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Estatuto de los ex Presidentes de Aragón

01/04/2024
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Decreto 44/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Estatuto de los ex Presidentes de Aragón (BOA de 27 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 44/2024, DE 20 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DE ARAGÓN.

El título II del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconociendo, en su capítulo II, la relevancia de la figura del Presidente, que ostenta la suprema representación de Aragón, la ordinaria del Estado en este territorio, y la presidencia, dirección y coordinación del Gobierno de Aragón.

En desarrollo del citado título, se aprobó la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, derogada en la X Legislatura por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, que responde al mandato previsto en la disposición final segunda de la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Su título I regula la figura de la Presidenta o Presidente de Aragón. Por su parte, la disposición adicional segunda, del Estatuto de los ex Presidentes o ex Presidentas de la Comunidad Autónoma, establece:

1. Los Presidentes o Presidentas de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.

2. Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad e interior.

Con esta norma se viene a establecer la normativa reguladora del tratamiento, protocolo, medios y recursos asignados a los ex Presidentes o ex Presidentas de Aragón.

De tal forma, una vez finalizado el desarrollo de las funciones en el cargo de las Presidentas y Presidentes autonómicos, se hace necesario reconocer el papel de quienes han ejercido la más alta responsabilidad política en la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de garantizar la distinción y consideración que las funciones ejercidas requieren y que les permitan seguir poniendo su experiencia al servicio de la Comunidad.

La mayoría de Comunidades Autónomas ha aprobado disposiciones legales y/o reglamentarias en las que se recogen las atenciones honoríficas, protocolarias, así como los medios necesarios para la atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado el cargo de la presidencia. Sin embargo, Aragón no dispone de una regulación que, con carácter general, concrete estos derechos y equipare nuestro marco normativo al del resto de comunidades con la premisa de la utilización eficiente de los recursos públicos y de medidas que garanticen la actuación responsable de las autoridades y gestoras y gestores públicos.

Es así como este Decreto regula el tratamiento honorífico del título de "Señora Presidenta" o "Señor Presidente", en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, que suprime con carácter general los tratamientos protocolarios oficiales en Aragón, y la puesta a disposición de medios personales y materiales y de seguridad, de naturaleza temporal, que, en cada momento, se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se da cumplimiento al principio de necesidad y eficacia, garantizándose la distinción, consideración y decoro que las funciones ejercidas por las ex Presidentas y los ex Presidentes requieren y permitiendo de este modo que continúen poniendo su experiencia al servicio de la Comunidad.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, puesto que la regulación propuesta es la imprescindible para el objetivo perseguido, consistente en la adecuación de los medios existentes en materia de transporte y seguridad a las funciones encomendadas.

Igualmente se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la iniciativa reglamentaria supondrá un necesario complemento al texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En concreto, a su disposición adicional segunda.

Se atiende también al principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de esta norma es accesible a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa y se justifica sobradamente en la exposición de motivos.

Por último, este Decreto no incurre en cargas administrativas innecesarias o accesorias por lo que se cumple el principio de eficiencia.

En cuanto a la tramitación del Decreto se han seguido a los trámites exigidos en el capítulo IV del título VIII, de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y en la legislación básica del Estado contenida en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha sometido al trámite de información pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y se han emitido los informes preceptivos exigidos en los artículos 44 y 48 de la citada Ley. En concreto, se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento Presidencia, Interior y Cultura y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En aplicación del artículo 44 se ha dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, emitiéndose los correspondientes informes de evaluación del impacto de género por la Unidad de Igualdad de Género del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Por último, se ha elaborado la correspondiente memoria explicativa de igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Tratamiento y honores.

1. Los Presidentes o Presidentas de Aragón, a partir de su cese, gozarán de la consideración, distinción y apoyo de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado.

2. El Presidente o Presidenta de Aragón al cesar en el cargo mantendrá, con carácter vitalicio, el derecho al uso honorífico del título de "Señor Presidente" o "Señora Presidenta", y ocupará en los actos oficiales el lugar inmediato al que corresponda a las personas miembros del Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, le serán rendidos los honores que en razón a la preeminencia y dignidad de su título le corresponden, con arreglo a las normas vigentes en la materia, de acuerdo, en su caso, con la prelación protocolaria establecida en el apartado anterior.

4. Cuando concurriesen en un mismo acto dos o más ex Presidentas o ex Presidentes de Aragón, su orden de prelación quedará determinado en orden inverso a la antigüedad de las fechas respectivas de toma de posesión en el cargo.

Artículo 2. Medios personales y materiales.

1. Desde la fecha de su cese, durante un período máximo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, y previa petición expresa, tendrán derecho a disponer de un automóvil de representación perteneciente al parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un asistente-conductor/a nombrado a su propuesta, que tendrá la consideración de personal eventual y categoría profesional de conductor/a de vehículos de altos cargos y, si fuese personal al servicio del Gobierno de Aragón, quedarán en la situación administrativa que legalmente corresponda.

2. Si bien su utilización por parte del ex Presidente o ex Presidenta tendrá carácter preferente, el asistente-conductor/a y el vehículo quedarán adscritos al parque móvil de la Presidencia del Gobierno de Aragón para la prestación de servicios ordinarios cuando no sea demandado por el ex Presidente o ex Presidenta.

3. Durante dicho periodo máximo la ex Presidenta o ex Presidente gozará del apoyo administrativo que le será prestado, cuando sea requerido, por los servicios administrativos de la Presidencia del Gobierno de Aragón para la asistencia en la realización de actividades propias de su condición.

4. Asimismo, el ex Presidente o ex Presidenta podrá hacer uso de las dependencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o las que ésta le ponga puntualmente a su disposición, para la realización de reuniones y actos de naturaleza institucional.

5. La ex Presidenta o ex Presidente podrá renunciar a la utilización de los medios personales y materiales previstos en este artículo tanto al inicio de su condición como en cualquier momento anterior al cumplimiento del plazo máximo previsto.

Artículo 3. Medidas en materia de seguridad personal.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de seguridad e interior, adoptará las actuaciones que sean precisas y adecuadas para preservar la seguridad personal de los ex Presidentes o ex Presidentas, dotándoles de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios.

Artículo 4. Actividad institucional.

Las ex Presidentas o ex Presidentes de Aragón tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar como consecuencia de servicios específicos de representación encargados por las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Participación en los Congresos de las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Las ex Presidentas o ex Presidentes de Aragón asistirán como miembros de pleno derecho a los Congresos de las Comunidades Aragonesas del Exterior, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Artículo 6. Consignación presupuestaria.

Los gastos generados por la aplicación de este Decreto se atenderán con los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Eficacia de las medidas.

Las medidas establecidas en este Decreto no serán de aplicación a los Presidentes o Presidentas que hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de su cargo.

Disposición transitoria única. Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a quienes, a su entrada en vigor, tengan la condición de ex Presidentes o ex Presidentas de Aragón, así como a quienes adquieran esta condición en lo sucesivo. No obstante, la medida prevista en los apartado 1 del artículo 2 será de aplicación desde la X Legislatura.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero o Consejera con competencias en materia de protocolo para la aplicación de las medidas incluidas en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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