DECRETO 9/2024, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LA RIOJA
Según el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española, el Estado ostenta competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En este sentido, en virtud de la competencia establecida en el artículo 9 apartado 1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.
La Ley 2/2023, de 31 de enero , de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, en su Título VII, y más concretamente, en el artículo 149 establece que el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja es el documento de carácter programático y orientativo a través del cual la consejería competente en materia de medio ambiente concreta los fundamentos, las directrices y las actuaciones ligadas al diseño, desarrollo y evaluación de la educación ambiental de La Rioja.
Su misión, alineada con la del Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad estatal, será impulsar, reforzar y articular los instrumentos sociales necesarios para desarrollar los aprendizajes, reflexiones, actitudes y competencias que requerimos para afrontar la emergencia climática y ambiental, y el conjunto de los complejos retos socioambientales que enfrentamos, avanzando con determinación hacia una transición ecológica justa, imprescindible para recuperar el ajuste a los límites planetarios, y evitar las repercusiones de la degradación ambiental en nuestra salud y bienestar individual y colectivo.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 27 de febrero de 2024, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Aprobación del Plan de Acción de Educación Ambiental para la sostenibilidad de La Rioja.
De conformidad con lo previsto en el artículo 149 , de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, se aprueba el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja, que se inserta como anexo.
Disposición adicional única. Vigencia.
La vigencia del presente Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja será hasta el año 2030, pudiendo ser revisado antes si se considerase necesario.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.