Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/02/2024
 
 

Uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural

12/02/2024
Compartir: 

Orden de 2 de febrero de 2024 por la que se regula la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural y los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones (DOE de 9 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2024 POR LA QUE SE REGULA LA UNIFORMIDAD DEL PERSONAL DE LA ESPECIALIDAD AGENTES DEL MEDIO NATURAL Y LOS ELEMENTOS IDENTIFICATIVOS DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS MEDIOS QUE UTILIZAN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

El Decreto 269/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del personal funcionario de la especialidad de Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula la organización y los cometidos de los puestos de trabajo del personal perteneciente a la especialidad de Agentes del Medio Natural, su sistema de acceso y provisión, la jornada, los turnos de trabajo y horarios, así como los derechos que les asisten y las obligaciones que les corresponden. Se les atribuye como función básica la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente, reconociéndoseles la condición de agente de la autoridad con el fin de que puedan desempeñar dichas funciones de forma eficaz. Asimismo, dicho reglamento recoge, en el artículo 16.1, que el uniforme y distintivos de este personal serán los determinados por el órgano de adscripción, siendo obligatorio el uso del uniforme reglamentario en todos los actos de servicio.

La correcta e inequívoca identificación del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural como agentes de la autoridad constituye un requisito indispensable para una correcta ejecución de sus cometidos y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para la ciudadanía como para las personas empleadas públicas, por lo que deben disponerse los términos reglamentarios y materiales que soporten la identificación y acreditación profesional de los agentes, así como el uso de la misma.

Con la publicación del Decreto 92/2022, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura, se ha dado un paso más para la normalización de la inequívoca identificación de este personal en el desarrollo de sus funciones con eficacia y eficiencia, regulando el uso de la acreditación profesional, incorporando el escudo oficial del colectivo, así como un diseño que facilite la identificación por parte de las personas administradas.

De acuerdo con lo anterior, la naturaleza organizativa de esta orden no impone obligaciones a la ciudadanía ni afecta a sus derechos e intereses legítimos, teniendo por objeto regular la uniformidad, los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utiliza en el ejercicio de sus funciones el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural de Extremadura, personal que depende actualmente de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que tiene atribuidas las competencias en materia forestal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con lo establecido en el artículo 277 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

La Orden se estructura en tres capítulos, uno primero dedicado a su objeto y ámbito de aplicación, un segundo capítulo, Elementos Oficiales, dividido en cuatro secciones que regulan, por este orden, el Uniforme, las Oficinas y otras instalaciones, los Medios móviles y los Medios técnicos y un tercer Capítulo relativo a la Responsabilidad y Difusión.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública.

Esta orden integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista.

En su virtud, a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y de acuerdo con lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto regular la uniformidad del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los elementos identificativos de las instalaciones y de los medios que utilizan en el ejercicio de sus funciones, así como las condiciones y requisitos de uso de los mismos, con la finalidad de garantizar su identificación como Agentes de la Junta de Extremadura y el cumplimiento de sus funciones con eficacia y transparencia hacia la ciudadanía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación al personal de la especialidad Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura y a las instalaciones y medios móviles y técnicos con los que prestan sus servicios.

CAPÍTULO II

Elementos Oficiales de Acreditación e Identificación, Oficinas y Medios

Artículo 3. Elementos oficiales de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural.

1. Son elementos oficiales del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural, conforme a lo establecido en el Decreto 92/2022, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura, los siguientes:

- Escudo, insignias y otros elementos identificativos de la especialidad Agentes del Medio Natural, de conformidad con su puesto de trabajo, Agente Coordinador/a de Unidad (ACU), Agente Coordinador/a Adjunto/a de Unidad (ACA), Agente del Medio Natural (AMN).

- Tarjeta de Identificación Personal (en adelante, TIP) de su condición de Agente de la autoridad y Número de Identificación Profesional (en adelante, NIP).

- Placa y cartera.

- El vestuario, que se compondrá de elementos de uniformidad y distintivos necesarios para el desempeño de su actividad.

Artículo 4. Uniforme.

1. El uniforme es el vestuario que debe utilizar el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural en el ejercicio de sus funciones y que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, en las que se colocarán el escudo y las insignias establecidos en el capítulo II del Decreto 92/2022, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura.

2. En el diseño del uniforme se tendrán en cuenta las características anatómicas personales diferenciales, manteniendo su confortabilidad, de tal modo que la buena presencia individual no resulte aminorada con respecto a los restantes integrantes del colectivo.

En particular las prendas a usar por las mujeres responderán inequívocamente al patronaje femenino.

Así mismo, se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación, pudiéndose asimismo dispensar del uso del uniforme en este supuesto, en atención al interés de la mujer.

3. Los distintivos del uniforme se adaptarán a cada puesto de trabajo.

Artículo 5. Oficinas y otras dependencias o instalaciones.

Las oficinas son los inmuebles donde el colectivo de Agentes del Medio Natural desarrolla sus funciones administrativas y de atención ciudadana. Además, este personal cuenta para el desempeño de su trabajo con otras instalaciones como casas forestales, almacenes, casetas para embarcaciones y otras auxiliares en las que desempeñan sus funciones.

Artículo 6. Vehículos, embarcaciones y otros medios de locomoción.

Son los medios que el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural utiliza para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones.

El principal medio de locomoción son los vehículos aptos para todos los terrenos, integrados como medios de uso colectivo, aunque también podrá dotarse a la especialidad de otros vehículos a motor para carreteras y caminos y de embarcaciones con o sin motor.

Artículo 7. Medios técnicos.

Constituyen medios técnicos aquellos equipos, medios y materiales que el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderán el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo).

SECCIÓN 1.ª. UNIFORME

Artículo 8. Tipos, características y uso del uniforme.

1. El uniforme reglamentario que utilizará el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural se establece en el catálogo de prendas que conforma el uniforme reglamentario recogido en este apartado, sin perjuicio de que puedan incorporarse nuevos elementos para la realización de trabajos específicos.

El uniforme estará compuesto por, al menos, los siguientes elementos o piezas:

- Botas tipo trekking.

- Polo de verano (manga corta).

- Polo de invierno (manga larga).

- Pantalón de verano.

- Pantalón de invierno.

- Camiseta de algodón (verano).

- Guantes anticorte.

- Cinturón táctico.

- Cinturón.

- Anorak.

- Cazadora Soft Shell.

- Gorra tipo visera.

- Gorro tipo chambergo.

- Dos camisetas de algodón para utilizarlas como prenda interior y que sea complemento del EPI de Incendios.

- Distintivos e insignias de cada puesto de trabajo.

De esta relación, tendrán la consideración de Equipo de Protección Individual (EPI) aquellas prendas o equipación que determine el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

2. Además, se dotará de prendas específicas de protección frente al frío al personal que desarrolle sus funciones habituales en áreas o demarcaciones con condiciones climáticas de alta montaña, dotándole de prendas con determinados requerimientos técnicos. Asimismo, al personal que desempeñe sus trabajos en embalses y ríos (trabajo en embarcaciones) se le dotará de la equipación de protección complementaria contra la intemperie que determine el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

3. El uniforme que se suministre incorporará los últimos y/o mejores tejidos, tecnologías y calidades adecuados dentro de la oferta del mercado textil.

4. El uso del uniforme reglamentario es obligatorio en todos los actos de servicio, salvo que, excepcionalmente y en casos justificados, la unidad de coordinación de todo el personal de la especialidad Agente del Medio Natural autorice de forma expresa e individualizada la no utilización de este.

5. El uso del uniforme por el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural acreditará su condición de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir la tarjeta de identificación profesional (TIP) cuando sean requeridos por la ciudadanía para identificarse, con motivo de sus actuaciones.

6. En acto de servicio no podrán utilizar o portar otras prendas, insignias o distintivos que no sean los establecidos reglamentariamente o suministradas oficialmente al efecto.

No se podrá utilizar el uniforme no estando de servicio. Cualquier excepción a lo indicado anteriormente deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General a la que esté adscrito el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural.

Artículo 9. Derechos y deberes del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural en relación con el uniforme.

1. Todo el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural tienen los siguientes derechos en relación con el uniforme:

a) A recibir las diferentes prendas en el momento de la toma de posesión del correspondiente puesto de trabajo, de acuerdo con su talla y sexo, y el equipamiento y otros medios específicos para el desarrollo de sus funciones.

b) A la renovación de los elementos que configuran el uniforme, en el supuesto de daño, pérdida o deterioro por el uso. Asimismo, a la reposición de aquellos elementos del uniforme y el equipamiento que tenga un mayor desgaste o superen su ciclo de uso.

c) A recibir información sobre las condiciones técnicas, de seguridad y de uso específico de las prendas que integran el uniforme, de los distintivos y de los elementos de acreditación.

2. Todo del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural tiene los siguientes deberes en relación con el uniforme:

a) Llevar, durante toda la jornada de trabajo y en correctas condiciones de uso y limpieza, las prendas del uniforme, los elementos acreditativos de su condición y el equipamiento necesario, de acuerdo con las instrucciones a tal efecto recibidas de su órgano de adscripción.

b) Comunicar inmediatamente a las personas que ostenten la titularidad de la Coordinación de la UTV en la que presten sus servicios la pérdida o el deterioro de las prendas del uniforme, del equipamiento o de los elementos de acreditación, al objeto de proceder a su reposición. En caso de sustracción, el personal afectado deberá interponer individualmente la denuncia pertinente ante las autoridades.

c) Devolver el uniforme, el equipamiento, y los elementos de acreditación como Agente del Medio Natural de la Junta de Extremadura en el caso de que se pierda la vinculación con el puesto de trabajo de forma definitiva por cualquier circunstancia. No obstante, podrá conservar la placa debidamente invalidada.

d) Devolver los elementos de acreditación en el caso de suspensión de funciones.

e) Exhibir únicamente los distintivos autorizados oficialmente y regulados reglamentariamente, salvo en aquellos casos de uniformes que habiéndose entregado recientemente estén aún en periodo de uso.

f) Sólo podrán llevar visibles los distintivos previstos reglamentariamente y los que sean necesarios por la naturaleza de la actuación a realizar, que serán expresamente autorizados por la unidad que tenga atribuida la coordinación de todo el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural.

g) Dar un buen uso a las prendas, equipos y medios de la Administración puestos a su disposición para el mejor desempeño de su trabajo, debiendo contribuir a su conservación y mantenimiento. Será competencia del Servicio de adscripción determinar el grado de uso y estado del uniforme a la hora de proceder a la reposición de sus piezas.

h) Firmar el acuse de recibo de conformidad con la entrega de las prendas, distintivos y EPIs que reciba.

Artículo 10. Entrega del uniforme y renovación.

1. El personal de la especialidad Agentes del Medio Natural dispondrán del uniforme, así como de su acreditación y NIP desde el momento de su incorporación al colectivo de Agentes del Medio Natural.

2. Cuando debido a su uso continuado los materiales hayan sufrido un deterioro, se hayan extraviado o hayan sido sustraídos (previa presentación de la denuncia que lo acredite en este último caso) serán repuestos a la mayor brevedad posible.

3. La adquisición de las prendas que tengan la consideración de EPIs se ajustará a lo que determine el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

4. Desde el órgano de adscripción se informará sobre las condiciones técnicas de uso, mantenimiento y seguridad de los elementos de uniformidad e imagen institucional del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural.

Artículo 11. Cambios y mejoras en la uniformidad.

Las características técnicas de diseño y calidad de los tejidos empleados en las diferentes prendas se definirán en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares que se elaboren, y que deberán actualizarse periódicamente valorando y favoreciendo la inclusión de todas aquellas mejoras que puedan acordarse.

Artículo 12. Exclusividad de uso.

Los elementos de uniformidad e imagen institucional establecidos reglamentariamente son de utilización exclusiva por el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura en el desarrollo de sus funciones y no podrán ser utilizados por quienes no pertenezcan a esta especialidad.

Artículo 13. Utilización de insignias y condecoraciones.

1. Las distintas prendas y elementos de la uniformidad portarán las insignias identificativas establecidas en el Decreto 92/2022, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura.

2. Excepcionalmente, y con motivo de ceremonias y actos protocolarios, previa autorización por parte del órgano de adscripción, el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural podrá lucir medallas o condecoraciones concedidas por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras instituciones públicas.

Artículo 14. Colores.

1. Los colores que se podrán utilizar en los distintos elementos de vestuario que utilice el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural serán el blanco, el negro y los equivalentes al verde oscuro Olive Night Pantone 19-0515 TC, al verde claro Gray Green Pantone 16-0518 TC y al verde Pantone 354.

2. En el caso de los vehículos, cartelería y documentación, además de los contemplados en el apartado primero del presente artículo (o adaptaciones de los mismos a los distintos soportes), se admitirá el verde Pantone 5747-CS Vínculo a legislación.

3. También podrán utilizarse los colores admitidos en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Equipo de Protección Individual para incendios.

1. El Equipo de Protección Individual (EPI) que deba ser utilizado en exclusiva en las labores relacionadas con los incendios forestales (mono o chaqueta ignífugos, etc.) incluirá una identificación similar a la del uniforme oficial de trabajo. Para diferenciarles claramente incluirá, al menos, Agente del Medio Natural serigrafiado en la parte trasera de las prendas superiores.

2. El color del casco de incendios será amarillo, y será exclusivo para el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural.

SECCIÓN 2.ª. OFICINAS Y OTRAS DEPENDENCIAS O INSTALACIONES

Artículo 16. Oficinas y otras instalaciones.

1. Las oficinas de adscripción del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural contarán con vestuario, taquillas individuales, aseos y duchas.

2. Las instalaciones que utilice el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural deberán estar identificadas por medio de cartelería en la que se establecerán las inscripciones correspondientes para facilitar a la ciudadanía su correcta identificación.

La descripción y características identificativas de los mencionados carteles seguirán lo dispuesto en el anexo II y en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.

Artículo 17. Cartelería cartográfica.

1. Se dispondrá de un cartel con un mapa visible y accesible para la ciudadanía, aunque la oficina esté cerrada. Dicho mapa incluirá los municipios que compongan la unidad o demarcación territorial correspondiente.

2. El cartel se deberá instalar, al menos, en las oficinas principales de cada unidad territorial de vigilancia UTV.

Artículo 18. Aparcamientos.

Los aparcamientos para los vehículos oficiales utilizados por el personal perteneciente a la especialidad Agentes del Medio Natural deberán incluir señalización en la que determinen que son de uso exclusivo.

SECCIÓN 3.ª. MEDIOS DE LOCOMOCIÓN

Artículo 19. Vehículos oficiales.

1. Para la eficaz prestación de los servicios, el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural deberá contar con vehículos adecuados a sus necesidades y con el equipamiento que la Administración determine, en aras de garantizar su seguridad y la eficacia de sus tareas.

2. La imagen institucional de los vehículos a los que se refiere el punto anterior se ajustará a lo dispuesto en el anexo III de esta orden. En determinados servicios, y previa autorización de la unidad que tenga atribuida la coordinación de todo el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural, se podrán usar vehículos sin rotulación ni distintivos.

3. Además de los elementos complementarios obligatorios según la normativa de tráfico, todos los vehículos irán dotados de un extintor portátil para casos de emergencia y de chalecos reflectantes para su localización, disponiendo asimismo de un botiquín de primeros auxilios.

4. Los vehículos oficiales del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural serán preferiblemente del tipo todo terreno, de 3 o 5 puertas, estarán acabados en color blanco, sobre el que se dispondrá la rotulación correspondiente descrita en el anexo III de esta orden.

5. La vida útil de los vehículos será, como máximo y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, de 8 años. Esta limitación en todo caso estará supeditada a que ningún vehículo habrá circulado más de trescientos mil kilómetros. No obstante, con carácter excepcional, la vida útil regulada en el párrafo anterior podrá ser ampliada hasta un máximo de dos años, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia Agentes del Medio Natural siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª. Que el vehículo no haya sobrepasado los trescientos mil kilómetros.

2.ª. Que el vehículo haya superado, previamente una ITV voluntaria en centros dependientes de la Junta de Extremadura que garantice su correcto funcionamiento como vehículo oficial del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural durante el período de ampliación siempre que hubiesen transcurrido más de dos meses desde la última revisión periódica obligatoria.

3.ª. Insuficiencia presupuestaria para hacer frente a la renovación de los vehículos en la anualidad en que haya de realizarse, sin perjuicio de la previsión del gasto en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 20. Rotativos en vehículos oficiales y emisoras.

1. Todos los vehículos que se adquieran para el colectivo de Agentes del Medio Natural incorporarán los dispositivos luminosos fijos de emergencias, así como dispositivos para emitir señales acústicas, y megafonía que habrán de ser operativos desde el interior del vehículo.

Estos dispositivos serán acordes con la normativa vigente y garantizarán la seguridad en todas las posibles actuaciones.

2. Estos dispositivos se irán instalando en todos los vehículos del parque móvil utilizados por el colectivo de Agentes del Medio Natural que aún no dispongan de ellos.

3. Los vehículos irán dotados de un sistema de comunicación fijo que haga posible, de forma permanente, enlazar a las personas usuarias del vehículo con la base o sala de operaciones y con el resto de Agentes del Medio Natural, de acuerdo con la organización establecida.

Artículo 21. Embarcaciones.

1. Las embarcaciones llevarán una rotulación básica consistente en un vinilo con la bandera de Extremadura y el escudo oficial del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural se colocarán en lugar visible y tendrán unas dimensiones proporcionales a la de la embarcación. Del mismo modo, se colocará un vinilo con el escudo oficial en la carcasa del motor.

2. Los recintos cerrados para las embarcaciones deberán estar señalizados con un cartel tal y como se determinan en el anexo II.

SECCIÓN 4.ª. MEDIOS TÉCNICOS

Artículo 22. Definición y tipos.

1. Constituyen medios técnicos todas las herramientas, utensilios y equipos en general no pertenecientes a las anteriores categorías (uniforme, instalaciones y medios móviles) necesarios para el desempeño por el personal de la especialidad Agentes del Medio Natural de sus funciones.

2. Los medios técnicos podrán ser individuales o colectivos, estando bajo la custodia del personal, que se determine por el servicio de adscripción, según corresponda. Todos los medios técnicos deberán estar inventariados.

Artículo 23. Uso de los medios técnicos.

Cualquier material óptico (telescopios terrestres, visores, binoculares ), electrónico (Smartphone, Tablet, GPS, drones), cualquier herramienta para trabajos específicos en materia forestal, cinegética, piscícola, de incendios, de conservación de la naturaleza, etc. (escalada o trabajos en altura, maletines de investigación, herramientas forestales, mochilas, chalecos), sea de uso habitual o esporádico, debe utilizarse adecuadamente, realizándosele el mantenimiento mínimo obligatorio cuando así corresponda. Además, en el caso de las herramientas, al tratarse de equipos de trabajo, deberán adecuarse a los procedimientos establecidos por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 24. Reparto y distribución.

El reparto y distribución de estos medios seguirá criterios de organización y operatividad. En general y salvo excepciones, se realizará la reposición de aquellos que sea necesario por razones del trabajo.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad y difusión

Artículo 25. Responsabilidad.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden dará lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidad disciplinaria de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable a las personas empleadas públicas.

Artículo 26. Difusión y divulgación.

1. La Junta de Extremadura dará publicidad y posibilitará el conocimiento entre la ciudadanía de la imagen oficial del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

2. Igualmente, se promoverán campañas de difusión entre la ciudadanía, especialmente en el medio rural, de las funciones y la labor del colectivo de Agentes del Medio Natural.

3. Asimismo, se facilitará la participación del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural en los centros educativos de diferentes niveles que lo soliciten, en materias propias de su especialidad como forestal, cinegética, piscícola, diversidad natural, incendios, desarrollo sostenible, etc.

Disposición transitoria primera. Actualización.

1. Los escudos e insignias oficiales se irán incorporando al uniforme del colectivo de Agentes del Medio Natural a medida que se vayan reponiendo las diferentes prendas que conforman el mismo.

2. Los vehículos del parque móvil del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural que tengan menos de diez años de antigüedad se rotularán en un plazo máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria segunda. Agentes del Medio Ambiente y Agentes Forestales.

Esta orden será igualmente de aplicación al personal que a la entrada en vigor de la misma pertenezca a la especialidad Agente Forestal, actualmente en la situación de a extinguir.

Disposición transitoria tercera. Uniforme.

Se podrán seguir utilizando los elementos de uniformidad actuales si estos se encuentran en buen estado y dentro de su vida útil o garantía. La renovación del uniforme se irá realizando gradualmente según necesidades específicas, una vez se resuelvan satisfactoriamente los procedimientos de contratación y el órgano de adscripción reciba correctamente los materiales correspondientes a dichos suministros.

Disposición transitoria cuarta. Elementos identificativos de los vehículos oficiales.

La incorporación de los elementos identificativos de los vehículos oficiales se realizará progresivamente.

Disposición final primera. Modificación de Anexos.

El contenido de los anexos de esta orden podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Agentes del Medio Natural.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana