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Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

16/04/2024
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Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios (BOE de 16 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN PJC/325/2024, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO AL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO AL EMPLEO DE CABO DE LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL, ASÍ COMO LAS NORMAS GENERALES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN Y SU PLAN DE ESTUDIOS.

El artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.

En relación a dicha finalidad, el apartado 1 del artículo 71 de la misma ley dispone que para el ascenso al empleo de Cabo será requisito la superación de un curso de capacitación, estableciendo el apartado 2 que el Director General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación. El sistema de selección para asistir a dicho curso, será el concurso-oposición, ofertándose las plazas con carácter general, a las que podrán optar quienes ostentando el empleo de guardia civil cuenten con, al menos, dos años de tiempo de servicios en el cuerpo.

Por su parte, el artículo 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación, establece que el plan de estudios de los cursos de capacitación para ascenso al empleo de Cabo será aprobado por el Director General de la Guardia Civil.

Por todo ello, y de acuerdo además con el resto de la normativa de desarrollo, en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” número 18, de 30 de abril de 2019, fue publicada la Orden General número 3 de 11 de abril de 2019, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. Esta orden, aprobada por el Director General de la Guardia Civil, comenzó a regir tanto el proceso selectivo como la selección del alumnado y el posterior curso de capacitación desde el año 2020.

No obstante, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 3287/2022, de 19 de septiembre de 2022, se anula esta Orden General número 3 de 11 de abril de 2019, estimando que, dado su contenido y características, debió ser elaborada por el procedimiento correspondiente a las disposiciones generales y aprobada por la autoridad que, con arreglo a la legislación reguladora del personal de la Guardia Civil, tenga encomendada la potestad reglamentaria de desarrollo de la misma. Así, en cumplimiento del fallo, la anulación de esta Orden General fue publicada en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” número 50, de 29 de noviembre de 2022. Este fallo ha llevado a realizar modificaciones en la diversa normativa que establece el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, como la reciente aprobación del Real Decreto 91/2024, de 23 de enero, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación.

Por todo ello, en atención a la insustituible labor del personal que ostenta este empleo como primer escalón de mando en el Cuerpo y, en cumplimiento del fallo de la citada sentencia, con el fin de poder permitir al personal de la Guardia Civil el ascenso al empleo de Cabo en las condiciones y con el rango normativo establecido por el Alto Tribunal, a la vez que se posibilita a la Guardia Civil dotarse del personal preciso para el ejercicio de las funciones asignadas a este empleo como primer escalón de mando del Cuerpo, se hace necesaria la aprobación de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios mediante una norma con rango de orden ministerial.

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a dar cumplimiento a la Sentencia 3287/2022, de 19 de septiembre de 2022, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a permitir la regulación de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

Esta orden ministerial se dicta de acuerdo con la Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, cuyo artículo 8 atribuye al Consejo de Ministros la competencia para desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles del personal de la Guardia Civil, así como ejercer las demás competencias que se le atribuyen en la ley y en el resto del ordenamiento jurídico, al tiempo que la disposición final quinta autoriza expresamente al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley, en especial las referidas a: ingreso en los centros de formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los planes de estudio; evaluaciones y ascensos y adquisición, pérdida y renuncia a la condición de guardia civil, entre otras. Además, da cumplimiento a cuanto se dispone en los artículos 54.7 y 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, según la redacción dada por el citado Real Decreto 91/2024, de 23 de enero.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil que participe en el proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo de la Guardia Civil por el sistema de concurso-oposición y en su posterior curso de capacitación.

Artículo 3. Situaciones administrativas del personal.

1. Para poder participar en el proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas que se establecen en el artículo 18.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación.

2. El personal que asista al curso permanecerá o pasará a la situación de servicio activo, debiendo estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrado alumno por el director del centro.

Artículo 4. Convocatorias.

Las convocatorias del proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” tras su aprobación por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Finalidad.

b) Plazas que se convocan.

c) Requisitos del personal aspirante.

d) Procedimiento de solicitud del curso.

e) Órgano de selección.

f) Descripción del proceso selectivo.

g) Temario de la fase de oposición.

h) Méritos y baremos a emplear para la fase de concurso.

i) Lugar y fechas de desarrollo del curso.

j) Normas de carácter particular.

k) Régimen económico.

l) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas, en su caso.

m) Conciliación y corresponsabilidad.

n) Modelo de certificado de reconocimiento médico oficial.

o) Renuncias y aplazamientos.

p) Régimen de recursos aplicable a las pruebas.

Artículo 5. Requisitos para acceder al proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición.

Para poder participar en el concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, el personal de la Guardia Civil aspirante deberá reunir además de las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, los siguientes requisitos:

a) No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

b) Carecer de antecedentes penales.

c) No encontrarse de baja para el servicio por motivos de salud, con arreglo a la normativa reguladora de la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil, en los días asignados para la realización de las pruebas selectivas.

d) No estar privado de los derechos civiles.

e) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como persona procesada, investigada judicialmente o acusada con declaración de apertura del juicio oral correspondiente.

f) No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una convocatoria se entiende consumida cuando la persona aspirante haya alcanzado la condición de persona aspirante admitida. Si se produjese una incomparecencia a las pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en el caso de las guardias civiles por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, se resolverá, previa solicitud y justificación documental de la persona interesada efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

Artículo 6. Proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición.

1. El sistema de selección para asistir al curso de capacitación será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso y otra de oposición, debiendo superarse la fase de oposición.

En ningún caso se podrá contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la puntuación mínima que, en su caso, se establezca en la fase de oposición.

2. La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos correspondientes de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos.

3. En la fase de oposición se realizarán las siguientes pruebas:

a) De conocimientos profesionales.

b) Psicotécnica.

c) De aptitud psicofísica, que incluirá una entrevista personal.

4. La suma ponderada de acuerdo con la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso determinará el orden del personal aspirante que, tras ser declarado “apto” en la prueba de conocimientos profesionales y en la psicotécnica, pasarán a realizar la prueba de aptitud psicofísica.

5. El número de aspirantes que pasarán a realizar esta prueba será el resultante de aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria.

6. Si una vez realizadas la prueba de conocimientos profesionales y la psicotécnica, el número de aspirantes que hubieran pasado a realizar las pruebas de aptitud psicofísica fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas, se podrá seleccionar, por riguroso orden de prelación, al número de aspirantes con resultado de apto que se considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garanticen la cobertura de las mismas. En caso de empate, éste se resolverá por el procedimiento dispuesto en el artículo 12.3.

7. Si aun así, no existiera un número suficiente de aspirantes con resultado de apto para cubrir el número de plazas convocadas para el ingreso, se podrán realizar nuevas convocatorias hasta que la totalidad de las plazas sean cubiertas.

Artículo 7. Generalidades aplicables a las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo.

1. Las pruebas de esta fase se podrán realizar en diferentes lugares o días de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2018, en adelante, el Reglamento.

2. El orden de realización de las pruebas será el que figure en la convocatoria.

3. La correspondiente convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberá alcanzar el personal aspirante en las pruebas que se determinen, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen dicha puntuación.

4. El personal aspirante deberá presentarse en el lugar, fecha y hora que se establezca para cada prueba. La no presentación a cualquiera de las pruebas fuera de las situaciones y circunstancias previstas por la normativa que rija el proceso selectivo o en la propia convocatoria supondrá la calificación como “no apto” y, por tanto, la eliminación del proceso selectivo.

5. Las normas particulares para la realización de las pruebas se reflejarán en la correspondiente convocatoria. En todo caso, regirán las siguientes normas:

a) A las diferentes pruebas se accederá únicamente con el vestuario, equipamiento y útiles imprescindibles para la realización de las mismas.

b) En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras, dispositivos electrónicos, o cualquier tipo de ayudas, a no ser que en la convocatoria así se especifique.

c) En todo caso, estará prohibida la entrada en el aula de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

6. La prueba de aptitud psicofísica tendrá carácter eliminatorio.

Artículo 8. Prueba de conocimientos profesionales.

1. Consistirá en un cuestionario escrito de preguntas sobre las siguientes materias:

a) Jurídicas.

b) Socioculturales.

c) Técnico-científicas.

d) Lengua inglesa.

2. En cada convocatoria se incluirá el temario sobre el que se elaborarán los cuestionarios de las pruebas de conocimientos profesionales.

3. Con carácter general, el temario no sufrirá modificaciones en las distintas convocatorias salvo si las circunstancias aconsejaran su modificación, para lo cual sería publicado con una antelación mínima de cuatro meses a la realización de las correspondientes pruebas.

4. En caso de modificaciones legislativas se tendrá en cuenta, con carácter general, la normativa consolidada publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, en la fecha de la publicación de la convocatoria, pudiéndose excepcionalmente suprimir del temario normas derogadas e incluir normas en vigor, siempre que el plazo para la celebración de las pruebas sea mayor a cuarenta días naturales.

Artículo 9. Prueba psicotécnica.

1. Consistirá en la realización de baterías de test para conocer los siguientes aspectos del personal aspirante:

a) Aptitudes intelectuales.

b) Perfil de personalidad.

Los resultados obtenidos en el perfil de personalidad serán tomados en consideración, en su caso, en la posterior prueba de entrevista personal.

2. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en esta prueba, que se obtendrá de los test de aptitudes intelectuales, tendrá una incidencia del veinte por ciento sobre la fase de oposición.

Artículo 10. Prueba de aptitud psicofísica.

1. Las pruebas destinadas a la comprobación de las facultades psicofísicas son las siguientes:

a) Pruebas físicas.

b) Reconocimiento médico.

c) Entrevista personal.

2. La valoración de estas pruebas será de “apto”, “no apto” o “no apto circunstancial”, en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria para comprobar cualquier extremo. El personal declarado no apto quedará eliminado del proceso selectivo.

3. Las pruebas físicas, así como las marcas mínimas que se deberán superar, serán las fijadas por parte de los Ministros de Defensa y del Interior en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.

4. Dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria y siempre previamente a la realización de las pruebas físicas, el personal aspirante se someterá a un reconocimiento médico.

5. El reconocimiento médico podrá ser sustituido por un certificado médico oficial, o bien, por ficha médica válida legalmente establecida según los modelos que se contemplen en la convocatoria.

6. La entrevista personal consistirá en la evaluación de la capacidad del personal aspirante admitido para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional.

Asimismo, permitirá valorar que la persona candidata presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el correspondiente curso de capacitación y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su ascenso al empleo de Cabo, pudiendo realizarse las pruebas extraordinarias que se consideren necesarias.

En la convocatoria se especificarán las competencias y cualidades a evaluar en esta prueba. El resultado será de “apto” o “no apto”.

7. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente a la entrevista, los criterios que se seguirán para valorar que el personal aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para acceder al empleo de Cabo.

Artículo 11. Calificaciones.

1. La calificación final de la fase de oposición será la suma ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos profesionales y la obtenida en los test de aptitudes intelectuales de la prueba psicotécnica de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en la convocatoria.

2. La calificación de la fase de concurso se obtendrá de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

3. La calificación final del proceso selectivo se obtendrá teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. La incidencia de cada una de las fases en el proceso selectivo, será la establecida en la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

Artículo 12. Selección del personal aspirante y publicación de quienes sean seleccionados.

1. El personal aspirante que haya superado el proceso selectivo conforme a los criterios establecidos en esta orden y en la convocatoria correspondiente, será ordenado de mayor a menor puntuación final obtenida, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

2. El órgano de selección hará pública la relación de quienes resulten seleccionados, no pudiéndose declarar admitidos al curso a un número superior al de plazas convocadas.

3. En caso de igualdad, tendrá prioridad, en primer lugar, el que hubiere obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos profesionales y, en caso de persistir el empate, el que tenga número inferior en el escalafón.

4. La publicación del personal seleccionado una vez finalizado el proceso selectivo se realizará en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

Artículo 13. Promoción de la igualdad, conciliación y corresponsabilidad.

Las medidas de promoción de la igualdad y de conciliación y corresponsabilidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 14. Renuncias y aplazamientos.

1. Los aplazamientos y renuncias al curso se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2. Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos al curso se reasignarán a los que corresponda, según el orden resultante del concurso-oposición, y de acuerdo con el artículo 51.2 del Reglamento.

Artículo 15. Aprobación del plan de estudios.

Se aprueba el plan de estudios para el curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Guardia Civil, incluido en el anexo, con una duración de 340 horas y la siguiente distribución:

a) Fase no presencial: 90 horas.

b) Fase presencial: 190 horas.

c) Periodo de prácticas: 60 horas.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.

El apartado 1 del artículo 15 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, cuya determinación es competencia de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior; y en particular, la definición y valoración de los méritos y aptitudes que intervendrán en la fase de concurso para la selección de asistentes al curso de capacitación y para determinar el orden de prelación para el ascenso, se ajustarán a los que se contemplan en esta orden, con la salvedad del estudio de detalle considerado en el artículo 24.2 que no se aplicará a estos procesos selectivos. En todo caso, la valoración de la fase de concurso tendrá una incidencia del 23 % sobre la puntuación final que dará lugar al orden de prelación para el ascenso.”

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Los programas de estudios del plan de estudios aprobado en esta orden serán desarrollados por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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