MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal resuelve que la denuncia es "manifiestamente infundada" y debe ser desestimada toda vez que los argumentos que expusieron las autoridades nacionales para justificar la injerencia en el derecho a la vida privada del demandante fueron "relevantes y suficientes".
El TEDH entiende que la vigilancia en espacios públicos llevada a cabo por los Mossos sobre el abogado logró un equilibrio justo entre los intereses públicos y privados en competencia. Así las cosas, el tribunal se dice convencido de que la interferencia que se produjo sobre el derecho del demandante a su vida privada fue proporcional al objetivo legítimo que perseguían las autoridades, es decir, mantener el orden público.
Fuster-Fabra llevó su caso ante los tribunales españoles tras enterarse por la prensa de que la Policía Nacional se había incautado de unos informes de los Mossos sobre él y varias personas que se oponían al movimiento independentista catalán.
En concreto, el abogado presentó acciones legales contra los Mossos que habían participado en su vigilancia por presuntos delitos de prevaricación, malversación y descubrimiento y revelación de secretos al considerar que los seguimientos habían tenido motivaciones políticas.
"OBJETIVO LEGÍTIMO"
El juzgado de primera instancia archivó el procedimiento al entender que no había indicios de delito porque los seguimientos se hicieron conforme a la ley con el objetivo legítimo de prevenir el desorden público y que no supuso ni intervención de sus comunicaciones ni vigilancias en su domicilio.
El letrado, disconforme con esta resolución, elevó el asunto ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimó parcialmente su recurso. Aún así acudió luego ante el Tribunal Constitucional con un recurso de amparo que se declaró inadmisible.
Finalmente, el abogado tocó a la puerta del tribunal de Estrasburgo por una supuesta violación de su derecho al respeto de su vida privada, recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Abogacía del Estado se opuso a la demanda y alegó ante el TEDH que el letrado no había agotado debidamente los recursos internos y que su denuncia era infundada. En su sentencia, los magistrados responden que es innecesario determinar si el demandante agotó o no las instancias nacionales porque "en cualquier caso es inadmisible".
"SITUACIÓN TENSA EN CATALUÑA"
En este sentido, el tribunal explica que los seguimientos de los Mossos no supusieron una violación del derecho a la vida privada porque se realizaron "de conformidad con la ley". Además, subraya que dicha vigilancia tuvo lugar en 2017, en el marco de "una situación tensa en Cataluña".
Al hilo, el TEDH recalca que no consta que los agentes crearan un expediente específico sobre el abogado ni que lo datos recabados se conservaran más tiempo del necesario para lograr "el objetivo legítimo perseguido".
"La información recogida se refería a dos acontecimientos aislados, se recogió en espacios públicos y la vigilancia en sí estuvo limitada en el tiempo", señalan los magistrados en el fallo en el que avalan las resoluciones dictadas por los tribunales españoles que desestimaron la demanda del abogado.