Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
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Modelo 216

27/03/2024
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Orden Foral 31/2024, de 13 de marzo, de consejero de Economía y Hacienda, por el que se modifica la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (BON de 26 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 31/2024, DE 13 DE MARZO, DE CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 88/2013, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA UN NUEVO MODELO 216 PARA LA DECLARACIÓN E INGRESO DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EN RELACIÓN CON LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

Dada la modificación del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para establecer la aplicación a los no residentes y también a los contribuyentes que opten por aplicar el régimen previsto en el artículo 52 ter. del texto refundido de la Ley Foral del IRPF, que regula el Régimen especial para personas trabajadores desplazadas (artículo 93 de la Ley estatal del IRPF), de las exenciones recogidas en el artículo 42.3 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, se modifica el artículo 2 de la orden Foral 88/2013, para implantar la obligación de informar sobre los rendimientos del trabajo en especie exentos recogidos en el mencionado artículo 42.3.

Por otro lado, para recoger un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta en el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades y el correspondiente a otras rentas, se modifica el modelo de declaración. Como los diseños de registro del modelo 216 no se publicaron en la orden foral de su creación, se recogen en el anexo II íntegramente, incluyendo los cambios que se incorporan en esta orden foral.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece en el artículo 28 que en la exacción del impuesto sobre la renta de no residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado, atribuyéndole competencia para la aprobación de modelos de declaración e ingreso del Impuesto que contengan al menos, los mismos datos que los del territorio común, así como para señalar plazos de ingreso que no difieran sustancialmente de los señalados por la Administración del Estado.

La disposición final segunda, número 2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, establece que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. En virtud del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza a la persona titular para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, y de conformidad con las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Los preceptos de la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 2.3.a).

"a) Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, excepto los rendimientos del trabajo en especie mencionados del artículo 42.3 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio".

Dos.-El anexo pasa a denominarse anexo I.

Tres.-El "Anexo I" pasa a denominarse "Anexo II", con el contenido que se publica en esta orden foral.

ANEXO II.-DECLARACIÓN DOCUMENTO DE INGRESO-MODELO 216

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se aplicará, por primera vez, a las autoliquidaciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, correspondientes a períodos devengados a partir del uno de enero de 2024.

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