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TSJPV

El TSJPV reconoce el derecho a las herederas de un jubilado a recibir el complemento de maternidad generado por su familiar

28/02/2024
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de las herederas de un jubilado a recibir el complemento de maternidad generado por su familiar, residente en Bilbao y ya fallecido, que fue reclamado en 2017 y que asciende a 6.440 euros.

BILBAO, 27 (EUROPA PRESS)

Este derecho, que según ha recordado, está amparado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ha sido finalmente reconocido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que "ha confirmado de manera definitiva el derecho de las herederas a recibir retroactivamente dicho complemento en la pensión desde su inicio el 9 de enero de 2017".

Según recoge la sentencia, al demandante se le reconoció una pensión contributiva de jubilación, con fecha de efectos de 9 de enero de 2017, con una cuantía inicial de 2.573,70 euros al mes. Antes de obtener la prestación contributiva, el demandante fue padre de dos hijas por lo que presentó escrito al INSS en el que solicitaba el complemento de la pensión por paternidad en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la LGSS.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente negó el complemento, invocando argumentos de prescripción tanto en primera instancia como en segunda. Tras el fallecimiento del demandante el 6 de enero de 2023, el procedimiento continuó en nombre de sus herederas, su viuda e hija, y la sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, desestimó íntegramente el recurso de suplicación presentado por el INSS, declarando "la imprescriptibilidad del derecho al complemento" conforme al artículo 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

El importe total que recibirán las herederas asciende a aproximadamente 6.440,70 euros, calculado desde el momento en que se accedió a la pensión y ajustado al 5% por tener dos hijos, hasta la fecha del fallecimiento del cliente.

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