empresas de servicios complementarios.

d) Apoyo técnico de las actividades administrativas en el ámbito de la Dirección General.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO VI

De la Subsecretaría

Artículo 12. Subsecretaría

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, respecto a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y, en particular, las que expresamente se establecen en el artículo 21 Vínculo a legislación del ROF.

De la misma dependen las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría General Administrativa.

b) Subdirección General del Gabinete Técnico.

2. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales del departamento.

También asume la supervisión de los tratamientos de datos de carácter personal responsabilidad de la Conselleria.

3. La Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar la tramitación de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o para que se tome conocimiento; preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente.

b) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos del ámbito competencial de la Conselleria.

c) Asistir a los órganos superiores y al nivel directivo de la Conselleria en el diseño, propuesta e implantación de planes de actuación.

d) Elaborar informes relativos a la actividad competencial de la Conselleria, a propuesta de las unidades directivas correspondientes.

e) Coordinar y, si procede, tramitar la publicación de normas, disposiciones y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

f) Coordinar el seguimiento de los informes solicitados por otras consellerias y por el resto de las administraciones públicas.

g) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de los asuntos relacionados con los distintos órganos jurisdiccionales, en el ámbito competencial de la Conselleria.

h) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito competencial de la Conselleria.

i) Tramitar las quejas planteadas ante el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo en el ámbito competencial de la Conselleria, excepto las de sus organismos autónomos y entidades dependientes.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones.

b) Estudiar, preparar, formalizar y llevar el seguimiento de los expedientes de contratación.

c) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

d) Elaborar los informes y las propuestas en relación con la actividad contractual del departamento.

e) Gestionar y supervisar los asuntos generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno, conductores y auxiliares de servicio de la Conselleria.

f) Realizar estudios y propuestas en relación con la organización de los asuntos generales de la Conselleria.

g) Gestionar el Registro General de la Conselleria y coordinar al resto de las unidades registrales del departamento.

h) Organizar y gestionar el Archivo General de la Conselleria.

i) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Conselleria y cualquier otra función relativa a patrimonio, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Conselleria competente en esta materia.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

c) Controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria y tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

d) Coordinar el programa presupuestario de dirección y servicios generales.

e) Coordinar y efectuar el seguimiento de las cajas pagadoras de la Conselleria, así como contabilizar las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que realizan otras unidades de la Conselleria.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le encargan los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y para la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria.

j) Coordinar la gestión de las facturas a través de la aplicación informática correspondiente.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.4. Servicio de Personal, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Tramitar las incidencias de personal, incluidas las relativas en la gestión de nómina del personal adscrito al departamento, y preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que respecto al personal de la Conselleria tengan que efectuarse, y encargarse de la conservación y custodia de los expedientes personales del personal empleado público al servicio de la Conselleria.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal y tramitar, si es procedente, los expedientes disciplinarios.

d) Proponer al órgano competente en materia de formación del personal empleado público, la realización de cursos de formación en materias propias de la Conselleria.

e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.5. Servicio de Gestión Administrativa e Instituciones Feriales, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de los convenios, así como de las bases y convocatorias de subvenciones y ayudas que suscriba o conceda la Conselleria.

b) Coordinar e impulsar la actualización de la información sobre órganos colegiados propios o que tengan relación con la Conselleria.

c) Tutelar y coordinar las Instituciones Feriales de la Comunitat Valenciana entre ellas y con los diferentes centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

d) Supervisar el mantenimiento de las infraestructuras feriales, de acuerdo con el Decreto ley 19/2021, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, de autorización de creación de la “Societat Valenciana Fira Alacant, SA” y de la “Societat Valenciana Fira València, SA” y su normativa de desarrollo.

e) Coordinar, supervisar e impulsar el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.6. Servicio de Modernización, Transparencia y Protección de Datos, con el ejercicio de las funciones siguientes, dentro del ámbito funcional de esta Conselleria:

a) Llevar a cabo el estudio y la propuesta de medidas conducentes a la simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa.

b) Promover la reducción de las cargas administrativas a través del análisis y propuestas de mejora de los procesos, de la estructura y los métodos de trabajo en esta Conselleria.

c) Impulsar la tramitación telemática de los procedimientos competencia de la Conselleria.

d) Efectuar la actualización, gestión y mejora del catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del gestor único de contenidos, guía Prop.

e) Coordinar el mantenimiento y la actualización de los contenidos de la página web de la Conselleria, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad y orientación y participación de la ciudadanía.

f) Llevar a cabo, en el marco de los procesos de racionalización de los procedimientos administrativos, la mejora continua de los instrumentos de gestión, diseño y normalización de impresos y formularios.

g) Efectuar la atención e información a la ciudadanía a través del canal buzón del ciudadano y otros canales de comunicación.

h) Tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos dirigidos a los servicios centrales de la Conselleria, en cuanto que instrumentos para la mejora de la calidad de los servicios públicos que presta.

i) Llevar a cabo las funciones comunes de gestión sobre los tratamientos de datos de carácter personal y, en particular,

1.º Actualizar y mantener el registro de actividades de tratamiento y publicar un inventario de actividades de tratamiento.

2.º Identificar y analizar los riesgos asociados a los tratamientos de la Conselleria en colaboración con los órganos responsables de estos.

3.º Realizar o coordinar la realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos cuando sean necesarias, en colaboración con los órganos responsables de estos.

4.º Coordinar la adecuación de los formularios de recogida de datos de carácter personal para que suministren la información prevista en las normas.

5.º Gestionar las solicitudes de ejercicio de derechos o reclamaciones y coordinar la respuesta a la persona interesada con el asesoramiento de la Delegación de Protección de Datos (DPD).

6.º Notificar a la persona responsable y al DPD cualquier incidencia o no conformidad de las normas, procedimientos o instrucciones técnicas aprobadas como parte de la política de privacidad de la Conselleria.

7.º Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad aplicadas sobre los tratamientos, ya sean automatizados o manuales. Analizar las causas y proponer medidas correctoras ante cualquier incidente, reclamación o violación de seguridad.

k) Ejercer las funciones en materia de transparencia, derecho de acceso, publicidad activa y datos abiertos como Unidad de Transparencia de la Conselleria.

l) Prestar apoyo técnico y de gestión a la Comisión de Transparencia que se constituya dentro del ámbito de la Conselleria.

m) Llevar a cabo las funciones de gestión y coordinación general en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Conselleria, como unidad de protección de datos, de conformidad con el régimen específico en esta materia.

n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.7. Servicio de Proyectos y Obras, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la redacción de proyectos y la dirección de obras de los inmuebles adscritos a la Conselleria.

b) Asistir técnicamente al Servicio de Contratación y Asuntos Generales en las actuaciones relativas a la contratación de proyectos y obras en los inmuebles adscritos a la Conselleria, siempre que no estén atribuidas a otros órganos o departamentos de la Generalitat.

c) Asistir técnicamente y supervisar las actuaciones relativas al funcionamiento y mantenimiento, incluido el regulado por la normativa en materia de seguridad industrial, de los edificios adscritos a la Conselleria en colaboración con los órganos directivos.

d) Asistir técnicamente en las actuaciones encaminadas a optimizar el uso y asignación de espacios en los inmuebles adscritos a la Conselleria, y la puesta en marcha de nuevas equipaciones.

e) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por los distintos departamentos de la Conselleria.

f) Impulsar y colaborar en la gestión de medidas que promuevan la accesibilidad universal y la eficiencia energética en los inmuebles adscritos a la Conselleria, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3.8. Servicio de Coordinación Territorial, con las funciones siguientes:

a) Impulsar y tramitar los asuntos que se le atribuyan, conforme a los principios de desconcentración y de coordinación, en el ámbito de la sede de la Conselleria.

b) Prestar la asistencia y apoyo a la Secretaría Autonómica de Innovación y a los órganos o entidades dependientes o vinculados a esta.

c) Coordinar los servicios, instalaciones o actividades que, por razón de su ubicación o por otras necesidades del servicio le sea atribuida.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico, con dependencia funcional del Gabinete de la persona titular de la Conselleria, a la que le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario. Así mismo, ejercerá de punto de enlace de información relativa a los asuntos europeos competencia de la Conselleria en coordinación con la dirección general competente en las Relaciones con la Unión Europea.

Además, asume las funciones como Unidad de Igualdad de la Conselleria, de carácter transversal y en coordinación con la dirección general competente en materia de igualdad de género.

5. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental.

5.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con los asuntos parlamentarios.

b) Colaborar desde un punto de vista pluridisciplinar, de acuerdo con criterios de competencia técnica, en la documentación, atención y seguimiento de la actividad parlamentaria.

c) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

5.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria.

b) Preparar los informes y estudios técnicos y memorias necesarios.

c) Proponer y elaborar las publicaciones y estadísticas de la Conselleria.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO VII

De la organización territorial

Artículo 13. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia habrá una Dirección Territorial de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, con rango de subdirección general, que actuará bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, al frente de la cual hay un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia, los cuales establecerán los criterios y directrices necesarios en su ámbito funcional para garantizar la coordinación y homogeneidad de actuación de aquellas.

Artículo 14. Atribuciones de las Direcciones territoriales

1. A las personas titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que ejercen las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, y ejercen las funciones de dirección, coordinación y control de estos. La dirección territorial es la unidad administrativa de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento. Así mismo, le corresponde velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial, mientras no estén específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración.

2. La persona titular de la dirección territorial, en coordinación con la secretaría territorial y con el conocimiento de los órganos directivos afectados, a fin de poder optimizar los recursos de personal adscritos a la respectiva dirección territorial, podrá encomendar al personal que tenga adscrito orgánicamente actividades de tramitación, gestión, control, asesoramiento jurídico u otras tareas de apoyo administrativo correspondientes a cualquiera de los servicios territoriales que dependen, según necesidades coyunturales o acumulación de tareas, siempre dentro del respeto a las funciones que estén atribuidas al cuerpo, escala o agrupación personal funcionarial de cada puesto de trabajo.

3. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le asignen los órganos directivos competentes.

4. Las direcciones territoriales, para el cumplimiento de sus funciones, se estructuran en los servicios siguientes:

4.1. Secretaría Territorial, con rango de jefatura de servicio, con las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial.

b) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa, gestión de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, quejas, sugerencias y agradecimientos.

c) Todas las que le encomiende la dirección territorial según las materias que le son propias y que no estén específicamente asignadas por esta orden a otras unidades administrativas.

4.2. Servicio Territorial de Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los órganos superiores y directivos de la Conselleria

b) Iniciar de oficio los procedimientos que corresponda por razón de la materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Llevar a cabo la realización de todas las funciones que se deriven de las atribuciones que tenga asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Efectuar la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

f) Asumir la presidencia de las juntas arbitrales de consumo de su ámbito territorial, si procede, de acuerdo con los convenios vigentes.

g) Gestionar, si procede, la solicitud, la ejecución y la justificación de la subvención del Ministerio competente en materia de consumo otorgada a la Junta Arbitral de Consumo de su ámbito territorial.

h) Promover la adhesión a las juntas arbitrales de consumo de las empresas y profesionales de los diferentes sectores provinciales.

i) Cualquier otra que le encomiendan las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias.

4.3. Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

b) Iniciar de oficio los procedimientos que corresponda por razón de la materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria, así como la debida coordinación en sus actuaciones y aplicación de criterios con sus homólogos territoriales, de acuerdo con las directrices establecidas por el centro directivo del que depende.

d) Llevar a cabo la realización de todas las funciones que se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Efectuar la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

f) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de minería, así como las relativas a la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y ambientales de desarrollo de las actividades mineras, en los términos establecidos por la legislación aplicable, bajo la coordinación e instrucciones de los órganos de los que depende.

g) Supervisar y controlar las actuaciones de inspección de las entidades colaboradoras y de los organismos de control de la Administración, en el ámbito de las actividades mineras, de la seguridad minera y de la pirotecnia.

h) Proponer y llevar a cabo los exámenes de las convocatorias para la obtención de carnés/habilitaciones de instaladores/as en materia de seguridad industrial.

i) Ejecutar los planes de inspección, actuaciones de vigilancia de mercado y de seguimiento de cumplimiento reglamentario propuestos por el centro directivo.

j) Realizar por muestreo el seguimiento de las declaraciones responsables/comunicaciones presentadas en materia de industria y de las instalaciones existentes en las bases de datos.

k) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias.

4.4. Servicio Territorial de Turismo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

b) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

c) Gestionar el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, llevando a cabo la tramitación y resolución, cuando proceda, de los procedimientos relativos a las empresas o establecimientos turísticos.

d) Realizar tareas de asesoramiento en el ámbito del sector turístico.

e) Tramitar las reclamaciones y denuncias en materia de turismo.

f) Llevar a cabo todas las funciones que se deriven de las atribuciones que tenga asignadas en materia de inspecciones y sanciones.

g) Elaborar informes sobre la implantación de actividades turísticas en suelo no urbanizable.

h) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias.

Artículo 15. Suplencia de las unidades administrativas territoriales

Las competencias que pudiera tener atribuidas por la normativa sectorial la persona titular de la dirección territorial, serán ejercidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otros supuestos legales, por la persona titular de la secretaría territorial y, si no es posible, por las que tengan la condición de jefe de servicio territorial en las materias de su respectiva competencia.

Así mismo, en caso de vacante, ausencia, enfermedad y otros supuestos legales de las personas titulares de la secretaría territorial y de los diferentes servicios de la dirección territorial, sus funciones serán ejercidas por la persona titular de la dirección territorial, o por quién esta designe.

En otros casos no previstos anteriormente, habrá que ajustarse a lo que disponga la Subsecretaría mediante resolución.

En las resoluciones y actos administrativos que se adopten por suplencia se hará constar esta circunstancia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa derogada

Se deroga la Orden 10/2022, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se desarrolla el Decreto 175/2020 Vínculo a legislación, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 7/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se desarrolla el Decreto 243/2019 Vínculo a legislación, del Consell, de 25 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en la parte correspondiente a las materias que el Decreto 12/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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