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Ayudas extraordinarias a proyectos destinados a reducir el consumo de agua

13/03/2024
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Orden EMT/39/2024, de 8 de marzo, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico (DOGC de 12 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/39/2024, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN PREVIA DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS A PROYECTOS DESTINADOS A REDUCIR EL CONSUMO DE AGUA MEDIANTE LA REUTILIZACIÓN Y EL AHORRO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

El turismo es un sector muy importante en Cataluña, con una larga tradición y estructuras sociales, económicas, territoriales y culturales. Actualmente se encuentra en un cambio de gran complejidad, que implica, entre otros aspectos, hacer frente a los retos ambientales de las próximas décadas, que forman parte de las prioridades de la política común de la Unión Europea (UE), entre los que encontramos una reducción del consumo y una gestión más eficiente del agua. Asimismo, garantizar la disponibilidad y una gestión sostenible del agua es también uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

Tal y como recoge el Compromiso Nacional por un Turismo Responsable firmado el 23 de marzo de 2023, el turismo catalán quiere ser un sector estratégico del país en la lucha contra el cambio climático, en la descarbonización de la economía, en la preservación de la biodiversidad, en la eficiencia energética, en el uso racional de unos recursos cada vez más escasos y en la reducción de los residuos.

Por este motivo y con la intención de apoyar las inversiones de los establecimientos donde se presta el servicio de alojamiento turístico destinadas a la reducción del consumo de agua, se publicó la Orden EMT/265/2023, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico (DOGC núm. 9055, de 5.12.2023).

Posteriormente, y mediante el Acuerdo GOV/18/2024, de 16 de enero, el Gobierno aprobó una modificación puntual del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), aprobado por el Acuerdo GOV/ 1/2020, de 8 de enero, a fin de modular en unas condiciones determinadas algunas de las limitaciones incluidas originariamente en el citado Plan especial, que es el instrumento de planificación previsto en las reglas de explotación de los sistemas y las medidas que es necesario aplicar en relación con la utilización del dominio público hidráulico y deben activarse cuando se declare formalmente la situación de alerta y eventual sequía.

Finalmente, dados los indicadores establecidos, se publicó la Resolución ACC/220/2024, de 1 de febrero, por la que se declara el estado de emergencia I por sequía hidrológica en las unidades de explotación Embalses del Ter-Llobregat, Embalses del Ter y Embalses del Llobregat, se declara la salida de alerta de la unidad de explotación del Consorcio de Aguas de Tarragona y se actualizan varios estados de sequía pluviométrica (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto a la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo previo al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como las que se requieren en la situación actual de estado de emergencia declarada por la citada Resolución ACC/220/2024. Este trámite se establece con la finalidad de definir con claridad los términos en los que debe definir la ayuda y para que la Administración disponga de los datos que sean relevantes para definir las bases y la respectiva convocatoria.

Asimismo, la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del citado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, establece que la inscripción previa debe regularse mediante una orden en la que también deben constar el objeto de las ayudas, las condiciones que deben cumplir las personas interesadas, la información que debe facilitarse, el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.

Por este motivo, mediante la presente Orden y atendiendo a la situación de emergencia en la que se encuentra el país, se deroga la citada Orden EMT/265/2023, de 30 de noviembre, para establecer un procedimiento más ágil y eficaz que el que se preveía.

Concretamente, dado el cambio de situación en el dominio público hidráulico del país desde que la Orden EMT/265/2023 fue publicada, se publica la presente Orden mediante la cual se abre, respecto de las personas que puedan tener el carácter de beneficiarias de esta línea de ayudas extraordinarias y que cumplan los requisitos mínimos que en la misma se establecen, un plazo para inscribirse con carácter previo a la publicación de nuevas bases reguladoras y a la publicación de la convocatoria.

La inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria, tener los efectos de solicitantes de la ayuda, las cuales podrán resultar beneficiarias si además cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. Es preciso, eso sí, que las personas que hayan realizado la inscripción previa aporten la documentación necesaria que se determinará en las bases reguladoras, junto al formulario de confirmación de proyecto que deberán cumplimentar una vez publicada la convocatoria de las ayudas.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 1.1.b) del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario i de control financiero,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico.

1.2 La presente Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas, los datos que deben facilitarse, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.

Artículo 2

Inscripción previa y formulario de confirmación de proyecto

2.1 La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

2.2 Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas, la presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento en que se dicte la correspondiente resolución de otorgamiento.

2.3 Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas y en el plazo de 20 días hábiles, la persona interesada que haya presentado el formulario de inscripción previa deberá cumplimentar el formulario de confirmación de proyecto, en el que anexará la documentación que se hará constar en las bases y que incluirá las declaraciones responsables necesarias para tramitar la ayuda. Si la persona interesada no cumplimenta el formulario de confirmación de proyecto con la documentación necesaria y las declaraciones responsables anexas, el órgano gestor la requerirá para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

2.4 Las bases reguladoras pueden establecer que la inscripción previa puede mantenerse vigente en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria o en el caso de convocarse posteriores ayudas con el mismo objeto y características, en el plazo de un año desde la primera convocatoria.

Artículo 3

Finalidades y requisitos objetivos de las ayudas

3.1 El importe de la ayuda se determina en la convocatoria y en las bases reguladoras, y es destinada a financiar proyectos que se lleven a cabo en establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico en Cataluña y que tengan por objetivo reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro.

3.2 Podrán ser objeto de esta ayuda las actividades elegibles iniciadas a partir del día 1 de enero de 2023, y el plazo máximo para terminarlas es de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Solo se puede solicitar una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando sea necesaria debido a circunstancias imprevistas que hagan imposible su cumplimiento, de acuerdo con lo especificado en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Artículo 4

Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa

4.1 Pueden realizar la inscripción previa las personas interesadas siguientes:

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares o explotadoras de los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico situados en Cataluña de los siguientes tipos:

a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles apartamento, hostales y pensiones.

b) Campings.

c) Establecimientos de turismo rural: casas de payés y alojamientos rurales en cualquiera de sus modalidades de masía, masovería, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente.

d) Apartamentos turísticos.

e) Los albergues de juventud de titularidad privada, cuando presten servicios turísticos de alojamiento, y, por lo tanto, estén sujetos al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, según lo establecido en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

4.2. Las actuaciones elegibles deben ejecutarse exclusivamente en zonas que se destinen a alojamiento turístico. En caso de que también se realicen actuaciones en zonas con otros usos, solo se considerará coste elegible aquella parte de las actuaciones que se realicen en zonas del establecimiento destinadas a servicios de alojamiento turístico.

4.3 Esta línea de ayudas no está destinada a actuaciones en viviendas de uso turístico, alojamientos singulares, el hogar compartido y las áreas de acogida de autocaravanas.

Artículo 5

Requisitos para acceder a la inscripción previa

Para acceder a la inscripción previa, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

5.1 Los establecimientos deben estar situados en Cataluña.

5.2 Es necesario que los establecimientos para los que se solicita la ayuda estén inscritos en el Registro de turismo de Cataluña en el momento de presentar el formulario de inscripción previa o, en el caso de los albergues de juventud, deben estar inscritos en el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña, de conformidad con el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/2017, de 28 de marzo.

a) Se considera que la persona titular del establecimiento es la que consta inscrita como tal. En caso de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de turismo de Cataluña, en el momento de presentación del formulario de confirmación de proyecto deberá acreditar que es la titular de la licencia o habilitación municipal para llevar a cabo la actividad.

b) En el caso de los albergues de juventud de titularidad privada que presten servicios turísticos de alojamiento, deben estar inscritos en el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña en tanto que establecimientos no inscribibles en el Registro de turismo de Cataluña. En este caso también es preciso que aporten, en el momento de presentación del formulario de confirmación de proyecto, la última liquidación presentada del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

5.3 Es preciso que las personas interesadas cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de ayudas y subvenciones en la normativa aplicable, y que son los siguientes:

a) Cuando las personas interesadas sean personas jurídicas, deben estar legalmente constituidas. Además, deben tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deben tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) En el supuesto de que las personas interesadas sean personas físicas, tendrán la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deben tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

c) Las personas jurídicas y las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo de actividades económicas correspondiente el día que soliciten la ayuda.

d) En el caso de asociaciones, deben haber elaborado las cuentas anuales y haberlas hecho accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

e) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

g) No pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) La persona interesada y, en su caso, las entidades miembros integradas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Se considera que las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

i) Deben atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística. Además, es necesario utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, no racista, no xenófobo ni LGTBI- fóbico, y, en general, que evite cualquier tipo de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.

j) No deben haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación. Si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras establecidas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

k) No deben haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas interesadas deben respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de los mismos.

l) Deben cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, es necesario elaborar y aplicar, con carácter obligatorio, un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

n) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en los mismos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

o) Deben informar de si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y deben hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

p) Deben cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia: el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual y el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

q) Deben disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

r) Deben respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

s) No pueden haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros que puede recibir una empresa en el período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

t) No pueden hallarse sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiese sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le fuesen atribuidas en la concesión.

u) Deben cumplir la normativa de propiedad intelectual.

Artículo 6

Cuantía

6.1 El Departamento de Empresa y Trabajo subvencionará un porcentaje del coste elegible del proyecto presentado. El resto del coste de la acción subvencionada corre a cargo de la persona beneficiaria.

6.2 El importe de la subvención a otorgar no puede superar los 300.000,00 euros por persona beneficiaria o establecimiento.

6.3 La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los tres últimos años, no puede superar los 300.000,00 euros, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 7

Actuaciones subvencionables y costes elegibles

7.1 Son actuaciones subvencionables, a efectos de la presente Orden, las detalladas explícitamente en el anexo.

7.2 No son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las intervenciones en jardines y zonas verdes que supongan la ampliación de la superficie de riego y el aumento del consumo de agua.

b) Las intervenciones destinadas a nuevas instalaciones de piscinas.

c) Las intervenciones en piscinas ya existentes que impliquen una ampliación del volumen de agua en uso.

d) En general, las intervenciones destinadas a incrementar el consumo de agua en instalaciones.

7.3 Se considera coste elegible el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

Son costes elegibles los que se detallan a continuación:

a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con los tipos de actuación objeto de ayuda, incluidos los informes o diagnósticos de reducción de consumo de agua.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

Se consideran costes de gestión de solicitud de la ayuda los gastos que la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda pueda ingresar a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el órgano instructor. Por lo tanto, para que estos gastos sean admitidos como coste elegible, deben estar debidamente establecidos y detallados en un documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o empresaria o profesional correspondiente, y debe acompañarse la copia, junto con el resto de documentación requerida en el momento de solicitar la ayuda. En ningún caso se admite que estos gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000,00 euros por expediente.

c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

d) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones.

e) La inversión efectuada en equipos y materiales.

f) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para solicitar y justificar estas ayudas.

g) Los costes de gestión de la justificación del desempeño de las actuaciones.

Se consideran costes de gestión de la justificación los que la persona beneficiaria de la ayuda pueda satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental para justificar ante el órgano instructor que se han llevado a cabo las actuaciones que conforman el proyecto.

h) El informe del auditor o auditora sobre la cuenta justificativa.

i) El informe que acredite el desempeño adecuado de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo o una entidad de control.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos enunciados en las letras g), h) e i) de este apartado no puede superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente. Estos servicios se pueden llevar a cabo y facturar durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipo de actuación.

k) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o realizar las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas o auditorías hídricas, certificados relacionados con la reducción del consumo de agua, etc., se pueden considerar subvencionables, aun cuando hayan sido facturados con anterioridad, siempre que, en todos los casos, estas actuaciones preparatorias se hayan contratado hasta dos años antes de la presentación de la solicitud.

También se considera actuación preparatoria la realización de auditorías hídricas, que son consideradas coste elegible aunque se hayan facturado con anterioridad a la solicitud con un límite de 7.000,00 euros por expediente y un máximo de un 10% del coste elegible del actuación.

Se entiende por auditoría hídrica, a efectos de esta Orden, el informe firmado por profesionales del sector que contengan un análisis y diagnosis del establecimiento con indicación de posibles soluciones y propuestas para reducir el consumo de agua en el mismo.

La suma de los costes elegibles correspondiente a las letras a), b), c), f), g), h) i) y k) no puede superar el 25% del coste de la ayuda solicitada, con independencia de los límites indicados en cada uno de los tipos.

7.4 Costes no elegibles

No se considerarán costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA puede considerarse elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

7.5 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación que determinan las bases.

Artículo 8

Requisitos de los proyectos objeto de ayuda

8.1 Todas las actuaciones elegibles deben respetar los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

8.2 Los proyectos deben cumplir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

a) Los proyectos elegibles a partir de 50.000,00 euros de coste elegible, o en caso de que la actuación se ejecute en establecimientos que presten el servicio de alojamiento turístico con más de 30 plazas, deben aportar la auditoría hídrica mencionada en el artículo 7.3.

b) Acreditar la reducción del consumo de agua respecto a la situación de partida como consecuencia de las actuaciones elegibles a ejecutar.

c) Cumplir el principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 de Reglamento (UE) 2020/852.

d) Las actuaciones deben cumplir la normativa vigente que les sea aplicable y también deben poseer las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas de las instalaciones y sus elementos técnicos, en caso de que estas lo requieran.

Singularmente, son de cumplimiento obligatorio aquellas medidas de rehabilitación que sean necesarias y que sean compatibles con las actuaciones consideradas como de coste elegible y descritas en el anexo de la presente Orden.

Para evitar el impacto de la obra, es necesario identificar y abordar los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas cercanas, se requiere el cumplimiento del artículo 6.3 y el artículo 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, es necesario realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA), de acuerdo con la Directiva EIA.

Artículo 9

Plazo para efectuar la inscripción previa

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del primer día hábil a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y hasta el 27 de marzo de 2024 las 15.00 horas.

Artículo 10

Procedimiento de inscripción previa

10.1 La inscripción previa debe formalizarse exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.2 Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos por estas ayudas deben cumplimentar el formulario específico disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

10.3 Una vez cumplimentado el formulario de inscripción previa, se debe presentar electrónicamente a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

10.4 Cada persona interesada -titular o explotadora de establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico- puede presentar un único formulario normalizado de inscripción previa por establecimiento. En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa para el mismo establecimiento, únicamente se considera válido el último de los presentados. Si la misma persona interesada presenta más de un formulario, debe indicar y concretar con claridad en cada uno el nombre del establecimiento.

10.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria que accede visualice el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

10.6 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

a) Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza calificados, de acuerdo con lo establecido en el ReIDAS.

b) Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que empleen como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con la persona usuaria.

c) Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados, de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

a) Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

b) Certificado para personas físicas. En este supuesto, es necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com- tramitar-en línea/registro-electronico-de-representacion/).

c) Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto, es necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/comtramitar- en-línea/registro-electronico-de-representacion/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/ certificados-y-firmas electrónicas/catalogo_identificacio_firma/).

Artículo 11

Datos y contenido del formulario de inscripción previa

Las personas interesadas deben cumplimentar los datos contenidos en el formulario de inscripción previa, que son los siguientes:

a) Identificación de la persona interesada, con indicación de si se trata de la persona titular o de la persona explotadora del establecimiento.

b) Identificación del establecimiento donde se desean realizar las actuaciones objeto de subvención e indicación del número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña, o, en el caso de albergues de juventud de titularidad privada, número de inscripción en el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña.

c) Localidad del establecimiento que presta servicios de alojamiento turístico.

d) Indicación de cuál es el tipo de la actuación para reducir el consumo de agua para la que se solicita la subvención, según el artículo 7 y según lo que se especifica en el anexo de la presente Orden.

e) Presupuesto total de las actuaciones previstas según el artículo 7.1 y según el anexo de la presente Orden.

f) Presupuesto total de los costes elegibles correspondientes a otros costes necesarios para llevar a cabo las actuaciones según el artículo 7.3 y 7.4 de esta Orden.

Artículo 12

Verificación de los datos

12.1 De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del mencionado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa se hacen en concepto de declaración responsable.

12.2 La presentación de estas declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja de la persona solicitante del Registro de inscripción previa, su exclusión de la convocatoria y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en los que haya podido incurrir.

Artículo 13

Datos de carácter personal de las personas interesadas

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 d abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal deben tratarse de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga y deja sin efecto la Orden EMT/265/2023, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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