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Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo

29/02/2024
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Decreto 10/2024, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 28 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 10/2024, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2003, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Con la reciente aprobación de la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas se han implementado cambios significativos en el ámbito legislativo.

Uno de ellos, afecta directamente a la composición de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) modificando el artículo 283.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, elevando el número máximo de sus miembros a 27.

A la vista de ello, se considera conveniente modificar el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento y composición de la CROTU, para adaptarlo a la nueva regulación legal que permite incrementar dicho número máximo de miembros.

El presente Decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2024, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 163/2003, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 163/2003, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

c) La persona titular de la Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje.

d) La persona titular de la Subdirección General de Urbanismo.

e) La persona titular de la Dirección General de Aguas y Puertos, o persona en quien delegue.

f) La persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático, o persona en quien delegue.

g) La persona titular de la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones, o persona en quien delegue.

h) La persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, o persona en quien delegue.

i) La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, o persona en quien delegue.

j) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

1.ª Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa. 2.ª Cultura, Turismo y Deporte. 3.ª Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. 4.ª Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

k) Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, designados por los mismos:

1.º Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. 2.º Colegio de Arquitectos. 3.º Colegio de Geógrafos. 4.º Colegio de Abogados. 5.º Colegio de Ingenieros Agrónomos. 6.º Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles.7.º Colegio de Biólogos.

l) Un representante del resto de Colegios Profesionales, no incluidos en el apartado anterior, designado por la Unión Profesional Cantabria.

m) Dos representantes de la Administración Local designados por la Federación de Municipios de Cantabria.

n) Un representante de la Asociación de Constructores y Promotores de Cantabria.

o) Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por la misma.

p) Un representante de la Administración General del Estado.

q) Un representante de las Confederaciones Hidrográficas afectadas.

Podrán asistir con voz y sin voto, el alcalde, o concejal en quien delegue, de los Ayuntamientos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar quien podrá acudir asistido de un técnico al servicio de la Corporación Local y de un representante del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.

2. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, personal funcionario de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

3. En atención a la naturaleza de los asuntos, podrán actuar como ponentes personal funcionario de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

4. Actuará como asesor, con voz, pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

5. El presidente del Pleno de la Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros de la Comisión, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma".

Dos. Artículo 16.1 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 16. Composición de la Ponencia Técnica de la CROTU.

1. La composición de la Ponencia Técnica de la CROTU será la siguiente:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, salvo que asista la persona titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en cuyo caso ostentará éste la presidencia.

b) Vicepresidentes: las personas titulares de las subdirecciones generales de Planificación Territorial y del Paisaje y de Urbanismo, salvo cuando asista la persona titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en cuyo caso la ostentará la persona titular de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

c) La persona titular de la Dirección General de Aguas y Puertos, o persona en quien delegue.

d) La persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático, o persona en quien delegue.

e) La persona titular de la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones, o la persona en quien delegue.

f) La persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, o persona en quien delegue.

g) La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, o persona en quien delegue.

h) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por el consejero correspondiente:

1.ª Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa. 2.ª Cultura, Turismo y Deporte. 3.ª Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.4.ª Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

i) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Administración General del Estado:

1.º Demarcación de Costas en Cantabria. 2.º Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. 3.º Confederaciones Hidrográficas afectadas.

j) Un representante de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

k) Tres representantes de la Administración Local, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

l) Un representante de cada uno de los siguientes organismos:

1.º Colegio de la Abogacía de Cantabria, designado por su propia Corporación. 2.º Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, designado por su propia Corporación. 3.º Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, designado por su propia Corporación. 4.º Colegio de Ingenieros Agrónomos, designado por su propia Corporación. 5.º Colegio de Geógrafos, designado por su propia Corporación. 6.º Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Cantabria, designado por su propia Corporación. 7.º Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles, designado por su propia Corporación; 8.º Colegio de Ingenieros Técnicos Agrónomos de Cantabria, designado por su propia Corporación; 9.º Colegio de Biólogos, designado por su propia Corporación. 10.º Universidad de Cantabria, designado por la propia Universidad.

m) Un representante del resto de Colegios Profesionales, no incluidos en el apartado anterior, designado por la Unión Profesional Cantabria".

Disposición Transitoria Única. Mandato de los miembros de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La regulación establecida en el presente Decreto no afectará al mandato en vigor de los miembros del Pleno, la Comisión Permanente y la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual se mantendrá en tanto no se proceda por los órganos competentes a efectuar nuevos nombramientos en la forma legalmente establecida.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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