Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/02/2024
 
 

Régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales

15/02/2024
Compartir: 

Decreto 21/2024, de 1 de febrero, por el que se modifica el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG de 14 de febrero de 2024) Texto completo.

DECRETO 21/2024, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 254/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE REGISTRO, AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN Y LA INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN GALICIA.

I

El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, en su apartado 23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter exclusivo, la competencia en materia de asistencia social.

Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, en la que se configura y define el Sistema gallego de servicios sociales.

En el título VIII de dicha ley se regulan los mecanismos de control y garantía pública del Sistema gallego de servicios sociales, refiriéndose, en su artículo 59, a la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para llevar a cabo el registro, autorización, acreditación, inspección y, en su caso, la sanción de las entidades que desarrollen servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma y de aquellos centros y programas de las que sean titulares o gestoras.

En desarrollo de dicha ley, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

II

El Decreto 254/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 7, referido a los requisitos generales de los centros y programas de servicios sociales, en el apartado 1, letra c) establece la obligación para todos estos centros y programas de servicios sociales de contar con un registro de altas y bajas de personas usuarias y con un expediente individual de cada una de ellas, con la documentación mínima necesaria que determine la normativa específica que resulte de aplicación.

Dicha disposición no recoge los requisitos formales que deben seguirse para dar cumplimiento a la citada obligación. La única referencia viene recogida en el Protocolo de la inspección de servicios sociales sobre los centros de mayores, discapacidad y dependencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que, en su versión 0.2, dentro del control de legalidad, sobre la actuación inspectora en los centros de mayores y de personas con discapacidad, apartado 5.B, indica, entre los aspectos que deben constatarse en la inspección, “la existencia de un libro de registro de personas usuarias, en soporte físico o digital, permanentemente actualizado, y que dispondrá de la información mínima obligada referida a los datos identificativos de los/las usuarios/as, fecha de nacimiento, las fechas de alta y de baja y los motivos de esta”.

En la práctica se anotan los datos referidos a las personas usuarias en registros físicos o digitales que se custodian en los respectivos centros y que pueden ser verificados por las unidades de inspección de servicios sociales en las visitas presenciales o, sin necesidad de estas, mediante requerimientos formales de la información. Estas vías de comprobación, si bien resultan eficaces, en la mayoría de las situaciones presentan el inconveniente de no ofrecer una respuesta inmediata para las actuaciones de control, principalmente en las situaciones de urgencia o excepcionalidad. Esta circunstancia se hizo evidente durante la pandemia de la COVID-19, siendo necesario conocer y registrar diariamente las infecciones de las personas que efectivamente residían en estos centros, principalmente los destinados a personas mayores y personas con discapacidad.

El sistema de comunicaciones electrónicas y telefónicas con los que se inició el control de la incidencia de la COVID-19 en marzo de 2020 pronto demostró la necesidad de contar con un procedimiento que pudiese mantener la información continuamente actualizada durante un período de tiempo relativamente corto sin grandes dificultades. Así, fue necesario crear un sistema de información electrónico en el que los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad registrasen la situación sanitaria, en relación con el citado virus, de cada persona usuaria del respectivo centro con la incidencia en sus altas y bajas. A través de esta aplicación informática se identificó a las personas residentes, las fechas de alta y baja y la causa de esta última. La aplicación, denominada CENRES, se configuró como un registro de personas usuarias que duplicaba el existente en cada centro, estando legitimada su existencia y el tratamiento de datos en virtud de la situación de emergencia sanitaria.

La experiencia del CENRES puso de manifiesto las ventajas de contar con un sistema de información electrónico ágil y a disposición de la Administración competente que permite el control continuo y permanente de la ocupación de los centros residenciales. Además de facilitar la labor inspectora en el control de la ocupación de plazas residenciales, permite, en función de las circunstancias existentes, dar una respuesta inmediata a las circunstancias excepcionales e incluso en situaciones derivadas de la propia actuación de control de la Administración. Esta capacidad de reacción que brinda disponer de un sistema de información electrónico con estas características constituye una medida de seguridad y garantía para las personas usuarias, facilitando la supervisión y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales en Galicia, estableciendo un mecanismo de control objetivo y continuo de los mismos.

Asimismo, un registro electrónico de residentes actualizado resulta un instrumento esencial para la coordinación sociosanitaria. El sistema de información supone una mayor garantía en la veracidad de la identidad de las personas residentes, que facilita el intercambio de información entre los ámbitos social y sanitario cumpliendo las condiciones de confidencialidad exigibles en estos casos.

Es necesario precisar que el cumplimiento de la obligatoriedad del registro de altas y bajas por las entidades prestadoras de servicios sociales a través de un sistema de información de la Administración procederá solo en relación con los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad. El motivo de este ámbito subjetivo de aplicación preceptiva a través de dicho sistema guarda relación con la especial situación de vulnerabilidad de estas personas al no poder prescindir del servicio o, en la mayoría de casos, ni tan siquiera la interrupción puntual de este. La especial protección que demandan las personas que reciben los servicios de atención residencial requiere que su supervisión e inspección se realice partiendo de una información en el Registro de residentes que, con carácter preceptivo, sea llevado por las entidades prestadoras de estos servicios, de tal manera que dicha información se encuentre permanentemente actualizada y a disposición de la Administración autonómica competente en la materia. Al respecto, es importante recordar la obligación de relacionarse por medios electrónicos al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

En lo que atañe al contenido de la información que debe recogerse, los datos se refieren a los mínimos necesarios para la identificación de las personas usuarias, como su nombre, apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento identificativo similar, en su caso, y los necesarios para llevar un control del momento en el que se inicia la prestación del servicio y su final, así como las causas de este último, dato imprescindible para el control de los traslados entre centros, todo ello bajo el cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y de la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el presente reglamento tiene por finalidad la modificación del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, para concretar la forma en la que deben proceder los centros residenciales de personas mayores y con discapacidad en el registro de las personas usuarias, añadiendo un nuevo apartado al artículo 7. Asimismo, se da una nueva redacción al apartado 1.c) de dicho artículo con la revisión de la referencia expresa a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales, norma derogada por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación. La nueva referencia a la normativa en materia de protección de datos personales resulta más genérica y adecuada a la técnica normativa, abarcando tanto la citada ley orgánica, con la redacción vigente en cada momento, como la normativa europea de aplicación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Finalmente, se habilita una mayor flexibilidad en el procedimiento de modificación de los dos anexos que acompañan al decreto para facilitar su actualización a la normativa vigente a lo largo del tiempo, añadiendo así una disposición final primera, y pasando la única disposición actual de esta naturaleza a enumerarse como segunda. El mandato posibilitará la actualización de los anexos I y II de solicitudes normalizadas, siendo suficiente con su publicación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, previa aprobación de la consellería competente en materia de servicios sociales.

III

A efectos de promover este cambio normativo, se inicia el procedimiento de elaboración de esta disposición administrativa de carácter general siguiendo el procedimiento que se recoge en el capítulo II del título II de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sometida al trámite de audiencia y a la emisión de los informes preceptivos.

En esta línea, fue sometido a información pública, recogiéndose las alegaciones y sugerencias formuladas por colectivos y entidades destinatarias de la norma, relacionadas con los requisitos tecnológicos para la aplicación de la misma y las garantías del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

De acuerdo con lo que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta modificación se ajusta al cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Política Social y Juventud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia

El Decreto 254/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Requisitos generales de los centros y programas de servicios sociales

1. Todos los centros y programas de servicios sociales, de conformidad con la normativa que los regula, deben:

a) Estar correctamente identificados y señalizados en el exterior de sus instalaciones, excepto que la naturaleza y finalidad del servicio lo desaconseje. Asimismo, debe señalizarse el interior de las instalaciones para facilitar el acceso, la orientación y la información sobre la localización de los servicios para todas las personas.

b) Disponer de unas normas de funcionamiento, visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia, que garanticen el respeto a los derechos de las personas usuarias y establezcan las condiciones de prestación y desarrollo de los servicios.

c) Contar con un Registro de altas y bajas de personas usuarias y con un expediente individual de cada una de ellas, con la documentación mínima necesaria que determine la normativa específica que le resulte de aplicación. En todo caso, la entidad deberá garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

d) Disponer de la póliza de seguros de daños, necesaria para garantizar la reparación de los siniestros del edificio, así como de póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de las indemnizaciones a las personas usuarias y/o a terceros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los siniestros del edificio y/o del desarrollo de los servicios.

e) Exponer en un lugar visible al público la documentación que acredite las autorizaciones y licencias concedidas, las normas de funcionamiento previamente visadas por la Administración y el cartel informativo sobre la existencia de un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias. Además, se expondrá la información básica referida a los servicios prestados, al horario y a los períodos de funcionamiento del servicio, así como, cuando la naturaleza del servicio no lo desaconseje, a los precios o a las tarifas exigibles por la prestación de los servicios, donde consten claramente las cuantías totales de las prestaciones básicas y de los servicios optativos o susceptibles de cobro aparte.

f) Contar con el equipamiento mobiliario, las ayudas técnicas, el material y el personal necesario para el desarrollo adecuado de los servicios, según las características y necesidades de las personas destinatarias.

g) Disponer de conexión telefónica con el exterior y de una dirección de correo electrónico.

h) Contar con una persona que asuma la dirección o coordine el programa o servicio.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, las entidades titulares y las gestoras de servicios, centros y programas deberán adecuarse a los requisitos específicos que, de acuerdo con su tipología y personas a las que se dirijan, se establezcan en la normativa que les resulte de aplicación, así como disponer en el centro o en las instalaciones en las que se desarrolla el programa de toda aquella documentación acreditativa del cumplimiento de estos.

3. El registro de personas usuarias al que se refiere la letra c) del apartado 1, en el caso de los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, se realizará en soporte digital mediante el sistema facilitado por la Administración autonómica.

La información que, como mínimo, deberá contener el Registro será la correspondiente a la identificación de las personas usuarias con su nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad, el número de identificación de persona extranjera, el número del pasaporte o documento identificativo similar, en su caso, las fechas de alta y baja en el centro, así como la causa de esta última.

Los centros y programas de servicios sociales que no tengan la obligación de emplear el soporte digital al que se refiere este apartado podrán emplearlo de forma voluntaria siempre que este se adapte a sus necesidades de registro”.

Dos. Se añade una disposición final primera con el siguiente tenor:

“Disposición final primera. Modificación de los anexos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados (anexo I y II) aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente, sin que dichas modificaciones supongan una alteración de la regulación contenida en el texto del decreto. A estos efectos. será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia”.

Tres. La disposición final única, referida a la vigencia, pasa a enumerarse como disposición final segunda.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana