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Procedimiento para la selección de entidades agrarias colaboradoras para la captura, registro, seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas de la solicitud única

01/02/2024
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Orden 5/2024, de 26 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de entidades agrarias colaboradoras para la captura, registro, seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas de la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, alegaciones al Sigpac, solicitudes de inscripción y actualización en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias y ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas, a partir de 2024 (DOCM de 31 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN 5/2024, DE 26 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES AGRARIAS COLABORADORAS PARA LA CAPTURA, REGISTRO, SEGUIMIENTO, CORRECCIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SOLICITUD ÚNICA, SOLICITUDES DE CESIÓN DE DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD, ALEGACIONES AL SIGPAC, SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES A LA AGRICULTURA Y A INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y/O MEJORA EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS, A PARTIR DE 2024.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece en su Capítulo II del Título IV el sistema integrado de gestión y control para determinadas intervenciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader).

El sistema integrado se aplicará a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en los

Capítulos II y IV del Título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

En lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, el Reglamento (UE) n.º 2022/1172, de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, completa el Reglamento (UE) 2021/2116 y el Reglamento n.º 2022/1173, de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, establece disposiciones de aplicación.

Por su parte, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control, del que forma parte la solicitud única anual, que deberán presentar los agricultores y ganaderos para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural. No obstante, los detalles de la solicitud única se regulan en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, entre otros, el contenido, el lugar y plazo de presentación o la modificación y adaptación de las solicitudes únicas, especificándose en su anexo VI la información mínima que debe contener dicha solicitud única.

El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE).

El registro general de la producción agraria (Regepa) se ha sustituido por el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias. Así, los titulares que estuvieran dados de alta en el Regepa, también serán dados de alta de oficio en el REA. Asimismo, los titulares que presentaron en 2023 la solicitud única de ayudas de la PAC, se les dará de alta de oficio en el REA. No obstante lo anterior, los titulares podrán notificar en cualquier momento del año el alta, baja o modificación de los datos de su explotación agraria al REA y al menos una vez al año deberá revisar y confirmar dicha información.

A tal efecto, por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se establecerá, para cada campaña, el modelo de solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación, entre la que figurará expresamente que se podrá presentar mediante las entidades agrarias reconocidas, estableciéndose de este modo instrumentos de colaboración que permitan poner a disposición del sector agrario los mecanismos y puntos de captura, registro, seguimiento y corrección de las solicitudes de ayuda incluidas en la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, alegaciones al Sigpac, tramitación de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas, así como el lugar de notificación de las personas agricultoras y ganaderas que les hayan autorizado expresamente en tal sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones de las incidencias, trámites de audiencia y resoluciones de la Consejería se realizarán a la EAC Vínculo a legislación, respecto de aquellos solicitantes de ayudas que hayan otorgado apoderamiento y a ésta como su entidad colaboradora.

La captura y registro de solicitudes, seguimiento de las mismas, corrección de incidencias, recepción de las notificaciones administrativas, la inscripción y actualización del Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias se realizará, en todo caso, previo otorgamiento de apoderamiento por parte de quien solicita en la EAC Vínculo a legislación y mediante la utilización en entorno Web del correspondiente programa o aplicación informática autorizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Por su parte, el artículo 74.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establecen que tendrán la consideración de entidades colaboradoras en las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación aquéllas que cumplan lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Así, conforme establece el artículo 74.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, se formalizará un Convenio de Entidad Agraria Colaboradora en el que se concretarán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, y conforme faculta también el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora puede realizar, en nombre y por cuenta del órgano concedente, comprobaciones sobre el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, dispone con el carácter de norma básica, en su artículo 16.5, que cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado han de ser previamente seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con los antecedentes expuestos, procede actualizar la regulación, lo que supondrá la derogación de la Orden 186/2020, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de Entidades Agrarias Colaboradoras para la captura, registro, seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas de la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de pago básico, alegaciones al Sigpac, inscripción el registro general de la producción agraria y ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias a partir de 2021, habida cuenta los modificaciones que se han producido en las materias objeto de colaboración. Los cambios introducidos suponen que determinadas obligaciones asumidas por las entidades colaboradas sean de imposible cumplimiento, al haber desaparecido el objeto sobre el que recaía la obligación, como el caso del Regepa o haber cambiado la nomenclatura. Por ello, respetando la vigencia de los convenios existentes, deben adaptarse a la nueva regulación, sin perjuicio de la posibilidad de manifestar su oposición de aquellas entidades que no quieran asumir las nuevas obligaciones, en cuyo caso continuará la prestación de servicios en base al convenio firmado hasta el fin de la vigencia del mismo, sin posibilidad de prórroga.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La orden tiene como objeto establecer los requisitos y procedimiento para seleccionar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Agraria Colaboradora (EAC) reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que actúen por cuenta y nombre de las personas que ejerzan la actividad agraria, obtengan el apoderamiento de estas para la captura, registro, seguimiento, corrección y notificación administrativa ante el Organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de Castilla-La Mancha de las siguientes ayudas y procedimientos:

Bloque a):

-Solicitud Única.

-Alegaciones al Sigpac.

-Solicitudes de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

-Inscripciones y actualizaciones en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias.

Bloque b):

- Ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura (intervención 6961.1)

- Ayudas a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas (intervención 6841.2 y submedida 4.1 del PDR 2014-2022)

La EAC Vínculo a legislación podrá prestar sus servicios en el ámbito de ayudas y procedimientos de uno o de ambos de los bloques anteriores, según manifieste en la correspondiente solicitud de reconocimiento habilitada a tal efecto por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 2. Entidad Agraria Colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de Entidad Agraria Colaboradora, las Entidades de Crédito (Bancos, Cajas Rurales o Cooperativas de Crédito), las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en esta comunidad autónoma y las Organizaciones de Productores, Cooperativas Agrarias, las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario, Sociedades Agrarias de Transformación u otras entidades asociativas agrarias.

2. Las personas físicas que realicen ejercicio libre de la profesión solo podrán suscribir convenios en el ámbito de las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas.

Artículo 3. Condiciones para ser Entidad Agraria Colaboradora.

Para ser Entidad Agraria Colaboradora las entidades solicitantes deberán prestar a las personas que les hayan otorgado el apoderamiento, en el ámbito de los bloques de ayudas y procedimientos a tramitar establecidos en el artículo 1 de la presente orden, los siguientes servicios:

En el ámbito del bloque a):

-Captura, presentación telemática, recepción de las notificaciones administrativas, corrección de incidencias, presentación de alegaciones y documentación de la solicitud única, alegaciones al Sigpac, solicitud de cesión de derechos de ayuda básica a la renta e inscripciones y actualizaciones en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias.

En el ámbito del bloque b):

-Presentación, alegaciones y recepción de notificaciones de las solicitudes de las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura (intervención 6961.1) y ayudas a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas (intervención 6841.2 y submedida 4.1 del PDR 2014-2022)

La Entidad Agraria Colaboradora será responsable de todas estas funciones que se autorizan por campaña o convocatoria, hasta el final del procedimiento administrativo, pudiéndose solapar en el tiempo con otras campañas incluso cuando la persona titular del expediente haya otorgado en futuras campañas el apoderamiento a otra EAC Vínculo a legislación.

No obstante, se podrá modificar la EAC Vínculo a legislación a la que se otorga el apoderamiento, antes del fin del procedimiento administrativo y a petición expresa por escrito de la persona titular.

La autoridad competente proporcionará anualmente un listado informativo de las personas titulares que han apoderado a cada EAC Vínculo a legislación.

Artículo 4. Requisitos de las Entidades Agrarias Colaboradoras

1.Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Compromiso de disponer de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento que precisen las funciones descritas en el artículo 1. Siendo necesario:

i. Personal para la captura y registro de solicitudes durante el periodo de captura.

ii Personal para realizar la inscripción y actualización en el Registro Autonómico de explotaciones agrarias durante toda la campaña.

iii. Personal Técnico cualificado con titulación homologada (Ingeniería Agronómica; Ingeniería de Montes; Veterinaria; Ingeniería Técnica Agrícola o Ingeniería Técnica Forestal o títulos que habiliten para el ejercicio de estas profesiones reguladas según establece la normativa vigente) encargado del seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas en representación de las personas que ejerzan la actividad, durante toda la vigencia de la campaña autorizada o convocatoria.

b) Compromiso de disponer de local, oficina o sucursal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

c) Disponer de los medios adecuados para el tratamiento informático de todas las funciones enumeradas y su transmisión por medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo de Convenio.

d) Prestar el servicio de seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas en representación de las personas que ejerzan la actividad agraria al 100% de las solicitudes capturadas en las que hayan sido designadas como medio para la práctica de la notificación, conforme habilita el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) El apoderamiento que otorgan las personas agricultoras o ganaderas para que la EAC Vínculo a legislación actúe como receptora de las notificaciones administrativas podrá recaer de forma particular sobre las personas físicas técnicas designadas por la EAC Vínculo a legislación o de forma general sobre la propia EAC Vínculo a legislación como persona jurídica.

f) Disponer de certificado digital de representante de persona jurídica, representante para administradores únicos y solidarios o certificado digital de persona física dependiente de la EAC Vínculo a legislación.

g) Contar con una o varias pólizas de seguro de responsabilidad civil y/o riesgo profesional por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del ejercicio incorrecto de las funciones propias de EAC Vínculo a legislación definidas en la presente orden. Para ello siempre cubrirá, al menos, 300.000 euros, y deberá incluir los siguientes conceptos en el detalle de la cobertura del seguro:

i. Incorrecta captura y/o tramitación de expedientes de la solicitud única, alegaciones al Sigpac; solicitudes de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, solicitudes de inscripción y actualización en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias y ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas. El seguro cubrirá la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles la pérdida de las declaraciones o presentación de fuera de plazo no atribuibles a las personas interesadas.

ii. Incorrecta tramitación de la recepción de las notificaciones administrativas recibidas en nombre de la persona agricultora o ganadera que concede el apoderamiento.

En el caso de personas físicas que suscriban convenio exclusivamente en el ámbito de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas (bloque B del artículo 1) la cuantía será, al menos, de 50.000 euros con las mismas coberturas.

h) No podrán obtener la condición de EAC Vínculo a legislación aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. Los anteriores requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud, salvo el previsto en la letra g) del apartado anterior que deberá acreditarse mediante la presentación de una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil o riesgo profesional y el pago del recibo correspondiente. Asimismo, se deberá acreditar la capacidad de la persona firmante del convenio mediante la presentación del correspondiente poder.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme al modelo de solicitud incorporado en la presente orden en el Anexo II.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la capacidad técnica exigida, las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática mediante el envío de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. El plazo para presentar las solicitudes será del 1 al 30 de octubre, ambos inclusive, de cada año.

4. Durante la vigencia del convenio las entidades reconocidas deberán presentar en el plazo de presentación de solicitudes de cada anualidad, recibo o justificante de estar al corriente de pago de la cuota o prima del seguro para la campaña correspondiente y, en caso de haber cambiado la póliza del seguro de responsabilidad civil y/o riesgo profesional presentada, deberá aportar nuevamente la documentación establecida en la letra g) del artículo 4.1. La falta de presentación de la documenta recibida conllevará el inicio del procedimiento de retirada del reconocimiento de la entidad.

Artículo 6. Procedimiento y convenio de colaboración de Entidad Agraria Colaboradora.

1. A la vista de las solicitudes presentadas y tras comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 2 y del artículo 4 de esta orden, la persona titular de la Secretaría General dictará y notificará resolución de reconocimiento de EAC Vínculo a legislación en el plazo máximo de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.

2. En dicha resolución se indicará que la entidad dispone de un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución para formalizar el convenio de colaboración según modelo del Anexo I. En caso contrario, se le considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Entidad que suscriba el convenio de colaboración a que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá mantener durante 5 años los documentos de otorgamiento de apoderamiento de todas las personas en cuyo nombre hayan intervenido.

4. El convenio de colaboración entrará en vigor a la fecha de la firma y tendrá una duración de tres años, prorrogable expresamente por otro periodo de tres años, con el límite de seis años, conforme dispone el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Artículo 7. Retirada del reconocimiento a la entidad

1. Podrán ser causas de retirada del reconocimiento de EAC el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidas respectivamente en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de esta orden y/o de las obligaciones previstas en el Convenio de Colaboración.

2. De originarse alguna de las causas citadas en el apartado primero, la Secretaría General procederá a iniciar el procedimiento para la retirada del reconocimiento, el cual se regirá por los cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.

4. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la entidad reconocida afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la resolución que contenga la decisión acerca de la retirada.

Disposición transitoria primera. Convenios firmados al amparo de la Orden 186/2020, de 27 de noviembre.

Los Convenios firmados al amparo de la Orden 186/2020, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, continuarán vigentes, entendiéndose adaptados a las nuevas materias y obligaciones derivadas de la presente orden, de conformidad con la tabla de correspondencia que figura a continuación:

Tabla omitida.

La entidad colaboradora asumirá las nuevas materias y obligaciones salvo oposición expresa, que deberá manifestarse en el plazo de quince días, y que implicará la continuación de la prestación de servicios en base al convenio firmado hasta el fin de la vigencia del mismo, sin posibilidad de prórroga.

Cuando de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden 186/2020, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural deba procederse a la firma de la prórroga de los convenios, se firmará nuevamente el convenio en su integridad con el contenido del modelo establecido en la presente orden.

Disposición transitoria segunda. Convenios pendientes de firma.

Las Entidades Agrarias Colaboradoras reconocidas que aún no hayan procedido a la firma del convenio, deberán firmar el modelo de convenio establecido en la presente orden.

Disposición Derogatoria Única. Derogación

Queda derogada la Orden 186/2020, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento para la selección de Entidades Agrarias Colaboradoras para la captura, registro, seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas de la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de pago básico, alegaciones al Sigpac, inscripción el registro general de la producción agraria y ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias a partir de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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