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Uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria

01/04/2024
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Resolución de 15 de marzo de 2024, por la que se determina la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 27 de marzo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE DETERMINA LA UNIFORMIDAD DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

I. Por Resolución n.º 86 de la Viceconsejería de Administración Pública, se excluyó totalmente al Cuerpo General de la Policía Canaria de la aplicación del Decreto 184/2004, y se autorizó el uso de marca propia, aprobándose su Manual de Identidad Corporativa.

II. El Decreto 204/2008, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la uniformidad de los miembros de la Policía Autonómica de Canarias, estableció como uniformidad reglamentaria de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria el conjunto de prendas y demás elementos que integran los diferentes uniformes que se describen en los anexos de dicho Decreto, con las condiciones y requisitos que asimismo se determinan.

III. La Ley 2/2008, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Cuerpo General de la Policía Canaria, a través del artículo 17.2, modificado conforme establece el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, habilita al titular del Centro Directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Dicha Ley, en su disposición derogatoria, punto segundo, señala que quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

IV. A raíz de la modificación advertida en el punto anterior, se aprobaron, entre otras, la Resolución de 5 de julio de 2019, por la que se modificaron y determinaron elementos de la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria.

En dicha Resolución se recogía que la utilización de las diferentes modalidades de los uniformes vendrá determinada por la Unidad en la que se preste servicio, así como con ocasión de asistencia o representación en acontecimiento de importante relevancia, y que el uso por parte de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria de las diferentes modalidades de uniformes, la incorporación de las prendas y el plazo de utilización transitorio de las prendas de la uniformidad actual que resulten sustituidas, se establecerían por instrucción de la Jefatura del Cuerpo.

V. También, la Resolución de 21 de septiembre de 2022, que incorporó en la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria, en la normalización de símbolos, la cromática correspondiente a la graduación, además de la existencia de normativa dispersa sobre el particular.

VI. Por último, la Resolución 158/2023, de 26 de septiembre de 2023, por la que se incorporan elementos de la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria, se incluyeron nuevos elementos de la uniformidad.

VII. Por otro lado, durante años se ha venido autorizando de forma tácita por parte del Cuerpo General de la Policía Canaria la utilización de ciertas prendas y/o elementos no recogidos en la uniformidad reglamentaria. Ciertamente, si bien dichas prendas, por su falta de utilización general y obligatoriedad en su uso, no deben ser incluidas en la uniformidad reglamentaria, es necesario que, a través de una norma, quede dicha utilización autorizada, siempre que, con ello, no se distorsione la imagen neutral y homogénea del Cuerpo.

VIII. Vistos estos antecedentes, las modificaciones y diversidad normativa vigentes sobre la materia, así como la conveniencia de autorizar ciertas prendas/elementos compatibles con la uniformidad reglamentaria, hacen aconsejable que se proceda a una regulación unitaria y homogénea de la uniformidad del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Por todo ello, y en uso de las facultades atribuidas por el apartado 2 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria,

RESUELVO:

Primero.- Objeto, determinación de la uniformidad y función.

1. Esta Resolución tiene por objeto desarrollar el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en materia de uniformidad, distintivos y credenciales profesionales de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. Los uniformes de los funcionarios de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria estarán constituidos por las prendas que se relacionan en el anexo de esta Resolución, además de por aquellas otras que, para determinadas unidades y servicios específicos, puedan establecerse en un futuro.

3. El empleo del uniforme por los funcionarios de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria acreditará su condición de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación que tienen de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse con motivo de sus actuaciones policiales.

Con independencia de lo previsto en los artículos siguientes, el uniforme de los funcionarios de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria será de utilización por los integrantes de esta mientras se encontraren de servicio.

4. Queda prohibido el empleo del uniforme de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria, así como el de otros similares que, por sus características, puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o cuerpos diferentes.

Segundo.- Tipos de uniformes.

1. En la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria, existirán los uniformes de trabajo, de representación y de gala que se relacionan en el anexo, así como los uniformes de las unidades de servicios específicos, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo cuarto.

2. Los miembros de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria vienen obligados a vestir el tipo y modalidad de uniforme en los términos previstos en esta Resolución, quedando prohibida la combinación de prendas de uno u otro.

Tercero.- Uniforme de trabajo y uniforme de representación.

1. Tiene la consideración de uniforme de trabajo el utilizado por los miembros de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria para los servicios más usuales en los que no se haya preceptuado de forma concreta otro uniforme distinto. Queda incluido en este apartado la uniformidad de motorista.

2. El uniforme de representación será utilizado por los funcionarios de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria en los diferentes empleos integrantes de la Escala Superior, y por aquellos funcionarios cuando, en función del puesto de trabajo que desempeñen, deban realizar funciones de representación, así como para la asistencia a reuniones o actos de carácter institucional.

3. Con el uniforme de trabajo se podrán utilizar, indistintamente, zapatos técnicos en lugar de botas negras en aquellos servicios no operativos y, en su caso, para las áreas de gestión y similares.

4. Asimismo, serán de uso potestativo por los funcionarios las prendas de abrigo, siempre que correspondan con la tipología en la que se encuentren destinados.

Cuarto.- Uniforme de Unidades y Grupos específicos.

1. A los exclusivos efectos de esta Resolución, tienen la consideración de Unidades y Grupos específicos el Grupo de Respuesta Operativa, el Grupo de Guías Caninos y el Grupo de Rescate, todos ellos dentro de la Unidad de Intervención Policial.

Por Resolución de la Dirección General de Seguridad se podrán designar otras unidades y grupos específicos, previa Resolución de creación correspondiente.

2. La descripción del uniforme de los Grupos específicos se recoge en el anexo de esta Resolución. Con carácter concreto, se destaca como prenda obligatoria para el Grupo de Respuesta Operativa y el Grupo de Guías Caninos la identificada con número CGT-27 y 84.

Quinto.- Uniforme de gala.

El uniforme de gala se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan, y en las actividades policiales de marcada significación que se determinen por la Dirección General de Seguridad o, en su defecto, la Jefatura del Cuerpo.

Los componentes de los Grupos específicos enumerados en el resuelvo anterior podrán utilizar como prenda de cabeza en la modalidad de gala la boina color roja, si así estuviese determinado para su uniformidad especial.

Sexto.- Uniformidad en periodos de formación.

El alumnado en formación vestirá el uniforme de trabajo, salvo las excepciones de los párrafos b) y c) del resuelvo séptimo, apartado segundo.

Séptimo.- Excepciones y particularidades del uniforme.

1. El Director General de Seguridad, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, determinará aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. En todo caso, se exceptúan de la obligación de empleo del uniforme los siguientes:

a) Funcionarios policiales dedicados a la investigación en funciones de Policía Judicial, Menores, y Régimen Interior, salvo que en este último caso se disponga lo contrario por el titular del Centro Directivo, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo.

b) Funcionarios policiales que se hallen prestando servicio en el Grupo de Respuesta operativa que, por necesidades del servicio, deban vestir de paisano, siempre bajo el superior criterio del mando responsable de la gestión de la actividad policial o, en su defecto, del Jefe de la División Operativa correspondiente.

2. Se podrá excepcionar el empleo de uniforme en los siguientes casos:

a) Personal que acuda a reuniones institucionales en representación de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria, cuando así se determine por el organismo convocante, o por el jefe de su dependencia.

b) Personal que tenga algún impedimento físico, transitorio o permanente, debidamente justificado con prescripción médica.

c) Mujeres en periodo de gestación, que podrán prescindir del uniforme a partir del tercer mes de embarazo, o antes si las circunstancias así lo aconsejan.

3. La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública determinará la obligatoriedad de asistir con uniforme o sin él a los cursos que imparta, atendiendo a los criterios establecidos en esta Resolución.

4. Con ocasión de la asistencia a cursos o conferencias en calidad de ponente, en representación de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria, se deberá asistir al mismo debidamente uniformado bajo los criterios establecidos en esta Resolución, salvo que se determine lo contrario por la autoridad, organismo o entidad convocante.

5. El personal encargado de las relaciones con los medios de comunicación de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria deberá comparecer ante estos medios debidamente uniformado, atendiendo a los criterios establecidos en esta Resolución.

6. Podrá hacer uso de bata, cuando esta sea preceptiva, el personal de las distintas Escalas destinado en:

a) Laboratorio.

b) Intervención de armas.

c) Todo aquel que debido a las condiciones del puesto de trabajo o por razón del manejo de aparatos o instrumental, así lo hiciera aconsejable, siempre y cuando se siga un criterio uniforme en cuanto a su utilización.

Sobre la bata habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la categoría que se ostente, así como el distintivo específico-Iconografía de Unidad o Grupo.

Octavo.- Divisas-emblemas.

El diseño, contenido, descripción y características técnicas de los distintivos y emblemas serán los determinados en el Manual de Identidad Corporativa.

Con carácter general, los distintivos y emblemas se portarán en el lugar específico de las prendas determinadas en esta Resolución.

Noveno.- De los distintivos genéricos de identificación de carácter preceptivo.

Los miembros de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria utilizarán el carné profesional como documento identificador. Su diseño y características técnicas se recogen en el Manual de Identidad Corporativa. La placa-emblema es un distintivo de identificación de los miembros de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria. Los elementos que la componen lo forman el escudo del Cuerpo General de la Policía Canaria, que llevará la leyenda “Cuerpo General de la Policía Canaria”, y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.

El diseño y las características técnicas de la placa emblema y de la cartera portacarné serán los que se establecen en el Manual de Identidad Corporativa.

Los distintivos de brazos forman parte de la uniformidad reglamentaria, y, por tanto, su utilización es obligatoria. Están compuestos por la bandera y escudo de Canarias, con el diseño y características que se señalan en el Manual de Identidad Corporativa.

Décimo.- De los distintivos específicos.

1. Se consideran distintivos específicos aquellos que identifican la especialidad de los policías destinados en determinadas Unidades, Grupos o servicios.

2. Los distintivos de especialidad identifican visualmente a aquellas Unidades, Grupos o servicios policiales que, mediante Resolución, tienen reconocida la especialidad. Su exhibición en los uniformes caracteriza a los policías integrantes de dichas Unidades, Grupos o servicios.

3. La normalización de los símbolos es la establecida en el Manual de Identidad Corporativa. Por la Jefatura del Cuerpo podrán autorizarse, para uso interno, escudos específicos con nomenclatura de las Unidades Grupos o Subgrupos, debiendo ser, en todo caso, utilizados junto al escudo oficial del cuerpo.

4. Su ubicación en el uniforme será determinada por la Jefatura del Cuerpo.

Decimoprimero.- Reconocimientos honoríficos y condecoraciones.

1. Con independencia de los reconocimientos honoríficos regulados en el Decreto 77/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, y el artículo 48 del anterior Decreto, podrán exhibir las condecoraciones que les hayan sido otorgadas a título individual por entidades u organismos del Estado español y Estados extranjeros, previa constancia del título de otorgamiento en el expediente personal.

2. Igualmente, se tendrá derecho a exhibir en el uniforme los reconocimientos honoríficos o condecoraciones que hayan sido otorgadas a título individual por organizaciones o instituciones públicas de reconocido prestigio social, previa autorización de la Jefatura del Cuerpo.

3. Los reconocimientos honoríficos o condecoraciones se exhibirán con carácter potestativo, exclusivamente, en los uniformes de representación y de gala.

El lugar de colocación será el delantero superior izquierdo de la prenda superior de los uniformes citados en el apartado anterior.

Cuando se exhiba más de una condecoración, se colocarán de conformidad a su orden de precedencia, categoría o grado y fecha de concesión.

4. En el uniforme de representación se exhibirán únicamente con pasadores. Los pasadores se colocarán por encima de la línea del bolsillo superior izquierdo de la camisa, centrados en el espacio formado por esta y la de los hombros.

En la chaqueta del uniforme de gala las condecoraciones se exhibirán, respectivamente, mediante el pasador forrado con la cinta de la medalla que representa y en su tamaño normal.

Podrán ir conformando líneas de cuatro condecoraciones cuya precedencia será desde la línea de botones al brazo izquierdo y de arriba hacia abajo.

No hay límite en el número total de pasadores exhibidos, pudiéndose repetir tantas veces como se repitan los reconocimientos honoríficos o condecoraciones que representan.

Ver anexo en las páginas 9576-9576 del documento Descargar

Las condecoraciones correspondientes a cruces y medallas que cuelguen en cinta solo podrán exhibirse hasta un máximo de ocho. De poseer más, se podrá elegir cuáles exhibir y siempre se colocarán conforme al orden de precedencia.

Serán situadas por encima de la línea del bolsillo izquierdo, en una o dos filas según el número de ellas que se posean, con arreglo al siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 9577 del documento Descargar

Las cruces y medallas de la fila más baja descansarán sobre la cartera del bolsillo y las de la fila superior sobre las cintas de las condecoraciones inferiores.

Los poseedores de más de una de estas condecoraciones solo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar, por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta de metal, con las fechas de las sucesivas concesiones.

En dichos casos, el número máximo de pasadores sobre la cinta será de cinco en cada condecoración.

La exhibición de las condecoraciones en su tamaño natural queda reservada, salvo excepción expresa del Director General de Seguridad o de las directrices protocolarias determinadas para el acto en concreto, a los actos de jura/promesa de cargo, entrega de condecoraciones de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria, celebración del Día de Canarias, Fiesta Nacional y celebración del Día de las Policías de Canarias.

Cuando se acuda a un acto en el que se vaya a recibir una condecoración, no se exhibirá ninguna otra condecoración anterior, como señal de respeto y cortesía con la que se le va a imponer.

5. El orden de precedencia para la exhibición de los reconocimientos honoríficos o condecoraciones de la Policía Autonómica Canaria-Cuerpo General de la Policía Canaria y de las representativas concedidas por instituciones o entidades ajenas es el siguiente:

a) Verode Oro.

b) Verode Plata.

c) Verode Bronce.

d) Sistema Canario de Seguridad.

e) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.

f) De entidades u organismos de las administraciones públicas españolas.

g) De entidades u organismos de las administraciones públicas extranjeras.

h) De instituciones públicas, nacionales o extranjeras, de reconocido prestigio social.

i) De instituciones privadas, nacionales o extranjeras, de reconocida utilidad pública.

En el orden de precedencia se deberá tener en cuenta, a su vez, el orden que exista dentro de un mismo tipo, categoría o grado de la condecoración y fecha de concesión.

Decimosegundo.- Otros elementos.

Se permitirá a los funcionarios policiales de carrera del Cuerpo General de la Policía Canaria la utilización de equipamiento personal complementario, sin que el mismo forme parte de la uniformidad reglamentaria. Entre dicho equipamiento personal o complementario estarían:

a) Gafas de sol, con montura de color negra.

b) Reloj de muñeca, con correaje de color negro.

c) Malla técnica policial de brazo, elástica de color negro o color carne, que proporcione máxima capacidad de movimiento al usuario, y que faciliten la actividad policial.

Decimotercero.- Implantación progresiva. Habilitación.

La implantación de las diferentes prendas de uniformidad se llevará a efecto por la Jefatura del Cuerpo, conforme lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias y de contratación.

Se autoriza a la Jefatura del Cuerpo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas que puedan precisar la aplicación y desarrollo de la presente Resolución, así como las condiciones técnicas de las prendas y elementos.

Decimocuarto.- Cese de efectos de Resoluciones anteriores.

La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra resolución, instrucción o circular del mismo o inferior rango que se oponga a la misma y, en particular, la Resolución anterior de este Centro Directivo n.º 188/2023, de 1 de octubre de 2023.

Decimoquinto.- Efectos de la presente Resolución.

Esta Resolución tendrá efectos a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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