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Subvenciones para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud

14/03/2024
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Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud (BOJA de 13 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE AYUDA MUTUA Y ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS VULNERABLES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como el fomento de la educación sanitaria.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias compartidas en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la citada norma, corresponde también a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, determina en su artículo 18, apartados 1 y 2, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, actuaciones encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, así como actuaciones de atención primaria integral de la salud, incluyendo acciones tendentes a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.

La Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, dentro del título dedicado a las actuaciones en materia de salud, establece en su artículo 15 determinadas actuaciones relacionadas con la salud pública que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los organismos competentes en cada caso, ha de promover, entre las que se encuentra la educación para la salud de la población como un elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.

Por otra parte, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía, después de recoger en su artículo 14 el derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad a programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales, reconoce en su artículo 30 el valor social que tienen las redes ciudadanas de salud pública para facilitar la formación y el acceso de la ciudadanía al conocimiento sobre la salud, e insta a la Administración de la Junta de Andalucía a propiciar la configuración de redes ciudadanas de salud como medida de fomento del apoyo social, en la que están implicadas las personas cuidadoras, las personas voluntarias, las organizaciones ciudadanas, las asociaciones de ayuda mutua y otras asociaciones de la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 44.1.e) establece que, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de salud asume la superior dirección y coordinación de las políticas de salud pública y le corresponde, entre otras competencias, el fomento de la participación ciudadana en salud pública.

El Decreto 156/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye a la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, entre otras funciones, el desarrollo y ejecución de planes específicos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco de atención integrada que garantice la continuidad asistencial, así como la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.

Por Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud, ajustándose a la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Dicha Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2020, recogía la preocupación que, tanto en el contexto global europeo como en el nacional, existe por la gestión de la atención y los cuidados de las poblaciones especialmente vulnerables, en un entorno donde la dependencia y la salud de las personas serán el hecho dominante en la prestación de servicios personales públicos y privados. En este sentido, señalaba que los cambios en la pirámide demográfica de las sociedades avanzadas, en el paradigma de la atención sanitaria hacia la cronicidad y el que se produce en el contexto social, con un impacto simultáneo del incremento del número de personas en situación de dependencia y la reducción del cuidado familiar tradicional, generan la necesidad de continuar articulando recursos, entre ellos, los del propio movimiento asociativo, para que influyan de forma positiva sobre las necesidades de las personas.

No obstante, la experiencia adquirida durante la aplicación de la citada Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2020, aconseja que se actualicen y mejoren las bases reguladoras aprobadas por ella, tal y como hizo la citada norma en relación con su predecesora, la Orden de la Consejería de Salud de 22 de julio de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de participación en salud.

Así, la presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud, y para ello se han articulado tres líneas de subvenciones.

En primer lugar, la Línea 1 está dirigida al desarrollo de proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias, con el propósito de mejorar el manejo de su trastorno o enfermedad, aumentar la capacidad de afrontarla, promover el autocuidado y su autonomía, enlenteciendo la progresión hacia la discapacidad y la dependencia, favorecer la recuperación funcional y la integración social, y apoyar en el final de la vida.

Por otro lado, la Línea 2 se destina al desarrollo de proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con determinadas enfermedades transmisibles.

Por último, la Línea 3, dedicada a proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social, ha sido creada específicamente para apoyar proyectos de atención a personas que, por la situación social o de precariedad económica, puedan presentar un estado de salud más vulnerable.

Con los mismos objetivos de mantener la necesidad de una buena sinergia entre los servicios sanitarios y el movimiento asociativo mediante intervenciones conjuntas y complementarias, y el enfoque poblacional de los determinantes sociales de la salud a lo largo de las distintas etapas del ciclo vital, la presente disposición incorpora también una regulación pormenorizada de los criterios de valoración. Así, para lograr una mejor adecuación a las finalidades de utilidad pública e interés social de los proyectos o ayudas que finalmente sean subvencionadas, se actualizan y racionalizan los mismos conforme al Enfoque de Marco Lógico, y se distingue entre los que han de evaluar la calidad del proyecto y los que han de aplicarse para valorar la excelencia de la entidad.

Para fomentar una mayor participación en el procedimiento de concesión de las ayudas, se ha optado por suprimir la exigencia de inscripción en el Censo de Asociaciones en Salud dependiente de la Consejería competente en materia de Salud, ya que ha podido comprobarse que la misma puede suponer un obstáculo en la presentación de proyectos por parte de entidades de ámbito estatal que intervienen en Andalucía. De esta manera, se mantiene como único requisito a este respecto la inscripción de la Entidad en el Registro público creado por la Ley 4/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Asociaciones de Andalucía.

Asimismo, se sustituye el certificado de la entidad bancaria por el de justificante bancario como documentación necesaria para acreditar la titularidad de la cuenta.

Se simplifica y aclara la forma de pago de tal modo que, al amparo del artículo 29.1.a) de la Ley de Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico, se establece como única opción el pago anticipado del 100% de la subvención.

Para velar por la coherencia de los proyectos con la planificación sanitaria, se requiere especificar los aspectos que justifiquen su alineación con las estrategias o planes vigentes o en fase de elaboración.

Las tres líneas de subvenciones reguladas en el marco de la presente orden se dirigen de forma preferente a la atención de personas de alta vulnerabilidad o de red social deficitaria o inexistente. Esta circunstancia justifica que, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las entidades beneficiarias queden exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como de la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con las razones antes indicadas, queda también justificado que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, y que, por los mismos motivos, se prevea abonar el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 29.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y las sucesivas leyes anuales de presupuesto si así lo contemplan.

En las bases reguladoras se establece una fracción del coste total como coste indirecto imputable a la actividad subvencionada para aquellos gastos necesarios para su ejecución que no pueden imputarse directamente al coste de la misma, o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto, pero que, de no realizarse, podría comprometerse la ejecución del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite del procedimiento regulado en las presentes bases, las entidades están obligadas a relacionarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos.

Las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la que se ajustan, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Asimismo, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Consumo vigente.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación regulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que, como se ha señalado, es preciso adecuar y mejorar las bases reguladas en la Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2020, fundamentalmente en lo que se refiere a la revisión de los criterios de valoración de los proyectos que se presentan, para poder responder así de forma más acertada y precisa a las demandas reales a las que las distintas asociaciones de ayuda mutua y entidades privadas hacen frente y a las circunstancias en las que desarrollan sus actividades.

Se ha dado cumplimiento al principio de proporcionalidad, ya que, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir a las que se ha hecho referencia. Tampoco establece obligaciones para las partes interesadas más allá de las necesarias para la presentación de una solicitud de subvención de un proyecto sometido a concurrencia competitiva.

Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, explicitándose los objetivos de la norma y su justificación, y se desarrolla de manera coherente y respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario en materia de subvenciones de concurrencia competitiva.

También se ha observado el principio de transparencia, posibilitándose que las potenciales personas destinatarias tengan una participación en su elaboración mediante el trámite de consulta pública y el correspondiente de información pública, realizados al amparo de lo dispuesto por los artículos 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y durante su tramitación se ha posibilitado el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Respecto al principio de eficiencia, la presente norma no crea ningún tipo de cargas administrativas accesorias a la ciudadanía ni a empresas, del mismo modo que racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos con la correspondiente previsión presupuestaria, sin que suponga un incremento del gasto o una disminución de los ingresos públicos.

Por último, se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.

2. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones especificadas en el apartado 1 están integradas por:

a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

b) Tres Cuadros Resumen, correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones.

Línea 1: Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias.

Línea 2. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud, detección precoz y mejora de la atención a personas con determinadas enfermedades transmisibles.

Línea 3. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria las competencias para la concesión de las subvenciones recogidas en la presente orden.

Esta delegación comprenderá la realización de las actuaciones precisas para la iniciación del procedimiento subvencional, tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención sociosanitaria para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren iniciados les será de aplicación la Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente norma, y, en particular, la Orden de 3 de julio Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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