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Colegio Oficial de Trabajo Social de La Rioja

01/03/2024
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Decreto 8/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja por el de Colegio Oficial de Trabajo Social de La Rioja (BOR de 29 de febrero de 2024) Texto completo.

DECRETO 8/2024, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE LA RIOJA POR EL DE COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE LA RIOJA

La norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su Título Preliminar, artículo 7.3., que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

El ámbito competencial para el efectivo cumplimiento del mandato contenido en dicho artículo queda desarrollado en el Título I del Estatuto de Autonomía. Dentro de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que se contemplan en el Capítulo II de este Título I, el artículo 9 recoge, en su número 10, la materia de Colegios Profesionales, en cuyo ejercicio corresponderá a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la potestad legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. En el ámbito estatal esta materia se reguló en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre Colegios Profesionales, que continuó vigente tras la promulgación de la Constitución Vínculo a legislación en 1978, aunque ha sido objeto de numerosas reformas posteriores.

La regulación de la materia en la Comunidad Autónoma de La Rioja se contiene en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, cuyo artículo 6 establece que sus denominaciones 'deberán responder a la titulación poseída por sus miembros y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los componen'. También se señala en el citado artículo que 'las expresadas denominaciones colegiales incluirán la palabra “Colegio” y finalizarán con la expresión “de La Rioja”', y que 'el cambio de denominación de un Colegio requerirá el acuerdo previo de éste, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, del Consejo General correspondiente'.

Con base en el artículo 14 de la Ley 4/1999, el día 18 de julio de 2023, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja comunicó a la Consejería de Salud y Políticas Sociales la modificación de sus Estatutos, acordada en la Asamblea General del Colegio celebrada el 3 de julio de 2023. Entre los cambios aprobados se incluye el del propio nombre del Colegio, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de La Rioja.

Tal como se justifica en la Memoria presentada por el Colegio, la nueva nomenclatura responde a la adecuación a buen número de colegios de Trabajo Social de otros ámbitos territoriales, así como a colegios de La Rioja de otras profesiones, que han modificado sus nombres con la voluntad de adoptar un lenguaje no sexista. Por otra parte, la triple vía de acceso a la profesión, para cuyo ejercicio es necesario estar en posesión del título de Diplomatura en Trabajo Social, de Asistente Social o del Grado en Trabajo Social, precisa de la adopción de una denominación que englobe a todas las profesiones y titulaciones válidas para el ejercicio profesional.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 27 de febrero de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja, que en virtud de este Decreto pasa a ser el 'Colegio Oficial de Trabajo Social de La Rioja'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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