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Subvenciones para proyectos de inversiones productivas

14/03/2024
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Orden EMT/42/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (DOGC de 13 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/42/2024, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS EN CATALUÑA.

El sector industrial manufacturero en Cataluña ha sido, desde el siglo XIX, una de las actividades económicas más importantes para el país, contribuyendo de forma directa a la generación de riqueza, a su redistribución, a la exportación de la economía catalana, a la ocupación del territorio desde el punto de vista de su reequilibrio y a la creación de puestos de trabajo, de carácter permanente y de mayor calificación y productividad que en otras ramas de actividad.

Este sector industrial en Cataluña, caracterizado por un tejido de pequeñas y medianas empresas que acompañan a los procesos de localización en el país de grandes compañías multinacionales, ha ido adaptándose a los cambios de modelo de negocio y también a los cambios introducidos mediante la tecnificación de los procesos productivos.

Desde principios del siglo XXI se observa una relativa pérdida del peso del sector manufacturero en Cataluña como consecuencia, básicamente, de la terciarización de las economías occidentales y la voluntad por parte de las empresas de centrarse en las actividades de mayor valor añadido y, en particular si la producción manufacturera se concentra en productos con costes laborales importantes, con costes medioambientales significativos donde los costes del transporte no son relevantes. Sin embargo, determinados sectores industriales con peso significativo dentro del PIB industrial, como la automoción, el textil o los derivados químicos, entre otros, se encuentran inmersos en una profunda transformación motivada por los cambios tecnológicos y normativos, en el marco de una economía descarbonizada, limpia de emisiones y el necesario impulso de la economía circular. Huelga decir que el efecto de la crisis motivado primero por la pandemia de la Covid-19, ahora por los efectos de la agresión a Ucrania por parte de Rusia y en menor medida por el conflicto de Israel, está acelerando muchos de estos procesos y, desgraciadamente, transformando decisiones que parecían coyunturales en decisiones estructurales.

Justamente a raíz de la pandemia de la Covid-19, cuando Europa vio que se rompían determinadas cadenas de suministro, se comprendió la necesidad de procurar que la producción manufacturera se localice cerca de su consumo o transformación y que, por ende, resulta imprescindible recuperar cierta soberanía industrial.

Por lo tanto, ante una voluntad reconocida por todas las administraciones públicas de que el sector industrial vuelva a posicionarse como un sector relevante en el peso de la economía, es necesario que los mecanismos de apoyo se orienten a esta finalidad. Finalidad que, obviamente, no puede ser sencillamente la de ampararse en medidas proteccionistas o de subvención a los costes de explotación para reducir el diferencial de competitividad, dado que esto solo conllevaría ya en el mismo corto y medio plazo un empobrecimiento del sector industrial.

En este sentido, lo que debe impulsarse es la transformación de nuestro sector industrial manufacturero mediante la tecnificación y la renovación del parque de maquinaria, para que mejoren su eficiencia, capacidad de producción y posibilidad de desarrollar nuevos productos que respondan a las nuevas necesidades, altamente cambiantes, de sus clientes. Se trata de producir diferente, producir mejor y de manera más eficiente, especialmente desde la optimización de los recursos que se incorporan al proceso productivo, ya sean naturales o fruto de su transformación, pero responder a la sostenibilidad para armonizar el crecimiento económico con la optimización de los recursos que no son ilimitados y que tenemos en nuestro entorno. Aparte, la digitalización y aplicación de la tecnificación de las tecnologías facilitadoras de la industria 4.0 (impresión aditiva, sensórica, utilización de datos para la decisión, conectividad entre máquinas y órdenes de producción, entre otros), se convierten en los vectores clave de la competitividad por esa mayor eficiencia y eficacia que nos permita recuperar un peso industrial no en base a unos costes laborales bajos o la no vigilancia de los costes medioambientales.

Por lo tanto, estas bases, centradas en apoyar los proyectos de inversiones productivas del sector industrial manufacturero, se concentran en ayudar a la compra de nuevos activos fijos productivos, nueva maquinaria, nuevas líneas de fabricación, que respondan a los criterios de digitalización del proceso productivo y a la sostenibilidad y optimización de los recursos empleados por la fabricación. Es un instrumento que desde el ámbito del sector público quiere contribuir a la recuperación de esta soberanía industrial, contribuir a reforzar un sector exportador y contribuir al pago de salarios más dignos para las personas trabajadoras, a fin de ayudar a la redistribución de mayor riqueza entre los ciudadanos y consolidar el estado del bienestar.

Por consiguiente, estas bases responden a la prioridad de promover proyectos de impulso del sector industrial manufacturero del Departamento de Empresa y Trabajo mediante la Dirección General de Industria. En este sentido, el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 acordado con los agentes económicos y sociales dirige la hoja de ruta de la política del gobierno en materia industrial, y fija hasta 15 objetivos principales donde estas bases de ayuda pretenden contribuir a su cumplimiento, en especial incrementando el peso del VAB industrial hasta el 22% en 2025, incrementando un 3% anual la productividad del trabajo en la industria y produciendo de forma más sostenible.

Estas bases se incluirán en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empresa i Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 dentro del objetivo departamental Reactivar el tejido industrial para contribuir al mantenimiento de la actividad productiva y su transformación de acuerdo con los nuevos retos de la digitalización y la economía circular.

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Dado que a estas bases les aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023) (Decisión SA. 102771 modificada por las Decisiones SA 110430, SA.104884, SA.103941).

Dados el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014);

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las facultades que me confieren el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm.1234, de 22.12.1989); y el artículo 92.3 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002),

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras y las condiciones para la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

-1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.

1.2 Por proyectos de inversiones productivas se entienden aquellos proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a su vez conlleven el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.

1.3 La inversión mínima de estos proyectos de inversión será de 100.000,00 euros para las micro, pequeñas y medianas empresas y de 1.000.000,00 euros para las grandes empresas. Estos importes tendrán que ser de gastos elegibles de acuerdo con lo establecido en la base 9. La definición de pequeña o mediana empresa es la del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

-2 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones han de ejecutarse desde el primer día hábil del año de la publicación de la convocatoria a la que se presente la solicitud y hasta un máximo de los 18 meses posteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria a la que se presente la solicitud. Este plazo se ajustará a la normativa de la Unión Europea de ayudas de estado que se aplique en cada una de las solicitudes de acuerdo a la base 29.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de proceso de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo han de realizarse por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

-4 Publicación

4.1 Dados los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/ 2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-5 Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las empresas industriales con código de Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE) 10 y 11 y del 13 al 32, ambos incluidos, que tengan sede operativa en Cataluña, o bien sean de nueva implantación en Cataluña. Este código de actividad deberá estar en los estatutos de la empresa beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, o en el momento de su constitución si se trata de nueva implantación.

5.2 En ningún caso pueden tener condición de personas beneficiarias:

- las personas físicas autónomas,

- las fundaciones,

- las asociaciones.

-6 Requisitos

6.1 Los requisitos generales que han de cumplir las personas solicitantes son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación o, si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonar las cantidades requeridas para este concepto.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes han de respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más puestos de trabajo, deberá elaborarse y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más han de cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, han de cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, ha de tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual al utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

l) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

m) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.

n) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

o) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBIfobia.

p) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales) si la actuación objeto de cofinanciación se considera ayuda de Estado acogida al Reglamento de exención Vínculo a legislación.

q) No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, si la actuación objeto de cofinanciación se considera ayuda de Estado acogida al Reglamento de exención Vínculo a legislación.

r) En caso de que la ayuda se someta a Minimis, no haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros de ayudas de Minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 años o la cantidad máxima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Para el cálculo se tendrán en cuenta los tres años previos.

s) En caso de que la ayuda se someta a la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023)) y sus posteriores modificaciones, no haber superado la cantidad máxima de ayuda prevista en la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 modificada por las Decisiones SA 110430, SA.104884, SA.103941 y las que estén en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria).

Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas a la sección 2.1 del Marco Temporal europeo y estas ayudas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.

En el caso de producirse una acumulación de ayudas, en cuanto a los mismos costes subvencionables que prevé esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, se tendrán que respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.

t) No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

6.2 Requisitos específicos

a) La empresa solicitante y el proyecto subvencionado deben tener un Código CCAE 10, 11 o del 13 al 32, de acuerdo con lo establecido en la base 5.1 de esta Orden.

b) Tener sede operativa o ser de nueva implantación en Cataluña.

c) Tener la financiación cerrada del proyecto al menos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada o aportaciones de capital de terceros. Deberá documentarse en la memoria presentada, con documentos fehacientes que acrediten la disponibilidad de estos fondos y la adecuación de los mismos a la finalidad del proyecto de inversión.

d) Acreditar la afectación que ha sufrido la empresa solicitante derivada de la agresión de Ucrania por parte de Rusia, en caso de que la ayuda se someta a la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023)) y sus posteriores modificaciones. Esta afectación se acreditará mediante el detalle del encarecimiento de materias primas básicas del proceso productivo en más de un 25%, retraso de plazos de entrega de materiales en más de 1 mes, incremento de los costes energéticos del proceso productivo en más de un 25%, incremento de costes de transporte por encima del 25% o cualquier otro que quede justificado en la memoria. Será necesario que se acredite la afectación en al menos dos de los aspectos relacionados y se tomará como referencia para esta afectación la diferencia entre diciembre de 2021 y diciembre de 2023.

e) Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establezca el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria.

-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

7.1 Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda a fondo perdido otorgado con fondos propios por el Departamento competente en materia de Industria a la persona solicitante para la realización de la misma acción, conceptos subvencionables o proyecto de inversión.

7.2 En caso de que la ayuda se someta al Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023) y sus posteriores modificaciones, las ayudas acumuladas recibidas por una empresa o grupo de empresas en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital no podrán superar las umbrales máximos de la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición de acuerdo con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 modificada por las Decisiones SA 110430, SA.104884, SA.103941 y las que estén en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria).

7.3 En caso de que la ayuda se someta al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con otras ayudas referentes a los mismos costes subvencionables si con la acumulación no se supera el umbral o la intensidad máxima para este tipo de ayuda definida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio.

7.4 En caso de que la ayuda se someta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años o al importe que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

De acuerdo con lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

-8 Cuantía

8.1 El importe de la subvención será de hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros.

Este importe se ajustará a los requisitos y al régimen de ayudas europeas aplicable en cada caso.

El resto del coste de la acción subvencionada corre a cargo de la persona beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

8.2 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

8.3 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es de un 50% del importe considerado subvencionable asumido por la persona beneficiaria.

El incumplimiento de este porcentaje mínimo conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el porcentaje mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, ha de reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

8.4 Para la valoración de los expedientes se tendrá en cuenta la información facilitada por las beneficiarias a la memoria que se presenta junto a la solicitud y que seguirá el modelo que se facilitará en la web del trámite correspondiente.

8.5 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos a lo que prevé la resolución de concesión.

-9 Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesaria y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

9.2 Son gastos subvencionables, a efectos de esta Orden, los siguientes:

a) Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción.

b) Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones de la base 9.2.a). Es necesario que esta asociación a las inversiones quede expresamente documentada en la memoria.

c) Software asociado a las inversiones productivas de la base 9.2.a). No se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.

d) Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para la mejora o nuevo proceso productivo de las inversiones incluidas en la base 9.2.a) hasta un máximo del 20% del importe de la base 9.2.a).

La inversión del punto 9.2.a) ha de representar un mínimo del 60% de todo el proyecto para que el proyecto sea subvencionable.

9.3 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases.

9.4 A los efectos de esta Resolución no se consideran subvencionables en ningún caso los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Impuestos indirectos, incluido el IVA.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior al inicio de la actuación subvencionada o posterior a su finalización.

h) Los gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la solicitud.

i) Gastos de formación.

j) Gastos de transporte.

k) Gastos de dietas, desplazamiento y alojamiento.

l) Adquisición de inmuebles.

9.5 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que la empresa proveedora y la parte solicitante tengan vinculación, salvo justificación expresa que deberá ser valorada por el órgano instructor del procedimiento. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-10 Subcontratación

10.1 Las actuaciones objeto de subvención de esta Orden pueden subcontratarse hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

10.2 Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que haya de incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

10.3 La subcontratación ha de ajustarse a los artículos 29 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, teniendo en cuenta lo que se indica a continuación:

- En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, es necesario que el contrato se formalice por escrito y su celebración ha de ser autorizada previamente por el órgano concedente.

- En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, la persona beneficiaria deberá presentar, con la solicitud, el documento del contrato o convenio junto con el documento de la declaración responsable de la persona subcontratada. El órgano concedente lo comprobará y autorizará mediante la resolución de otorgamiento.

-11 Solicitudes

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones han de formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible

- en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits)

- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)

11.3 Una vez rellenado el formulario, ha de presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevén estas bases, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.4 Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria. En caso de que se presente más de un formulario de solicitud, solo se tendrá en cuenta el último formulario presentado.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

11.5 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

11.6 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente en el Área Privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) y en el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.7 La presentación de la solicitud conlleva la solicitud implícita del anticipo del 100% de la ayuda en las condiciones establecidas en el artículo 18.4.d) y 27.1 y siguientes de estas bases.

11.8 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria correspondiente.

11.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante ha de aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.

11.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

11.11 En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios distintos al específicamente previsto para estas bases, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

11.12 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.

-12 Documentación

12.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, han de adjuntarse los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria del proyecto de la actividad o actuación según el modelo de memoria establecido que desarrolle todos los apartados que se indican y que incluya al menos los siguientes datos:

- Acreditación de la dimensión.

- Número de puestos de trabajo del centro productivo en el que se desarrollará el proyecto, con el detalle de mujeres y hombres que tenga la beneficiaria en el momento de la publicación de la convocatoria.

- Compromiso de mantener durante tres años los puestos de trabajo que se tenían en la fecha de la publicación de la convocatoria.

- Acreditación del código CCAE de la empresa y del proyecto que se desarrollará.

- Detalle del proyecto con especial incidencia en:

Las inversiones y puestos de trabajo, el calendario de realización de las inversiones y, en su caso, de las incorporaciones de los puestos de trabajo que generará. En caso de que el compromiso sea solo de mantenimiento del empleo, será necesario dejar constancia en esta memoria.

También se hará constar, cuantificado porcentualmente, el grado de compromiso de incorporar empresas proveedoras locales en el proceso productivo en la estrategia de compras de la beneficiaria, desde el inicio de la puesta en marcha del proyecto subvencionado, así como el grado de compromiso de incorporar a empresas proveedoras locales en la estrategia de compras del propio proyecto de inversión.

- Plan de negocio detallado, con las cuentas de explotación provisionales de los 3 primeros años, con el detalle de productos a fabricar, volúmenes de producción, capacidades productivas existentes, período medio de maduración, incrementos de productividad previstos y necesidades de circulante.

- Plan de financiación y/o capitalización del proyecto que deberá documentarse de acuerdo con lo establecido en la base 12.1.f)

- Si procede, una explicación detallada de los criterios e inversiones asociadas del proyecto en el ámbito de sostenibilidad y economía circular, implantación de energías renovables, descarbonización y ahorro de agua en el proceso productivo.

- Ubicación de la sede social de la solicitante.

- La afectación directa en los resultados de la empresa de los efectos provocados por la agresión a Ucrania por parte de Rusia de acuerdo con lo establecido en la base 6.2.g).

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto ha de desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto y siempre que sea posible por empresas proveedoras a efectos de poder detectar posibles vinculaciones y subcontrataciones asociadas.

c) Acreditación de la financiación cerrada al menos en un 50% del proyecto mediante documentación bancaria de financiación externa específicamente destinada al proyecto o, en caso de que sea financiación propia, la acreditación del saldo bancario que justifique que se disponen de los fondos necesarios para la realización del proyecto de inversión y el certificado del órgano de gobierno conforme esta financiación se destinará con este fin del proyecto de inversión.

En caso de que el formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, es necesario presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2.

12.2 Se puntuarán los diferentes criterios de valoración a partir de la información que conste en la memoria presentada con la solicitud, siempre de acuerdo con todo lo que se establece en la guía de la memoria del trámite. En caso de que falte alguno de los apartados necesarios o la información de la memoria sea insuficiente para puntuar alguno de los criterios de valoración, se considerará que el proyecto no tiene incidencia en ese criterio de valoración y no puntuará para ese criterio. La información para valorar los diferentes criterios de valoración no forma parte de los requisitos establecidos en la base 6 y, por tanto, no se requerirá la subsanación de la memoria para su valoración.

12.3 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la correspondiente resolución.

Esta resolución se notificará de forma individual. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona/entidad interesada en el espacio Notificaciones del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

12.4 Las personas beneficiarias han de aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 18.4 de esta Orden.

-13 Declaraciones responsables

13.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6 ha de realizarse mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario ha de incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de esta solicitud.

b) En caso de que la ayuda se someta al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, declaración responsable conforme no se encuentra en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

d) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceden de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, que demuestre que se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, que determine que no se hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con los que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

13.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el Anexo 2, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

13.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para, si procede, aportar la siguiente información:

a) En caso de que la persona beneficiaria subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, habrá de indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, a fin de que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de otorgamiento.

b) En caso de que existan otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, se deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) En relación con la existencia de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante los últimos tres años, la persona beneficiaria tiene que indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, también ha de declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) En caso de que la subvención se someta a la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101 /03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023) y sus posteriores modificaciones, la persona beneficiaria ha de indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante de las otras ayudas recibidas por la misma sección del Marco Nacional Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 modificada por las Decisiones SA 110430, SA.104884, SA.103941 y las que estén en vigor en el momento de la publicación la convocatoria).

13.4 El órgano instructor ha de comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-14 Obligaciones

Las obligaciones de la persona beneficiaria son:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.

b) Llevas a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados ha de comunicarse mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11. con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Mantener el centro productivo en el que se lleve a cabo el proyecto de inversión y los puestos de trabajo que la persona beneficiaria tenía en el momento de la publicación de la convocatoria un mínimo de tres años desde la finalización del proyecto.

d) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, se ha de acreditar el coste total de la acción.

f) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que ha de efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

g) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación ha de hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, han de solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que han de aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y ha de justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa https://identitatcorporativa.gencat.cat.

m) Una vez publicada la resolución provisional, en cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros han de comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial aplicable.

-15 Criterios de valoración

15.1 Se establecen los siguientes criterios de valoración:

a) Dimensión de la empresa

50 puntos para microempresas

40 puntos para pequeñas empresas

30 puntos para medianas empresas

25 puntos para grandes empresas

0 puntos si no se facilita la información en la memoria presentada o es insuficiente para valorar la dimensión de la empresa

b) Generación de empleo del proyecto dentro del período de ejecución

En caso de un centro productivo ya existente:

50 puntos por más del 30% de puestos de trabajo generados

40 puntos entre el 23% y el 30% de puestos de trabajo generados

30 puntos entre el 15% y el 22,99% de puestos de trabajo generados

20 puntos entre el 9% y el 14,99% de puestos de trabajo generados

10 puntos entre el 5% y el 8,99 de puestos de trabajo generados

0 puntos para menos del 5% de puestos de trabajo o si no se facilita la información en la memoria presentada o es insuficiente para valorar el criterio

La generación de puestos de trabajo se calculará a partir de los puestos de trabajo que había en el centro productivo objeto del proyecto de subvención el día de la publicación de la convocatoria y los que se tendrán el día que termina el período de ejecución del proyecto de acuerdo con la base 2 de esta Orden.

En caso de un nuevo centro productivo:

50 puntos por más de 30 puestos de trabajo generados

40 puntos entre 23 y 30 puestos de trabajo generados

30 puntos entre 15 y 22 puestos de trabajo generados

20 puntos entre 9 y 14 puestos de trabajo generados

10 puntos entre 5 y 8 puestos de trabajo generados

0 puntos para menos de 5 puestos de trabajo o si no se facilita la información en la memoria presentada o es insuficiente para valorar el criterio

c) Impacto de las inversiones del proyecto subvencionable en personas proveedoras con establecimiento manufacturero operativo en Cataluña de acuerdo con el compromiso asumido en la memoria del proyecto

50 puntos para el 100% de compras a empresas fabricantes en Cataluña de las inversiones descritas en la base 9.2.a)

40 puntos entre el 80% y el 99,99% de compras a empresas fabricantes en Cataluña de las inversiones descritas en la base 9.2.a)

30 puntos entre el 60% y el 79,99% de compras a empresas fabricantes en Cataluña de las inversiones descritas en la base 9.2.a)

20 puntos entre el 40% y el 59,99% de compras a empresas fabricantes en Cataluña de las inversiones descritas en la base 9.2.a)

10 puntos entre el 20% y el 39,99% de compras a empresas fabricantes en Cataluña de las inversiones descritas en la base 9.2.a)

0 puntos para menos del 20% de compras a empresas fabricantes en Cataluña de las inversiones descritas en la base 9.2.a) o si no se facilita la información en la memoria presentada o es insuficiente para valorar el criterio.

No se entenderá como empresa proveedora a efectos del cómputo aquella empresa que actúa como mera distribuidora del producto. Es necesario que la empresa produzca en Cataluña para que se pueda tener en cuenta y que se acredite en la memoria mediante la indicación del CCAE que tiene dado de alta.

El porcentaje de impacto del proyecto en empresas proveedoras ubicadas en Cataluña se calculará sobre el importe de la inversión elegible de acuerdo con la base 9.2.a) de esta Orden.

d) Impacto del proceso productivo en empresas proveedoras con establecimiento manufacturero operativo en Cataluña una vez ejecutado el proyecto de acuerdo con el compromiso asumido en la memoria del proyecto.

50 puntos para el 100% de las compras de materias primas, piezas, componentes y bienes semielaborados durante los tres primeros años de vigencia a empresas proveedoras locales

40 puntos del 75% al 99,99% de las compras de materias primas, piezas, componentes y bienes semielaborados durante los tres primeros años de vigencia a empresas proveedoras locales

30 puntos del 60% al 74,99% de las compras de materias primas, piezas, componentes y bienes semielaborados durante los tres primeros años de vigencia a empresas proveedoras locales

20 puntos del 40% al 59,99% de las compras de materias primas, piezas, componentes y bienes semielaborados durante los tres primeros años de vigencia a empresas proveedoras locales

10 puntos del 20 al 39,99% de las compras de materias primas, piezas, componentes y bienes semielaborados durante los tres primeros años de vigencia a empresas proveedoras locales

0 puntos por menos del 20% de las compras de materias primas en la producción durante los tres primeros años de vigencia a empresas proveedoras locales o si no se facilita la información en la memoria presentada o es insuficiente para valorar el criterio.

No se entenderá como empresa proveedora a efectos del cómputo aquella empresa que actúa como mera distribuidora del producto. Es necesario que la empresa produzca en Cataluña para que se pueda tener en cuenta y que se acredite en la memoria mediante la indicación del CCAE que tiene dado de alta.

El cálculo se ha de realizar de acuerdo con la última cuenta de explotación de la empresa. En el numerador estará el importe de compra de materia prima y componentes a la empresa fabricante con sede productiva en Cataluña y en el denominador el total de compra de materia prima y de los componentes de la empresa.

El cálculo se realizará con el detalle de empresas proveedoras y el importe que representa cada una respecto al total de compras de materias primas y componentes del proceso productivo.

No se tendrán en cuenta para el cómputo los suministros de energía, gas, agua y telecomunicaciones.

En caso de que algunas de las materias primas o componentes no se fabriquen en Cataluña, será necesario especificarlo, indicar dónde se fabrican y compran actualmente y se podrán excluir del cómputo para realizar el cálculo.

e) Código CCAE del proyecto

50 puntos para los CCAE 13, 14, 15, 16, 27, 28 y 29

40 puntos para los CCAE 17, 20, 24, 25, 26, y 30

30 puntos para los CCAE 21, 22, 23, y 31

20 puntos para los CCAE 10, 11 y 18

10 puntos para los CCAE 19 y 32

f) Comarca donde se desarrollará el proyecto

50 puntos para las comarcas de L'Alt Urgell, L'Alta Ribagorça, El Baix Ebre, El Berguedà, La Conca de Barberà, El Montsià, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla de l'Estany, La Ribera d'Ebre, El Ripollès, El Solsonès, La Terra Alta y Aran

40 puntos para las comarcas de Anoia, Bages, Garrotxa, Moianès, Noguera, Osona, Lluçanès, Priorat, Segarra y Selva

30 puntos para las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Penedès, La Cerdanya, El Garraf, Le Garrigues, El Gironès, El Maresme, El Pla de l'Urgell, El Segrià y L'Urgell

25 puntos para las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Camp y El Baix Empordà

20 puntos para las comarcas de El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Tarragonès, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental

g) 20 puntos para la sede social de la empresa beneficiaria en Cataluña.

h) Hasta 50 puntos para los proyectos que acrediten que las inversiones del proyecto garantizarán una reducción al menos del 15% del consumo del agua del proceso productivo por un mismo volumen de producción o, en caso de que no se llegue a ese porcentaje, que la inversión en la reducción del consumo de agua implique situarse en un nivel de consumo por debajo de la media de su sector industrial. Esta reducción deberá quedar documentada con la comparación entre consumos medios de agua y volúmenes de producción de la empresa del año anterior al de la publicación de la convocatoria. La empresa adjuntará un informe técnico en el que queden acreditados los ahorros previstos. Para que el órgano instructor pueda realizar una valoración cuidadosa de este criterio el solicitante habrá de ajustarse a lo que prevé la guía de la memoria del trámite.

i) Hasta 30 puntos para los proyectos que acrediten que contribuirán a la descarbonización del proceso productivo al menos con la sustitución del 15% de los fondos de energía de combustibles fósiles por energía limpia. El cálculo se realizará a partir de las cifras de consumo y volumen de producción asociado del año anterior al de la fecha de la convocatoria respecto a lo esperado una vez implantado el proyecto de inversión y será necesario que en la memoria se explique detalladamente cómo se lograrán estas mejoras para que el órgano instructor pueda realizar una valoración esmerada de este criterio. No se aceptará la simple incorporación de energía limpia mediante acuerdo con el distribuidor o comercializador de energía que tenga la empresa. Para que el órgano instructor pueda realizar una valoración cuidadosa de este criterio la persona solicitante habrá de ajustarse a lo que prevé la guía de la memoria del trámite.

j) Hasta 25 puntos para proyectos de inversión específicos de economía circular, entendiendo como tal el aprovechamiento de residuos productivos o subproductos como nuevo recurso para la actividad productiva. Será necesario que en la memoria se explique detalladamente en qué consiste el proyecto de economía circular. Para que el órgano instructor pueda hacer una valoración cuidadosa de este criterio la persona solicitante habrá de ajustarse a lo que prevé la guía de la memoria del trámite.

k) 25 puntos para los centros productivos que acrediten tener en la fecha de la publicación de la convocatoria más del 50% de mujeres del total de su personal.

l) 25 puntos para las empresas que no hayan sido beneficiarias de ninguna subvención a fondo perdido de les líneas de subvención a inversión industrial del año anterior al de la publicación de la convocatoria a la que presenten solicitud en que la Dirección General de Industria o la Subdirección General de Inversión Industrial hayan sido el órgano instructor.

15.2 Para poder otorgar la subvención, es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 175 puntos del total de 475 puntos valorables.

15.3 La obtención de la puntuación mínima no da por sí misma ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

15.4 Es necesario dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

15.5 En caso de empate en la puntuación final, las personas solicitantes se deben ordenar en función de la mayor puntuación obtenida en el criterio de la base 15.1.a). Si el empate persiste, las personas solicitantes se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida en el criterio de la base 15.1.b). i así sucesivamente hasta llegar al criterio 15.1.l).

-16 Comisión de Valoración

16.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver incidencias, si las hubiere, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

16.2 En la composición de la Comisión de Valoración se ha de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, la Comisión de Valoración está formada por mujeres y hombres, entendiéndose, de acuerdo con la ley, que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%, de acuerdo con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva mujeres y hombres.

16.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la subdirección general de Inversión Industrial, que ejerce las funciones de presidente o presidenta, por la persona titular del Servicio de Apoyo Económico al Mantenimiento y Fomento de la Actividad Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo, que ejerce las funciones de secretario/a, y tres personas más adscritas al Servicio de Apoyo Económico al Mantenimiento y Fomento de la Actividad Industrial como vocales. El órgano competente para designar tanto a los miembros como a la persona que ocupa la secretaría también puede designar a los suplentes, que los sustituyen en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

16.4 La convocatoria se puede dirigir a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado.

16.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

-17 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

17.1 La ordenación del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Inversión Industrial.

17.2 La instrucción de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Inversión Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo.

17.3 La resolución de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo.

-18 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

18.1 El órgano instructor ha de formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga dicho informe, ha de motivar la discrepancia.

18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones ha de notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.3 La propuesta de resolución provisional ha de contener la lista de solicitantes propuestos para ser personas beneficiarias6 de las subvenciones y hacer referencia a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles; la lista de solicitantes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación; también ha de contener el listado de personas que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la subvención no acepte o desista de la solicitud, puede otorgarse la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención, si procede.

18.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes disponen de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el proyecto de acuerdo con el apartado siguiente.

La documentación que deberá presentarse es la siguiente:

a) En caso de que el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en el Portal de la Transparencia.

b) En caso de que el importe a otorgar sea superior a 30.000 euros, las personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) La hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en la dirección de Internet https://economia.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/VEH/A_Departament/arxiu s/transf-banc-area-sepa.pdf

Este documento ha de aportarse en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Empresa y Trabajo o a la Generalitat de Catalunya.

d) Documentación acreditativa conforme se ha depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario por el importe del 50% del anticipo.

Si no se presenta correctamente toda la documentación dentro del plazo establecido, se considerará que la persona beneficiaria desiste de su solicitud.

18.5 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la persona propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 8.1.

La reformulación de las solicitudes ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede conllevar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración efectuada sobre el mismo.

Para la reformulación de la solicitud ha de cumplimentarse, si procede, una memoria adaptada de acuerdo a la propuesta de subvención. En esta memoria ha de adecuarse el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación previa validación de la Comisión de Valoración y la justificación está referida a este presupuesto.

18.6 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de los 10 días hábiles mencionado.

18.7 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

18.8 En el supuesto de que haya que presentar algún documento acreditativo, las personas solicitantes han de presentar copias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.9 La subvención ha de otorgarse sobre el presupuesto aceptado y la justificación ha de ser respecto de este presupuesto.

18.10 El otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia de crédito y a limitaciones presupuestarias, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-19 Propuesta de resolución definitiva

Previamente a la propuesta definitiva de resolución de otorgamiento, el órgano instructor ha de comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-20 Inadmisión y desistimiento

20.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

20.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 12 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo conlleva el desistimiento de la solicitud:

20.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor ha de resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y ha de notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

20.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 20.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, presentando un escrito de desistimiento, mediante el formulario de aportación de documentación, y el órgano instructor la debe aceptar con la resolución correspondiente dictada a este efecto.

-21 Fiscalidad de la subvención

Las subvenciones, por regla general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la subvención indicará su tratamiento fiscal, su sujeción tributaria o exención, en su caso.

-22 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

22.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

22.2 La resolución ha de ser debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe, su tratamiento fiscal y el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de ayuda de estado identificando a qué régimen de los previstos en la base 26 se somete. Para la autorización de anticipos, ha de incluirse la justificación de la ejecución del objeto de la subvención y la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, ha de presentar la persona beneficiaria y, en su caso, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

En caso de que la subvención se someta al régimen de Minimis, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria del importe del equivalente de subvención bruta.

22.3 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones ha de notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

22.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

22.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-23 Causas de modificación de la resolución

23.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren, en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o en caso de que la persona beneficiaria solicite esta modificación.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuada.

23.2 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante el formulario de aportación de documentación.

23.3 El órgano concedente ha de resolver en el plazo máximo de 6 meses la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

23.4 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, ha de ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-24 Control y verificación de las acciones subvencionables

24.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

24.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones han de someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

-25 Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada antes de que finalice el periodo de ejecución, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en los portales indicados en la base 11.2.

El órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

-26 Justificación

26.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones han de justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH /79/2020, de 9 de junio.

26.2. Estas subvenciones se justificarán de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de personal auditor.

Por esta modalidad, es necesario que un auditor de cuentas o una auditora de cuentas, inscrito o inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención general de la Generalitat de Catalunya.

En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa debe llevarla a cabo el mismo auditor o la misma auditora.

Si la persona beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales puede designar al auditor o la auditora de cuentas.

La persona beneficiaria está obligada a conservar y poner a disposición del auditor o la auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

26.3 La justificación de las actuaciones ha de incluir:

26.3.1 una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

26.3.2 una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el siguiente contenido:

1. Informe del auditor o la auditora que ha de indicar las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe ha de seguir el modelo que figura en el anexo 4 de la Orden 172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Será necesario que la fecha de pago se ajuste a lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30-12-2004).

3. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, ha de presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

4. El auditor o la auditora deberá verificar también que se ha cumplido toda la información facilitada en la memoria para la valoración del proyecto, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo que la empresa beneficiaria se comprometió a mantener. Para la comprobación se tendrá en cuenta el número de puestos de trabajo que el centro de trabajo objeto del proyecto de inversión tenía el día de la publicación de la convocatoria y los puestos de trabajo que tenga en la finalización de la ejecución del proyecto de inversión.

26.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de un máximo de tres meses desde la finalización del período de ejecución del proyecto.

26.5 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que no perjudique derechos de terceros.

26.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano ha de requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado conlleva la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

26.7 En relación a las obligaciones establecidas en la base 14 c), dado que no se pueden verificar en el momento de la justificación de la ejecución del proyecto, junto con la justificación, la persona beneficiaria presentará una declaración responsable con el compromiso de cumplimiento de cada una de estas obligaciones. El órgano instructor verificará estas declaraciones una vez finalizado el período correspondiente y podrá recabar información adicional en caso de que sea necesario para realizar las comprobaciones oportunas. El incumplimiento de presentar estas declaraciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 14 c) conllevará la revocación de la subvención de acuerdo con lo establecido en la base 28.

-27 Obligaciones reconocidas y anticipos

27.1 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 100% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el que se exigen garantías del 50% del importe del anticipo. Con carácter previo a la emisión de la resolución definitiva, y de acuerdo con lo indicado en la base 18.4, ha de acreditarse haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario por el importe del 50% del anticipo.

El importe del aval se devuelve cuando la persona beneficiaria haya justificado en su totalidad la subvención concedida y obtenga su aprobación. En caso contrario, una vez instruido el procedimiento de revocación correspondiente, se ejecuta el aval.

27.2 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor ha de comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de la solicitud, ha de aportar los certificados correspondientes.

27.3 En el supuesto que una persona beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir de otras convocatorias, nuevos anticipos sin garantía con independencia de las actuaciones a realizar, por este incumplimiento de sus obligaciones.

-28 Revocación y procedimiento de reintegro

28.1 En los supuestos que prevén los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, ha de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

28.2 Dado que las ayudas objeto de esta disposición se someten al régimen de minimis, al Reglamento General de Exención por Categorías o al Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de agresión contra Ucrania por parte de Rusia, también puede ser causa de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto y se sobrepasen los porcentajes o umbrales que establecen los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

b) Cuando, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000 euros por empresa durante el período de 3 años o el importe que esté en vigor en cada momento. En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

c) Cuando de acuerdo con la sección 2.1 al Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, la persona beneficiaria supere la acumulación ayudas establecida en 2.250.000 euros por empresa o el importe que esté en vigor en cada momento.

d) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación al 109 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

28.3 Dadas las obligaciones establecidas en la base 14. c), en caso de incumplimiento se revocará total o parcialmente la subvención de la siguiente forma:

a) En caso de que no se mantenga el centro productivo durante el mínimo de tres años desde la finalización del proyecto se revocará totalmente la subvención;

b) En caso de que no se mantengan los puestos de trabajo que la persona beneficiaria tenía en el momento de la publicación de la convocatoria un mínimo de tres años desde la finalización del proyecto, se procederá de la siguiente forma:Para una reducción de hasta el 10% de los puestos de trabajo que tenía el centro productivo en el momento de la publicación de la convocatoria no se revocará la subvención;

Para una reducción superior al 10% e inferior al 40% de los puestos de trabajo que tenía el centro productivo en el momento de la publicación de la convocatoria se revocará el 50% de la subvención;

Para una reducción superior al 40% de los puestos de trabajo que tenía el centro productivo en el momento de la publicación de la convocatoria, se revocará totalmente la subvención.

28.4 Si en la presentación de la justificación se detecta que no se han mantenido los puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en la base 14.c), la subvención se revocará total o parcialmente de acuerdo con lo indicado en la base 28.3.b) sin esperar a los tres años establecidos en la base 14.c).

28.5 Si no se alcanza el gasto mínimo establecido en la base 8.3, la subvención se revocará totalmente. Si se cumple el porcentaje mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

28.6 Si el informe de auditoría detecta algún incumplimiento en la información facilitada en la memoria para la valoración del proyecto que hubiera podido alterar la puntuación obtenida, se revocará total o parcialmente la subvención de acuerdo con la subvención que se hubiera obtenido si se hubiera aportado la información correcta en la memoria presentada.

28.7 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-29 Normativa UE en materia de ayudas de estado

Las ayudas se enmarcarán en algunos de los siguientes supuestos siempre que el régimen de ayudas aplicable mantenga su vigencia en el momento de la concesión de la subvención:

a) El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

b) En el caso de pymes, en el artículo 17 (Ayudas a la inversión en favor de las pymes) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), siempre que no se haya iniciado el proyecto antes de presentar la solicitud.

c) En caso de que el proyecto esté ubicado en un municipio del mapa de ayudas regionales y que no haya empezado antes de presentar la solicitud, la ayuda se podrá acoger al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

d) Si la empresa puede acreditar y documentar que ha sufrido la afectación de los efectos de la crisis provocada por la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, se podrá aplicar la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023) y sus posteriores modificaciones.

-30 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con dicha legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-31 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente ha de proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-32 Publicidad de las subvenciones otorgadas

32.1 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

32.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, ha de publicarse en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual ha de publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se ha de poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

-33 Protección de datos

33.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal han de tratarse con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de tratamiento de datos personales previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Reglamento General de Protección de Datos.

33.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias han de cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y han adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un adecuado nivel de protección al riesgo.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas han de adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas han de adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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