Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/02/2024
 
 

Procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional

22/02/2024
Compartir: 

Orden EDU/119/2024, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1353/2018, de 12 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver (BOCYL de 21 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN EDU/119/2024, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1353/2018, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN LA COMPETENCIA PARA RESOLVER.

Mediante la Orden EDU/1353/2018, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, se reguló el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y se delegó en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver este procedimiento.

Con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión del citado procedimiento, lo que sin duda redundará en una mayor celeridad y homogeneización de criterios que guían la adopción de las resoluciones, se estima conveniente que sea un mismo órgano el que tenga delegada la competencia para la resolución del procedimiento, en concreto la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de conformidad con las atribuciones que tiene previstas en el Decreto 14/2022, de 5 mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

De conformidad con el artículo 133.4, Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde en la tramitación de esta orden de la realización de los trámites de consulta y audiencia al tratarse de una cuestión de carácter organizativo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1353/2018, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver.

Se modifica la Orden EDU/1353/2018, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación la competencia para resolver, en los siguientes términos:

Uno. El título de la orden queda redactado de la siguiente forma:

“Orden EDU/1353/2018, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para resolver.”

Dos. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León y delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para resolver el procedimiento.”

Tres. El punto 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para la resolución del procedimiento de acreditación para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los centros de titularidad privada en la Comunidad de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana