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Uso de mascarillas

01/01/2024
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Orden SAN/94/2024, de 30 de enero, por la que se deroga la Orden SAN/1/2024, de 8 de enero, relativa al uso de mascarillas en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón (BOA de 31 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN SAN/94/2024, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN SAN/1/2024, DE 8 DE ENERO, RELATIVA AL USO DE MASCARILLAS EN LOS CENTROS SANITARIOS, SOCIOSANITARIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE ARAGÓN.

La Orden SAN/1/2024, de 8 de enero, relativa al uso de mascarillas en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón, estableció las medidas de protección para el personal, pacientes y usuarios de los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, con el fin de reducir la transmisión del virus de la gripe, especialmente entre los grupos de población más vulnerables.

En su exposición de motivos se señalaba que la incidencia de infecciones respiratorias agudas en Aragón en la primera semana de 2024 había sido de 1.184,39 casos cada 100.000 habitantes, y en concreto, la incidencia de gripe había sido de 303,53 casos cada 100.000 habitantes, siendo este dato en la semana anterior de 167,52. Igualmente, en la exposición de motivos se señalaba que, conforme evolucionase la situación epidemiológica, se podría dictar una nueva Orden que modificara o suprimiese dichas medidas.

Por su parte, mediante Orden SAN/26/2024, de 16 de enero, se dio publicidad a la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por el Ministerio de Sanidad. En el anexo de la referida Orden se establece que las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso.

En la segunda semana de 2024 la incidencia de infecciones respiratorias agudas en Aragón fue de 1.368, 27 casos cada 100.000 habitantes, y la incidencia de gripe en Aragón fue de 334,75 casos cada 100.000 habitantes, alcanzándose el pico epidémico.

En las semanas tercera y cuarta de 2024 se ha producido el descenso de la curva epidémica, con una incidencia de infecciones respiratorias agudas de 1.071,9 en la tercera semana y 853,55 en la cuarta semana de 2024, ambas expresadas en casos cada 100.000 habitantes. Por su parte, la incidencia de gripe ha sido de 231,5 casos/100.000 habitantes en la semana tercera, y ha continuado su descenso con un valor de incidencia de 125,3 casos/100.000 habitantes en la cuarta semana de 2024.

A la vista de la evolución de la transmisión de enfermedades respiratorias agudas y, en concreto, de la gripe, tomando en consideración los actuales niveles de incidencia y la tendencia de la curva epidémica, cabe derogar la Orden SAN/1/2024, de 8 de enero, relativa al uso de mascarillas en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón, así como suprimir la obligatoriedad de uso de mascarilla establecida en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por el Ministerio de Sanidad, sustituyendo dicha obligatoriedad por una recomendación de uso.

Por otra parte, con respecto al personal trabajador de los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón, también cabe dejar sin efecto la Instrucción de 5 de enero de 2024, de la Dirección General de Salud Pública, que estableció la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los profesionales que prestan servicios en los citados centros, durante cualquier actividad que suponga atención directa a la ciudadanía.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a la Ley 5/2014, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Salud Pública de Aragón, y al resto del ordenamiento jurídico aplicable,

DISPONGO:

Artículo único. Eliminación de la obligatoriedad de uso de la mascarilla.

1. Queda suprimida la obligatoriedad del uso de la mascarilla regulada en la Orden SAN/1/2024, de 8 de enero, relativa al uso de mascarillas en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón, así como la prevista en la Instrucción de 5 de enero de 2024, de la Dirección General de Salud Pública, relativa al uso de mascarillas en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón.

2. Queda suprimida la obligatoriedad del uso de mascarilla en todos los supuestos establecidos en la Orden SAN/26/2024, de 16 de enero, por la que se da publicidad a la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por el Ministerio de Sanidad, pasando del nivel de obligatoriedad al de recomendación de uso hasta que los niveles de gripe se encuentren por debajo del umbral epidémico de 59,6 casos/100.000 habitantes.

3. Quedan excluidas de la citada recomendación las personas menores de 6 años y aquellas personas que presentan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden SAN/1/2024, de 8 de enero, relativa al uso de mascarillas en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón.

2. Se deja igualmente sin efecto el contenido de la Instrucción de 5 de enero de 2024, de la Dirección General de Salud Pública, relativa al uso de mascarillas en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y estará vigente hasta que la incidencia de gripe se sitúe por debajo del umbral epidémico de 59,6 casos/100.000 habitantes.

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