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Organización de la Inspección de Educación

19/03/2024
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Orden EDU/46/2024, de 6 de marzo, de la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación (DOGC de 18 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN EDU/46/2024, DE 6 DE MARZO, DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

El artículo 131.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que, en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, corresponde a la Generalitat una competencia exclusiva que incluye, en el apartado d, la inspección del sistema educativo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, regula la inspección del sistema educativo en el título VII.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la formación profesional, considera a la Inspección de Educación para las actuaciones de inspección, supervisión y evaluación del Sistema de Formación Profesional, en los términos establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

El artículo 158.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, identifica como una competencia de la Administración educativa de la Generalitat inspeccionar y evaluar el sistema educativo. La inspección del sistema educativo se regula en el capítulo VII del título X de la propia Ley de educación. En concreto, el artículo 177.1 establece que el Departamento de Educación ejerce la inspección del sistema educativo con el objetivo de asegurar la aplicación del ordenamiento y garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que de él se derivan. Asimismo, el capítulo VII del título X de la misma Ley establece la definición y la condición y regula las funciones de la Inspección de Educación, las atribuciones de las inspectoras e inspectores de educación, y los rasgos básicos sobre los planes de actuación, la formación permanente y la evaluación.

El Decreto 12/2021, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Inspección de Educación, desarrolla las previsiones de la Ley de educación y actualiza el marco normativo que regula la Inspección de Educación. Este Decreto regula las finalidades y funciones de la Inspección de Educación, las atribuciones de las inspectoras e inspectores de educación, los principios de actuación y las competencias profesionales; concreta la estructura organizativa, los ámbitos de especialización, el sistema de gestión y los planes de actuación; regula el sistema de acceso, la plantilla, los concursos de provisión y la provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios; establece la formación y evaluación de la Inspección de Educación, la evaluación del funcionamiento de la Inspección de Educación como organización, la evaluación del cumplimiento del plan director y de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales, la evaluación para la mejora del ejercicio de la función inspectora y la evaluación de las inspectoras e inspectores de nueva incorporación.

Los retos que debe afrontar el sistema educativo requieren de una Inspección de Educación profesionalmente competente y bien preparada, comprometida con la mejora continua, eficaz y eficiente en sus procesos, procedimientos y actuaciones, bien coordinada, que trabaje en equipo y en red, que impulse la concreción, el desarrollo y la evaluación de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales que partan de un conocimiento profundo de la realidad y de las necesidades de los centros, servicios y programas educativos, y que potencie la experiencia individual y colectiva de la organización como valor añadido clave.

Una vez publicado el Decreto 12/2021, de 2 de marzo Vínculo a legislación, es necesario concretar mediante esta Orden el ejercicio de la función inspectora y los aspectos de deontología profesional; la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación; la planificación, realización y documentación de las actuaciones propias de la función inspectora; la formación y evaluación, y las prioridades organizativas relacionadas con las condiciones de trabajo de las inspectoras e inspectores de educación.

Esta Orden se estructura en seis capítulos. El capítulo I, “Disposiciones generales”, establece el objeto de la disposición y hace varias concreciones respecto al ejercicio de la función inspectora y de la deontología profesional.

El capítulo II, "Organización y funcionamiento", trata, en tres secciones, de los principios de actuación y criterios de organización interna; la organización y coordinación, y el funcionamiento.

La sección primera expone los principios de actuación y concreta los criterios de organización interna: territorialidad, trabajo colaborativo, de coordinación y en red, autonomía profesional, participación, planificación, especialización, intervención y, finalmente, evaluación de resultados y rendición de cuentas.

La sección segunda de este segundo capítulo plantea aspectos relativos a la organización, establece el procedimiento de asignación de centros, servicios y programas educativos a las inspectoras e inspectores de educación con criterios coherentes, priorizando las adscripciones entre centros, los perfiles propios de cada inspectora o inspector, la oferta educativa de los centros, así como la vertiente de especialización para conseguir optimizar la intervención de la Inspección. La actuación especializada de la Inspección de Educación también se desarrolla en esta sección a través de los ámbitos de especialización, con el objetivo de destacar su importancia como espacios de trabajo focalizado, de reflexión y formación, orientados a aportar conocimiento y a recoger experiencias y prácticas de éxito y que se incorporen a la organización como oportunidades de mejora asociadas al aprovechamiento de las capacidades individuales de las inspectoras e inspectores de educación. Esta organización se completa a través de los grupos de trabajo, que ofrecen la posibilidad de contar con la visión de distintos territorios, aportada por inspectoras e inspectores expertos en temáticas concretas.

La sección tercera y última de este segundo capítulo hace referencia a la gestión por procesos, orientada a garantizar la mejora de la calidad en la organización, y a los documentos de gestión que, desde una perspectiva de planificación estratégica, permiten concretar objetivos, actuaciones, criterios e indicadores de evaluación tanto a nivel general de toda la organización, a través de planes directores que tienen carácter plurianual, como a nivel territorial a través de los planes de trabajo anuales, así como las memorias, estudios e informes con propuestas de mejora que correspondan en cada caso.

El capítulo III, “Actuaciones”, desarrolla todos los efectos de las atribuciones de la Inspección de Educación, a partir de los distintos tipos de actuaciones que generan, y hace especial mención a la visita de Inspección, entendida como la presencia personal y planificada para las necesidades del servicio, en los centros, los servicios educativos o cualquier espacio o equipamiento en el que se desarrollen actividades educativas autorizadas o reconocidas por el Departamento de Educación con un propósito concreto, planificado y documentado que representa un procedimiento prácticamente exclusivo de la Inspección de Educación y que supone un gran valor añadido. Esta presencia de la Inspección que ofrece la visita debe identificarse como un elemento de mejora de la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en los centros educativos.

El mismo capítulo identifica los sistemas de información propios de la Inspección de Educación como instrumentos para apoyar el desarrollo de las actuaciones, el seguimiento de estas y el archivo de la documentación generada, aprovechando la administración digital como oportunidad para incrementar la eficacia en los procesos de tramitación de cualquier actuación o campaña y en la recogida y análisis de los datos que generan. Finalmente se hace referencia a los informes, actas y requerimientos como principales registros de la actuación de la Inspección de Educación.

El capítulo IV, “Formación”, desarrolla los aspectos más destacados del plan de formación de la Inspección de Educación y establece su formación inicial y su formación permanente como ejes esenciales. La formación permanente, con un claro objetivo de perfeccionamiento y actualización profesional de las inspectoras e inspectores de educación, reúne dos vertientes, la general y la especializada, y se reconoce como un derecho y un deber para todas las personas miembros de la organización. El capítulo también establece la participación de las inspectoras e inspectores de educación en actividades de formación del profesorado y el reconocimiento de las actividades formativas.

En el capítulo V, “Evaluación”. se plantea la evaluación de la Inspección de Educación como un elemento asociado a la mejora continua y a la calidad, y se concreta tanto a nivel del ejercicio individual de las funciones, como a nivel del funcionamiento de la Inspección de Educación como organización y desde una perspectiva externa. Desde la perspectiva individual, la evaluación pretende hacer partícipes, a partir de la autoevaluación, a las propias inspectoras e inspectores en el desarrollo de sus competencias profesionales. Desde la perspectiva de la organización, la evaluación debe aportar elementos de mejora, tanto cuantitativos como cualitativos, procedentes de fuentes internas y otras fuentes externas de reconocido prestigio.

El capítulo VI, "Prioridades organizativas relacionadas con las condiciones de trabajo”, se dedica a concretar aspectos relacionados con el horario y la jornada laboral de las personas inspectoras, así como con las vacaciones, licencias, permisos y ausencias del puesto de trabajo.

La regulación contenida en esta Orden respeta los principios de buena regulación que se establecen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El principio de eficacia se cumple porque se persigue la mejora del Servicio de Educación de Cataluña, como interés general justificativo, mediante el desarrollo del marco normativo que regula el ejercicio de la función inspectora y los aspectos de deontología profesional; la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación; la planificación, realización y documentación de las actuaciones propias de la función inspectora; la formación y evaluación, y las prioridades organizativas relacionadas con las condiciones de trabajo de las inspectoras e inspectores de educación de acuerdo con las nuevas necesidades del sistema educativo, siendo proporcional a este objetivo, mediante el establecimiento de la regulación imprescindible para su consecución. Asimismo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, es coherente con el ordenamiento jurídico vigente, y es eficiente porque no se establecen cargas administrativas innecesarias a los destinatarios y porque el cumplimiento de la norma se llevará a cabo con los recursos públicos estrictamente necesarios.

En cuanto al principio de necesidad, y dado que el Decreto 12/2021, de 2 de marzo Vínculo a legislación, al ser publicado, derogó el Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza Vínculo a legislación, y la Orden ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña, es necesario concretar los aspectos organizativos y de funcionamiento del Decreto 12/2021, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

En cumplimiento del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del portal de la Transparencia. Asimismo, la participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de consulta pública previa, de información pública, de audiencia, del Consejo Escolar de Cataluña, como organismo superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria, de participación ciudadana y de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas.

Esta iniciativa dispone del dictamen del Consejo de Educación de Cataluña y del trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas y se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Con el fin de establecer el régimen de organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación, de acuerdo con la habilitación del artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, a propuesta de la Secretaría de Políticas Educativas y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación.

Artículo 2

Ejercicio de la función inspectora

1. La inspección del sistema educativo corresponderá a la Inspección de Educación, que tiene encomendadas las finalidades, funciones y atribuciones que le reconoce la regulación de la función inspectora con la finalidad última de contribuir a la mejora de la calidad y al éxito educativo, a la equidad y a la inclusión del sistema educativo.

2. La inspección del sistema educativo comprenderá las enseñanzas, todos los centros de cualquier titularidad, los servicios educativos, los programas educativos y los demás elementos que se incluyen en el sistema educativo.

3. Las funciones y atribuciones de las inspectoras e inspectores de educación se ejercerán en el marco de las líneas prioritarias del plan director de la Inspección de Educación y de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales.

4. La presencia de las inspectoras e inspectores de educación en los centros del sistema educativo y en los servicios educativos será prioritaria en el ejercicio de las finalidades y funciones que tienen atribuidas.

Artículo 3

Deontología profesional

1. Las inspectoras e inspectores de educación, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, actuarán de acuerdo con el Código ético del servicio público de Cataluña.

2. La Inspección de Educación podrá dotarse de un código ético a través del que se comprometa a impulsar todos aquellos valores y buenas prácticas que dignifican el ejercicio de la profesión, generan confianza a las personas usuarias e incrementan el compromiso de servicio al sistema educativo y a la sociedad en general, contemplando la perspectiva de género interseccional como eje transversal. Las buenas prácticas tendrán el reconocimiento de la propia comunidad profesional y educativa y se fundamentarán en evidencias.

Capítulo II

Organización y funcionamiento

Sección primera

Principios de actuación y criterios de organización interna

Artículo 4

Principios de actuación

La actuación de las inspectoras y los inspectores de educación se regirá por los principios de actuación establecidos en el artículo 6.1 y 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo.

Artículo 5

Criterios de organización interna

La Inspección de Educación se organizará internamente de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterio de territorialidad, según el que la Inspección de Educación está articulada territorialmente, de acuerdo con la organización territorial del Departamento de Educación y, en el ejercicio de sus funciones, prioriza la proximidad a los centros, servicios y programas educativos e instituciones del territorio y que la distribución de efectivos en el territorio se haga de acuerdo con criterios objetivos y compartidos de carácter cuantitativo y cualitativo, con el fin de conseguir una organización eficaz y eficiente de los equipos de inspectoras e inspectores y equilibrar la carga de trabajo en los distintos territorios.

b) Criterio de trabajo colaborativo, de coordinación y en red, según el que las inspectoras y los inspectores de educación ejercen sus funciones de forma colaborativa y coordinada como garantía de homologación de criterio en sus actuaciones en las distintas enseñanzas, etapas, centros y servicios y programas educativos. La Inspección de Educación impulsa y participa proactivamente, si procede, en redes educativas que facilitan la consecución de los objetivos previstos en el plan director y en sus concreciones en los planes de trabajo de las inspecciones territoriales, o que permiten atender a situaciones sobrevenidas que no han estado previstas en estos planes.

c) Criterio de autonomía profesional, que se aplica en concordancia con el criterio de trabajo colaborativo, de coordinación y en red.

d) Criterio de participación, según el que las inspectoras y los inspectores de educación participan, a instancias de la Subdirección General de la Inspección de Educación, de las directoras o directores territoriales y de las inspectoras o inspectores jefes territoriales, en reuniones, órganos y espacios de debate, de toma de decisiones y de coordinación.

e) Criterio de planificación, según el que la Inspección de Educación se organiza y desarrolla sus funciones de acuerdo con los planes de actuación que establece el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo, y con criterios de la planificación estratégica y de gestión por procesos, y prioriza, a todos los niveles de actuación, el establecimiento de objetivos claros y compartidos para la organización, la concreción de calendarios para lograrlos y de los indicadores y mecanismos de control necesarios para evaluar su consecución.

f) Criterio de especialización, que se concreta en los ámbitos de especialización, los grupos de trabajo y las inspectoras y los inspectores referentes, con el objetivo de establecer un marco de coordinación que facilite el aprovechamiento de los conocimientos especializados de las inspectoras e inspectores para impulsar y orientar las actuaciones del conjunto de la Inspección de Educación.

g) Criterio de intervención, según el que las inspectoras y los inspectores de educación intervienen en todos los centros, de cualquier titularidad, servicios educativos, programas y demás elementos que comprende el sistema educativo, en ejercicio de sus atribuciones y funciones.

h) Criterio de evaluación de resultados y rendición de cuentas, de acuerdo con el que los mecanismos de evaluación y rendición de cuentas que deben prever los planes de actuación de la Inspección de Educación, la evaluación de su propio funcionamiento y del ejercicio profesional individual, son una garantía para valorar el trabajo efectuado y la consecución de los objetivos y para concretar compromisos orientados a la mejora continua.

Sección segunda

La organización y la coordinación

Artículo 6

Delimitación de las áreas geográficas

1. Las áreas geográficas se establecerán para favorecer la acción coordinada de la actuación de las inspectoras e inspectores de educación, de acuerdo con la planificación y ordenación escolar del territorio, en desarrollo del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo.

2. Corresponderá a la directora o director de los servicios territoriales, o a la subdirectora o subdirector general de la Inspección de Educación en el caso de la ciudad de Barcelona, aprobar las áreas geográficas a propuesta de la inspectora o inspector jefe territorial.

3. La propuesta de áreas geográficas se formulará conforme a las características de territorio y teniendo en cuenta la relación de puestos de trabajo de la Inspección de Educación vigente en cada momento.

Artículo 7

Asignación de centros, servicios y programas educativos

1. Corresponderá a la inspectora o inspector jefe territorial asignar centros, servicios y programas educativos y encargos específicos a las inspectoras y a los inspectores de educación, una vez aprobada la delimitación de las áreas geográficas. El procedimiento de asignación se llevará a cabo durante el tercer trimestre del curso escolar, y el proceso estará finalizado, como muy tarde, el 31 de julio, para hacer efectivas las nuevas asignaciones el día 1 de septiembre del curso escolar siguiente, salvo que de forma motivada el procedimiento deba llevarse a cabo en otras fechas.

2. Cada centro, servicio o programa educativo tendrá asignada una única inspectora o inspector de referencia. De forma motivada, la inspectora o inspector jefe territorial, de oficio o a petición de la inspectora o inspector asignado, podrá asignar a otra inspectora o inspector en el contexto de una actuación concreta.

3. El proceso de asignación se regirá por los principios de participación, transparencia, objetividad y publicidad y requerirá:

a) La configuración de los equipos de inspección que integran cada una de las áreas geográficas.

b) La asignación de agrupaciones de centros, servicios y programas educativos a las inspectoras e inspectores del equipo.

4. En la configuración de los equipos y en el proceso de asignación se velará por mantener un equilibrio en la diversidad de perfiles profesionales de las inspectoras e inspectores adscritos a cada área geográfica y se atenderá:

a) Al perfil de cada inspectora e inspector, determinado por la experiencia previa, la formación o el grado de especialización derivados de la práctica profesional, y la formación docente de base.

b) A las prioridades manifestadas por las inspectoras o inspectores, siempre y cuando sea posible y una vez valoradas las necesidades del servicio.

c) Al cómputo de la carga de trabajo, que determina la Subdirección General de la Inspección de Educación, una vez escuchada la Comisión Asesora de la Inspección de Educación, que corresponde a:

- cada tipología de centro, en función de las enseñanzas impartidas, la titularidad, el número de alumnos;

- cada servicio y programa educativo;

- los encargos adicionales de funciones,

- la configuración geográfica a efectos de desplazamientos.

d) A circunstancias singulares para la prestación del servicio en las áreas geográficas a criterio de la inspectora o inspector jefe territorial.

e) A los siguientes aspectos de contexto:

Primero. Cuando la configuración del municipio lo permita, se asignarán a una única inspectora o inspector de educación todos sus centros, servicios y programas educativos.

Segundo. Cuando un centro tenga más de una etapa educativa u oferta diferenciada de estudios, todos se asignarán a la misma inspectora o inspector.

Tercero. Cuando las necesidades del servicio o la especialización del asesoramiento así lo aconsejen, podrán asignarse determinados centros agrupados de forma específica, aunque excedan la demarcación territorial. Estas propuestas pueden afectar a centros que impartan enseñanzas de régimen especial, centros específicos de formación profesional, centros de educación especial, centros de formación de personas adultas o recursos específicos.

5. No podrán asignarse a una inspectora o inspector centros, servicios o programas educativos con los que tenga, o haya tenido, en los últimos cuatro años, relaciones de carácter profesional, institucional o familiar, salvo que concurran causas extraordinarias derivadas de la propia organización de la inspección territorial.

6. La asignación de centros, servicios y programas educativos a las inspectoras e inspectores de educación será por un período de cuatro años. Corresponderá a la inspectora o inspector jefe territorial resolver motivadamente la asignación por un período distinto, una vez valoradas conjuntamente con la Subdirección General de la Inspección de Educación las circunstancias que excepcionalmente requieran una duración distinta.

7. La asignación de centros, servicios y programas educativos podrá exceder del área geográfica motivadamente y por necesidades del servicio.

8. La inspectora o inspector jefe territorial y la inspectora o inspector jefe territorial adjunto tendrán asignados centros, servicios y programas educativos en un número que permita el desarrollo de las funciones propias del cargo.

Artículo 8

Modificaciones en la asignación de centros, servicios y programas educativos

Respetando los criterios y principios que rigen el procedimiento de asignación general, corresponderá a la inspectora o inspector jefe territorial emitir resolución motivada en los siguientes supuestos excepcionales:

a) La modificación de la asignación efectuada por el procedimiento general, previa audiencia a la inspectora o inspector afectado, cuando sea necesaria para mantener la adecuada prestación del servicio.

b) La asignación a las inspectoras e inspectores de nueva incorporación o de reincorporación en los cursos escolares en los que no corresponde llevar a cabo el proceso general de asignación.

c) La redistribución temporal de las asignaciones cuando se produzcan períodos de baja de larga duración, permisos de larga duración, cambios de situaciones administrativas y otras situaciones relacionadas.

Artículo 9

Los equipos de las áreas geográficas

1. El equipo de inspectoras e inspectores de las áreas geográficas se reunirán con la periodicidad prevista en el plan de trabajo de la inspección territorial.

2. El trabajo de los equipos de inspectoras e inspectores de las áreas geográficas debe contribuir a la coordinación de los centros educativos con los servicios educativos y al seguimiento de la aplicación de los distintos programas educativos en los centros educativos, a la coordinación de las actividades y planes de formación del profesorado, al correcto desarrollo del proceso de escolarización del alumnado y a la relación y colaboración entre los centros educativos del área geográfica.

Artículo 10

El equipo de coordinación de la inspección territorial

El equipo de coordinación de la inspección territorial estará presidido por la inspectora o inspector jefe territorial y conformado por la inspectora o inspector jefe adjunto y las inspectoras coordinadoras o inspectores coordinadores territoriales y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Colaborar en la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la inspección territorial.

b) Impulsar la coordinación y el trabajo en equipo en la propuesta de actividades de formación de las inspectoras e inspectores que integran la inspección territorial, en la elaboración de la memoria anual y en la concreción de propuestas de mejora que se incorporen al plan de trabajo de la inspección territorial del curso siguiente.

c) Impulsar la coordinación y el trabajo en equipo de la organización y funcionamiento de la inspección territorial.

Artículo 11

Las inspectoras y los inspectores referentes

1. Las inspectoras o inspectores con funciones específicas en relación con aspectos concretos del ejercicio de la función inspectora serán inspectoras o inspectores referentes en la inspección territorial.

2. Corresponderá incluir en el plan de trabajo de la inspección territorial que aprueba la unidad orgánica y la funcional de la que dependen, la propuesta de inspectoras o inspectores referentes necesaria para el buen funcionamiento de la inspección territorial y las funciones específicas que les corresponden.

3. Las funciones de las inspectoras e inspectores referentes son:

a) Ejercer las funciones específicas que se determinen en los procesos establecidos en el sistema de calidad o de otras temáticas de acuerdo con las necesidades del servicio.

b) Participar en las actividades vinculadas a la temática de la que son referentes cuando sean convocados y colaborar en los términos que se establezcan.

c) Compartir con la inspectora o inspector jefe territorial la información y las directrices recibidas, con el fin de garantizar su contextualización, planificación, aplicación, seguimiento y evaluación, en el tema del que se es referente.

d) Colaborar con la inspectora o inspector jefe territorial en la coordinación de las actuaciones que se llevarán a cabo a nivel territorial, siguiendo las directrices y las orientaciones de la Subdirección General de la Inspección de Educación, en el tema del que son referentes.

e) Colaborar en la elaboración del plan de trabajo de la inspección territorial y de la memoria anual en el tema del que son referentes.

f) Poner en conocimiento de la inspectora o inspector jefe territorial cualquier circunstancia relevante que afecte al tema del que son referentes.

g) Participar en la acogida y formación inicial territorial de las inspectoras e inspectores de nueva incorporación.

h) Cualquier otra función que les sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 12

Los ámbitos de especialización

1. Los ámbitos de especialización se articularán como espacios de trabajo, de reflexión profesional, de elaboración de ideas y de formación en los que se aporta conocimiento en tendencias de investigación educativa y pedagógica y se recogen experiencias y prácticas de éxito reconocidas por la comunidad educativa.

2. Desde los distintos ámbitos de especialización podrán elaborarse informes, estudios e instrumentos técnicos relacionados con el ámbito específico, asesorar al resto de las inspectoras e inspectores de educación y otras tareas en el marco del plan director a propuesta de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

3. La inspectora coordinadora o el inspector coordinador de los ámbitos de especialización se nombrará entre funcionarios del cuerpo de inspectores de educación asignados al ámbito de experiencia correspondiente, previa convocatoria para la selección de proyectos de ámbito de experiencia.

4. El proyecto de ámbito de especialización debe ser por la duración del plan director de la Inspección de Educación, debe explicitar las líneas estratégicas para la organización y el funcionamiento del ámbito que se proponga, y concretar la descripción del ámbito teniendo en cuenta la ordenación del sistema educativo, los aspectos transversales del sistema y la forma en que se vinculan las concreciones del proyecto con los ejes estratégicos del Departamento de Educación y del plan director de la Inspección de Educación.

5. En desarrollo del artículo 18.3 Vínculo a legislación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo, las inspectoras e inspectores de educación estarán asignados, como mínimo, a un ámbito de especialización. Esta asignación se mantendrá mientras dure la vigencia del nombramiento de la coordinadora o coordinador del correspondiente ámbito de especialización. La subdirectora o subdirector general de la Inspección de Educación podrá realizar cambios de asignación excepcionalmente, para atender a la necesidad de equilibrar la representación de las inspecciones territoriales en los ámbitos de especialización, previa motivación de la necesidad por la inspectora o inspector jefe territorial.

Artículo 13

Los grupos de trabajo

En desarrollo del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo, la Subdirección General de la Inspección de Educación, con conocimiento de la inspectora o inspector jefe territorial, podrá constituir grupos de trabajo que incluyan equipos y comisiones en los que se prioriza el trabajo colaborativo y en red.

Sección tercera

Funcionamiento

Artículo 14

La gestión por procesos

1. Corresponderá a la Subdirección General de la Inspección de Educación en relación con el sistema de gestión por procesos:

a) Impulsar el sistema de gestión de la calidad como medio de gestión de procesos idóneo para garantizar la mejora continua de la Inspección de Educación e impulsar el liderazgo distribuido y la corresponsabilidad en el análisis, evaluación y mejora de las actuaciones y procedimientos asociados.

b) Concretar las medidas organizativas necesarias del sistema de gestión de la calidad.

2. Los planes de actuación de la Inspección de Educación deben adecuarse al sistema de gestión de la calidad y a sus actualizaciones.

Artículo 15

Documentos de gestión de la Inspección de Educación

1. Los documentos de gestión de la Inspección de Educación son:

a) Los planes de actuación de la Inspección de Educación, conformados por el plan director de la Inspección de Educación y los planes de trabajo de las inspecciones territoriales.

b) Las memorias del plan director y de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales, como documentos de valoración de consecución de los objetivos que cumplen la función de evaluación de resultados y de rendición de cuentas.

c) Los informes y estudios de la Subdirección General de la Inspección de Educación sobre la aplicación y el desarrollo de medidas para la mejora del sistema educativo y el éxito escolar impulsadas por el Departamento de Educación, por los centros, servicios y programas educativos o por otras instituciones y organizaciones presentes en el ámbito educativo.

2. Todos los documentos de gestión deben respetar los criterios de la Comisión Asesora de la Inspección y las orientaciones de la Subdirección General de la Inspección de Educación e incluirán los aspectos de cada inspección territorial que se consideren necesarios.

3. En la elaboración de los documentos de gestión será necesario potenciar la participación de las inspectoras e inspectores de educación a través de las reuniones periódicas territoriales, las reuniones de trabajo del equipo de coordinación territorial y de las áreas geográficas, y por el resto de medios, incluidos los digitales, que faciliten esta participación.

Artículo 16

El plan director de la Inspección de Educación

1. Corresponderá al plan director de la Inspección de Educación:

a) Definir las actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento sistemático que corresponden a la Inspección de Educación.

b) Planificar y temporizar las actuaciones derivadas de la concreción de las líneas estratégicas de cada plan director y de los objetivos vinculados a estas.

c) Dar a conocer las actuaciones de la Inspección de Educación en los centros, servicios y programas educativos, y principalmente en todo lo que afecta a la garantía de derechos y al ejercicio de deberes y responsabilidades.

d) Impulsar el desarrollo profesional de la Inspección de Educación a través del plan de formación y de la concreción de los proyectos de los ámbitos de especialización.

e) Consolidar las estructuras de trabajo colaborativo, tanto internamente como con otras unidades del Departamento de Educación.

f) Garantizar la actuación coordinada y consensuada de las personas miembros de toda la organización.

g) Determinar otros objetivos de acuerdo con las prioridades establecidas por el Departamento de Educación.

2. Corresponderá a la Subdirección General de la Inspección de Educación, con la colaboración de la Comisión Asesora de la Inspección:

a) Hacer la valoración anual de:

- Del desarrollo del plan director.

- De la concreción de las prioridades para cada curso escolar.

- De los mecanismos para realizar la evaluación del cumplimiento.

b) Concretar las prioridades del plan director para el siguiente curso escolar y los mecanismos para su seguimiento y evaluación.

c) Hacer la memoria de evaluación del plan director al final del período de vigencia.

3. El plan director se publicará en la web del Departamento de Educación.

Artículo 17

El plan de trabajo de la inspección territorial

1. El plan de trabajo de la inspección territorial concretará, anualmente, las prioridades del plan director y se debe entregar a la Subdirección General de la Inspección de Educación durante el mes de octubre.

2. El plan de trabajo podrá incluir nuevas actuaciones como resultado de la detección de necesidades específicas del territorio, de conformidad con la concreción de las prioridades del plan director para cada curso escolar o con la memoria de evaluación del plan director que se establecen en el artículo 16.2, o por razones debidamente justificadas derivadas de necesidades sobrevenidas dadas las prioridades establecidas por el Departamento de Educación.

3. Al final de cada curso escolar la inspectora o inspector jefe territorial, con la colaboración del equipo de coordinación, una vez escuchada la inspección territorial, elaborará una memoria de la aplicación del plan de trabajo que se debe entregar a la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Educación correspondientes y a la Subdirección General de la Inspección de Educación, como máximo, el 15 de septiembre.

Capítulo III

Actuaciones

Artículo 18

Planificación y realización de actuaciones

1. Las inspectoras e inspectores de educación planificarán y llevarán a cabo las actuaciones en los centros, servicios y programas educativos que tienen asignados, y participarán en los equipos, comisiones y grupos de trabajo que se constituyen desde la Subdirección General de la Inspección de Educación, las inspecciones territoriales u otros órganos directivos de la Administración educativa.

2. Para el desarrollo de las actuaciones, la Subdirección General de la Inspección de Educación, las inspecciones territoriales y los ámbitos de especialización podrán elaborar orientaciones, instrucciones, protocolos y/o instrumentos que permitan homogeneizar tanto la aplicación como la explotación de los resultados.

3. En cada centro, servicio o programa educativo las actuaciones serán llevadas a cabo por la inspectora o inspector asignado. Si es conveniente por las características de la actuación, también podrán efectuarlas equipos de trabajo de dos o más inspectoras o inspectores u otras inspectoras o inspectores con un perfil de especialización adecuado.

Artículo 19

Tipos de actuaciones

1. Las actuaciones de la Inspección de Educación pueden ser:

a) Priorizadas, cuando están asociadas a los distintos objetivos de las líneas estratégicas prioritarias del plan director y de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales.

b) Sistemáticas, cuando constituyen la actividad regular de la Inspección de Educación y su realización es periódica. Estas actuaciones se impulsan, diseñan y planifican desde la propia Inspección de Educación o son resultado de iniciativas de otras unidades del Departamento de Educación con las que colabora la Inspección de Educación.

c) Puntuales, cuando son actuaciones singulares y no contempladas en los planes de actuación porque requieren la intervención de la Inspección de Educación.

2. Las actuaciones priorizadas y las sistemáticas pueden ser censales o muestrales. Algunas actuaciones pueden tener una duración plurianual para garantizar su sostenibilidad y eficacia.

Artículo 20

Las actuaciones en el territorio

1. Corresponderá a la inspectora o inspector jefe territorial:

a) Planificar las reuniones con el fin de asegurar las tareas de asesoramiento, coordinación, revisión y aplicación de nuevas normativas y anticipar las actuaciones sistemáticas y las priorizadas por la Inspección de Educación.

b) Convocar reuniones para coordinar centros de igual tipología y de distintas áreas geográficas para tratar aspectos comunes.

2. Las inspectoras e inspectores del área geográfica podrán organizar reuniones para conseguir los objetivos propuestos en los planes de actuación, a las que podrán convocar a las directoras o directores, equipos directivos, determinados colectivos docentes, órganos de coordinación docente y sectores de la comunidad educativa, cuando el objetivo propuesto lo requiera.

Artículo 21

La visita de inspección

1. La visita de inspección se entiende como la presencia personal y planificada de la inspectora o inspector de educación en los centros, de cualquier titularidad, en los servicios educativos y en los demás elementos que comprende el sistema educativo.

2. La visita de inspección:

a) Se hará de acuerdo con los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones y con los principios de eficacia y eficiencia en su realización y debe responder a un propósito claro, previamente definido.

b) Se comunicará previamente a la dirección o titularidad del centro o servicio educativo, así como la finalidad y la documentación que sea necesaria para su correcto desarrollo. Podrán realizarse visitas de inspección no comunicadas siempre y cuando concurran causas extraordinarias debidamente acreditadas.

3. De la información resultante de la visita de inspección a los centros o servicios educativos, se transmitirá a la unidad o entidad que corresponda cuando el procedimiento objeto de la actuación así lo establezca y siempre y cuando a criterio de la inspectora o inspector sea relevante para la mejora de la prestación del servicio.

Artículo 22

Sistema de información, gestión y archivo de las actuaciones

1. La tramitación digital y el sistema de información, gestión y archivo de las actuaciones de la Inspección de Educación deben ajustarse a los principios y criterios de administración digital así como a la normativa de procedimiento administrativo digital, y deben permitir una gestión eficaz y eficiente de los procesos utilizando las aplicaciones y programas informáticos que sean necesarios.

2. El sistema de información, gestión y archivo de las actuaciones de la Inspección de Educación debe permitir la comunicación en el seno de la organización, el archivo y el acceso a la documentación, la gestión de las bases de datos necesarias para la buena prestación del servicio, la seguridad en el tratamiento de los datos, el seguimiento de las actuaciones y el traslado de documentación en el marco de la Inspección o de otras unidades del Departamento de Educación.

3. La Subdirección General de la Inspección de Educación y las inspecciones territoriales deben garantizar la formación de las inspectoras e inspectores en la tramitación digital de los procedimientos, así como en el uso de los sistemas de información, gestión y archivo necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

Artículo 23

Documentación de las actuaciones

Las actuaciones de las inspectoras e inspectores de educación se documentarán mediante informes, actas y requerimientos. Todos estos documentos se entregarán a la inspectora o inspector jefe territorial.

Artículo 24

Los informes

1. Los informes contendrán la descripción de hechos, la fundamentación normativa de aplicación, su valoración y, en su caso, las conclusiones o propuestas correspondientes.

2. Los informes deben firmarse electrónicamente por cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos legalmente, y con el visto bueno de la inspectora o inspector jefe territorial.

3. En caso de que la inspectora o inspector jefe territorial discrepe del contenido de un informe, expondrá a la inspectora o inspector que lo ha elaborado los motivos de desacuerdo y, en caso de mantenerse la discrepancia, lo elevará al órgano que corresponda, acompañado de un informe complementario en el que haga constar las diferencias de criterio.

4. El plazo para la emisión de un informe solicitado por un órgano competente de la Administración educativa será de diez días, salvo que el procedimiento específico por el que se solicita el informe permita otro plazo distinto o que sea necesario un plazo superior para garantizar la realización de todas las actuaciones necesarias.

Artículo 25

Las actas

1. Las actas darán constancia de hechos directamente comprobados por la inspectora o inspector de educación en el ejercicio de su actividad profesional, supondrán presunción de certeza en relación con estos hechos y tendrán naturaleza de documento público.

2. En las actas se harán constar necesariamente la fecha, la hora, el lugar y el centro o servicio educativo donde se realiza la actuación, la descripción de los hechos y circunstancias y la identidad de la inspectora o inspector que levanta acta, así como la de la persona titular o responsable del centro o servicio o de la persona o personas afectadas. Si procede, se harán constar también las presuntas infracciones cometidas, haciendo expresa referencia a la normativa presuntamente vulnerada.

3. Siempre que la persona titular o responsable del centro o servicio educativo, o la persona o personas afectadas, en ejercicio de su derecho, estén presentes en la actuación inspectora que motiva el levantamiento de acta, se hará constar en la misma su conformidad o disconformidad y las alegaciones que en su caso puedan formular, y la inspectora o inspector les entregará copia del acta. En caso contrario, se hará constar en el acta esta circunstancia. Las actas podrán acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente. En este sentido, podrá requerirse copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro o servicio educativo.

Artículo 26

Los requerimientos

1. Las inspectoras e inspectores de educación tendrán atribución para requerir a las directoras y directores, a los titulares de los centros y a otros agentes educativos que adapten sus actuaciones a la normativa vigente.

2. El requerimiento debe acompañarse de un oficio de envío con la firma electrónica de la inspectora o inspector jefe territorial y especificará de forma clara:

a) El problema o la irregularidad detectada

b) Las alternativas de solución que se ofrecen y el plazo máximo para la subsanación

c) Las posibles consecuencias del incumplimiento.

3. Corresponderá a la inspectora o inspector que la efectúe realizar su seguimiento hasta su resolución, o hasta el inicio del procedimiento administrativo que corresponda.

Capítulo IV

Formación

Artículo 27

El plan de formación de la Inspección de Educación

1. La Inspección de Educación se dotará de un plan de formación que forme parte del plan director, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.4 Vínculo a legislación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo.

2. El plan de formación comprenderá la formación inicial y la formación permanente para el desarrollo de las competencias profesionales.

3. Al final de cada curso escolar, la Subdirección General de la Inspección de Educación valorará, con la Comisión Asesora y las personas coordinadoras de los ámbitos de especialización, el desarrollo del plan de formación y propondrá los ajustes que se consideren necesarios para el siguiente curso escolar.

Artículo 28

La formación inicial

1. El objetivo de la formación inicial será facilitar a las inspectoras e inspectores de nueva incorporación los conocimientos y técnicas necesarios para ejercer con calidad la función inspectora y poder desarrollar las competencias profesionales descritas en el artículo 34.2.

2. La formación inicial será obligatoria, tendrá un carácter eminentemente práctico y priorizará facilitar la incorporación profesional de las nuevas inspectoras e inspectores en el marco del plan de acogida e inducción que deben prever las inspecciones territoriales.

3. La inspectora o inspector jefe territorial resolverá la asignación de una tutora o tutor a las inspectoras e inspectores de nueva incorporación que velará por el asesoramiento en el ejercicio de sus funciones, tareas y actividades propias de la función inspectora y participará en su evaluación.

Artículo 29

La formación permanente

1. La formación permanente tendrá por objetivo el perfeccionamiento y actualización profesional de las inspectoras e inspectores de educación en las vertientes general y especializada del ejercicio de las funciones.

2. La formación permanente podrá tener carácter individual o colectivo.

3. Las actividades de formación permanente podrán desarrollarse con carácter centralizado, organizadas por la Subdirección General de la Inspección de Educación, territorializado, organizadas por las inspecciones territoriales, o desarrollarse en el marco de los ámbitos de especialización. Las actividades de formación permanente organizadas en estos tres niveles tendrán carácter obligatorio y se desarrollarán en horario laboral.

4. Las actividades formativas se planificarán anualmente, sin excluir la posibilidad de concretar actividades de formación plurianuales y la posibilidad de realizar actividades formativas de carácter puntual para dar respuesta a necesidades sobrevenidas, y en su planificación se tendrá en cuenta la sostenibilidad de su impacto en la carga de trabajo de las inspectoras e inspectores.

5. Las actividades formativas se desarrollarán y evaluarán de acuerdo con las modalidades, formatos y criterios previstos con carácter general por el Departamento de Educación para las actividades de formación del personal docente.

6. La participación en las actividades formativas se certificará de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Educación.

7. La Subdirección General de la Inspección de Educación y las inspecciones territoriales facilitarán la asistencia de las inspectoras e inspectores de educación a actividades de formación, seminarios, conferencias, intercambios o congresos organizados por otras instituciones y entidades o por el propio Departamento de Educación, siempre y cuando puedan contribuir al mejor desarrollo del ejercicio profesional y a una adecuada transferencia al ámbito de especialización o a la inspección territorial.

8. La inspectora o inspector jefe territorial podrá autorizar, previa solicitud de la inspectora o inspector interesado, hasta un máximo de 40 horas de permiso para participar en actividades formativas por persona y año. La concesión o denegación del permiso para participar en actividades formativas quedará supeditada, en cada caso, a las necesidades organizativas para garantizar una adecuada prestación del servicio, a criterio de la inspectora o inspector jefe territorial. Las inspecciones territoriales concretarán el procedimiento de solicitud, autorización y justificación de estos permisos.

9. La participación de las inspectoras e inspectores en proyectos europeos liderados y/o solicitados por centros o servicios educativos, unidades del Departamento de Educación u otras instituciones con las que colaboren, se incluirá en los permisos descritos en el apartado anterior. La participación en proyectos europeos liderados y/o solicitados por la Inspección de Educación se llevará a cabo como parte del horario laboral ordinario de las inspectoras e inspectores y quedará supeditada a las necesidades del servicio, a criterio de la subdirectora o subdirector general de la Inspección o de la inspectora o inspector jefe territorial. La Subdirección General de la Inspección y las inspecciones territoriales impulsarán una participación rotatoria de los efectivos en estos programas.

10. Las inspecciones territoriales contemplarán en sus planes de trabajo los mecanismos para facilitar la transferencia de la formación realizada por las inspectoras e inspectores al conjunto de la inspección territorial.

11. Las inspectoras e inspectores podrán asistir y participar en las convocatorias de las distintas modalidades de los planes de formación permanente del profesorado.

12. Al final de cada curso, la Subdirección General de la Inspección de Educación valorará con la Comisión Asesora y las personas coordinadoras de los ámbitos de especialización el desarrollo del plan de formación y los ajustes que se consideren necesarios para el siguiente curso escolar.

Artículo 30

Participación en actividades de formación del profesorado

Las inspectoras y los inspectores de educación podrán participar en la realización, dirección, organización y supervisión de actividades de formación del profesorado y de equipos directivos de los centros con el límite que se establezca en el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

Artículo 31

Reconocimiento de la formación

Las actividades de formación permanente de la Inspección de Educación se reconocerán como mérito, en la forma que se establezca, en todos los procedimientos y convocatorias de carácter general promovidos por el Departamento de Educación que incluyan la formación en las correspondientes condiciones o baremos de valoración. En particular, estas actividades tendrán reconocimiento específico en los procedimientos y convocatorias propios de la Inspección de Educación.

Capítulo V

Evaluación

Artículo 32

Evaluación del funcionamiento de la Inspección de Educación como organización

1. La evaluación de la Inspección de Educación como organización debe vincularse a los períodos de vigencia del plan director.

2. La comisión establecida en el artículo 29.2 Vínculo a legislación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo, estará formada por la persona titular de la Secretaría de Políticas Educativas o la persona en quien delegue, que la presidirá, dos inspectoras o inspectores del cuerpo de inspectores de educación, dos responsables de unidades directivas del Departamento y dos personalidades relevantes de las universidades catalanas o de instituciones educativas de prestigio de ámbito nacional o internacional, nombrados por la consejera o consejero de Educación, que puedan aportar un valor de contraste en la evaluación. En la composición de la comisión debe garantizarse la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas para la función que deberán llevar a cabo.

3. La realización del procedimiento de evaluación debe contar con la participación de las inspectoras e inspectores de educación y de las personas, organismos, organizaciones e instituciones receptoras del servicio.

4. Una vez terminado el procedimiento, la comisión emitirá un informe de evaluación referido al grado de cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la Inspección de Educación y podrá incluir propuestas relativas a la mejora en su organización y funcionamiento, y en la formación de las inspectoras e inspectores que considere oportunos. El resumen ejecutivo de este documento se publicará en la web del Departamento de Educación.

Artículo 33

Evaluación del cumplimiento del plan director y de los planes anuales de las inspecciones territoriales

La evaluación del cumplimiento del plan director de la Inspección y de los planes de trabajo de las inspecciones territoriales se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo, y con los artículos 16 y 17 de esa orden.

Artículo 34

La evaluación para la mejora del ejercicio individual de la función inspectora

1. La evaluación continua del ejercicio profesional individual, basada en la autoevaluación, tendrá por objetivo la mejora de las competencias profesionales de las inspectoras e inspectores de educación que establece el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo.

2. A efectos de la evaluación para la mejora continua del ejercicio profesional individual, las competencias profesionales se clasifican en:

a) Las competencias de base, que se vinculan a la experiencia personal y a la trayectoria profesional, aportando experiencia y especialización como elemento de valor añadido para el conjunto de la organización. Su evaluación considera la aplicación eficaz, de acuerdo con el contexto y las necesidades, de los conocimientos necesarios para un ejercicio adecuado de la función inspectora.

b) Las competencias para el desarrollo profesional, que se definen a partir de las funciones y atribuciones que el Decreto 12/2021, de 2 de marzo Vínculo a legislación, asigna a las inspectoras e inspectores de educación. Su evaluación tiene en cuenta la eficacia y eficiencia en el ejercicio de estas funciones y atribuciones.

c) Las competencias transversales son necesarias para un adecuado desarrollo profesional y no son exclusivas de la función inspectora. Estas competencias se vinculan a los principios de actuación establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 12/2021, de 2 de marzo.

3. Todas las inspectoras e inspectores, como mínimo en una ocasión durante la vigencia de cada plan director, deben elaborar un plan bianual para la mejora del desarrollo individual de sus competencias de forma acordada con la inspectora o inspector jefe territorial.

4. El plan bianual para la mejora del desarrollo individual se concretará a partir de la autoevaluación y debe incluir:

a) La identificación de las competencias profesionales con margen de mejora, entre las que se priorizarán las que tengan mayor sentido de urgencia y necesidad en función del contexto y de las circunstancias.

b) La propuesta de medidas de mejora coherentes con el plan bianual para la mejora del desarrollo individual.

5. Corresponderá a la inspectora o inspector jefe territorial hacer seguimiento del plan bianual para la mejora del desarrollo individual. Al final de cada período se reunirá con cada inspectora o inspector de educación para hacer su valoración final.

Capítulo VI

Prioridades organizativas relacionadas con las condiciones de trabajo de las inspectoras e inspectores de educación

Artículo 35

Prioridades organizativas y en la atención a las personas usuarias

1. Las inspectoras e inspectores de educación deben adecuar su actividad a las necesidades y al alcance temporal de la actividad escolar, en todas sus etapas, niveles y regímenes de enseñanza, con el objetivo de dar atención más efectiva a los centros, servicios y programas educativos que tengan asignados, y a todos los demás requerimientos inherentes al ejercicio de la función inspectora. A estos efectos, las inspecciones territoriales incorporarán las medidas organizativas de flexibilidad horaria adecuadas.

2. La planificación de la inspección territorial priorizará la atención a los centros, servicios y programas educativos y la participación de las inspectoras y los inspectores en las reuniones internas de trabajo y de coordinación.

3. Para poder atender a las demandas de información, asesoramiento y atención a la comunidad educativa, así como a las posibles incidencias y reclamaciones que se puedan presentar, la inspectora o inspector jefe territorial, a propuesta, si procede, de las inspectoras coordinadoras o inspectores coordinadores territoriales, establecerá para todos los días de la semana los turnos de atención al ciudadano que sean necesarios para una adecuada prestación del servicio. La organización de los turnos debe garantizar la atención en la sede de la inspección territorial y, en su caso, de acuerdo con el plan de trabajo de la inspección territorial, en los espacios que correspondan de las distintas áreas geográficas si su distancia a la sede lo hace recomendable para garantizar una atención de proximidad a las personas usuarias.

Artículo 36

Sistema de gestión y registro de actuaciones

1. Cada inspección territorial concretará el sistema de gestión y registro de las actuaciones individuales de las inspectoras e inspectores.

2. Las inspectoras e inspectores deben usar el sistema de gestión y registro de las actuaciones individuales de acuerdo con las instrucciones que dé cada inspección territorial.

3. Las inspectoras e inspectores podrán hacer constar en el sistema de gestión y registro alguna franja de trabajo autónomo como modalidad funcional de carácter no presencial, de acuerdo con las instrucciones de la inspectora o inspector jefe territorial.

4. La inspectora o inspector jefe territorial será el responsable, sin perjuicio de las competencias de la directora o del director de los servicios territoriales, del cumplimiento del horario y la jornada laboral de las inspectoras e inspectores de educación de su territorio.

Artículo 37

Vacaciones

1. Las inspectoras y los inspectores de educación dispondrán de las vacaciones que establezca la normativa de función pública aplicable al personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya, y deben disfrutarlas con carácter general y preferentemente en los períodos no lectivos del curso escolar.

2. Las vacaciones podrán disfrutarse en períodos fraccionados. En ese caso, hasta un máximo de siete días de vacaciones podrán disfrutarse de forma independiente y aislada durante el período lectivo del curso escolar, siempre de forma supeditada a las necesidades del servicio y previa conformidad de la inspectora o inspector jefe territorial.

3. La inspectora o inspector jefe territorial asegurará que se garantiza la atención necesaria al servicio en la distribución de los turnos de vacaciones.

4. Las vacaciones deben solicitarse mediante el portal del empleado público ATRI.

Artículo 38

Licencias, permisos y ausencias en el puesto de trabajo

1. Las licencias y permisos de las inspectoras e inspectores de educación serán los que establece la normativa de función pública aplicable al personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya.

2. Las licencias y permisos deben solicitarse mediante el portal del empleado público ATRI. Este soporte servirá igualmente para tramitar las ausencias en el puesto de trabajo. La documentación acreditativa para la solicitud de licencias y permisos y para la justificación de las ausencias, se aportará de acuerdo con las instrucciones que establezca cada inspección territorial.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/385/2002, de 13 de noviembre, por la que se modifica la Orden ENS/289/2002, de 31 de julio, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Enseñanza en Cataluña.

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