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Directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios

04/04/2024
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Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2024 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 28/2021, de 21 de abril, se ha regulado el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 22 de abril), cuyo artículo 3.2 establece que el procedimiento de selección de directores y directoras de los centros docentes públicos se efectuará por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Las vacantes que surjan a partir del 30 de junio de 2024 para ejercer el cargo de director o directora en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por terminar la duración de su mandato o por causas como renuncia al cargo, traslado o jubilación, entre otras, deberán ser cubiertas conforme al ordenamiento jurídico teniendo en cuenta las características específicas de los centros educativos públicos extremeños, por lo que se hace necesario articular el procedimiento que permita cumplir con el mandato de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y de acuerdo con el mismo, realizar la correspondiente convocatoria pública.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 151 Vínculo a legislación k) de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es convocar el procedimiento de selección por el sistema de concurso de méritos, entre el personal funcionario docente de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, para cubrir plazas de directores y directoras de aquellos centros docentes públicos no universitarios que se relacionan en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 2. Requisitos de participación en el procedimiento de selección.

1. Podrán participar en esta convocatoria el personal funcionario de los cuerpos docentes que imparta durante el curso 2023/2024 alguna de las enseñanzas encomendadas al centro reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, según la normativa básica que regula dichos cursos. Asimismo, será necesaria, en su caso, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación anteriormente mencionada, la superación de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, según lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley orgánica se considerarán equivalentes a dicha certificación.

d) Presentar un proyecto de dirección, que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos en el Anexo III de la presente orden.

2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, en ausencia de aspirantes que reúnan todos los requisitos, se valorarán las solicitudes a la dirección de aquellos funcionarios de carrera que carezcan de los establecidos en los apartados a) y b) del punto anterior.

3. El personal docente que haya desempeñado con anterioridad el cargo de director o directora de un centro docente público, podrá participar en una nueva convocatoria de concurso de méritos siempre que haya obtenido una evaluación positiva del desempeño del cargo. En caso de evaluación negativa se habrá de esperar al siguiente período ordinario de mandato, entendiendo por el mismo el transcurso de cuatro años desde que finalizó el anterior.

4. Todos los requisitos enumerados en este artículo deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes salvo el requisito del apartado c) del punto uno de este artículo que será hasta la finalización del plazo para subsanación de errores y reclamaciones a las listas provisionales de personas candidatas admitidas y excluidas del anexo VI.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en este procedimiento deberán ajustarse al modelo que figura como anexo I de la convocatoria que se podrá cumplimentar y descargar desde el Portal Educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Educarex (http://www.educarex.es) pudiendo solicitar hasta un número máximo de tres centros educativos. Si un aspirante obtiene la mayor puntuación para varios centros, se le propondrá para el consignado en primer lugar en su solicitud.

En el caso de presentar la solicitud para centros de provincias distintas, esta se dirigirá a la Delegación Provincial de Educación en la que se encuentre ubicado el centro solicitado en primer lugar, la cual remitirá copia de la misma y la documentación necesaria a la otra Delegación Provincial de Educación.

Junto a la solicitud el aspirante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los méritos alegados, tal y como se detalla en el punto 5 de este apartado.

b) Ejemplar del proyecto o proyectos en formato PDF tal y como se detalla en el punto 6 de este apartado.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será el comprendido entre los días 10 y 23 de abril de 2024 ambos inclusive salvo para el requisito del apartado c) del punto uno del artículo 2 que podrá presentarse hasta la finalización del plazo para subsanación de errores y reclamaciones a las listas provisionales de personas candidatas admitidas y excluidas del anexo VI.

3. Una vez cumplimentada y firmada la solicitud (anexo I) junto con la documentación acreditativa se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, las personas jurídicas y los empleados de las Administraciones Públicas por razón de su condición de empleado público, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite y actuación de un procedimiento administrativo, en consecuencia las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO

Para ello, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y donde podrán obtenerlo son las siguientes:

(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009) y (http://www.cert.fnmt.es).

5. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo establecido en el baremo del anexo II, con excepción de los incluidos de oficio. Solo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán en ningún caso los títulos o estudios que hayan sido necesario superar para la obtención de títulos de nivel académico superior.

6. El aspirante formulará un proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que aspira. Dicho proyecto, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el anexo III de la presente orden, pondrá de manifiesto: el grado de conocimiento del centro y de su entorno que posee el candidato o la candidata (contexto social, relación con las instituciones, participación de los distintos sectores de la comunidad educativa), señalando, asimismo, tanto los aspectos positivos como los negativos de la organización y funcionamiento del centro.

En el proyecto de dirección y en coherencia con el proyecto educativo del centro, se expondrán igualmente: los objetivos que, se esperan alcanzar con el ejercicio de la función directiva y las líneas de actuación con las que se buscará la consecución de esos objetivos; las medidas previstas para facilitar el logro de las competencias del alumnado, incluyendo las estrategias básicas sobre la organización y la gestión del centro; los planteamientos pedagógicos y sus propuestas de mejora; los contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de violencia de género; las actividades complementarias y extraescolares de acuerdo con los recursos humanos y materiales con que cuenta el centro; así como los procedimientos que se utilizarán en su evaluación. Dicho proyecto tendrá una extensión máxima de 25 páginas a una cara, en tamaño DIN-A4 incluyendo índice y portada, en espaciado simple, letra Arial con tamaño 12 puntos sin comprimir y texto justificado en ambos márgenes.

El proyecto de dirección incluirá obligatoriamente la composición prevista del equipo directivo, cuyos miembros deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11 de la presente orden y manifestar expresamente su disponibilidad para formar parte del equipo directivo del aspirante en el caso de resultar seleccionado mediante el modelo establecido en el anexo V de esta convocatoria.

Artículo 4. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de Educación y los centros educativos afectados por esta convocatoria de puestos de dirección, harán públicas en sus tablones de anuncios, las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión, y señalando un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la citada publicación, para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones. Igualmente, dichas listas se expondrán en el Portal Educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Educarex (http://www.educarex.es).

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las peticiones de subsanación y las alegaciones respecto a la exclusión presentadas serán resueltas en la resolución de las Delegaciones Provinciales de Educación por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales, y con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la mencionada lista, recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. La circunstancia de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán, previa resolución dictada a tal efecto por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

La Comisión de Selección, regulada en el siguiente artículo, podrá solicitar en el periodo de actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato o la candidata cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. En cada centro docente, se constituirá una Comisión de Selección integrada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y por cuatro representantes del centro educativo correspondiente, en los términos indicados en el apartado séptimo del presente artículo.

Las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación podrán asistir como observadores a las sesiones de las comisiones de selección, para las que serán previamente convocadas por la presidencia de las mismas.

2. La selección de los candidatos a la dirección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en experiencias similares.

3. En el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, se constituirá la Comisión de Selección para cada uno de los centros educativos en los que se presenten candidatos.

4. A tal fin, las Delegaciones Provinciales de Educación designarán las personas representantes y suplentes de la Administración en cada Comisión de Selección y recabará de los centros educativos donde haya candidatos los representantes indicados en el apartado séptimo de este artículo. Para ello, el director o directora del centro educativo convocará al Claustro de Profesores y a los representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud de designación de los respectivos representantes.

5. Las personas aspirantes a ser seleccionados como directores o directoras, que participen en este proceso, en ningún caso, podrán formar parte de las Comisiones de Selección. Tampoco los que figuren en los proyectos de dirección para formar parte del Equipo Directivo.

6. La constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en esta orden. Para aquellos supuestos en que se produzca imposibilidad de comparecencia de alguno de los miembros, los centros educativos designarán al menos una persona suplente por parte del Claustro de Profesores y una persona suplente en representación del Consejo Escolar. Las Delegaciones Provinciales de Educación, por su parte, designarán los miembros que correspondan.

7. Cada Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros para todos los centros educativos, nombrada de entre los siguientes sectores:

a. En representación de la Administración educativa:

- Un inspector o inspectora de educación y un suplente, designado por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Presidente o Presidenta.

- Una persona vocal y una persona suplente, designado por la Delegación Provincial de Educación, que será un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, actuando como Secretario o Secretaria.

b. En representación del centro educativo y de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo:

- Dos representantes del profesorado y una persona suplente al menos, elegidos por el Claustro de Profesores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. En aquellos casos en los que no se pueda seleccionar de entre representantes del Consejo Escolar serán elegidos de entre el Claustro de Profesores.

- Dos representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar y, una persona suplente al menos, elegidos por y entre los miembros no docentes del Consejo Escolar, donde al menos uno de ellos será elegido de entre los padres, madres o tutores legales, en acto convocado por el director o directora del centro con esta única finalidad y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

8. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección, será imprescindible que estén presentes al menos la mitad de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión, decidirá el voto de calidad del presidente. El secretario redactará el acta oficial de cuantas reuniones tengan lugar por parte de la Comisión de Selección.

9. Las personas integrantes de las comisiones de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

10. En cada Delegación Provincial de Educación, se constituirá una comisión auxiliar, formada por un número no inferior a tres personas de cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación, para realizar una primera comprobación específica del cumplimiento de los requisitos de los candidatos y valorar los méritos objetivos, no vinculante y de carácter meramente informativo. Esta propuesta inicial de baremaciones y revisión de los requisitos se remitirá a la Comisión de Selección para su análisis y, en su caso, validación, siendo esta última la única competente en la toma de decisiones.

11. Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:

a. Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos del puesto al que aspira.

b. Valorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente orden, validando la baremación realizada por la comisión auxiliar.

c. Valorar el proyecto de dirección en relación con la realidad de cada centro docente a cuya dirección aspira.

d. Publicar la relación provisional de aspirantes con la puntuación alcanzada.

e. Resolver las reclamaciones presentadas.

f. Elevar a la Delegación Provincial de Educación la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

Artículo 6. Primera fase del procedimiento de selección: valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.

1. El procedimiento de selección en esta fase consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos y en la valoración de la calidad y adecuación del proyecto de dirección presentado, de acuerdo con los criterios que aparecen en los anexos II y III de la presente orden.

2. En caso de que existan dos o más candidatos o candidatas a la dirección, la Comisión de Selección podrá solicitar la exposición pública de cada proyecto de dirección, en un tiempo máximo de 30 minutos. Una vez concluida dicha exposición, la Comisión podrá entrevistar al candidato con la finalidad de complementar la información contenida en el proyecto de dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado. Dicha entrevista no deberá sobrepasar los 15 minutos. A tal efecto, la Comisión citará a cada candidato con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, preferentemente en la misma jornada.

3. En aquellos casos en los que existan dos o más candidatos o candidatas a la dirección, las actuaciones de la Comisión, tanto para las valoraciones como en las intervenciones que se puedan producir de los candidatos, se realizarán de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se determina el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año en curso.

4. La puntuación que cada concursante obtenga por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros presentes en la Comisión de Selección de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III; cuando entre las calificaciones totales otorgadas por cada miembro a los candidatos exista una diferencia de ocho o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si se repite una calificación máxima o mínima susceptible de ser excluida, solamente se hará con una de ellas, en cada caso.

5. Al proyecto de dirección se le otorgará hasta un máximo de 44 puntos, debiendo obtener el candidato un mínimo de 22 puntos para ser seleccionado.

6. Con el fin de garantizar la objetividad en la evaluación del proyecto de dirección, la valoración del mismo será previa a la valoración de los otros méritos. En este sentido, la Comisión Auxiliar creada en cada Delegación Provincial de Educación no remitirá el resultado de la valoración inicial de méritos a la Comisión de Selección hasta que haya sido valorado dicho proyecto por la misma.

7. La Comisión de Selección, mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria, únicamente valorará los méritos alegados por los aspirantes admitidos al procedimiento selectivo que estén debidamente justificados conforme se indican en el mismo y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo establecido en esta orden.

8. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a. Mayor puntuación en el apartado del proyecto de dirección.

b. Mayor puntuación en los restantes apartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en el anexo II de la presente orden.

9. Las puntuaciones provisionales alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso serán publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación, que en todo caso serán los centros docentes. Igualmente, dichas listas se expondrán en el Portal Educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Educarex (http://www.educarex.es).

10. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la correspondiente Comisión de Selección.

11. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las comisiones de selección elevarán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la propuesta definitiva de aspirantes seleccionados, uno por centro, para la realización del período de prácticas con indicación de si está o no exento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro del artículo ocho.

12. Las puntuaciones definitivas alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso serán publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación, que en todo caso serán los centros docentes y en el Portal Educativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Educarex (http://www.educarex.es).

13. Las Delegaciones Provinciales de Educación elevarán el 21 de junio de 2024, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional propuesta única de participantes seleccionados, uno por centro, con indicación, en su caso, de exención de la realización del período de prácticas, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro del artículo ocho, y previa comprobación de que el candidato o candidata propuesto cumple los requisitos fijados en la presente convocatoria.

Una vez finalizada esta fase, las comisiones de selección deberán entregar en la Delegación Provincial de Educación correspondiente toda la documentación relativa al procedimiento de selección y a su funcionamiento como órgano colegiado para su archivo en dichas dependencias con anterioridad al 1 de julio de 2024.

Artículo 7. Nombramientos definitivos y provisionales.

1. A la vista de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional dictará resolución nombrando a aquellos candidatos o candidatas seleccionados tras el proceso y que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. La publicación de esta resolución tendrá los efectos de notificación a las personas interesadas según lo indicado por el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicha resolución serán nombrados directores o directoras definitivos aquellos candidatos o candidatas seleccionados que estén exentos de efectuar el período de prácticas, y directores provisionales a todos los que deban superar dicho período.

Todos estos nombramientos se efectuarán con efectos de 1 de julio del año en curso.

2. Para aquellos candidatos o candidatas seleccionados que no tengan destino definitivo en el centro educativo para el que han sido seleccionado, su nombramiento estará supeditado a la existencia de plazas vacantes en dicho centro.

3. Contra la resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la mencionada resolución.

Artículo 8. Segunda fase del proceso de selección: período de prácticas.

1. En la segunda fase del proceso de selección, los aspirantes seleccionados, que hayan sido nombrados directores provisionales, deberán realizar y superar un período de prácticas organizado por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

2. El periodo de prácticas comenzará el 1 de julio de 2024, y tendrá una duración de seis meses de servicios efectivos, con plenitud de funciones, en el centro en el que ejerzan la función de director o directora.

3. En el caso de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el periodo de prácticas dentro de los plazos establecidos, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previa solicitud de la persona interesada y tras el estudio de las circunstancias, podrá conceder un aplazamiento para su realización que, en ningún caso, podrá exceder del curso escolar siguiente.

4. Las prácticas consistirán en el ejercicio de la dirección y en la realización de una memoria sobre la función directiva desarrollada y su relación con el proyecto de dirección del candidato o candidata presentado con la solicitud de participación. Para la realización de esta memoria se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Deberán entregarse dos copias de la misma, una al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional

([email protected]) que la remitirá a la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, y otra al miembro del Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, que ejerza la tutoría del periodo de prácticas de acuerdo con el apartado 5 del presente artículo.

b. Esta memoria se entregará antes del 10 de febrero de 2025 por vía electrónica utilizando para ello el formato de documento portátil (pdf).

c. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 25 páginas a una cara, en tamaño DIN-A4 incluyendo índice y portada, en espaciado simple, letra Arial con tamaño 12 puntos sin comprimir y texto justificado en ambos márgenes. Contendrá un análisis de la labor desarrollada durante el periodo de prácticas, que incluirá:

- Un plan de mejora del centro, relacionado con el proyecto de dirección presentado con la solicitud de participación.

- Un análisis de la labor desarrollada durante el periodo de prácticas.

- Propuestas de mejora del proceso de selección y del período de prácticas.

5. La tutoría de las prácticas de cada persona aspirante seleccionada será llevada a cabo por un inspector o inspectora del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, que, con carácter general, será aquel o aquella que tiene adscrito el centro en el que la persona candidata desempeña sus funciones como director o directora en prácticas o, en su defecto, el asignado o asignada por la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Esta tutoría incluirá la supervisión y seguimiento continuado del periodo de prácticas con las funciones de:

- Orientar y asesorar a quienes ocupen la dirección en prácticas para el adecuado desempeño de sus funciones en los centros respectivos.

- Orientar de la elaboración de la memoria final que tendrán que redactar y presentar al término del periodo de prácticas.

- Emitir informe acerca de la labor desempeñada, con carácter general antes del 14 de febrero de 2025 que será remitido al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional que la remitirá a la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 28/2021, de 21 de abril y que contendrá una propuesta expresada en todo caso en términos de apto o no apto.

6. Para los aspirantes que se encuentren en la situación referido en el apartado 3 del presente artículo se ajustarán los plazos de entrega de la memoria y de elaboración del informe del inspector tutor.

7. Será la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, la que, una vez valorada la memoria a la que se refiere el apartado 4 y el informe al que se refiere el apartado 5 y recabada cuanta información y documentación estime conveniente de la dirección del centro y de los restantes miembros del equipo directivo, así como del profesorado, padres, madres, personal de administración y servicios del centro y, en su caso, alumnado la que determine los aspirantes que han superado el periodo de prácticas dando traslado de los mismos al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional con anterioridad al 4 de marzo de 2025.

8. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos un año en el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con anterioridad al nombramiento como director o directora provisional estarán exentos de la realización de este período de prácticas.

9. Quienes no superen el período de prácticas permanecerán como directores provisionales hasta el 30 de junio del curso académico correspondiente, decayendo en sus derechos de participación en el procedimiento selectivo.

Artículo 9. Finalización del proceso selectivo.

1. Los aspirantes seleccionados que superen el período de prácticas serán nombrados directores definitivos por resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de esta resolución tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado por el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto por los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción.

Artículo 10. Duración del mandato.

1. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional nombrará director o directora del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, incluido en su caso el periodo como director o directora provisional, al aspirante que haya superado el período de prácticas e igualmente y por el mismo período a aquellos que hubieran quedado exentos de la realización del período de prácticas.

2. Los directores y directoras así nombrados serán evaluados al final de su mandato, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria de procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El nombramiento de los directores o directoras podrán renovarse por un único periodo de cuatro años previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del período anterior, oído el Consejo Escolar de acuerdo con lo que se establece en el capítulo III del Decreto 28/2021, de 21 de abril, de acuerdo con el artículo 136.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 Vínculo a legislación. Superado el límite máximo de los dos períodos ordinarios de mandato, para desempeñar el cargo de director o directora se deberá participar de nuevo en un proceso de selección ordinario.

Artículo 11. Nombramiento del equipo directivo.

1. El director o directora, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese de los cargos de jefe de estudios y secretario a la Delegación Provincial de Educación, de entre el profesorado con destino en el centro, debiendo coincidir la propuesta de nombramiento con la que conste en el proyecto de dirección presentado por el candidato o candidata.

La Delegación Provincial de Educación correspondiente efectuará los nombramientos propuestos por el director o directora. En caso de no ser así, la Delegación Provincial de Educación, en un plazo de 15 días, solicitará al director o directora nueva propuesta de equipo directivo que cumpla los requisitos establecidos.

2. Todos los miembros del equipo directivo serán nombrados por el mismo periodo de tiempo que el director o directora y cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca su cese.

Si durante el periodo de mandato del director o directora queda vacante el cargo de jefe de estudios o de secretario, el director o directora formulará la correspondiente propuesta a la Delegación Provincial de Educación a los efectos de nombramiento.

3. Asimismo, la Delegación Provincial de Educación, a propuesta del director o directora mediante escrito razonado y previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar del centro, podrá cesar a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el director o directora.

Artículo 12. Calendario del proceso.

El proceso de selección y nombramiento de directores y directoras se ajustará al calendario establecido en el anexo VI.

Disposición final primera. Homogeneización de actuaciones.

Con la finalidad de homogeneizar las actuaciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección se incluyen los siguientes anexos:

- Anexo VII: Modelo solicitud de representantes en la Comisión de Selección.

- Anexo VIII: Modelo de convocatoria de reunión de la Comisión de Selección.

- Anexo IX: Modelo de acta de constitución de la Comisión de Selección.

- Anexo X: Modelo de acta de valoración del proyecto y de los méritos de las personas candidatas a director/a de centros públicos.

Disposición final segunda. Medidas de ejecución.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y a la Dirección General de Personal Docente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Medidas de difusión.

Las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos geográficos, arbitrarán las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento por las personas interesadas de la presente orden.

Disposición final cuarta. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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