BARCELONA, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
La sentencia, consultada por Europa Press, da por buena la decisión de la Audiencia de Barcelona, que condenó a los cuatro implicados por un delito de prevaricación administrativa por hechos ocurridos en 2016.
De esta manera, rechaza los recursos de dos de los acusados, entre ellos el exedil, y ratifica la pena de inhabilitación para los cuatro.
En el juicio, dos de los acusados reconocieron los hechos, y el último explicó que no pudo presentarse de nuevo al concurso público por impagos a Hacienda.
La sentencia considera demostrado que pactaron una comisión para JFF, quien contrató al administrador de la nueva empresa adjudicataria a cambio de una comisión compartida con A, quien realmente hacía el trabajo.
Así, la empresa Visegurity recibió los pagos directos del Consorcio del Barrio de la Mina a través de transferencias bancarias periódicas, y al recibirlas hacía, a la vez, transferencias a las empresas que administraba JFF--el anterior adjudicatario--, sumando un total de 41.058 euros reenviados con este sistema.
Por su parte, JFF retiraba parte del dinero en efectivo --en total, 27.400 euros-- y entregaba una parte a A, para lo que al menos cuatro veces "tuvieron encuentros que se producían en dos fases diferenciadas": primero, JFF quedaba con el concejal JCR y le daba un sobre con una parte del dinero en efectivo recibido de Visegurity; después, el concejal quedaba con A y le entregaba el mismo dinero.
CONDENAS
La inhabilitación del entonces concejal, autor del delito, es de nueve años; mientras que la del administrador de Visegurity, cooperador necesario, es de siete años.
Tanto A como JFF fueron cooperadores necesarios y además la sentencia toma en cuenta como atenuante su confesión, por lo que su inhabilitación es de dos años y tres meses.